CSJ - AP1668-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1668-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1668-2025 Radicado n.o 68517
CUI: 76109600000020120000201
Aprobado acta n.° 060 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Buga JUAN C ARLOS SANTACRUZ LÓPEZ, JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Y MARTHA LILIANA B ERTÍN G ALLEGO, para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del decreto probatorio decidido el 6 de febrero de 2024 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura, al interior del proceso penal en contra de IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación agravado.Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA El impedimento se sustenta en que, en su momento, los magistrados dieron consejo o manifestaron su opinión sobre el asunto objeto de controversia (art. 56 numeral 4), toda vez que: (i) el 16 de septiembre de 2024 dispusieron la nulidad de la formulación de acusación desarrollada ante el Juzgado 3°
el asunto objeto de controversia (art. 56 numeral 4), toda vez que: (i) el 16 de septiembre de 2024 dispusieron la nulidad de la formulación de acusación desarrollada ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura, dentro del radicado n.° 761096000000201200002, y (ii) confirmaron la sentencia condenatoria de SAULO Q UIÑONES G ARCÍA, con identidad fáctica al presente asunto.
II. ANTECEDENTES 1.- El 22 de enero de 2012, ante el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura se formuló imputación en contra de IRMA YANETH A LOMIA Q UINTERO y J UAN D EMETRIO P ANAMEÑO VALENCIA por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. En el mismo sentido, dentro del radicado n.° 761096000000201200002, el 10 de abril de 2012, ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura se desarrolló la audiencia de formulación de acusación en contra de los procesados, por los mismos delitos. 2.- Luego de que se adelantara el proceso, en fase de juzgamiento, el 26 de agosto de 2024 el despacho de conocimiento: (…) resolvió decretar la prescripción de la acción penal por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos
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conocimiento: (…) resolvió decretar la prescripción de la acción penal por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos 2Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA legales, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en virtud a que el Estado perdió su capacidad de actuar desde el 22 de enero del año 2.024. Además, dispuso el decreto de nulidad (…) desde el acto de formulación de imputación, en tanto (…) al estudiar los hechos jurídicamente relevantes que componen el delito de peculado por apropiación a favor de terceros (…), resultan deficientes (…) 2.1.- Esta decisión fue estudiada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que el 16 de septiembre de 2024 dispuso: PRIMERO: REVOCAR parcialmente la decisión objeto de apelación, atendido a los expuesto ut supra.
SEGUNDO: En consecuencia, disponer que el decreto de nulidad se remonta desde el acto de formulación de acusación celebrado el día 10 de abril del año 2012, y no desde la audiencia de formulación de imputación como lo dispuso el a quo.
TERCERO: Exhortar al señor juez de conocimiento, para que le imprima celeridad a esta actuación procesal y así lo replique a las partes e intervienes, evitando para tal efecto, maniobras dilatorias injustificadas, con el fin de prevenir su prescripción.
(…)
imprima celeridad a esta actuación procesal y así lo replique a las partes e intervienes, evitando para tal efecto, maniobras dilatorias injustificadas, con el fin de prevenir su prescripción. (…) 3.- En cumplimiento de lo anterior, bajo el mismo radicado n.° 761096000000201200021, el 26 de septiembre de 2024 la Fiscalía 37° de la Unidad de Administración Pública del Occidente de Buga (Valle del Cauca) presentó escrito de acusación en contra de IRMA Y ANETH A LOMIA QUINTERO y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA por el delito de peculado por apropiación agravado. 4.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura (Valle del 1 Radicado matriz 761096000163200800967. 3Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA Cauca), que en la misma fecha desarrolló la audiencia de formulación de acusación. Asimismo, viene adelantando la audiencia preparatoria2 en sesiones del 4 y 11 de diciembre de 2024, 28 de enero y 6 de febrero de 2025. En la última fecha, el despacho de conocimiento estipuló el decreto probatorio, decisión frente a la cual la bancada defensiva interpuso el recurso de apelación. 5.- En consecuencia, el expediente digital se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
probatorio, decisión frente a la cual la bancada defensiva interpuso el recurso de apelación. 5.- En consecuencia, el expediente digital se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la que, el 18 de febrero de 2025 los magistrados JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ, JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Y MARTHA L ILIANA B ERTÍN G ALLEGO se declararon impedidos para conocer del caso. Explicaron los togados que en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 deben ser apartados de la actuación, en tanto: 5.1.- El 16 de septiembre de 2024 dispusieron la nulidad de la formulación de acusación desarrollada en contra de los procesados ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura, dentro del radicado n.° 761096000000201200002. 5.2.- Y, el 16 de diciembre de 2024 confirmaron la sentencia condenatoria de SAULO Q UIÑONES G ARCÍA, con identidad fáctica al presente asunto. S eñalaron que dicho proceso se adelantó por la condición de alcalde de Buenaventura del implicado, siendo ALOMIA Q UINTERO y 2 Inicialmente la audiencia estaba programada para el 30 de octubre y 20 de noviembre de 2024, sin embargo, en estas fechas se aplazó. 4Impedimento Radicado n.° 68517
2 Inicialmente la audiencia estaba programada para el 30 de octubre y 20 de noviembre de 2024, sin embargo, en estas fechas se aplazó. 4Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA PANAMEÑO VALENCIA los secretarios de educación al servicio de su administración, quienes fueron delegados para la celebración de varios contratos con el fin de apropiarse de dineros públicos, tal y como se indicó en la decisión mencionada, de la cual transcribieron algunos apartes. 5.3.- Por lo anterior, los magistrados estimaron que su criterio se encuentra comprometido para conocer de la apelación interpuesta por la defensa de los procesados, frente al decreto probatorio que se emitió el 6 de febrero de 2025 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura, toda vez que, en pretérita oportunidad opinaron sobre la responsabilidad penal de ALOMIA Q UINTERO y P ANAMEÑO VALENCIA. 6.- Siguiendo con el trámite respectivo, los magistrados JAIME H UMBERTO M ORENO A CERO y ÁLVARO A UGUSTO N AVIA MANQUILLO de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en decisión del 25 de febrero de 2025 no aceptaron el impedimento de sus compañeros JUAN CARLOS SANTACRUZ L ÓPEZ, J OSÉ J AIME V ALENCIA C ASTRO Y M ARTHA
Judicial de Buga, en decisión del 25 de febrero de 2025 no aceptaron el impedimento de sus compañeros JUAN CARLOS SANTACRUZ L ÓPEZ, J OSÉ J AIME V ALENCIA C ASTRO Y M ARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO. Lo anterior, tras considerar que las opiniones dadas con anterioridad no comprometían la imparcialidad para decidir sobre el asunto, toda vez que: (…) en el proceso contra SAULO QUIÑONES GARCIA, el poder punitivo del Estado giró en demostrar, individualmente, su responsabilidad en los punibles atribuidos y por los que fue finalmente condenado. Habiendo entonces en (sic) análisis realizado por la Sala homóloga, giró única y exclusivamente frente al precitado sujeto, y pese a que se mencionaron a otras personas, incluidas IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA, ello era inevitable por la magnitud de los 5Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA sucesos de los cuales, se insiste, surgieron varias investigaciones contra de una pluralidad de personas, entre estas, las aquí mencionadas (…) 7.- En consecuencia, se remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia 8.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. b.- Sobre el régimen de impedimentos y recusaciones 9.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien 6Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, 09 mar. 2022, Rad. 61107). 10.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los
resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los magistrados JUAN C ARLOS S ANTACRUZ L ÓPEZ, JOSÉ J AIME VALENCIA CASTRO Y MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO: «4. Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 11.- Esta Sala (CSJ AP2814-2024, 29 may. 2024, Rad. 66320; AP2433-2022, 8 jun 2022, Rad. 61632) ha indicado que esta causal se configura cuando, por fuera de la actuación cuyo estudio se rechaza, se ha emitido una opinión con implicación en el criterio e imparcialidad del funcionario. Sin embargo, no toda opinión constituye motivo para inhibirse del conocimiento de un asunto, esta debe ser expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional, sustancial y vinculante, de manera que atente contra la imparcialidad que debe regir el examen de las pruebas y la adopción de la determinación respectiva. 12.- Sobre el particular, en sentencia CSJ AP48332018, 8 nov. 2018, Rad. 53269, se señaló: (…) Al respecto, la Sala de Casación Penal ha manifestado que la opinión debe ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso. Así: 7Impedimento Radicado n.° 68517
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opinión debe ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso. Así: 7Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA Lo sustancial, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate. Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción. Y por fuera del proceso, significa que la opinión sea expresada en circunstancias y oportunidades diferentes a aquellas que prevé la legislación procesal para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente. (CSJ AP, 21 abr. 2004, rad. 22121). De manera pues que no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar al juez del conocimiento del asunto, sólo alcanzará esa fuerza aquella que por su entidad y naturaleza pueda comprometer su imparcialidad y ponderación, por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir (CSJ AP 20 oct. 1992, rad. 7899). 13.- Así las cosas, la opinión previa del juzgador, necesariamente, debe abarcar, en esencia, el tema de debate a resolver, de modo que, se advierta que el juez no puede desprenderse de la opinión expresada con anterioridad por fuera del proceso, sin hacer prevalecer un sesgo marcado por
necesariamente, debe abarcar, en esencia, el tema de debate a resolver, de modo que, se advierta que el juez no puede desprenderse de la opinión expresada con anterioridad por fuera del proceso, sin hacer prevalecer un sesgo marcado por el prejuzgamiento, que, en esas condiciones, faltaría a los compromisos de lealtad, integridad y objetividad (CSJ AP2814-2024, 29 may. 2024, Rad. 66320; AP759-2022, 1 mar. 2022, Rad. 55480). c. Caso concreto 14.- En el presente caso, los magistrados JUAN CARLOS SANTACRUZ L ÓPEZ, J OSÉ J AIME V ALENCIA C ASTRO Y M ARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO manifestaron estar impedidos para conocer de la apelación interpuesta en contra del decreto probatorio adoptado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura en la audiencia preparatoria celebrada el 6 de febrero de 2025, dentro del proceso penal que se sigue en 8Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA contra de IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación agravada. 14.1.- El fundamento de su postura es que: (i) el 16 de septiembre de 2024 dispusieron la nulidad de la formulación de acusación desarrollada ante el Juzgado 3° Penal del
14.1.- El fundamento de su postura es que: (i) el 16 de septiembre de 2024 dispusieron la nulidad de la formulación de acusación desarrollada ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura, dentro del radicado n.° 761096000000201200002 y (ii) confirmaron la sentencia condenatoria de SAULO Q UIÑONES G ARCÍA, con identidad fáctica al presente asunto. 15.- De entrada, la Sala descartará un análisis profundo de la decisión de nulidad de la formulación de acusación de ALOMIA QUINTERO y PANAMEÑO VALENCIA, toda vez que, esta decisión se dio al interior del proceso que hoy en día se adelanta y en cumplimiento de las labores jurisdiccionales, tal y como quedó reseñado en los antecedentes de este escrito (supra párr. 1 a 2.1.), con lo que se incumple el requisito mencionado de que la opinión vinculante se dé por fuera del proceso. 15.1.- Además, una revisión superficial del asunto evidencia que los magistrados en dicha decisión se concentraron en establecer si formalmente los hechos jurídicamente relevantes en relación con el delito de peculado por apropiación agravada eran lo suficientemente claros para los procesados, de tal manera que concluyeron que la nulidad debía darse a partir de la audiencia de formulación 9Impedimento Radicado n.° 68517
por apropiación agravada eran lo suficientemente claros para los procesados, de tal manera que concluyeron que la nulidad debía darse a partir de la audiencia de formulación 9Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA de acusación por el incumplimiento del principio de congruencia fáctica. 16.- Ahora bien, al analizar la decisión en la que los magistrados JUAN C ARLOS S ANTACRUZ L ÓPEZ, JOSÉ J AIME VALENCIA C ASTRO Y M ARTHA L ILIANA B ERTÍN G ALLEGO confirmaron la sentencia condenatoria de SAULO Q UIÑONES GARCÍA, quien fue procesado en otro asunto por hechos idénticos a los de este caso, la Sala considera que la opinión dada por los togados sí es vinculante y ostenta tal relevancia que permite que estos sean apartados del proceso. 16.1.- Según se expuso en el impedimento, aunque en el proceso penal que se adelantó contra SAULO QUIÑONES GARCÍA se determinó la culpabilidad de dicho sujeto, en la confirmación de la decisión condenatoria se manifestó opinión respecto a la posible responsabilidad penal de IRMA YANETH A LOMIA Q UINTERO y J UAN D EMETRIO P ANAMEÑO VALENCIA en los siguientes términos: De acuerdo con la información que brindan las pruebas debatidas en el juicio oral público, el señor SAULO QUIÑONES GARCÍA en su
VALENCIA en los siguientes términos: De acuerdo con la información que brindan las pruebas debatidas en el juicio oral público, el señor SAULO QUIÑONES GARCÍA en su condición de alcalde del municipio de Buenaventura, a través de una contratación ilegal se apoderó en favor de terceros de recursos públicos destinados a la educación vulnerable del citado ente territorial. Pues, como se viene apreciando, a pesar de no tener la idoneidad y capacidad la Institución Educativa REMIT representada por la señora Luisa Matilde Mosquera Valencia, celebró 3 contratos educativos, pasando por alto los más mínimos principios y reglas que rigen la contratación pública. (…) Se comprobó en las experticias contables que REMIT le giró millonarias sumas de dinero a Juan Demetrio Panameño 10Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA secretario de Educación del municipio de Buenaventura y con quien se suscribió el contrato educativo SEM 002 del 14 de noviembre del año 2006 y a Clemente Viáfara interventor de los contratos, lo que demuestra el entramado corrupto para apropiarse de los recursos educativos. El hecho que el señor SAULO QUIÑONES GARCÍA haya dejado el cargo de alcalde municipal de Buenaventura el día 26 de julio del año 2007, ello no lo exime de responsabilidad, pues es evidente
apropiarse de los recursos educativos. El hecho que el señor SAULO QUIÑONES GARCÍA haya dejado el cargo de alcalde municipal de Buenaventura el día 26 de julio del año 2007, ello no lo exime de responsabilidad, pues es evidente el acuerdo de voluntades que existía con Juan Demetrio Panameño, Irma Yaneth Alomia Quintero, Clemente Viáfara y la representante legal de la entidad educativa REMIT Luisa Matilde Mosquera Valencia, para apropiarse de los referidos recursos Estatales. (…) Es que no se puede perder de vista que fue la Administración liderada por SAULO QUIÑONES GARCÍA que presentó ante el Fondo Nacional de Regalías la propuesta de ampliar la cobertura educativa de la población vulnerable de Buenaventura, logrando su aval, para lo cual se le asignó una millonaria suma de dinero, situación que aprovechó junto con sus secretarios de Educación Irma Janeth Alomia Quintero y Juan Demetrio Panameño Valencia, para suscribir contratos ilegales con la representante legal de la entidad educativa REMITseñora Luisa Matilde Mosquera Valencia, incorporándose a este acuerdo criminal el interventor Clemente Viáfara, quien sin duda alguna emitió conceptos por fuera de la realidad, pues sin el aval de este funcionario, los recursos educativos no hubieran sido aprobados por el Fondo Nacional de Regalías, al punto que este sujeto hacía parte del listado de personas beneficiarias de los recursos que REMIT para la fecha de la cancelación de los contratos giró sin soporte alguno, recibiendo seis pagos desde el 11/01/2006 al 28/12/2007 por valores de
personas beneficiarias de los recursos que REMIT para la fecha de la cancelación de los contratos giró sin soporte alguno, recibiendo seis pagos desde el 11/01/2006 al 28/12/2007 por valores de $32.000.000, $15.000.000, $15.000.000, $10.000.000, $20.000.000 y $14.000.000, que suman en total $106.000.000. (…) Es conclusión, la Fiscalía demostró que el acusado SAULO QUIÑONES GARCÍA en su condición de alcalde del municipio de Buenaventura trasgredió el bien jurídicamente tutelado de la administración pública, al apropiarse en favor de terceros de recursos públicos destinados para la ampliación de la cobertura educativa de la población vulnerable del citado ente territorial, utilizando como medio contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, que suscribió uno de forma directa y dos por delegación a sus secretarios de Educación Irma Yaneth Alomia Quintero y Juan Demetrio Panameño Valencia y con 11Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA la entidad Educativa REMIT representada por la ciudadana Luisa Matilde Mosquera Valencia. 16.2.- Si bien en el presente asunto los magistrados deberían estudiar al decreto probatorio aprobado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura, y no la responsabilidad penal de IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO y
deberían estudiar al decreto probatorio aprobado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura, y no la responsabilidad penal de IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA, para la Sala es claro que el resultado del análisis de las pruebas a decretar en el proceso seguido tendrá consecuencias sobre la determinación de la culpabilidad de los procesados, sobre la cual existe un preconcepto. 16.3.- Resulta notorio que los magistrados JUAN CARLOS SANTACRUZ L ÓPEZ, J OSÉ J AIME V ALENCIA C ASTRO Y M ARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO tienen una opinión vinculante sobre ALOMIA QUINTERO y PANAMEÑO VALENCIA, pues, tal y como se expuso con antelación, en la decisión que confirmó la sentencia condenatoria emitida en contra de SAULO QUIÑONES GARCÍA se dijo que los implicados suscribieron contratos ilegales con el fin de apropiarse de dineros públicos. 17.- Así las cosas, es evidente el impedimento de los aludidos magistrados para resolver el asunto, pues, al haber intervenido de la forma –trascendentalen que lo hicieron, quedaron vinculados con la situación conflictiva puesta a su consideración, lo cual resta la objetividad que los sujetos
procesales y la comunidad en general demandan de ellos. 12Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA 18.- Por ende, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento planteada por los magistrados JUAN C ARLOS S ANTACRUZ L ÓPEZ, JOSÉ J AIME VALENCIA C ASTRO Y M ARTHA L ILIANA B ERTÍN G ALLEGO, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en virtud de lo consagrado en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, serán separados del conocimiento de este asunto. d. Conclusión 19.- En consideración de lo anterior, como se presentó una opinión trascendente capaz de afectar la imparcialidad de los magistrados JUAN C ARLOS S ANTACRUZ L ÓPEZ, JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Y MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO con respecto a la actuación penal que en la actualidad se adelanta, se declarará fundado el impedimento para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del decreto probatorio decidido el 6 de febrero de 2024 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura, al interior del proceso penal en contra de IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación agravado.
Penal del Circuito de Buenaventura, al interior del proceso penal en contra de IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación agravado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 13Impedimento Radicado n.° 68517
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA
RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados JUAN C ARLOS S ANTACRUZ
LÓPEZ, JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Y MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para conocer del decreto probatorio decidido el 6 de febrero de 2024 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura. Segundo. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para lo de su cargo. Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
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IRMA YANETH ALOMIA QUINTERO Y JUAN DEMETRIO PANAMEÑO VALENCIA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15