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CSJ - AP1675-2022(61329)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1675-2022(61329)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1675-2022 Radicación N° 61329 Aprobado según acta nº 89 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

1. La Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por el Juez Ochenta y Uno Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, que manifestó carecer de competencia para conocer de la solicitud de búsqueda selectiva en base de datos, presentada por el defensor de BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO, en la actuación seguida en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, porte ilegal de armas agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201

BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO

ANTECEDENTES PROCESALES

2. En el proceso de la referencia, el 29 de marzo de 2022, el defensor de BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO radicó solicitud de audiencia de búsqueda selectiva en base de datos ante el Centro de Servicios

Judiciales de Bogotá.

3. Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad. Su titular, el 30 de marzo siguiente, instaló la diligencia, en la que, de forma preliminar, interrogó a la defensa sobre los motivos por los que presentó su requerimiento en Bogotá.

Ante ese cuestionamiento, el apoderado de CASTILLO

MORENO refirió que ello obedeció a que algunas de las audiencias preliminares se surtieron en la capital del país y, además, en esta ciudad está ubicada la oficina del Fiscal delegado.

4. Por su parte, el representante de la Fiscalía informó que del asunto actualmente conoce el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ante el cual se adelantó la formulación de acusación y está pendiente de llevarse a cabo la audiencia preparatoria. Por ello, indicó que compete a los juzgados de control de garantías de ese municipio resolver la petición de la

2 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201

BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO defensa.

5. El Juez Ochenta y Uno Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad no compartió la argumentación del defensor y rehusó la competencia al advertir que, en virtud del factor territorial, esta se encuentra radicada en sus homólogos de Villavicencio

(Meta). En su criterio, según las pautas normativas y jurisprudenciales vigentes, la competencia de los jueces con función de control de garantías se fija por el lugar de comisión del hecho delictivo, que para el caso se inscribe en un distrito judicial diferente, sin que se configure una circunstancia excepcional que varíe tal consideración.

6. De esta determinación se corrió traslado a las partes. 6.1. El Fiscal delegado expuso que, como la situación fáctica se contrae a los actos al margen de la ley efectuados por una organización criminal que operaba, principalmente, en el departamento del Meta, y de la cual,

presuntamente hizo parte el procesado; la competencia, en razón del factor territorial, se fijó en los juzgados de Villavicencio, quienes deben realizar la audiencia de búsqueda selectiva en base de datos deprecada. 6.2. El abogado de CASTILLO MORENO insistió en su postura, esto es, que el competente para atender su 3 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201 BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO solicitud es el juez de control de garantías de Bogotá.

7. Ante lo anterior, el funcionario de control de garantías de esta ciudad remitió el expediente a esta Corporación para que se defina la competencia.

CONSIDERACIONES

8. De acuerdo con los lineamientos contenidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que los juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales:

Bogotá y Villavicencio.

9. Conforme lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que regula el trámite del incidente de definición de competencia, “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la

incompetencia la proponga la defensa…”. A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo establece que, “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien 4 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201 BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”1. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a ocuparse de un asunto determinado.

10. Así mismo, se hace necesario recordar que la Sala de Casación Penal, en decisión del 17 de junio de 2019

(CSJ AP2863-2019 radicado 556162), explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se especificó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de una determinada actuación, sin importar si es en sede de conocimiento o de control de garantías, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación; evento en el cual, el asunto debe remitirse al funcionario que

1 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924, AP5104-2021, Rad. 60395. 5 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201 BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el expediente al funcionario habilitado para definir la competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el proceso al funcionario autorizado para definir la competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.

11. Como se verifica, el presente caso coincide con la segunda de aquellas posibilidades, pues no es unánime el criterio del defensor con el del juez de control de garantías de Bogotá. De ese modo, corresponde a la Sala conocer de este incidente y establecer cuál es la autoridad judicial

llamada a resolver la solicitud de audiencia de búsqueda selectiva en base de datos promovida por el apoderado de

BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO.

12. La Corte, de forma reiterada, ha precisado que aun cuando es la audiencia de formulación de acusación el escenario natural para discutir la competencia del juez legitimado para dirimir el asunto sometido a su consideración, lo cierto es que esta también puede cuestionarse respecto de audiencias preliminares encomendadas a los jueces con función de control de

6 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201 BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO garantía (CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228; CSJ AP, 6 ago. 2013, rad. 41912).

13. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que “la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal”; no obstante, la amplitud de esta regla debe ser interpretada, conforme lo sostenido por esta Corporación, en el siguiente sentido: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».

Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para

escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en 7 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201 BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico”.3

14. En el caso concreto, el Juez Ochenta y Uno Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, fundado en el factor territorial, declinó el conocimiento de la solicitud de búsqueda selectiva en base de datos, toda vez que las conductas delictivas por las que se procede, en su mayoría, se materializaron en el departamento del Meta, de acuerdo con los hechos descritos en el escrito de acusación4.

Por ello, como lo informó el Fiscal delegado, la actuación la adelanta el Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Villavicencio, ante el cual se formuló la acusación y se está a la espera de la realización de la audiencia preparatoria.

15. Ahora, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, en efecto, presidió la imputación5; sin embargo, tratándose de dicha diligencia, aunque la función de control de garantías, preferentemente, debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta, lo cierto es que: 3 CSJ AP2676-2016, 4 may. 2016, rad. 47981.

4 Carpeta “EXPEDIENTE REMITIDO”, documento No. 3, denominado “Escrito de acusación Brehiner”. 5 Según se constata de lo reseñado en el escrito de acusación. Carpeta “EXPEDIENTE REMITIDO”, documento No. 3, denominado “Escrito de acusación Brehiner”, folio 11. 8 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201 BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO “ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso […]”6. En este orden, para sustentar la desatención al factor

territorial de competencia, resulta infundado que el peticionario alegue que la referida audiencia preliminar se surtió en esta ciudad. La Sala arriba a esta conclusión, debido a que, no solo ello pudo obedecer a los citados factores; sino que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 906 de 20047, una vez fijada la competencia del juez de conocimiento de Villavicencio, donde se acusó al procesado, la autoridad convocada a desatar la petición del abogado de BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO es la localizada en ese municipio. 6 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; CSL AP3292-2020, 25 nov, rad. 58501. 7 “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (…)”. 9 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201

BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO

16. Aun cuando la Corte admite circunstancias excepcionales para no aplicar la pauta en mención (factor territorial), a condición de que se acoja un criterio de razonabilidad que explique la escogencia de la autoridad judicial; para el presente caso, la indicación de que la

oficina del representante del ente acusador se encuentra en Bogotá, no satisface tal exigencia, si se tiene en cuenta que las facultades de la Fiscalía General de la Nación son a nivel nacional, conforme lo dispone el artículo 250 de la Carta Política8. Por lo cual, esa justificación de la defensa es inadmisible. Esta Corporación9 ha establecido que la asignación de un asunto a un fiscal de determinada ciudad no modifica las reglas que fijan la competencia de los despachos judiciales en la legislación penal. Sobre el particular, se señaló: “Para la Corporación, entonces, las funciones que asume un fiscal delegado especial de manera alguna inciden en las competencias previamente establecidas en la ley para efectos de su alteración o modificación, como igualmente lo sostuvo la Corte Constitucional en las sentencias C-956 de 1999 y C-873 de 2003, en el sentido de que ni la designación ni tampoco la reasignación de fiscales especiales “equivale a modificar las competencias establecidas en la ley, sino simplemente a modificar los funcionarios que habrán de cumplirlas”, quienes en todo 8 Modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo No. 3 de 2002: “(…) El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional (…)”. 9 CSJ AP1917-2020, 19 ago., rad. 57943. 10 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201 BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO caso están sujetos al imperio de la ley. (CSJ AP771-2014)

17. Tampoco, se hace necesario flexibilizar la

competencia con el fin de facilitar o procurar la asistencia del procesado, como quiera que no se encuentra privado de su libertad. Además, las partes e intervinientes pueden participar en la audiencia de manera virtual, pues con ocasión de la pandemia por el COVID-19, las diligencias, como la solicitada por la defensa, se realizan a través de medios digitales.

18. En esos términos, no se advierten razones que justifiquen la escogencia de un juez de control de garantías diferente al del sitio donde ocurrieron los delitos. Por tanto, se asignará la competencia a los juzgados penales municipales con funciones de control de garantías de

Villavicencio. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para llevar a cabo la audiencia de búsqueda selectiva en base de datos peticionada por el defensor de BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO corresponde a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Villavicencio (Meta). 11 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201 BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO Segundo: De lo resuelto infórmesele al Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y a las partes e intervinientes.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.

Cópiese y cúmplase, Presidente 12 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201

BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO

13 Definición de competencia 61329 CUI 11001600000020170237201

BREHINER ALEXANDER CASTILLO MORENO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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