CSJ - AP1660-2016(46442)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1660-2016(46442)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente AP1660-2016 Radicación N° 46442 A p r o b a do acta No. 9 3. Bogotá, D.C., t r e i n ta (30) de m a r zo de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Se p r o n u n c ia la Corte sobre la admisibilidad de la d e m a n da de revisión i n s t a u r a da por el apoderado de Mario Alejandro Contreras Madroñero, c o n t ra la sentencia proferida el 29 de abril de 2 0 15 p or la Sala Penal d el T r i b u n al Superior de Distrito J u d i c i al de C u n d i n a m a r c a, que confirmó la e m i t i da el 9 de m a r zo de ese m i s mo año por el J u z g a do P e n al del Circuito de Zipaquirá c on F u n c i o n es de Conocimiento, condenándolo a la p e na principal de 2 00 m e s es de prisión y a la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas p or el m i s mo Radicado 46.442 Mario Alejandro Contreras Madroñero término de la p e na principal, c o mo cómplice p e n a l m e n te responsable del delito de homicidio agravado. HECHOS De las pruebas a r r i m a d as a la d e m a n da de revisión, se
puede extraer que los hechos que m o t i v a r on la investigación tuvieron su génesis en la d e n u n c ia q ue formuló la señora S a n d ra M i l e na González Prieto mediante la cual daba c u e n ta de la desaparición de su compañero permanente, Oscar O r l a n do Rincón Bogotá, el día 7 de julio de 2 0 1 2. Luego, p a ra el día 29 de julio de 2 0 1 2, en la vereda Pasoancho, exactamente en la quebrada Susagua, ubicada en la ñnca "Molino de Vega" fue hallada u na m a l e ta de color azul q ue contenía extremidades h u m a n as superiores e inferiores; restos q ue f u e r on sometidos a identificación p or parte de perito experto, arrojando como resultado q ue correspondían a Oscar O r l a n do Rincón Bogotá.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En razón d el preacuerdo celebrado c on la Fiscalía G e n e r al de la Nación y Mario Alejandro Contreras Madroñero, se profirió sentencia condenatoria d el 9 de m a r zo de 2 0 15 por parte del Juzgado P e n al del Circuito de Zipaquirá con F u n c i o n es de Conocimiento, p or el delito de homicidio agravado, en calidad de cómplice.
Radicado 46.44! Mario Alejandro Contreras Madroñer
2. En la m i s m a, se i m p u so a Contreras Madroñero la p e na de 2 75 m e s es de prisión, la inhabilitación p a ra el
ejercicio de los derechos y funciones públicas por el m i s mo término de la p e na principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la p e na y la prisión domiciliaria.
3. En v i r t ud de la alzada i n t e r p u e s ta c o n t ra el fallo referido por la defensa del investigado, la S a la P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or de Distrito J u d i c i al de C u n d i n a m a r c a, m e d i a n te proveído d el 29 de abril de 2 0 1 5, confirmó la providencia i m p u g n a d a, pero reduciendo la p e na a 2 00 m e s es de prisión, q u e d a n do en el m i s mo término la accesoria.
4. C o mo q u i e ra q ue no se presentó recurso extraordinario de casación, la decisión quedó ejecutoriada el 11 de m a yo de 2 0 1 5.
LA DEMANDA DE REVISIÓN El apoderado de Mario Alejandro Contreras Madroñero, previa identificación de l os hechos jurídicamente relevantes, de la actuación procesal s u r t i d a, de l as sentencias proferidas p or l as instancias, l as autoridades que las p r o d u j e r on y el delito que motivó la actuación, invocó la c a u s al de revisión c o n t e m p l a da en el n u m e r al 3° del artículo 192 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
3 Radicado 46.442' Mario Alejandro Contreras MadroñefC En desarrollo de la causal, señala el accionante, existe u na "confesión escrita" de fecha 12 de j u n io de 2 0 1 5, realizada p or el señor J a d er P i n e da E s p i n e l, m e d i a n te la c u al no solo acepta su responsabilidad exclusiva en l os hechos investigados, sino q ue además r e a f i r ma q ue la participación de Mario Alejandro Contreras Madroñero en los m i s m os f ue mínima, elemento de j u i c io que, en su sentir, además de novedoso, acredita la inocencia de su prohijado. Adicional a lo expuesto, aduce el apoderado q ue la manifestación de aceptación de cargos q ue hiciere, en su m o m e n t o, su representado no fue v o l u n t a r ia ni espontánea, pues estuvo constreñido p or la Fiscalía G e n e r al de la Nación p a ra suscribir el preacuerdo, lo que se constituye en u na violación flagrante de su derecho de defensa. También solicita se redosifique la p e na i m p u e s ta a su cliente, pu es en Contreras Madroñero no sobrevino la c a u s al de agravación p u n i t i va prevista en el n u m e r al 2° del artículo 104 del C.P., debiéndosele aplicar la m i s ma p e na que a J u ly Lisett Méndez M o n r oy y L iz Z o r a i da Infante
Pineda, atendiendo el derecho f u n d a m e n t al a la igualdad. Finaliza la d e m a n da solicitando se absuelva a su cliente, y de m a n e ra subsidiara, q ue la Corte revise el proceso y en consecuencia adopte l as siguientes determinaciones: 1. redosifique la p e na i m p u e s ta a Contreras Madroñero; 2. varíe la calificación de «cómplice 4 Radicado 46.442 Mario Alejandro Contreras Madroñe al de favorecimiento de homicidio agravado»; y 3. se le concedan dos subrogados penales». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto en el n u m e r al 2° d el artículo 32 d el C. de P. P., la Corte es competente p a ra conocer de la acción de revisión p r o m o v i da por el apoderado de Mario Alejandro Contreras Madroñero, puesto que la m i s ma se dirige c o n t ra u na sentencia proferida en segunda instancia por un T r i b u n a l. A n a l i z a n do lo q ue constituye el objeto de este p r o n u n c i a m i e n t o, debe destacarse que la acción de revisión fue concebida por el legislador c o mo un m e c a n i s mo a través del c u al se b u s ca la invalidación de u na decisión que ha adquirido firmeza y de la c u al r e s u l ta razonable predicar que entraña un contenido de i n j u s t i c ia m a t e r i a l, porque la
verdad procesal declarada r e s u l ta s er a b s o l u t a m e n te diferente a la realidad histórica q ue se sometió a j u z g a m i e n t o; demostración q ue sólo es posible jurídicamente d e n t ro del m a r co delimitado por las causales t a x a t i v a m e n te señaladas en la ley. Acorde con esa naturaleza, p a ra la admisibilidad de la d e m a n da se i m p o ne el c u m p l i m i e n to de l as rigurosas y precisas exigencias señaladas en el artículo 194 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Pero, d el contenido del libelo e x a m i n a do se 5 Radicado 46.44 Mario Alejandro Contreras Madroñef desprende con total claridad que no c o n c u r r en los mínimos requisitos p a ra su admisión, porque l os f u n d a m e n t os ofrecidos p or el accionante p a ra soportar la solicitud, no logran siquiera actualizar la causal invocada. Respecto de la n a t u r a l e za y objetivos de la acción de revisión, y específicamente lo que tiene que ver con la causal 3^ prevista en el artículo 192 del C. de P. Penal, de e n t r a da se observan los notorios desatinos que encierra la propuesta presentada por el apoderado de Mario Alejandro Contreras Madroñero, porque basta apreciar la argumentación p a ra comprender que insinúa como p r u e ba no conocida al tiempo de los debates u na que califica de d o c u m e n t al contentiva de
u na «confesión» que lo exime de toda responsabilidad en la comisión del homicidio por el cual fue condenado, pero omite señalar que las manifestaciones allí contenidas fueron objeto de valoración por parte de las instancias, lo que enseña la fragilidad de los alegatos que c u a n do m u c ho t r a t an de revivir u na discusión sobre aspectos que se debatieron en el juicio y ante el T r i b u n al y que, de f o r ma por demás incoherente, pretende a h o ra introducir amparándose en la acción de revisión. Es sabido que la acción de revisión es u na actividad posterior a la culminación d el proceso ordinario, q ue comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el señalamiento de l os f u n d a m e n t os jurídicos y fácticos q ue s u s t e n t en la necesidad de la revisión que se pretende y la Radicado 46.44: Mario Alejandro Contreras Madroñe» demostración de la trascendencia del m o t i vo por el que se pide la revisión del fallo ejecutoriado. Es evidente la insuficiencia y errada a r g u m e n t a t i va del d e m a n d a n te p a ra soportar la concurrencia de la causal 3 invocada. Esos precarios discernimientos de n i n g u na m a n e ra se dirigen a demostrar q ue después de la sentencia condenatoria aparecieron hechos nuevos o surgieron pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la
inocencia del condenado o su i n i m p u t a b i l i d a d, cuando lo que apenas se advierte es la intención de c o n t i n u ar u na controversia ya finiquitada. La causal 3^ de revisión (art. 192 ibídem)L exige p a ra su reconocimiento tres presupuestos: (i) Q ue la sentencia c o n t ra la cual se dirige la acción sea de carácter condenatorio; (ii) Q ue después de su ejecutoria aparezcan hechos nuevos o pruebas n u e v as no conocidas al tiempo de los debates; y, (iii) Q ue los hechos que se a d u c en como desconocidos, o las pruebas q ue se p o s t u l an como nuevas, d e m u e s t r en la inocencia del procesado o su inimputabilidad. La Corte tiene definido que constituye p r u e ba n u e va todo i n s t r u m e n to o m e c a n i s mo probatorio q ue p or cualquier c a u sa no se incorporó al proceso. Y por hecho n u e vo t o da situación fáctica no conocida en las instancias, o t o da variante s u s t a n c i al de u na situación fáctica 1 "... 3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan tiectios nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la Inocencia del condenado, o su Inimputabilidad". 7 Radicado 46.448! Mario Alejandro Contreras Madroñeítf conocida, que t e n g an la capacidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo.
F r e n te al p u n to la Corte ha precisado (CSJ AP, 25 abr. 2 0 1 2, Rad. 34.646): El hecho nuevo, como lo ha sostenido la Sala, "...es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación Judicial de manera que no p u do ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente. P r u e ba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que p or cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el Juicio positivo de responsabilidad p e n al que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado. (Negrillas fuera de texto) Es claro, pues, que por «nuevo» no debe entenderse el
«hecho» o «prueba» c u ya aparición f ue posterior a la c o n d u c ta juzgada; el carácter de novedoso se refiere al conocimiento a c t u al q ue de ellos se tiene dentro de la 8 Radicado 46.442 Mario Alejandro Contreras Madroñero acción de revisión, a u n q ue estuviesen presentes en el m o m e n t o, lugar y circunstancias en que ocurrió el delito, sin que se h a y an podido debatir en el respectivo proceso por diversas razones. Tales exigencias, conforme lo dispone el artículo 195 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, son, entonces, las que ha de evaluar la Sala p a ra d e t e r m i n ar si la d e m a n da es a p ta p a ra p r o m o v er la acción de revisión, p u d i e n do i n a d m i t i r la m e d i a n te a u to m o t i v a do c u a n do el escrito i n t r o d u c t o r io de la m i s ma no las satisface ( C SJ AP, 26 m a r zo 2 0 1 2, rad. 3 7 4 4 4 ). Se observa q ue el escrito presentado a m a n e ra de d e m a n da p or el apoderado especial d el sentenciado, i n c u m p le las anteriores exigencias, lo que p e r m i te predicar la i n e p t i t ud de la solicitud c on la que p r o c u ra que se le dé inicio a la acción de revisión, conforme se c o n s t a ta a
continuación: A f i r ma el d e m a n d a n te q ue el señor J a d er Pineda Espinel, en proceso p e n al autónomo, aceptó su responsabilidad p or estos m i s m os h e c h os y, en la actualidad, se e n c u e n t ra c u m p l i e n do la p e na q ue le f ue i m p u e s ta en el E s t a b l e c i m i e n to Penitenciario y Carcelario de Acacias - M e t a, lugar en el que suscribió un escrito de fecha 12 de j u n io de 2 0 1 5, m e d i a n te el c u al «...confiesa la AUTORÍA MATERIAL DEL DELITO y excluye como cómplice o copartícipe del mismo a mi defendido MARIO ALEJANDRO CONTRERAS MADROÑERO , y reafirma que la participación de este fue mínima en la consumación del delito de HOMICIDIO...»; 9 Radicado 46.44; Mario Alejandro Contreras Madroñgr elemento de juicio que, en su sentir, además de novedoso, desmiente y destruye los cimientos y pilares de la sentencia condenatoria.
M u e s t ra el escrito: 1 ° Que al investigador del CTI, le realice toda mi declaración en la cual no solo admitía mi autoría material del delito, sino que excluía como copartícipe de los hechos a mi primo MARIO ALEJANDRO CONTRERAS MADROÑERO, y demás personas presentes o habitantes de la casa, donde confesaba que su participación en los hechos fue "mínima" y
que él se vio involucrado en este delito sin querer, p or cuanto el que accione el arme, y le dispare fui exclusivamente yo, y los hechos posteriores al homicidio también los confesé como mi participación en f o r ma exclusiva, de los hechos posteriores al homicidio, sin la ayuda de nadie, ni mucho menos la participación en este agravante de mi primo, ni de nadie más, como lo dije al investigador. 2° Ignoro los motivos por los cuáles el investigador no dejo esas constancias, para desvincular a mí primo en la participación del hecho, porque yo no quería que él ni nadie asumiera responsabilidad, por un homicidio agravado que solamente yo cometí. Reitero una vez más mi declaración en el sentido de que si bien mi p r i mo MARIO ALEJANDRO CONTRERAS MADROÑERO p a r t i c i po en mover el cadáver, fue precisamente por la "incertidumbre de los hechos, lo rápido que estos ocurrieron, el elemento sorpresa, mi estado anímico e inconsciente en ese momento del disparo, cuando mi primo se encontraba lejos de participar en la. discusión, se vio involucrado en un hecho que ni por su mente tenía intención de participar, solo por el hecho fortuito de encontrarse ese día en ese lugar, donde antes de aparecer la víctima, compartíamos como familia unos tragos. 3° Por todo lo anterior, reitero una vez más que exonero de toda responsabilidad en los hechos en la que perdió la vida OSCAR ORLANDO RINCÓN BOGOTÁ y el único responsable y 10 Radicado 46.442,
Mario Alejandro Contreras Madroñerc? quien estoy pagando la pena soy yo, con mi único deseo de que él sea revisado su caso, pueda recobrar su libertad, o hacerse merecedor a una pena proporcional por su silencio en no delatarme, seguramente movido por el temor, y además por ser familiar "primo" y que de acuerdo a la ley no estaba obligado a delatarme por ese mismo vínculo familiar J (Negrillas fuera de texto). Pues bien, b a s ta leer la sentencia condenatoria proferida por el J u ez P e n al del Circuito de Zipaquirá el 9 de m a r zo de 2 0 1 5, p a ra concluir, facialmente, que t al evidencia no tiene la connotación de n o v e d o sa n i, además, el poder suasorio indispensable p a ra modificar el sentido de j u s t i c ia incorporado al proveído j u d i c i al controvertido. Lo anterior, por c u a n to u no de los elementos materiales probatorios que sirvieron p a ra edificar la condena de Mario Alejandro Contreras Madroñero f ue precisamente el interrogatorio q ue rindió J a d er Pineda E s p i n eP el 6 de febrero de 2 0 1 4, q u i e n, c on relación a la f o r ma c o mo ocurrieron l os hechos, manifestó: «...como a las tres de la mañana llegó mi hermana LIZ ZORAIDA INFANTE con ese señor, y de ahí seguimos compartiendo los cuatro, LIZ ZORAIDA, ALEJANDRO MADROÑERO, el occiso y yo, y al igual comenzamos
a discutir con OSCAR y yo, y él se puso a tratarme mal diciéndome que yo era un cabrón y me tiró un trago en la cara y al igual yo tenía el arma de fuego en la cintura y cuando él me hizo esto y estando parados yo le pegue los tres tiros y él se calló encima de mi hermana...». Luego, al preguntársele sobre la participación de su p r i mo Contreras Madroñero en l os acontecimientos, señaló: «...La participación que tuvo mi primo 2 Folios 16 y 17 C.O. 3 Ver folio 56 11 Radicado 46.442, Mario Alejandro Contreras MadroñQío MARIO ALEJANDRO CONTRERAS MADROÑERO fue ayudarlo para pasarlo al patio de mi casa al occiso el trasladó el cuerpo fue es que los dos que es mi primo MARIO ALEJANDRO CONTRERAS MADROÑERO y yo lo arrastramos de las manos del occiso de la sala al patio de mi casa y él se fue de la casa...»; evidencia q ue fue v a l o r a da por el a-quo de la f o r ma c o mo sigue: De conformidad con el acervo demostrativo objeto de análisis el Juzgado llega a las siguientes conclusiones de forma precisa: (...) b. Según lo manifestado p or el señor JADER PINEDA ESPINEL, el señor MARIO ALEJANDRO CONTRERAS MADROÑERO y la señora LIZ ZORAOIDA INFANTE PINEDA, corroborado por la señora LUZ MARINA CASTAÑEDA CASTRO, los tres disparos contra OSCAR ORLANDO RINCÓN BOGOTÁ, fueron realizados entre las 6:00 y 7:30 am, tras lo
cual la señora LIZ ZORAIDA INFANTE PINEDA, sale corriendo del inmueble con sus dos hijos, cuyas prendas de vestir estaban impregnadas de sangre. E l lo corrobora que JADER PINEDA ESPINEL disparó contra OSCAR ORLANDO RINCÓN BOGOTÁ quien calló sobre LIZ ZORAIDA INFANTE PINEDA manchando sus prendas de vestir de sangre, tras lo cual LIZ ZORAIDA asustada decide huir del lugar de los acontecimientos. (...) Conforme tales relatos, que se muestran espontáneos y desprovistos de cualquier interés en las resultas del proceso, se logra establecer que el señor MARIO ALEJANDRO CONTRERAS MADROÑERO, participó del d e s m e m b r a m i e n to del cuerpo sin vida de OSCAR ORLANDO RINCÓN BOGOTÁ, y no solo se limitó a ayudarlo a trasladar el cadáver de la sala al p a t io de la casa, como quisieron aparentarlo MARIO ALEJANDRO CONTRERAS MADROÑERO y JADER PINEDA ESPINEL, en sus declaraciones. 12 Radicado 46.44 Mario Alejandro Contreras Madroñ (...) 1.38. De tal forma, con el examen de los anteriores medios de prueba, se define que el señor JADER PINEDA ESPINEL, causó la muerte del señor OSCAR ORLANDO RINCÓN BOGOTÁ, al disparar con un arma de fuego contra su humanidad en tres oportunidades y junto con el señor MARIO ALEJANDRO CONTRERAS MADROÑERO procedieron a desmembrar el cuerpo del señor RINCÓN BOGOTÁ.
(Negrillas fuera de texto) Luego, entonces, desde la sentencia de p r i m e ra i n s t a n c ia se conocía lo q ue h oy el defensor califica c o mo n u e v o, esto es, (i) que J a d er P i n e da E s p i n el fue la p e r s o na que disparó en c o n t ra de la h u m a n i d ad de Oscar O r l a n do Rincón Bogotá; (ii) q ue p or esos hechos. Pineda E s p i n el estaba siendo investigado; y (iii) el i n t e n to de P i n e da Espinel, e so sí s in éxito, de d i s m i n u ir la participación de Mario Alejandro Contreras Madroñero en l os m i s m o s. Y se a f i r ma s in éxito, porque el j u ez de instancia, luego de hacer un e x a m en de la evidencia conforme a la s a na crítica, encontró que pese a tales esfuerzos Contreras Madroñero t u vo participación activa e i m p o r t a n te en su ejecución. En consecuencia, r e s u l ta pétente que el contenido d el d o c u m e n to que el apoderado d e n o m i na c o mo p r u e ba n u e va no reviste t al carácter, p u es lo q ue a h o ra se pretende plantear c o mo i n n o v a d or fue expresamente abordado por el j u ez de la causa, tratándose, por ello, de un hecho valorado y decidido en el proceso. Adicional a lo expuesto y, pese a que la terminación
anticipa da d el proceso p e n al p or a l l a n a m i e n t os o 13 Radicado 46.44: Mario Alejandro Contreras Madroñef preacuerdos no es obstáculo p a ra que se a c u da en revisión (CSJ SP, 10 D ic 2 0 1 2, R a d. 3 9 5 6 5 ), ello no quiere significar que ésta c o n s t i t u ya fase propicia p a ra replantear la admisión de responsabilidad que c o n d u jo al proferimiento de la sentencia condenatoria, al tener dichos m e c a n i s m os c o mo característica la irretractabilidad; máxime c u a n do la declaración de v o l u n t ad expresada p or Mario Alejandro Contreras Madroñero se realizó c on la asesoría de su defensor. T a m p o co es atendible la manifestación del d e m a n d a n te relacionada c on q ue su prohijado f ue presionado y a m e n a z a do p a ra suscribir el preacuerdo, p u es n i n g u na p r u e ba idónea p r e s e n ta al respecto, debiéndose recordar que no es la acción de revisión u na a l t e r n a t i va p a ra plantear la p r e s u n ta convergencia de situaciones q ue podrían configurar hipotéticos vicios en el c o n s e n t i m i e n t o, atendiendo que e r an los recursos, d u r a n te el trámite de las instancias, la vía adecuada en pos de poner de presente esa c o y u n t u r a.
F i n a l m e n t e, no se desgastará la S a la analizando cada u na de l as peticiones «subsidiarias», así l l a m a d as p or el abogado defensor, p u es su solo p l a n t e a m i e n to revela que el apoderado no solo desconoce la n a t u r a l e za de la acción de revisión sino también la técnica p a ra su debida postulación, c o mo si de verdad u na v ez finiquitado el proceso p u d i e ra acudirse a u na especie de tercera i n s t a n c ia que en ejercicio circular ad infinitum, p e r m i ta al desfavorecido con el fallo seguir p l a n t e a n do tesis defensivas novedosas. 14 Radicado 46.442' Mario Alejandro Contreras Madroñefo T an abigarrado espectro de circunstancias desborda c o m p l e t a m e n te la esencia de la acción de revisión, al p u n to de desconocer que ella debe dirigirse en concreto c o n t ra el fallo j u d i c i al y sólo, d a da su n a t u r a l e za especialísima, c u a n do se p u e de verificar i n c o n c u sa u na específica causal, que además de relacionarse, es necesario d e m o s t r ar c on elementos de j u i c io pertinentes. Lejos de ello, el d e m a n d a n te parece haber a s u m i do u na especie de representación general de su poderdante, y por v i r t ud de t an a m p l ia competencia, dedica s us esfuerzos no
solo a p l a n t e ar u na n u e va discusión acerca del contenido y efectos de u na evidencia ya conocida^, sino, además, a presentar solicitudes propias de l as instancias (redosificación de pena, variación de la imputación jurídica, concesión de subrogados penales), t e m as que d i s t an m u c ho de corresponderse con los p r e s u p u e s t os que a n i m an esta acción legal, l os cuáles están por demás vedados p a ra el profesional d el derecho, d a da su e x t e m p o r a n e i d ad en atención a presentarse el fenómeno de la cosa juzgada. Corolario de lo anterior, c o mo la S a la e n c u e n t ra que la c a u s al de revisión q ue propone el accionante es a b i e r t a m e n te i n f u n d a d a, se inadmitirá el presente accionamiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, Interrogatorio de Jader Pineda Espinel 15 Radicado 4166.. 4 4 S ^ __ Mario Alejandro Contreras Madrroofñ erCT/ RESUELVE INADMITIR la d e m a n da de revisión i n s t a u r a da en representación del condenado Mario Alejandro Contreras Madroñero, de acuerdo a las motivaciones antes expuestas. C o n t ra esta decisión procede el recurso de reposición. 16 Radicado 46.442 Mario Alejandro Contreras Madroñero Secretaria 17