CSJ - AP1660-2022(61348)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1660-2022(61348)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1660-2022 Radicación No. 61348 (Aprobado Acta No.89) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala la impugnación de competencia presentada contra la Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, para conocer y resolver el Incidente de oposición de terceros a medida cautelar promovido por el apoderado de Rosalba Beatriz Mesa Mesa, Hugo Alberto Marín Salazar y Juan Pablo Marín Mesa, dentro de la actuación seguida a LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO, ex postulado al proceso penal especial de Justicia y Paz. CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz
LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. De acuerdo con el expediente virtual allegado, se tiene que el mandatario de Rosalba Beatriz Mesa Mesa, Hugo Alberto Marín Salazar y Juan Pablo Marín Mesa acudió ante la Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, a solicitar el trámite de un incidente de oposición a las pretensiones de la Fiscalía que, con base en declaraciones de LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO, busca la extinción de dominio de bienes inmuebles de propiedad de sus mandatarios en el contexto de la Ley 905 de 20051.
2. En tal virtud, fue convocada audiencia para el 30 de
septiembre de 2021, por medio de video conferencia, requiriendo del solicitante el envío de los elementos pretendidos a ese efecto con anticipación y por correo electrónico para enviarlos, a su vez, a las partes que habrían de intervenir en la diligencia2. Sin embargo, el acto procesal no pudo llevarse a cabo porque el reclamante no allegó los medios de prueba pertinentes, razón para que la judicatura habilitara la oportunidad de que lo hiciera y, luego, proceder a fijar nueva fecha y hora para realizar la vista pública3. 1 Cuaderno digital “Incidente de oposición de terceros a medias cautelares”, fl. 2. 2 Ídem, fl. 14, auto de junio 25 de 2021. 3 Audiencia de 30 de septiembre de 2021, registro 00:07:20 y ss. 2 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz
LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO
3. Cumplida la condición, se convocó el acto para el 31 de marzo de 2022, fecha en la cual la Magistratura instaló audiencia virtual y tras la presentación de las partes dio el uso de la palabra a LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO quien manifestó no querer participar ni ser representado en el acto por la defensora pública que le fue asignada, debido a que había sido excluido del proceso transicional; por ese motivo se permitió que se retirara junto con la abogada designada.
Acto seguido, la presidencia del acto hizo constar que el abogado incidentante había allegado por correo electrónico los elementos probatorios echados de menos, de los cuales
se dio traslado por idéntico medio a las demás partes4, dándose paso a las intervenciones que sintetizadas a continuación. 3.1. El apoderado de los interesados5 manifestó que si bien en el folio de matrícula inmobiliaria 038-10235 correspondiente a un predio ubicado en Yolombo (Antioquia), no aparece una medida cautelar en estricto sentido jurídico, sí existe una anotación, la número 10 del 04 de mayo de 2021 relativa al oficio 20210440014031 de abril 20 de 2021 de la Fiscalía General de la Nación, inscrita bajo el código 0932 como “BIENES ENTREGADOS POR POSTULADOS PARA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS” por orden de la Fiscalía 25 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín. 4 Audiencia de 31 de marzo de 2022, registro 00:10:00 y ss. 5 Ídem, registro 00:11:37 y ss. 3 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO Aunque esta anotación no tiene las características de las medidas cautelares previstas en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, la Ley 1595 de 2012 o el Código General del Proceso, explicó el peticionario, si tiene significación material en las relaciones comerciales y sociales; de hecho, agregó, la familia Marín Mesa no ha podido administrar en forma adecuada sus bienes por las consecuencias en el orden bancario, financiero y comercial que ha tenido aquella.
Por eso es por lo que sus poderdantes acudieron a la Fiscalía con el fin de obtener explicación al respecto, en el entendido que el inmueble de su propiedad no tiene la vocación reparadora que daría sustento al gravamen, sin obtener respuesta favorable. Requerida del solicitante explicación de la razón por la cual la Magistratura de Justicia y Paz tendría competencia para ejercer control sobre los actos de la Fiscalía, adujo que ese ente actuó conforme lo prevé el artículo 17 de la Ley de Justicia y Paz, al parecer con base en las versiones rendidas
por LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO.
Añadió que pesar de que sus mandantes han pedido conocer los medios que dieron lugar a la orden para poder demostrar por su parte que el bien carece de la referida vocación, la entidad los remite a que sea la instancia de control de garantías la que, como así se pide, posibilite acceder a la administración de justicia y demostrar que el patrimonio de la familia que representa, no cumple con las 4 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO condiciones de la Ley 975 para reparar a las víctimas porque el inmueble en mención no ha pertenecido a LUIS ADRIÁN PALACIO, ni puede ser ofrecido o denunciado de haber pertenecido a una organización al margen de la ley. Adujo que la Fiscalía no ha acudido a solicitar alguna medida ante el magistrado de garantías como regula la citada ley, sino que de manera directa ha ordenado una anotación
que no constituye gravamen, pero sí es una forma precautelar que incide en la administración, usufructo, uso y tenencia del inmueble, por todo lo cual considera que compete a la magistratura decidir el levantamiento de la anotación según el procedimiento del artículo 17C de la Ley 975 de 2005. Aunado a lo dicho, cuestionó que si no se ha pedido alguna de las medidas de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo, cuál sería el camino para levantar la anotación, máxime que la entidad niega acceso a la información. Como elementos para oponerse a cualquier solicitud que la Fiscalía pueda hacer basada en la versión de LUIS ADRIÁN PALACIO, enfatizó, se cuenta con copias del folio de matrícula inmobiliaria 03810235, y los registros de Cámara de Comercio del “Hotel Real”, matrícula 570678, y las estaciones de servicio “La Marquesa”, matrícula 41604, y “La Esperanza”, matrícula 57074, ubicados todos en Yolombo (Antioquia). 5 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO Igualmente, la solicitud de información presentada a la Fiscalía 25 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz el 20 de abril de 2021 y una comunicación en que el titular de esa dependencia, el 18 de mayo siguiente, responde haber perdido competencia sobre la investigación pues se encuentra a cargo del Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín al que,
indica, se podrá acudir mediante el trámite incidental del artículo 17C de la Ley 975 de 2005. Además, una misiva de la Fiscalía 197 Seccional del 23 de septiembre de 2021, mediante la que por motivos de reserva se niega copia de la información o evidencia que vincula al predio en temas de Justicia y Paz, impidiendo la defensa de los derechos de los titulares de dominio. Así mismo, aportó escrituras públicas que dan fe del historial del inmueble desde 1996 cuando fue adquirido por Hugo Armando, Juan Alfonso y Luis Carlos Castellanos Marín; la posterior transferencia parcial de derechos de algunos de ellos a Rosalba Beatriz Mesa Mesa y el proceso judicial divisorio por venta a la última nombrada, del cual destaca el avalúo pericial realizado al terreno, las construcciones, edificaciones y mejoras. Del mismo modo, la diligencia de remate, su aprobación y la adjudicación, en la proporción respectiva, a Hugo Alberto Marín Salazar, que fue sometida a registro. Finalmente, la escritura de transferencia de derechos de este a Juan Pablo Marín Mesa, su hijo. 6 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO Para demostrar la capacidad económica de Hugo Alberto Marín adjuntó sus estados financieros de 2009 a 2018 elaborados por contador público, incluidas certificaciones de los créditos obtenidos y pagados tanto por él como por Rosalba Mesa; y en relación con las actividades desarrolladas por ellos, se aportan copias del contrato de suministro de combustibles y certificación de la cantidad del
producto entregado por la empresa Zeuss Petroleum S.A., con los cuales se demuestra la explotación comercial de la estación de servicio “La Marquesa”. Esta información acredita de qué manera se obtuvo la titularidad del derecho de dominio sobre el inmueble y la venta minorista de combustible a que se dedican los propietarios, la familia Marín Mesa, en legal forma. En consecuencia, solicitó ordenar a la Fiscalía levantar la anotación comentada; o el aporte de los elementos probatorios para debatir por qué fue ordenada. 3.2. La Fiscalía delegada indicó que atendiendo el problema jurídico propuesto, determinar si se está frente a una medida cautelar que dé lugar al incidente de oposición para pedir que sea levantada, la prueba allegada indica que no existe alguna, tal como ha reconocido el apoderado solicitante en su intervención; por eso, pide rechazar el incidente por no reunirse los requisitos de admisibilidad6. 6 Ídem, registro 00:39:23 y ss. 7 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO 3.3. El apoderado del Fondo para la Reparación a las Víctimas manifestó no pronunciarse sobre la solicitud porque, teniendo en cuenta que el inmueble objeto de la solicitud no ha sido cautelado en esta jurisdicción, mal haría emitir opinión en cualquier sentido porque dada la naturaleza del Fondo, debe ser previamente convocado por la Fiscalía a las diligencias de alistamiento del bien e imposición de medidas cautelares a que haya lugar, según las leyes 975
de 2005 y 1592 de 2012, y la jurisprudencia vigente en la materia, lo que aún no ha ocurrido7. 3.4. La vocera de los Defensores Públicos representantes de víctimas se sumó al planteamiento de la Fiscalía y pidió rechazar de plano la solicitud del trámite incidental por no reunir los requisitos legales, concretamente la existencia de la medida que se pretende levantar porque, como dijeron el apoderado actor y el delegado acusador, no hay medida que recaiga sobre los bienes en discusión. De otra parte, advirtió que al despacho de garantías no compete conocer del asunto toda vez que el postulado fue excluido de Justicia y Paz. Por lo tanto, la solicitud debe ser presentada directamente a la Fiscalía para que levante la anotación sobre el inmueble o ante la justicia ordinaria donde esté siendo procesado LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO8 7 Ídem, registro 00:41:35 y ss. 8 Ídem, registro 00:44:49 y ss. 8 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO 3.5. El Ministerio Público expuso que dentro de los elementos probatorios allegados, en efecto consta, en el certificado inmobiliario, la anotación de la “limitante” que no restringe el derecho de dominio, aunque constituye una restricción material al bien por haber sido denunciado por un postulado a la fecha excluido del proceso de Justicia y Paz. También están las respuestas de la Fiscalía que niega
copias a los interesados por motivos de reserva y los remite al control de garantías para debatir la situación. Añadió que a pesar de ser comprensible la inquietud de los propietarios, la Magistratura no es competente para conocer del incidente propuesto, no por la exclusión del postulado de Justicia y Paz, sino porque la decisión final del incidente debe ser si se levanta o no una medida, que en este evento no existe. Enseguida discurrió cuál sería la decisión que se podría adoptar: i) si ordenar al registrador de instrumentos públicos omitir el comunicado de la Fiscalía; u ii) ordenar a la Fiscalía que retire el oficio con que comunicó la anotación. Finalizó aduciendo que, a pesar de la afectación a los derechos de los ciudadanos, el paso a seguir es acudir directamente ante la autoridad concernida, la Fiscalía General de la Nación, para que cancele la orden que dio al pretermitir, tal vez por error, el trámite de Justicia y Paz9. 9 Ídem, registro 00:46:38 y ss. 9 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz
LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO
4. Escuchadas las intervenciones precedentes, el director de la diligencia señaló que, en contra de lo considerado por el incidentante, la delegación del Ministerio Público, representante de víctimas indeterminadas, cuestionó la competencia de la judicatura para resolver, como también lo hicieron la Fiscalía y la representación de víctimas, en forma indirecta, añadió.
Tras citar el criterio explicado en la providencia
AP2863-2019, 17 jul. 2019 rad. 55616, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación con la finalidad de que se decida si ese despacho es o no competente para asumir conocimiento y decidir lo solicitado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia Acorde con el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte decidir la impugnación de la competencia de la Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para decidir la solicitud presentada por el
apoderado de Rosalba Beatriz Mesa Mesa, Hugo Alberto Marín Salazar y Juan Pablo Marín Mesa con fundamento en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005. 10 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz
LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO
2. El instituto de la definición de competencia en los procesos de Justicia y Paz La Sala tiene decantado y reiterado criterio acerca de que si bien la legislación de Justicia y Paz no contempla la definición de competencia como un mecanismo propio de su regulación, atendiendo lo prescrito en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 es procedente aplicar el canon 54 de la Ley 906 de 2004 con la finalidad de decidir las controversias que para conocer de un asunto determinado se susciten con autoridades de la especialidad transicional10.
En ese contexto, oportuno recordar cómo en CSJ AP2863 -2019, rad. 55616, la Corte varió su postura en relación con el trámite que debe cumplirse en el marco del
incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del estatuto procedimental penal de 2004, al precisar que, con la finalidad de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, resultaba necesario que antes de remitir el proceso a esta Corporación se suscitara la controversia al respecto. De igual manera, se precisó que cuando la autoridad judicial y las partes procesales coinciden en la instancia de justicia a la que corresponde asumir el conocimiento, el expediente debe ser enviado al funcionario respectivo con ese propósito; no obstante, si este rehúsa la competencia, deberá 10 Ver AP3873-2014, 26 jul. 2014, rad. 44076, entre otras. 11 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO remitirse el expediente a la Corte para su definición por trabarse la discusión. Idéntico procedimiento debe surtirse si hay desacuerdo respecto de quién es el competente para conocer. En el presente, cabe precisar, se ocupará la Corte de examinar la impugnación de la competencia de la Magistratura que cumple la función de control de garantías en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, planteada por la vocería de las víctimas y el Ministerio Público, tomando como marco de referencia conceptual el instituto en mención habida cuenta se cuestiona si es o no atribución suya conocer y resolver la petición presentada por el actor incidental.
3. La función de control de garantías en la Ley 975
de 2005. Ha explicado la Sala11 que con la expedición de la ley de Justicia y Paz, en armonía con los principios y valores constitucionales que inspiran la justicia restaurativa12, se diseñó un proceso penal especial con el fin de obtener la paz nacional, reivindicar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de acciones delictivas cometidas por grupos armados organizados al margen de la ley en el marco del conflicto armado interno, a la vez que propiciar la 11 Ver AP119-2021, 20 ene. 2021, rad. 58747, entre otras providencias. 12 Sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional. 12 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO construcción de la memoria histórica y la reincorporación a la vida civil de los miembros de las agrupaciones que deciden desmovilizarse de ellas individual o colectivamente. El modelo de justicia transicional implementado con la expedición de la Ley 975 de 2005 y demás normas que la modifican o complementan, implica abandonar “…ciertos paradigmas y conceptos tradicionales en la interpretación y aplicación de las normas que conforman el sistema jurídico convencional de solución de los diversos conflictos sociales…”13, sin desconocer el debido proceso de raigambre constitucional, ni abrir espacio a la impunidad. De ahí que la variación del alcance y la aplicación de principios como los de proporcionalidad e igualdad, al reconocerse, por ejemplo, la alternatividad penal mediante la
reducción del rigor punitivo previsto para las conductas punibles en la ley penal general no implica que el Estado renuncie a enjuiciar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a los colectivos criminales involucrados en el conflicto interno. El proceso especial, entonces, se tramita bajo la égida de la Ley 975 de 2005 que fija los principios que lo inspiran, los derechos, obligaciones y deberes de las partes e 13 CSJ SP, 14 abr. 2010, rad. 33494. 13 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO intervinientes, las competencias y funciones de las instancias administrativas y judiciales de la justicia de transición, así como la clase y naturaleza de las actuaciones por cumplir en su desarrollo. El artículo 32 de la citada normatividad, modificado por el artículo 28 de la Ley 1592 de 2012, prevé que los Tribunales Superiores de Distrito definidos al efecto serán competentes funcionalmente para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la legislación especial, incluyendo dentro de los funcionarios a cargo de la fase judicial del proceso transicional a los magistrados encargados de la función de control de garantías. Acerca de la función constitucional de control de garantías en esta especialidad, se ha explicado que acorde con la reforma introducida a la Constitución Política por medio del Acto Legislativo 03 de 2002, las normas contenidas
en la Ley 906 de 2004 y las específicas de la Ley 975 de 2005, al juez o magistrado que la ejerce le corresponde actuar “como un mecanismo independiente para compensar o buscar el equilibrio entre el poder de investigación y persecución asignado a la Fiscalía General de la Nación y la protección de las garantías fundamentales susceptibles de ser afectadas como consecuencia del ejercicio de dicha facultad.”14 14 CSJ SP, 14 abr. 2010, rad. 33494. 14 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO Para cumplir esas finalidades, el artículo 13 de la ley transicional, modificado por el artículo 9° de la Ley 1592 de 2012, asigna la competencia para conocer y resolver en audiencias preliminares determinados asuntos, en un listado que no puede entenderse cerrado o restringido, sino que, en armonía con lo previsto en los artículos 153 y 154-9 de la Ley 906 de 2004, este último modificado por el 12 de la Ley 1142 de 2007, es enunciativo por cuanto en esta clase de diligencias se adelantarán, resolverán o decidirán actuaciones, peticiones y decisiones que no deban resolverse en las audiencias propias de la fase de conocimiento y que pueden abarcar variados tópicos como el previsto, por ejemplo, en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005. En suma, la competencia de los Magistrados con función de control de garantías de las salas de Justicia y Paz de los Tribunales no es exclusiva o excluyente ni se agota en
un ámbito restringido; por contrario, se extiende a diversas cuestiones que habrán de debatirse en audiencia preliminar siempre que tengan relación con el objeto de la causa especial, sin descartar eventualidades que por la dinámica procesal también lo ameriten. Esto es así porque el proceso de Justicia y Paz “…comporta un compromiso permanente con sus fines (verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición), conlleva a un ejercicio que se desarrolla a lo largo del mismo y aún durante la ejecución de la sentencia, el cual implica verificar que el postulado ha venido cumpliendo las 15 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO obligaciones que le demanda su inclusión dentro del trámite…”15, mediante la constatación de circunstancias que pueden presentarse “…en el curso de la actuación, en la sentencia o con posterioridad a la misma.”16
4. El incidente de oposición de terceros a medida cautelar y el caso concreto. 4.1. Como surge de su denominación, el incidente de oposición a las medidas cautelares decretadas en sede de Justicia y Paz es un trámite accesorio, aunque autónomo pues está reglado en el artículo 17 C de la Ley 975 de 2005, vinculado con el proceso en el cual se han denunciado, ofrecido o entregado por un postulado, o descubierto por la Fiscalía General de la Nación, bienes que tengan vocación reparadora para contribuir a la reparación integral a las víctimas.
De igual manera tiene estrecha relación con el
mecanismo por cuyo medio ha sido impuesto el o los gravámenes pretendidos de levantar. En ese orden, la intención legislativa subyacente no es otra que conceder la oportunidad para que terceras personas que se sientan afectadas con las medidas restrictivas adoptadas sobre uno o más de aquellos bienes, puedan 15 CSJ SP17444-2015, 16 dic. 2015, rad. 45321. 16 Ídem. 16 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO oponerse aportando las pruebas para demostrar la obtención de sus derechos en el marco de la buena fe exenta de culpa. 4.2. De acuerdo con lo que se expuso en la reseña de los antecedentes procesales relevantes, la pretensión del actor se encausó por la figura en comento y a ella se dio trámite a pesar de que en un inicio no aportó los elementos cognitivos de sustento pertinentes, habilitando la judicatura la oportunidad para que los allegara; y, una vez lo hizo, se le permitió que en la vista pública convocada se pronunciara acerca de las razones que motivaron activar el aparato jurisdiccional. Además, se consintió que las partes convocadas a la diligencia virtual emitieran opinión sobre la solicitud, como en efecto lo hicieron los representantes del ente acusador, el Fondo para Reparación a la Víctimas, las víctimas y el Ministerio Público, en los conocidos términos. Quiere decir lo anterior que la autoridad judicial consideró satisfechos los presupuestos formales para dar
curso al incidente en la forma prevista por el artículo 127 y ss. del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la integración normativa que autoriza el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, dejando de lado consideraciones relativas al rechazo de plano por falta de acreditación de la legitimación o el interés de la parte convocante, la falta de aporte de medios de prueba, entre otras posibles. 17 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO En cambio, abrió espacio a la discusión en cuyo desarrollo las partes manifestaron, en lo general, posturas contrarias a la reclamación de marras. Aunado a lo anterior, oportuno es precisar que si bien la anotación que suscita discusión y que se aboga levantar no corresponde en estricto sentido a alguna de las medidas cautelares definidas en el artículo 17B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el canon 16 de la Ley 1592 de 2012, ni de las que prevé la Ley 906 de 2004 u otra norma del sistema legal aplicable, es lo cierto que en realidad constituye una afectación a los derechos de que son titulares los aquí solicitantes que, por lo tanto, amerita pronunciamiento del funcionario de control de garantías dentro del marco funcional protector que se le ha asignado por mandato constitucional y legal, pues, como se dejó precisado en acápite previo, la afectación a la libre disposición del bien, se originó en un asunto propio de esta especialidad. En ese escenario para la Corte el alegato sobre la
presunta incompetencia de la Magistratura de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín deviene insustancial e intrascendente, por cuanto ahora se impone primordial proveer por el acceso efectivo a la administración de justicia y el respeto al debido proceso de los ciudadanos Rosalba Beatriz Mesa Mesa, Hugo Alberto Marín Salazar y Juan Pablo Marín Mesa, mediante la resolución de fondo, según se estime corresponda en derecho, de la pretensión 18 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO sustentada por su apoderado en la audiencia pública del 31 de marzo próximo pasado. Consecuente con lo visto, se dispondrá devolver el expediente al despacho remitente para que proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. DECLARAR que compete a la Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, resolver el Incidente de oposición de terceros a medida cautelar promovido por el
apoderado de Rosalba Beatriz Mesa Mesa, Hugo Alberto Marín Salazar y Juan Pablo Marín Mesa, en la actuación adelantada contra LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO, ex postulado al proceso penal especial de Justicia y Paz.
2. REMITIR, por Secretaría de la Sala, de inmediato las diligencias a dicha autoridad y comunicar esta determinación a las partes e intervinientes.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
19 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz
LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente 20 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz
LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO
21 CUI 11001600025320078305101 Número Interno 61348 Definición de Competencia - Justicia y Paz
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 22