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CSJ - AP1664-2014(40921)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1664-2014(40921)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Goris Sepia ob, fustivia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP1664-2014 Radicación N° 40921 Aprobado acta N 093 Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014). La Corte decide el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier para conocer del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. La defensa de LUIS HERNANDO RINCÓN REYES presentó demanda de casación en contra de la sentencia emitida, el 18 de diciembre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual confirmó la condena impuesta en su contra por el Juzgado

Rad. 40921 Impedimento N _ LUIS HERNANDO RINCÓN REYES A 41 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo halló responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

2. El Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier, manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, numeral 6”, de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en dicha actuación en calidad de integrante de la Corporación aludida en precedencia.

3. La causal de impedimento invocada, conforme el precepto en cita, consagra que ha de separarse del conocimiento del trámite al “funcionario [que] haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera

permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. De esta forma, en el presente caso, es evidente que se materializa la causal trascrita y, por ende, el criterio del Magistrado de esta Sala podría verse comprometido, toda vez que, en su momento, como miembro del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió la providencia de 18 de diciembre de 2012 en cuestión, en la que se analizaron diversos aspectos jurídico-sustanciales que a la postre Rad. 40921 Impedimento LUIS HERNANDO RINCON REYES tuvieron incidencia en la ratificación del fallo que en la actualidad es objeto de controversia en sede extraordinaria. Asi las cosas, es claro que le asiste razón al Honorable Magistrado cuando señala estar impedido para conocer del presente asunto, pues participó dentro del proceso en el que se presentó la demanda de casación en referencia, circunstancia que conduce a que deba ser separado del mismo en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios convocados a su trámite.

4. De otra parte, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento en comento el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone

(artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor

Eugenio Fernández Carlier, para conocer de la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS Rad. 40921 Impedimento LUIS HERNANDO RINCON REYES HERNANDO RINCON REYES. En consecuencia, se le SEPARA del tramite del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno Comuníquese y cámplase Rad. 40921 Impedimento LUIS HERNANDO RINCON REYES LUIS G pela seeds OTERO —Z

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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