CSJ - AP1670-2019(54644)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1670-2019(54644)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Republica de Colombia Corte Suprema de Juslicia Sala de Casacidn Penal
JOSE FRANCISCO ACUNA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP1670-2019 Radicacion N° 54.644 (Aprobado Acta No. 101) Bogota D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de apelacion interpuesto la defensa tecnica del procesado, contra la decision del por 21 de enero de 2019, mediante la cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, nego la solicitud de nulidad y las pruebas testimoniales solicitadas por el defensor en el proceso adelantado contra WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA ex Representante a la Camara, por los delitos de falsedad ideologica en documento publico y celebracion de contratos sin cumplimiento de los requisites legates. V-" 1 f' Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2007, el Gobernador del departamento de Norte de Santander y la Constructora Vallehermoso S.A., suscribieron el contrato de obra N° 109, con el objeto de mejorar, pavimentar y construir las obras de contencion y drenaje necesarias para un tramo de 4 km, de los 19 que componen la via Lourdes-Gramalote1.
2. El 05 de junio de 2008, el geotecnista e ingeniero civil JOSE OMAR TORRES, a solicitud de la constructora, realize un informe de la inspeccion a la via objeto del contrato
(Lourdes-Gramalote), en el cual se establecio que existian 8 sitios criticos, donde se presentaba “desplazamiento de la banca, fisuras de horde y hundimientos”. Dicho dictamen fue entregado al supervisor y este lo puso en conocimiento del Secretario de Infraestructura2.
3. El 02 de enero de 2008 WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA tomb posesion como Secretario de Infraestructura del Departamento de Norte de Santander, como parte de sus funciones el 15 de octubre de 2008, junto con el interventor y el supervisor designado por el ente territorial, liquid© el contrato de obra N° 109 suscrito 25 de febrero de 2007 con la Constructora Vallehermoso S.A.3.
4. La liquidacion bilateral realizada por el procesado permitio el pago de los saldos adeudados y la culminacion 1 Cuaderno original sentencia de primera instancia, folios 129 y 130. 2 Ibidem, folios 131 y 132. 3 Ibidem, folio 132.
2 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza del vinculo contractual, dado que, el documento establecio el cumplimiento de las obligaciones convenidas ademas del acatamiento de las especificidades tecnicas, las instrucciones impartidas por la interventoria y las necesidades de la obra. Declaro a paz y salvo por todo concepto cumpliendo con los aportes a seguridad social y parafiscales, sin incorporarse las fallas geotecnicas contenidas en el informe4.
5. El procesado fue elegido Representante a la Camara para el periodo 2014-2018. En providencia del 06 de abril de 2016 la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema
de Justicia avoco conocimiento y ordeno vincular mediante indagatoria al procesado, cuya diligencia se realizo el 24 de mayo del mismo ano. El 28 de junio de 2018 se emitio la resolucion de acusacion por una de las Salas de Instruccion, la cual califico el merito del sumario como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisites legales y falsedad ideologica en documento publico (articulo 410 y 286 del Codigo Penal)5.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA ESPECIAL DE PRIMERA
INSTANCIA
1. La Sala nego la solicitud propuesta por el abogado de la defensa de declarar la nulidad de todo lo actuado, al violation del debido proceso, por cuanto segun el presentarse le fue permitido interponer el recurso de defensor, no apelacion contra la resolucion de acusacion, a pesar de estar 4 Ibidem, folios 133 y 134.
5 Ibidem. 3 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza vigente el Acto Legislativo 01 de 2018 el cual implemento la segunda instancia de aforados constitucionales. Asi, manifesto que “la impugnacion es un derecho cuya titularidad recae exclusivamente en aquellas personas que han sido condenadas en un juicio penal, con el fin de que una autoridad distinta a la que determino su responsabilidad revise las bases y el contenido de la sentencia>>6.
2. Agrego el A quo que la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 01 de 2018 establecio el derecho a la segunda instancia y a impugnar “las sentencias queprofiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia (...) la primera condena podrd ser impugnada”, es decir, faculta a la Sala de Casacion Penal para conocer sobre los recursos de alzada contra autos y sentencias emitidos por la Sala Especial de Primera Instancia, no extendido a las providencias adoptadas por la Sala Especial de Instruccion7.
3. De igual manera la Sala Especial no le halla razon a los argumentos presentados por la defensa, por cuanto el Acto Legislativo 01 de 2018 “reconoce el derecho de impugnacion de la sentencia de condena, en los terminos referidos en la sentencia C-792 de 2014 y regula lagarantia de la doble instancia, esta ultima exclusivamente/rente a las decisiones emitidaspor la Sala Especial de Primera Instancia, en losjuicios de su competencia”, contrario a la instauracion indiscriminada de la doble instancia en los procesos contra aforados8. 6 Ibidem, folios 143 y 145. 7 Ibidem, folios 145 y 146. 8 Ibidem, folios 149 y 150.
Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza
4. Complemento el fallo que ademas, la defensa no interpuso el recurso aducido dentro del termino de ejecutoria de la resolucion a fin de lograr un pronunciamiento de la Corte frente a la procedencia o no de la apelacion, ni tampoco la reposicion, asi que no considero admisible la pretension de decretar la invalidez del proceso9.
5. Denego la practica de las pruebas testimoniales de
LUIS MIGUEL MORENO NAVIA, JAIME ENRIQUE CLARO
AREVALO, SAMUEL DARIO MEDINA PARRA, HAROL DE
JESUS RAMIREZ MORENO, WILSON JAIRO ROLON
GUATIBONZA, NIDIA ESTHER CASTANO RICO, ARMANDO
QUINTERO GUEVARA, JESUS IVAN YANEZ RINCON, GIRO ARIAS GARCIA, MANUEL ALBERTO LUNA ROMERO y LUIS OLMEDO GUERRERO MENESES, por ser impertinentes, ya que se pretende probar la “falta de injerencia delprocesado en la etapaprevia, asi como la idoneidad y condiciones tecnicas de la ofertapresentada por el contratista y adjudicacion del contrato de obrapublica”10.
6. Tambien nego el testimonio de JUAN GRATINIANO BOTIA NINO, al considerarlo repetitivo con el testimonio decretado de JAIME ORJUELA DIAZ, por tener el mismo proposito probatorio; y el testimonio de WILMER CARRILLO MENDOZA por cuanto sera escuchado en el interrogatorio que se desarrollara en la etapa de juicio sin mediar solicitud de parte11. 9 Ibidem, folio 153. 10 Ibidem, folios 156 y 157. 11 Ibidem, folio 157.
Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza
7. De igual manera denego la solicitud para realizar una inspection en las instalaciones de la Gobernacion de Norte de Santander a fin de obtener documentos ya anexados al expediente sobre las fases del contrato celebrado12 y la prueba pericial con la que buscaba demostrar las caracteristicas del terreno, la eficacia y disponibilidad de las garantias de estabilidad-calidad y la aplicacion de las polizas sin haber hecho la anotacion de la falla en el acta de
liquidation13. Asi, estimo como repetitivas las pruebas pretendidas con las existentes y las decretadas dentro del procedimiento.
8. Decreto de oficio los testimonios de MARTIN EDUARDO HERRERA LEON, SANTIAGO CONTRERAS mejia, jorge Alvaro gala florez y jose manuel Alvarez LUGO, y un dictamen pericial en el que se “determine si las conductas punibles aqui investigadas ocasionaron danos y perjuicio, y de ser asi, proceda a cuantificarlos” mediante la lista de auxiliares de la justicia para designar un perito ingeniero civil con experiencia en obras publicas de construction, rehabilitation y mantenimiento de malla vial14.
LA APELACION
1. Apelo la solicitud negada de invalidar todo lo actuado no le fue permitido dentro del proceso, respecto a que interponer el recurso de apelacion contra la resolucion de de estar vigente el Acto Legislative 01 de acusacion, a pesar 12 Decision de primera instancia, cuaderno original, folios 140 y 141. 13 Ibidem, folios 142 yl43. 14 Ibidem, folios 161 al 165.
6 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza 2018, el cual instauro la segunda instancia para aforados, asi, a juicio del defensor “procedia la apelacidn pero como la misma providencia a manera de advertencia deda que no era posible, decidid no interponer el recurso de apelacidn bajo la considemcion de que la Corte Suprema de Justicia en ese momento habia entrado en una serie de estudios e implementacion del Acto Legislativo La negacion de permitir la apelacidn de la resolucidn de
acusacidn -manifesto el recurrenteviola garantias procesales, como “el derecho a la igualdad, favorabilidad y garantismo penaf16, ya que “el recurso de apelacidn procede contra las providencias inierlocutorias y decisiones proferidas por la Sala Especial de Instruccidn necesariamente puede por derecho a la igualdad, por garantismo y por favorabilidad proceder a que se revise el recurso de apelacidn contra las decisiones, en este caso de la resolucidn de acusacidnproducidapor la Sala de Instruccidn con vigencia anterior al Acto Legislativo 01 de 2018”17.
2. Inconforme con la anterior decision la defensa interpuso recurso de apelacidn frente a la denegacidn de la practica de las pruebas testimoniales18, sustentado en los siguientes argumentos planteados por el defensor: is Ibidem, record: 20:26 y ss. is Ibidem, record: 25:30 y ss. oTsSss, cc^AssR«rELQATEER?§ rolon
GUEVA RA,
LUNA ROMERO y JUAN GRATINIANO BOTIA NINO.
7 7 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza 2.1. Explico cuales testimonios le permitiran realizar el recuento historico de las etapas previas al acto de liquidacion: 2.1.1. LUIS MIGUEL MORENO NAVIA ex Gobernador de Norte de Santander, le fue precluida la investigacion adelantada en su contra respecto del mismo contrato de obra. Asi, para el recurrente existe una comunidad probatoria entre las pruebas que condujeron a extinguir la actuacion y las de este proceso19. For ello, es necesario saber que razones
llevaron a la Fiscalia a extinguir dicha actuacion. Ademas, participo en la fase precontractual y de ejecucion, existiendo un hilo conductor entre dichas etapas y el acto de liquidacion del contrato. 2.1.2. WILSON JAIRO ROLON GUATIBONZA, hizo parte de la etapa precontractual y de la audiencia de riesgos, por ello suministrara las circunstancias advertidas en la audiencia de adjudicacion en materia de administracion del riesgo, “porque hay un hilo inescindible entre los riesgos propios del lugar geogrdfico de donde se ejecutan las obras con relacion a otras regiones del mismo departamento en donde no existe esa circunstancia de erodabilidad del terreno y de vulnerabilidad 20. 2.1.3. ARMANDO QUINTERO GUEVARA, fue el orientador de la “matriz del riesgo del contrato” y planed que las amenazas se regularian a traves de los procedimientos administrativos de la aplicacidn de garantias, no en el tramite 19 Audiencia de lectura de fallo, sustentacion del recurso de apelacion, record: 4:25 y ss. 20 Ibidem, record: 11:40 y ss. Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza de liquidacion. Manifesto el apelante “es un imposiblejuridico que ante el siniestro continuo y permanente, en el acta de liquidacion tenga que exactamente estar incorporado al momenta de la firma todo lo que este ocurriendo simultdneamente en ese momento”21. 2.1.4. MANUELALBERTO LUNA ROMERO, ilustrara las etapas precontractuales y contractuales frente a los riesgos del terreno -unico en el paisobjeto de la obra publica N 109,
por cuanto fue el ordenador del gasto y director de la ejecucion de la misma, asi, aportara el conocimiento sobre la administracion permanente de la siniestralidad22. 2.2. Responderan por que no se incorporo en el acta de liquidacion la situacion planteada en el informe del geotecnista JOSE OMAR TORRES, presentado por la constructora: JAIME ENRIQUE CLARO AREVALO, no 2.2.1. solamente manifestara su condicion de doliente tecnico del suministrara los elementos proceso de contratacion, sino que de juicio a fin de establecer las razones por las cuales no era del siniestro en el acta de necesaria la incorporacion liquidacion, debido a que era un acto propio de los procesos administrativos de aplicacion y de efectividad de las polizas de garantias23. 21 Ibidem, record: 13:28 y ss. 22 Ibidem, record: 15:35 y ss. 23 Ibidem, record: 17:28 y ss. / Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza 2.2.2. Asimismo, SAMUEL DARIO MEDINA PARRA, HAROL DE JESUS RAMIREZ MORENO y JESUS IVAN YANEZ RINCON narraran las razones frente a la falta de mcorporacion de la calidad de la obra en el acta de liquidacion, ya que hace parte de otro procedimiento administrativo conforme a la ejecucion de la poliza. Daran cuenta de las condiciones en la ejecucion de un contrato en un terreno como Gramalote y las condiciones especiales del mismo para liquidarlo, respecto de los “soportes tecnicos de la naturaleza geogrdfica, de la naturaleza y del relieve de las obras y
que ademds tienen documentados todos los sitios historicos de las obras que se tratan del traslado del municipio”2. 2.3. Sobre el seguimiento que se realizo frente a los riesgos presentados en la via y documentados durante las diferentes etapas anteriores a la liquidacion: 2.3.1. NIDIA ESTHER CASTANO RICO y GIRO ARIAS GARCIA delegados por el Secretario de Hacienda del departamento de Norte de Santander, realizaron un constante seguimiento sobre las apropiaciones presupuestales y la administracion del riesgo25. 2.4. JUAN GRATINIANO BOTIA NINO, manifestara la forma como simultaneamente debian reparar y construir la obra, ademas, enriquecera de manera importante el debate probatorio, ya que al residir cerca de la obra dara cuenta de la calidad y el cambio en la estructura de manera constante y 24 Ibidem, record: 8:17, 9:20 y 14:49. 25 Ibidem, record: 12:47 y 15:12. / 10 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza permanente26. Asi, se solicito con los mismos propositos del testimonio de JAIME ORJUELA tambien obrero de la obra decretado por el A quo.
INTERVENCION DEL NO RECURRENTE
1. Manifesto la representante del Ministerio Publico que carecen de importancia los testimonies impugnados por la defensa, por cuanto contaran etapas anteriores a la que es objeto del presente proceso es decir, el acto de liquidacion donde participo el procesado.
De esta forma, no se acredita la pertinencia de los testimonies, como por ejemplo: el del ex Gobernador de Norte
de Santander “porque aqui estamos haciendo una responsabilidad en la. etapa de la liquidacion del contrato y si se requeria o era importante obtener elementos probatorios de ese proceso o prueba del proceso de Ley 600 que se le hizo a este ex Gobernador, porque no se solicito entonces el traslado deprueba . Lo anterior, por cuanto el apelante menciono que este testimonio permitira establecer el hilo conductor dada la Gobernador en el proceso pre participacion del ex contractual y contractual del contrato de obra y el motivo por el cual fue archivado el proceso adelantado en su contra27. tienen dichos Menciono la poca relevancia que testimonios ya que no aportaran nada nuevo. Asi, dentro de toda la prueba que se ha recopilado tenemos conocimiento de que 26 Ibidem, record: 16:19 y ss. 27 Ibidem, record: 31:10 y ss. 11 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza ocurrio en la obra, por que hubo que adicionarlo, suspender (...) para que vamos a traer, para que se repita que fue lo que el hizo que el diga si hay una relacion directa, no, no es que la relacion directa no la tiene decir el Secretario de Planeacion, dentro de toda laprueba documental quien analice el casopodrd hacer el andlisis y concluir si estas circunstancias si se dieron o no en la liquidacion del contrato, si el liquidador las tuvo en cuenta o no, o si fue aprobando tal cual le presentaron y no tuvo esa diligencia de verificar lo que se le estabapresentandopor algun subaltemo”28. Establece que para llevar al conocimiento sobre las
condiciones del terrene, lugar de realizacion de la obra publica, ya fue incluido come testigo el geotecnista, el cual permitira con certeza establecer las circunstancias del area, “para eso tenemos que aqui la Corte de manera oficiosa, cita por ejemplo a Jose Manuel Alvarez Lugo especialista en geotecnia y pavimentos quien realizo visita a la obra por solicitud de la sociedad interventora, ese testimonio nos dard cuenta efectivamente y es un especialista en geotecnia ypavimentos, este si nospuede dar cuenta de que condiciones estaba el terreno de la obra” 29. Asi, concluye en solicitar que se ratifique la decision de primera instancia por cuanto “todos esos testimonios que le fueron negados a la defensa yo creo que han tenido una justificacion y que si hacemos el andlisis del contrato de si se hicieron los estudios o no se hicieron, de los registros presupuestales. Todo ello nos lleva a demostrar si hubo un erroren laparte de la liquidacion, pues es que a nosotros en este momenta de la investigacion no nos interesa si, al momenta de realizar el 28 Ibidem, record: 31:58 y ss. 29 Ibidem, record: 32:21 y ss. 12 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza contrato se hizo el estudio previo si no se hizo, porque eso habia una investigacionpara el otro gobemadorqueparticipo en las otras etapas del contrato”30.
CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con el articulo 186 de la Constitucion Polltica de Colombia, en armonia con el articulo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema
de Justicia es competente para conocer de los recursos de apelacion contra los autos y sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia. Cabe precisar que la competencia en segunda instancia es funcional, esto es, limitada al estudio de los argumentos de inconformidad expuestos oportunamente por el apelante y de aquellos que esten ligados de manera inescindible. En el desarrollo del presente fallo se determinara: i) si procede el recurso de apelacion frente a la resolucion de acusacion en asuntos de aforados constitucionales, segun las variaciones realizadas por el Acto Legislative 01 de 2018 -implementacion de la segunda instancia e impugnacion-, ademas, iz) se analizara si proceden o no los testimonios solicitados la defensa del acusado, a fin de que puedan ser por presentados durante la etapa de juicio. 30 Ibidem, record: 35:47 y ss. 13 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza
2. Recurso de apelacion contra decisiones proferidas en la etapa de instruccion En reiteradas oportunidades la Sala ha desarrollado interpretativamente el contenido del Acto Legislative) 01 de 2018, por cuanto faculto a la Sala de Casacion Penal para conocer de los recursos de alzada instaurados contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia, es decir, “se establece la doble instanciapara aforados constitucionales de manera exclusiva para las providencias que se profieran en la etapa deljuicio” (articulos 1, 2 y 3 Acto Legislative 01 de 2018)3i.
Es verdad que el Acto Legislative implemento el derecho
a impugnar y la doble instancia para el procedimiento penal contra aforados constitucionales, sin que ello implique se concedan estos beneficios en la etapa de instruccion, ya que se preve solo para las decisiones emitidas por la Sala Especial de Primera Instancia en la etapa de juzgamiento. Asi, se ha manifestado en varias ocasiones por parte de la Sala de Casacion Penal, 11 el Acto Legislative 01 del 18 de enero de 2018, no contemplo la posibilidad de apelar las decisiones adoptadas en el curso de la instruccion”32. Dicha reforma constitucional diferencio entre la refutacion de la primera sentencia impugnacion como condenatoria emitida por la Sala Especial de Primera Instancia y el derecho a la segunda instancia, la cual permite que scan 31 CSJ AP, 29 ago. 2018; rad .49951. CSJ AP, 03 oct .2018; rad .53670 y 53669. CSJ AP, 14 jun .2018; rad .49592. 32 Ibidem. / 14 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza sometidas a revision en sede de apelacion las decisiones que resuelven de fondo la controversia, es decir autos y sentencias pero solamente las que surjan de la etapa de juicio33. Asi en reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Sala ha dejado claro que “impugnar las decisiones judiciales emitidas en el curs o del juicio (...) no solo comprende la facultad de apelar la sentencia, sino lo autos que, por desarrollo legal concreto, admiten el recurso de apelacion en dicho trdmite -dejuzgamiento-”34.
La nulidad solicitada por el apelante carece de sustento juridico, por cuanto no se encuentra manifiesta la violacion directa del derecho al debido proceso alegada, dado que no se puede alegar un yerro procesal en virtud a que no esta instaurado el recurso de apelacion para actos que surjan en la etapa de instruccion, solo en la etapa de juicio, es decir, decisiones emitidas por la Sala Especial de Primera Instancia35.
3. Pruebas testimoniales Para abordar las inconformidades del recurrente 3.1. frente a la negacion de la practica de las pruebas testimoniales36 -se ha de resaltar que el apelante aunque nombra realiza una a LUIS OLMEDO GUERRERO MENESES no descripcion de la inconformidad frente a la negacion del A quose estableceran algunas aclaraciones sobre la pertinencia de 33 CSJ AP, 13 jun .2018; rad .52299. CSJ AP, 03 oct .2018; rad .53670 y 53669. 34 CSJ AP, 03 oct .2018; rad .53670 y 53669. 35 Acto Legislative 01 de 18 de enero de 2018, articulos 1, 2 y 3. „ A „TT,T
36 LUIS MIGUEL MORENO NAVLA, JAIME ENRIQUE CLARO AREVALO, SAMUEL
DARIO MEDINA PARRA, HAROL DE JESUS RAMIREZ MORENO, WILSON dAIRO
ROLON GUATIBONZA, NIDIA ESTHER CASTANO RICO, ARMANDO QUINTERO
GUEVARA, JESUS IVAN YANEZ RINCON, GIRO ARIAS GARCIA, MANUEL ALBERTO
LUNA ROMERO y JUAN GRATINIANO BOTIA NINO.
15 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza dichos testimonios y por razones metodologicas dichas solicitudes se desarrollaran de forma conjunta, ya que todos van dirigidos a probar su pertinencia dentro del proceso, ello sumado a que el recurrente en su sustentacion, los enfoca de la misma manera, por ello no se realiza un examen individual. 3.2. La Sala ha estimado en diversos pronunciamientos que la pertinencia “se reduce a la relacidn del medioprobatorio con el hecho que pretende demostrar”, ya que con las pruebas se pretende la dilucidacion de los hechos juridicamente relevantes de la conducta presuntamente desplegada por el procesado contenidos en la resolucion de acusacion37. La relation puede ser directa, por cuanto “hace mas probable o menosprobable alguno de los hechos o circunstancias relevantes"38 o indirecta “como cuando sirvenpara demostrar un data a partir del cual pueda hacerse una inferencia util para la teoria del caso de laparte”39. Las partes tienen el deber de explicar la pertinencia de los elementos probatorios solicitadas como fundamento de su “teoria del caso”40, por cuanto se debe establecer en su sustentacion que la informacion a suministrar es importante para esclarecer los hechos juridicamente relevantes contenidos en la acusacion47. Asi, “la argumentacion de la pertinencia conlleva la explicacion de la relacidn que existe entre la prueba que se solicita y el hecho que Integra el tema de prueba (...) la relacidn 3v CSJ AP, 30 may. 2018; rad .52051. CSJ AP, 13jun .2018; rad .52299. CSJ SP, 11
jul 2.018; rad .50637. 38 CSJ, 08 jun .2011; rad .35130. Citad aen CSJ AP, 30 sep. 2015; rad .46153 y CSJ AP, 07 mar. 2018; rad .51882. CSJ AP, 13 jun .2018; rad .52299. 39 CSJ AP, 30 sep. 2015; rad .46153. Citad aen CSJ AP, 07 mar. 2018; rad .51882. 40 CSJ SP, 11 jul 2.018; rad .50637. 41 Ibidem. 7 16 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza puede ser directa o indirecta (presencio un data a partir del cual el mismo o aisladamente o en asocio con otros hechos indicadores, pueda ser inferido)”42. De acuerdo con lo manifestado por el A quo, resalto 3.3. valoraron los testimonios como impertinentes, por que se cuanto estos apuntan a demostrar que el procesado no participo en las etapas anteriores al acto de liquidacion. Ademas, pretende hacer un recuento historico frente a los anteriores contratos celebrados por el departamento en la la audiencia de riesgos y de las condiciones misma via, especiales del terreno. De acuerdo a las definiciones anteriores sostenidas de forma pacifica por esta Sala de Casacion Penal, facil resulta llegar a la misma conclusion de la primera instancia, por cuanto al observarse que cada uno de dichos testimonios no enfrentan el tema dejuicio, no tiene objeto que se decreten si resultar relevantes a efectos de demostrar la no van a de WILMER RAMIRO CARRILLO responsabilidad
MENDOZA, frente a las vicisitudes de la liquidacion del contrato de obra No 109 del 25 de febrero de 2007, a fin de de 4 kilometres dentro de la via pavimentar y drenar un tramo LourdesGramalote. ubica en una de las Si el enfoque del presente proceso se etapas finales del contrato - liquidacion-, no son de recibo los argumentos del apelante, el cual busca unicamente hacer una remembranza historica del proceso contractual, vinculando a 42 Ibidem. 17 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza sus diferentes intervinientes, a fin de que manifiestan cuestiones pasadas, o que no les constan para determinar como se realize dicha liquidacion del referido contrato estatal. Dicho lo anterior esta Corporacion ratifica la impertinencia de dichos testimonios, ya que no se ubican en la fase contractual que se investiga y no ayuda a la presente investigacion a fin de que se dilucide la responsabilidad del ex Representante. Se aclara particularmente que frente al testimonio del obrero JUAN BOTIA se encuentra que fue decretado otro, el de JAIME ORJUELA solicitado por el apelante43 con la misma finalidad, ya que ambos buscan ilustrar sobre los cambios constantes de la via y el estado de la misma al momento de la entrega. Por ello, resulta innecesario repetir testimonios encaminados al mismo objetivo en virtud del principio de celeridad y eficacia de la administracion dejusticia. En conclusion, carecen de prosperidad los argumentos del apelante. Por lo tanto, se confirma la decision de primera instancia.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia del 21 de enero de 2019, mediante la cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia nego la practica de pruebas « Solicitud probatoria, cuaderno original, folios 74 y 75.
18 Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza testimoniales y la nulidad del proceso adelantado contra
WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA.
Esta determinacion queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno. Devuelvase a la Sala Especial de Primera Instancia. COMUNIQUESE y cumplase.
SE FRANCISCO ACUNA VIZCAYA imfedido LUIS ANTONIO H[E:RNANDEZ BARBOSA / >/?<? s
PATRICIA SALAZAR C
19 / Segunda Instancia No. 54.644 Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza OS
LUIS GUILMSRMCySALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
I, Secretaria 20 Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Secrelaria Sala de Casacion Penal
SEGUNDA INSTANCIA NUMERQ INTERNO 54644
(GUI 11001020400020150056303) WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA CONSTANCIA DE IMPEDIMENT© En la discusion y aprobacion de la anterior decision, no participo el H. Magistrado doctor Luis Antonio Hernandez Barbosa, quien manifesto y se acepto su impedimento para conocer del presente asunto; por encontrarse incurs© en la causal prevista en el articulo 99 numeral 6° de la Ley 600 de 2000, teniendo en cuenta que conformo la Sala de
Instruccion que profirio resolucion de acusacion contra WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA dentro del radicado 45695. Bogota, D.C., 30 de abril de 2019.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria Sala de Casacion Penal 4/ Jorge B. Revise Hermann S. Calle 12 No. 7-65 Palacio de Justicia - Bogota, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Ext. 1126-1142 - 1143-11441145 Fax: 1125-1143
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