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CSJ - AP1647-2017(49573)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1647-2017(49573)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Definición de competencia 49573

ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS ( A • .jr%.i~?

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP1647-2017 Radicación N° 49573 Aprobado mediante Acta No. 83 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, atinente a que en el incidente de definición de competencia se realice un pronunciamiento acorde con el cargo por secuestro extorsivo, contenido en el escrito de acusación presentado contra ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ y otros. 1 4••••• Definición de competencia 49573 ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS HECHOS En agosto de 2015, una fuente humana dio a conocer a miembros de la Seccional de Investigación Criminal SIJINMEBOG la existencia de una organización dedicada a la comisión de hurtos a transeúnte así como en establecimientos de comercio, bodegas, parqueaderos y residencias de la ciudad capital, Fuslagasugá, Girardot, Soacha, ente otros municipios de Cundinamarca. Información con base en la cual se dispuso la interceptación de varias líneas telefónicas y la realización de labores investigativas que develaron luna red de apoyo

integrada por miembros de la Policía Nacional, encargados de alertar a los integrantes de la estructura delincuencial, con el fin de evitar que fueran capturados mientras desplegaban el actuar delictivo. Igualmente, se indicó que dicho grupo cuenta con vehículos particulares, taxis, camiones y motos para transportar la mercancía hurtada y retener a algunas de las víctimas, contra su voluntad. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 16, 17 y 18 de Septiembre de 2016, ante el Juzgado Penal 2 d".1"1?"1/401400.000 Definición de competencia 49573 ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS Municipal de Mosquera (Cundinamarca), en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló

imputación a ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ, EDWIN

DARÍO BURGOS ARTEAGA, WALTER ENRIQUE

CONTRERAS WILCHES, YEISON ALEXANDER DELGADO

GARCÍA, ROOSEVELT FORERO CORTÉS, ROIMAN

ANDRÉS GELVIS AGUDELO, JAYSON ALEXANDER GIL

LONDOÑO, ÁLVARO GÓMEZ AMADO, ARNOLDO

HERRERA RIMO, ÓSCAR MAURICIO LILOY VALOIS,

ANGELA TATIANA MILA VARGAS, MARÍA ANGÉLICA

MORALES MORENO, FERNANDO MURILLO CUL1VIA,

DAVID ORLANDO NAVAS REYES, ORLANDO RAFAEL

ORDOÑEZ GARIZAO, JOHN JAMES PAREJA LEÓN,

ANDRÉS PINEDA HERRERA, EDISON FREDDY GORDILLO

PINZÓN, WILLIAM ANDRÉS RINCÓN GONZÁLEZ, JAIRO

ALBERTO ROBLES REYES, DIEGO ALEXANDER ROJAS NIETO, JAIRO MANUEL SOSA FONSECA y JOHN ALBERTO VERDUGO SIERRA por concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, porte ilegal de arma de fuego, secuestro simple y secuestro extorsivo. Dicho acto de comunicación respecto de JIMMY RENÉ PÉREZ PALACIO, se llevó a cabo el 12 de octubre de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de Soacha, con función de control de garantías, en el cual se atribuyó la misma ilicitud contra el patrimonio económico y secuestro simple. 3 •I X:%/..¿a;w Definición de competencia 49573 ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS • J?z,r-t Cargos que los procesados asesorados por sus abogados, decidieron no aceptar. 2.- El 26 de septiembre siguiente, el delegado del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación en el Centro de Servicios Administrativos de Cundinamarca. El cual fue adicionado el 7 de febrero del ario en curso, con el fin de convocar ajuicio a JIMMY RENÉ PÉREZ PALACIO. 3.- Inicialmente, la actuación fue signada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca,

el cual se declaró incompetente para asumir el presente trámite porque, en su criterio, le corresponde a un juez penal del circuito con sede en Bogotá, debido a que en el distrito capital tuvieron ocurrencia la mayoría de los eventos descritos por el ente acusador. 4.- En virtud de ello, se remitió el diligenciamiento a esta Corporación para el respectivo pronunciamiento. Motivo por el cual, el 25 de enero de 2017, la Sala asignó competencia a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, previo reparto. 5.- Posteriormente, el Fiscal Veinticuatro Especializado del Gaula deprecó que «se revise el escrito de acusación que adjunto, radicado No. 252906100000201600033, respecto del cual se emitió auto de fecha veinticinco (25) de enero del año en curso. AP311-2007, radicación No 49573. .. a efecto de solicitar 4 40, Definición de competencia 49573 ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS • -,/•::•):/:/•••:../1/e-7 40(<4;,•(e. pronunciamiento sobre los delitos mencionados en dicha decisión y sí imputados y señalados en el escrito al cual vengo haciendo mención, como lo es el secuestro extorsivo, a efectos de asignar la competencia respectiva». CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el mandato del artículo 100 de la Ley 906 de 20041, corresponde a la Corte emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Fiscal Veinticuatro Especializado ante el

Gaula de Bogotá, consistente en la falta de referencia, en el auto AP311-2017 de 25 de enero de 2017, de uno de los cargos contenidos en el escrito de acusación presentado por el delegado del órgano de persecución penal, lo cual incide en la determinación del operador jurídico que debe conocer del proceso. 2.- En efecto, en aquella oportunidad la Sala sólo tuvo en cuenta los delitos contra la seguridad pública y el patrimonio económico para definir la competencia, sin emitir pronunciamiento sobre las atribuidas conductas punibles contra la libertad individual. 3.- Lo anterior significa que el análisis realizado por la Actuación Procesal. La actuación procesal.... El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. 5 cp›, •1, ‘),./iZe (Kez:/).; Definición de competencia 49573 ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS Y; A «,)/~ Corte no abarcó la totalidad de ilicitudes por las que se llevó a cabo el acto procesal previsto eh el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, por lo que en virtud del ordinal 3° del artículo 139 ibídem se debe proceder a realizar la corrección respectiva. 4.- Según la cláusula de competencia residual del numeral 2 del artículo 36 de la ley 906 de 2004 a los jueces penales del circuito les corresponde el trámite «de los

procesos que no tengan asignación especial de competencia». Por su parte, el ordinal 5° del artículo 35 ejusdem consagra que los jueces penales del circuito especializado conocen, entre otros delitos, de «se'cuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 16 del artículo 170 del Código Penal». Conforme el último precepto, en auto de 13 de febrero de 2008, dictado en el proceso con radicación 29074, la Sala explicó: En orden a definir la competencia en este asunto y atendidas las manifestaciones del profesional que la impugna, resulta pertinente recordar que la Corte ti ne precisado que la competencia para conocer del juzgamiento del delito de secuestro extorsivo radica en los jueces penales del circuito especializado, conforme establece el artículo 35-5 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, en providencia de 18 de febrero de 6 Definición de competencia 49573 ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS 2015, Rad. 45349, ratificó: Del escrito de acusación surge que al procesado se le endilga, entre otros, el punible de secuestro extorsivo agravado, previsto en los preceptos 169 y 170 del Código Penal, cuyo conocimiento, corresponde a los jueces penales del circuito especializados, con sujeción a lo normado en el numeral 5° del artículo 35 del Código de Procedimiento Penan 5.- Como se atribuyó a Jayson Alexander Gil Londoño, William Andrés Rincón González y Orlando Rafael Ordoñez

Garizao secuestro extorsivo del artículo 169 del Código Penal, consumado en la localidad de Sosa y esta comprensión territorial es de la jurisdicción del juez especializado de Bogotá, por ser el reato de mayor gravedad, el competente para conocer de la presente actuación es un funcionario judicial de esa jerarquía. En los términos anteriores se modificará el auto de 25 de enero de 2017, cabe señalar que el proceso había sido asignado al Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, pero en razón de lo resuelto en esta providencia pasará, previo reparto, a los operadores jurídicos referidos en el párrafo precedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de 2 ARTICULO 35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (.«.)

5. Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170

del Código Penal. 7 •iX . )..Vr¿%yz Definición de competencia 49573

ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS fKr:i/5 A.~

la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competenci a para conocer del proceso seguido en contra de ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ

GÓMEZ, EDWIN DARÍO BURGOS ARTEAGA, WALTER

ENRIQUE CONTRERAS WILCHES, YEISON ALEXANDER

DELGADO GARCÍA, ROOSEVELT FORERO CORTÉS,

ROIMAN ANDRÉS GELVIS AGUDELO, JAYSON

ALEXANDER GIL LONDOÑO, ÁLVARO GÓMEZ AMADO,

ARNOLDO HERRERA RIMO, ÓSCAR MAURICIO LILOY

VALOIS, ANGELA TATIANA MILA VARGAS, MARÍA

ANGÉLICA MORALES MORENO, FE NANDO MURILLO

CULMA, DAVID ORLANDO NAVAS REYES, ORLANDO

RAFAEL ORDOÑEZ GARIZAO, JOHN JAMES PAREJA

LEÓN, ANDRÉS PINEDA HERRERA, EDISON FREDDY

GORDILLO PINZÓN, WILLIAM ANDRÉS RINCÓN

GONZÁLEZ, JAIRO ALBERTO ROBLES REYES, DIEGO

ALEXANDER ROJAS NIETO, JAIRO MANUEL SOSA FONSECA, JOHN ALBERTO VERDUGO SIERRA y JIMMY RENÉ PÉREZ PALACIO corresponde, previo reparto, a los jueces penales del circuito especializado de Bogotá.

2. En los anteriores términos se modifica el auto proferido el 25 de enero de 2017.

8 Definición de competencia 49573

ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS

3. Comunicar esta determinación al Juzgado Treinta y

Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

4. Contra esta decisión no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase.

EUGENIO FE DEZ CARLIER

Magistrado

E FRANCISCO ACU AYA

JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO Mag1.- rado

LUIS TONIO HERNÁNDEZ BARBOS

Magistrado 9 I 6 MAR 201/, • ,-.‘¿.a.%1.(ç, Definición de competencia 49573

ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS ..(.?%; • z,P())¿.,," 7e49/Me.

GUSTA O RIQUE MALO E ÁNDEZ M strado

IÑO CABRERA Ma strado PAT Magistrada

GUI ERM SAL OTERO Ma trado

BIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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