CSJ - AP1673-2022(59760)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1673-2022(59760)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1673-2022 Radicación No. 59760 Aprobado mediante acta n° 89 Bogotá, D.C, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud probatoria formulada por la defensa, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA, reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Verbales Nos. 0645 del 16 de abril y 1029 del 09 de junio de 2021, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA, quien es requerido para que CUI: 11001020400020210126800
Extradición No. 59760 JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA comparezca a juicio por los delitos de concierto para delinquir y «tráfico de drogas ilícitas».
2. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 20 de abril de 2021, ordenó la captura del reclamado, la cual se había materializado el 13 de abril de esa anualidad en Medellín (Antioquia), por miembros de la Policía Nacional en virtud de notificación roja emitida por la
INTERPOL.
3. Con Nota Verbal No. 1029 del 9 de junio de 2021, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó la
solicitud de extradición y el 31 de agosto de esa anualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21012860, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención, informando que se encuentran vigentes para las partes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».
4. El 17 de junio de 2021, mediante oficio No. 0021760GEX-1100, el Ministerio de Justicia consideró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable y envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente.
5. Con auto de 19 de julio de 2021, la Sala reconoció personería a la abogada defensora del requerido y ordenó correr
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Extradición No. 59760 JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA traslado por el término de diez días a las partes, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
6. La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal estimó que no era necesario formular pretensiones probatorias.
7. La defensa técnica solicitó oficiar a la oficina de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que
informe si contra el requerido existe algún proceso penal en curso, investigaciones, condenas o antecedentes por los mismos hechos que motivaron su solicitud y su estado actual. Por otro lado, pidió oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informe si su representado es requerido por esa jurisdicción.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
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Extradición No. 59760 JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento1. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo
previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. 1 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 4
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Extradición No. 59760 JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.
2. De la solicitud probatoria.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en nuestro país respecto de los hechos objeto de requerimiento (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021), como lo solicita la defensa. Por lo tanto, con el ánimo de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, se dispondrá: 2.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA ha sido investigado o se
adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el 5
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Extradición No. 59760 JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2 Por otra parte, la defensa de JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA solicitó oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz para que certifique si «es requerido por dicha jurisdicción». Respecto de esta pretensión, es importante recordar que uno de los impedimentos para acceder a la solicitud de extradición es que el requerido sea solicitado por una conducta que deba ser investigada por la Jurisdicción Especial para la Paz, esto conforme al Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el cual dispone: «No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no
amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia». En ese orden de ideas, esta solicitud probatoria se torna útil, toda vez que permitiría esclarecer, de manera definitiva, si existe alguna actuación en su contra ante la Jurisdicción Especial para la Paz; por ello se oficiará al Secretario Ejecutivo de esta entidad para que verifique si JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA, hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR) y, en caso afirmativo, informe de manera detallada las razones de su vinculación. 6
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3. Finalmente, la Sala advierte necesario, de oficio, ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas solicitadas por la defensa, descritas en los numerales 2.1 y 2.2 de la parte considerativa de esta providencia, de conformidad con lo dicho en precedencia.
2. OFICIAR al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción
Especial para la Paz, para que verifique si JULIO ERNESTO JIMÉNEZ OYAGA, hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR) y, en caso afirmativo, informe de manera detallada las razones de su vinculación.
3. DECRETAR, de oficio, la prueba descrita en el numeral 3 de las consideraciones.
Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase, 7
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10