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CSJ - AP1668-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1668-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

11001020400020250251300

IVÁN FRANCISCO DAZA RAMÍREZ

ACCIÓN DE REVISIÓN 70655

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1668-2026 Radicación n.° 70655 (Acta n.° 085) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento en forma conjunta de los señores magistrados

Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán Y Hugo Quintero Bernate. La manifestación está relacionada con el conocimiento de la acción de revisión promovida por la apoderada de IVÁN FRANCISCO DAZA RAMÍREZ. Se dirige contra:11001020400020250251300

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2 i) La sentencia de segunda instancia SP5416-20211 del 1.° de diciembre de 2021 (Rad. 58960) , mediante la cual esta Sala de Casación Penal revocó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 20 de marzo de 2020 . En su lugar, condenó al citado como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. ii) La sentencia de impugnación especial SP171220252 del 9 de julio de 2025 (Rad. 61060), que confirmó la decisión anteriormente referida. acción en concurso homogéneo y sucesivo. ii) La sentencia de impugnación especial SP171220252 del 9 de julio de 2025 (Rad. 61060), que confirmó la decisión anteriormente referida.

II. EL IMPEDIMENTO

1. Los magistrados manifestaron que suscribieron la decisión cuya revisión se solicita, circunstancia que configura la causal de impedimento prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.

III. CONSIDERACIONES

2. El artículo 197 del Código de Procedimiento Penal establece expresamente que: «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [de revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». A su vez, el numeral 6° del artículo 56 del mismo 1 En esta decisión participaron los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate. 2 En esta decisión participaron los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo

Barbosa Castillo y Fernando León Bolaños Palacios.11001020400020250251300

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3 estatuto dispone separar del conocimiento al funcionario que haya dictado la providencia cuya revisión se pretende.

3. Está acreditado que los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate suscribieron la providencia SP54162021 del 1.° de diciembre de 2021, rad. 58960. Con esta Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate suscribieron la providencia SP54162021 del 1.° de diciembre de 2021, rad. 58960. Con esta decisión la Sala de Casación Penal revocó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 20 de marzo de 2020. En su lugar, condenó a IVÁN FRANCISCO DAZA RAMÍREZ como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo.

4. A su turno, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo y Fernando León Bolaños suscribieron la providencia SP1712-2025 del 9 de julio de 2025, rad. 61060. Con esta decisión se confirmó la decisión adoptada el 1.° de diciembre de 2021.

5. Se configura, entonces, el supuesto de impedimento invocado, pues la acción extraordinaria se dirige contra la decisión adoptada con la participación de los mencionados magistrados.

6. En garantía de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia judicial, corresponde la aceptación del impedimento manifestado y disponer que sean separados del conocimiento del asunto.11001020400020250251300

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4 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal

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4 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por magistrados y conjueces,

IV. RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado en forma conjunta por los magistrados Myriam

Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán Y Hugo Quintero Bernate . Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente11001020400020250251300

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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

ÁNGELA MARCELA BERNAL LUZARDO

Conjuez

MARÍA CAMILA CORREA FLÓREZ

Conjuez

JOSÉ FERNANDO MESTRE ORDOÑEZ Conjuez11001020400020250251300

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ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN

Conjuez

ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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