CSJ - AP1665-2016(47763)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1665-2016(47763)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP1665-2016 Radicación No. 47763 A c ta No. 93 Bogotá D. C, t r e i n ta (30) de m a r zo de dos m il dieciséis (2016) VISTOS Define la Corte la competencia p a ra conocer la actuación p e n al a d e l a n t a da c o n t ra JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO p or el p r e s u n to delito de extorsión agravada. HECHOS D el escrito de acusación se desprende q ue en la mañana d el 6 de enero de 2 0 1 5, Oscar José Contreras Bárrelo, radicado en el m u n i c i p io de S an J u an de B e t u l ia (Sucre), recibió en su teléfono celular la l l a m a da de un i n d i v i d uo que se identificó c o mo el «Comandante Harold Tovar»
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47763
JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO q u i en dijo s er integrante de l as autodefensas u n i d as revolucionarias urabeñas y le exigió la entrega de $ 6 . 0 0 0 . 0 00 bajo a m e n a z as de dar m u e r te a su f a m i l ia si no accedía a la pretensión. P o s t e r i o r m e n te redujo la s u ma a $ 7 0 0 . 0 00 y fijó c o mo fecha de entrega ese m i s mo d ia a través de la e m p r e sa
Efecty a n o m b re de JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO; dinero que fue consignado. Al día siguiente, el señor Contreras Bárrelo recibe o t ra l l a m a da en la que el m i s mo i n t e r l o c u t or le m a n i f i e s ta que s us jefes lo i b an a mat£ir p or recibir t an baja s u ma y la n u e va o r d en e ra que debía consignar $ 6 . 0 0 0 . 0 00 antes de las doce de la noche a n o m b re de Iván Rene Hernández. La víctima n u e v a m e n te accede a lo solicitado y realiza d os consignaciones, por un total de $ 5 . 4 6 7 . 4 7 0. S in embargo, el 8 de enero siguiente es contactado n u e v a m e n te y en esta ocasión el m i s mo sujeto le exige más dinero, a n te lo cual, no accede y acude a las autoridades. Presentada la correspondiente d e n u n c i a, la Fiscalía Tercera Especializada de Sincelejo, inicia la respectiva investigación verificando que el señor JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO fue la persona que retiró el día 6 de enero de 2 0 15 en la ciudad de B a r r a n q u i l l a, la p r i m e ra s u ma de dinero consignada (correspondiente a $700.000). 2
DEFINICIÓN DE CÓMPETENCIA No. 47763
JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO ANTECEDENTES PROCESALES Por l as circunstancias fácticas descritas, el 26 de
octubre de 2 0 1 5, a n te el Juzgado Segundo P e n al M u n i c i p al c on Función de Garantías de Sincelejo, f ue legalizada la c a p t u ra de JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO. Posteriormente se le formuló imputación p or el delito de extorsión agravada y se i m p u so m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención preventiva en establecimiento carcelario de Bairranquilla. La Fiscalía delegada p a ra este a s u n t o, presentó escrito de acusación el 24 de diciembre del 2 0 1 5. El 19 de febrero de 2 0 1 6, la J u ez S e g u n da Penal M u n i c i p al c on función de conocimiento de Sincelejo, instaló audiencia de formulación de acusación e informó q ue ella no es la funcionaría competente p a ra a d e l a n t ar el juicio. Al respecto, señaló q ue acorde c on la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corporación, el delito de extorsión se comete en luggir donde se o r i g i n a r on l as l l a m a d as (cuando se utiliza este medio), s in embargo, el escrito de acusación no especifica donde se realizaron l as comunicaciones extorsivas, pero sí que la víctima reside en el m u n i c i p io de S an J u an de B e t u l ia y el dinero consignado p r o d u c to de la extorsión, f ue retirado p or el acusado en la ciudad de
B a r r a n q u i l l a, donde además fue capturado. 3
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47763
JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO En consecuencia, aduce, s on c o m p e t e n t es l os J u z g a d os homólogos de la capital del Atlántico, p or ser allí donde se retiró el d i n e ro cancelado c o mo consecuencia del constreñimiento o en su defecto l os J u z g a d os 1° y 2° P r o m i s c u os M u n i c i p a l es de Corozal o M o r r o a, p or ser S an J u an de B e t u l ia el l u g ar donde se recibieron las l l a m a d as extorsivas y reside la víctima, lo q ue hairia más fácil su comparecencia. P or lo anterior, d i s p u so la remisión d el a s u n to a la S a la de Casación P e n al de la C o r te S u p r e ma de Justicia, p a ra lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. C o r r e s p o n de a la S a la de Casación Pened de la Corte S u p r e ma de Justicia, c o n f o r me a l os l i n e a m i e n t os contenidos en el n u m e r al 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento P e n al definir la competencia
(Ley 906 de 2004), c u a n do se t r a te de aforados c o n s t i t u c i o n a l es y legales, o de tribunales, o de j u z g a d os de diferentes distritos.
A su t u r n o, el artículo 54 de la m i s ma codificación, frente al trámite relacionado c on la definición de c o m p e t e n c ia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 4
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47763
JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO Por ello, c o mo lo ha indicado la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corporación, es de su resorte definir la manifestación de i n c o m p e t e n c ia c u a n do ésta i n v o l u c ra a juzgados de diferentes distritos judiciales, c o mo sucede en el presente caso, donde p l a n t ea la J u ez S e g u n da P e n al M u n i c i p al de Sincelejo a n te q u i en se radicó la acusación, q ue el competente peira conocer del proceso p e n al que se adelanta c o n t ra JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO es un despacho homólogo del distrito de B a r r a n q u i l l a, lo que por sí solo h a b i l i ta el estudio del t e ma por esta Colegiatura, s in
que i n f l u ya el h e c ho de que también hubiese a f i r m a do que posiblemente serían competentes los Juzgados P r o m i s c u os de Corozal y M o r r oa -igual distrito judicial-. Se procede en consecuencia, a definir qué a u t o r i d ad judicial asumirá el proceso p or el delito de extorsión agravada, que se a d e l a n ta c o n t ra el acusado.
2. El artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 04 dispone que es competente p a ra conocer del j u z g a m i e n t o: ...elJuez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación p or p a r te de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 5
DEFINICIÓN DE CÓMPETENCIA No. 47763
JHAERSÓN MANUEL BULA MEDRANÓ Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. F r e n te al p u n i b le de extorsión, en pacifica j u r i s p r u d e n c ia de la S a la se ha establecido q ue éste se comete en el l u g ar donde se inició la exigencia d i n e r a r ia y c u a n do ésta se hace por v ia telefónica, en el sitio del c u al se
o r i g i n a r on las l l a m a d as extorsivas (CSJAP, 19 de mar de 2013, Rad. 40.927). En el presente caso, la c o n d u c ta extorsiva f ue realizada a través de l l a m a d as telefónicas, y a u n q ue existe certeza d el l u g ar en el q ue se e n c o n t r a ba la p r e s u n ta víctima al recibirlas, no sucede lo m i s mo c on el sitio desde el c u al f u e r on realizadas, pues de lo consignado en el escrito de acusación s i m p l e m e n te se r e l a ta que las m i s m as f u e r on efectuadas desde un teléfono celular, s in q ue se h a ya d e t e r m i n a do la z o na especifica. A n te d i c ha situación, en pretéritas o p o r t u n i d a d es la Sala ha expuesto el siguiente criterio, que a h o ra se ratifica: [NJo existe certeza acerca del lugar en donde comenzó o se exteriorizó la presunta exigencia indebida, si se tiene en cuenta que las llamadas extorsivas, según se plasmó en el escrito de acusación, fueron realizadas vía celular, cuya ubicación no se ha determinado, pues lo único que está demostrado es que la captura se materializó en la ciudad de Girardot, luego de ingresar los imputados a las instalaciones del Banco AV VILLAS de esa localidad, con el fin de retirar parte del dinero proveniente de las exigencias patrimoniales denunciadas. 6
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47763
JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO Así las cosas, como el factor territorial no presta utilidad para definir la competencia en este asunto, resulta imperativo acudir a la regla contenida en el inciso segundo del mismo artículo 43, otrora denominada competencia a prevención, para inferir que el competente es el funcionario del lugar donde se formuló la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, al considerar que allí se encontraban los elementos fundamentales de la acusación, por el razonable motivo de ser el sitio donde, precisamente, se produjo la aprehensión (GSJ AP, 11 May 2011, Rad. 36381). Posteriormente, la Corte reiteró la m i s ma p o s t u ra en un evento de similares cairacterísticas, c u a n do sobre el m i s mo tópico indicó: De acuerdo a los medios de prueba allegados, el lugar de ocurrencia del ilícito no se establece claramente para dar aplicación al inciso 1° de la anterior disposición, pues es incierto el territorio desde el cual se realizaron las llamadas extorsionistas, como quiera que sólo se cuenta con la manifestación que hace la Fiscalía en el escrito de acusación, en el sentido de que fueron efectuadas desde un teléfono celular, pero sin delimitar la zona. La anterior situación forzosamente obliga a la aplicación del inciso 2° de la disposición transcrita, el cual contempla que cuando el hecho se ha realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, condicionado a que allí
se encuentren los elementos fundamentales de la misma, aspecto 7
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47763
JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO que debe ser valorado para determinar si conforme a ello obró en el presente caso el ente acusador. La Sala tiene sentado, que el lugar de comisión del delito de extorsión está determinado por aquél donde tuvo inicio la exigencia y se exteriorizó el propósito extorsivo; circunstancia que no puede ser acreditada en el caso objeto de análisis, como quiera que de la documentación allegada no se establece el lugar del territorio nacional desde donde se hicieron las llamadas telefónicas y se envió el mensaje de texto, tampoco la identificación del hombre que las realizó; sólo se produjo la captura de [...] en las instalaciones de la empresa Servientrega Efecty ubicada en el centro de Palmira, sitio seleccionado para reclamar el dinero ilegalmente exigido (CSJ AP, 29 Sep. 2011, Rad. 37507, reiterado en CSJAP, 8 de may. 2013, Rad.41246; CSJAP, 18 de jun. 2014, Rad. 43945 y CSJAP, 1 de jul. 2015, Rad. 46270). T al c o mo ocurrió en aquellos casos, en el presente no es factible aplicar el criterio general descrito en el inciso 1° del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, según el c u al «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar sino q ue i m p e ra a c u d ir a la regla donde ocurrió el delito»; subsidiaria consagrada en el inciso 2° de la n o r ma en cita, a
saber, «cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». Por lo t a n t o, es claro que el incidente e x a m i n a do debe dirimirse c on f u n d a m e n to en el criterio de competencia a 8
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47763
JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO prevención, a la l uz d el cual, c u a n do el factor territorial no es suficiente p a ra definir t al p r e s u p u e s to procesal, el facultado p a ra conocer u na d e t e r m i n a da actuación es el j u ez a n te el q ue f ue presentada la acusación; el cual, a su vez, está d e t e r m i n a do p or el lugar donde se e n c u e n t r an l os elementos f u n d a m e n t a l es del l l a m a m i e n to a j u i c i o. E n t o n c e s, la competencia p a ra t r a m i t ar el J u z g a m i e n to de JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO corresponde al Juzgado Segundo P e n al M u n i c i p al de Sincelejo, c o mo q u i e ra q ue f ue alli donde la Fiscalía radicó el escrito de acusación, es decir, en el q ue se e n c u e n t r an los
elementos materiales probatorios q ue la s u s t e n t a n, lo c u al no es objeto de controversia p or n i n g u na de l as partes ni por el ente instructor. Por lo tanto, c o mo el proceso ya f ue repartido al Juzgado referido, a éste se asignará la competencia p a ra conocerlo, p or lo q ue l as diligencias serán r e m i t i d as a dicho despacho, p a ra q ue continúe c on el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal, RESUELVE ASIGNAR la competencia p a ra conocer la presente actuación al Juzgado Segundo P e n al M u n i c i p al de 9
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JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO Sincelejo. En consecuencia, ORDENAR el envío i n m e d i a to de l as diligencias, p a ra q ue continúe c on el trámite correspondiente. Cúmplase. 10
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JHAERSON MANUEL BULA MEDRANO
Secreteiria 11