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CSJ - AP1662-2014(41020)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1662-2014(41020)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Corte Seprema de Jastvis

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP1662-2014 | Radicación N° 41020 | Aprobado acta N 093 Bogota, D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014). La Corte decide el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernandez para conocer del asunto de la referencia.

: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. La defensa de MARÍA BERNARDA CARDOZO SIERRA presentó demanda de casación en contra de la sentencia emitida, el 31 de julio de 2012; por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la | cual confirmó con algunas modificaciones la condena

3 Rad. 41020 Impedimento MARIA BERNARDA CARDOZO SIERRA impuesta en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, que la halló responsable del delito de homicidio.

2. El Honorable Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, numeral 6°, de la Ley 600 de 2000, por cuanto participó en dicha actuación en calidad de integrante de la Corporación aludida en precedencia.

3. La causal de impedimento invocada, conforme el precepto en cita, consagra que ha de separarse del conocimiento del trámite al “funcionario [que] haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera

permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionano que dictó la providencia a revisar”. De esta forma, en el presente caso, es evidente que se materializa la causal trascrita y, por ende, el criterio del Magistrado de esta Sala podría verse comprometido, toda vez que, en su momento, como miembro del Tribunal Superior de Cartagena, suscribió la providencia de 31 de julio de 2012 en cuestión, en la que se analizaron diversos aspectos jurídico-sustanciales que a la postre tuvieron incidencia en la ratificación del fallo que en la actualidad es objeto de controversia en sede extraordinaria. Rad. 41020 Impedimento MARIA BERNARDA CARDOZO SIERRA Asi las cosas, es claro que le asiste razón al Honorable Magistrado cuando señala estar impedido para conocer del presente asunto, pues participó dentro del proceso en el que se presentó la demanda de casación en referencia, circunstancia que conduce a que deba ser separado del mismo en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios convocados a su trámite.

4. De otra parte, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento en comento el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone

(artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor

Gustavo Enrique Malo Fernández, para conocer de la demanda de casación presentada por la defensora de MARÍA BERNARDA CARDOZO SIERRA. En consecuencia, se le SEPARA del trámite del presente asunto. Rad. 41020 ImpedimentoMARÍA BERNARDA CARDOZO SIERRA Contra esta decisión no procede recurso alguno Comuníquese y cúmplase

Y/BUSTOS MARTÍNEZ

MARÍA DEL RatsRad. 41020 Impedimento

MARÍA BERNARDA CARDOZO SIERRA

| N

NE EYDER PATIÑO CABRERA

——

PATRICIA SALAZAR R

LUIS ter AA OTERO

—_-_ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 03 re2 a3

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