CSJ - AP166-2020(56802)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP166-2020(56802)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Republica de Colombia Corte Suprenta de Justicia Sala de Cazación Penal
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP166-2020 Radicación n,” 56802 (áprahado Acta No. 9) Bogotá, D.C., veintidós [22) de enero de dos mil veinte (2020). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se promuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por la víctima CESAR ANDRES VIDAL RUEDA, contra la decisión mediante la cual la Sala Penal de Tribunal Superior de Popayán declaró desierto el recurso de apelación interpuesto frente al proveido en el que se decretó la preclusión de la investigación a favor de NORA LILIANA Orozco QUINTANA.
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2019:, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán decretó la preclusión de la investigación adelantada en contra de NORA LILIANA OROZCO QUINTANA, Juez 1% Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, por los delitos de prevaricato por acción.
2. Contra dicho proveído, la víctima interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por cl Tribunal debido a que no se expresó los argumentos con los que pretendia controvertir la decisión recurrida.
3. Frente a esa determinación la victima interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto contrario a sus intereses”.
4. En vista de lo anterior, la referida parte optó por interponer el recurso de queja, razón por la cual las
diligencias son remitidas a esta Corporación.
5. La Secretaria de la Sala de Casación Penal dispuso correr el traslado de 3 días (del 13 al 18 de diciembre de 2019), de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 D de la Ley 906 de 2004, para la respectiva sustentación del
Folios CR Folio + Recurso de Queja 7 56304 Nora LILANA OROZCO QUINTANA recurso de queja, término dentro del cual, el recurrente guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para resolver este asunto, toda vez que la decisión impugnada fue proferida en primera instancia por un Tribunal Superior del Distrito Judicial. 2, El recurso de queja previsto en el artículo 179-B de la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación, Se trata pues de un instrumento de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad gira exclusivamente en tomo de si debe o no concederse la alzada, resultando ajeno al debate un pronunciamiento acerca del acierto e no del fondo de la decisión.
Ahora bien, conforme lo dispone el articulo 179-D, adicionado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por la Ley 1395 de 2010, corresponde a quien interpone el recurso de queja, la sustentación que estará encaminada a expresar los motivos por los cuales considera procedente la concesión del de apelación, lo cual se hará dentro del término de tres días señalados en el artículo en mención. De no cumplirse con esa carga, el recurso será desechado.
e ol lo 28 - ibídem. Recurso de Queja 1.7 36809 Nue Lana Quozeo Qiiviasa La sustentación de la queja, dispone la citada norma. debe cumplirse en la segunda instancia dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, a cuyo término se resolverá de plano. Frente a la ausencia de sustentación, el recurso será desechado.
3. En la presente actuación, aunque el interesado interpuso la queja una vez le fue denegado el recurso de apelación, no lo sustento dentro del término establecido en el articulo 179D de la Ley 906 de 2004, modificado por la Lev 1395 de 2010, carga que en modo alguno es opcional, en tanto solo de cesa manera la segunda instancia puede conocer los motivos lógicos y jurídicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia.
Asi las cosas, como en el presente evento el recurrente no sustentó en término el recurso de queja interpuesto, conforme la prevé el artículo 179D, inciso tercero del Cádigo de Procedimiento Penal de 2004, será desechado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Desechar el recurso de queja interpuesto por
la víctima CÉSAR ANDRES VIDAL RUEDA.
Recurso de Queja a” 56802 Nora LILIANA ORGICO QUINTANA Segundo, Remitir la actuación al despacho de origen. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Copias y Cúmplase
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