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CSJ - AP1650-2023(62965)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1650-2023(62965)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP1650-2023

CUI: 11001020400020220264200

Radicación Nº 62965 Aprobado Acta no. 108 Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del ciudadano colombiano GERSON BETANCUR CHOW requerido en extradición por el Gobierno de los Estados

Unidos de América

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1085 del 12 de julio de 2022, pidió la detención provisional

Extradición

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GERSON BETANCUR CHOW con fines de extradición de GERSON BETANCUR CHOW, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1, con fundamento en el siguiente marco fáctico: Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley reveló que, comenzando en o por enero del 2017, y continuando hasta diciembre del 2018, BETANCUR CHOW era miembro de una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) radicada en Colombia que operaba en Colombia, Honduras, Nicaragua y otros países. La DTO era responsable de transportar grandes envíos de cocaína desde Colombia a Centroamérica para su entrega final a los Estados Unidos. La DTO a menudo trasportaba cocaína en embarcaciones marítimas que partían de

la isla de San Andrés, Colombia, hacia Honduras, después de lo cual se trasportaba hacia el norte a través de México y finalmente se entregaba en los Estados Unidos. […] La investigación de las autoridades de aplicación de la ley reveló que, en o por noviembre de 2017, los miembros de la DTO transportaron aproximadamente 200 kilogramos de cocaína por avión desde Colombia continental a la isla de San Andrés, Colombia, y luego por embarcación marítima a la isla de Providencia, Colombia. El 29 de diciembre del 2017, el envío de cocaína se cargó en una lancha rápida en la isla de Providencia, Colombia, y se envió a Honduras. Las autoridades de aplicación de la ley hondureñas interceptaron y persiguieron a la lancha rápida, que finalmente fue varada y abandonada por su tripulación en la costa de Honduras. Las autoridades de aplicación de la ley recuperaron aproximadamente 118 kilogramos de cocaína que fueron dejados a bordo de la embarcación. Las autoridades de aplicación de la ley determinaron que BETANCUR CHOW facilitó el envío de cocaína descrito anteriormente al proporcionar a otros miembros de la DTO informes de rendimiento de activos navales, así como tarjetas SIM para usar en teléfonos satelitales utilizados por los miembros de la tripulación responsables de transportar este envío de cocaína.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 14 de julio de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el 1 Acusación Formal n.° 21-20548-CR-BLOOM/OTAZO-REYES proferida el 2 de

noviembre de 2021. 2 Extradición

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GERSON BETANCUR CHOW anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 22 de octubre siguiente, al momento de efectuar su aprehensión.

3. A través de la Comunicación Diplomática n.° 2123 del 13 de diciembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de GERSON BETANCUR CHOW.

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley

906 de 2004 el apoderado de GERSON BETANCUR CHOW solicitó 3 Extradición

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GERSON BETANCUR CHOW oficiar a la Fiscalía General de la Nación para establecer la existencia en Colombia de anotaciones o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en contra del requerido.

7. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales

8. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.

9. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición3. 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604.

3 CSJ CP, 27 oct. 2021, rad. 56386 4 Extradición

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GERSON BETANCUR CHOW

10. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición4; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 de la Carta Política y en el precepto transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradición5.

11. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los

4En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio

habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 5 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros) 5 Extradición

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GERSON BETANCUR CHOW intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

12. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 3.2.1. Prueba pertinente

13. En el sub examine, el defensor advirtió que se hacía necesario requerir a la Fiscalía General de la Nación, en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de

extradición.

14. Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial

6 Extradición

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GERSON BETANCUR CHOW relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 20046.

15. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

16. Por consiguiente, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de GERSON BETANCUR CHOW y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

Deberá además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.2.2. Prueba de oficio

17. De igual manera, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Corte estima necesario, de oficio, requerir a la 6 ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del

requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia. 7 Extradición

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GERSON BETANCUR CHOW

Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional para que informe si GERSON BETANCUR CHOW ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, los delitos que se le imputan y el estado actual de la actuación En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar la prueba señalada en el numeral 3.2.1. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Ordenar de oficio la prueba relacionada en el numeral 3.2.2.

3. Contra esta determinación no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase Presidente 8 Extradición

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GERSON BETANCUR CHOW

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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