CSJ - AP1678-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1678-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP1678-2026 Radicación Nº 67335 Aprobado Acta No. 073 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. Decide la Corte los recursos de apelación
interpuestos por LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO (procesado) y los apoderados de José Luis Carvajal, Alberto Sierra e Isaías Vargas, contra el autos proferido el 23 de julio de 2024 por el Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual, reconoció y negó la condición de víctima a varios sujetos que lo reclamaron, dentro del proceso queSegunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 2 se adelanta en contra de MOSQUERA MORENO (Fiscal 5º de la unidad especializada de Barranquilla), por los presuntos delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y abuso de la función pública .
II. SITUACIÓN FÁCTICA
2. LUIS AMIN MOSQUERA MORENO, en su condición de Fiscal Quinto Especializado para la época de los hechos, conoció de la denuncia que interpusiera el Señor Luciano Ángel Rincón Mesa, contra Edgar Ignacio Fierro Flórez, conocido con el alias de “Don Antonio”, comandaba el frente norte José Pablo Díaz de las Autodefensas de Colombia, inmerso en los delitos de desplazamiento forzado, despojo de tierras y amenazas de muerte.
conocido con el alias de “Don Antonio”, comandaba el frente norte José Pablo Díaz de las Autodefensas de Colombia, inmerso en los delitos de desplazamiento forzado, despojo de tierras y amenazas de muerte. A decir del denunciante fue citado por “Don Antonio”, recibiendo orden de abandonar sus tierras que estaban ubicadas en donde hoy en día se ubica el barrio Las Cayenas de Barranquilla, a pesar que mostró a los paramilitares toda la documentación que amparaba la compra de las 12 hectáreas de tierra. A esta investigación se le asignó el número de radicación 317100, ya que se estaba adelantando bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000. Dentro de este radicado LUIS AMIN MOSQUERA, profirió varias decisiones que fueron motivo de apelación, porSegunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 3 lo que llegaron a conocimiento del Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal de Barranquilla, quien al decidir los recursos, además de revocar los proveídos, compulsó copias para que las actuaciones desplegadas por MOSQUERA MORENO, fuesen investigadas, al considerarlas contraria a la Ley. Irregularidades, que se relacionan así: -. Asumió el conocimiento del asunto pese a que carecía de competencia para ello, pues Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio era desmovilizado y en consecuencia sobre sus delitos debía conocer Justicia y Paz.
-. Asumió el conocimiento del asunto pese a que carecía de competencia para ello, pues Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio era desmovilizado y en consecuencia sobre sus delitos debía conocer Justicia y Paz. -. Quebrantó las normas del debido proceso, pues dentro de la foliatura 317100, no existe la apertura de la investigación previa, y aun así el Fiscal AMÍN MOSQUERA recopiló documentos bajo el concepto de “investigación” respecto de supuestos problemas de tierras y predios de varios municipios del Atlántico, así como también sobre terrenos en donde está construida la carretera circunvalar en Barranquilla y sus predios aledaños, en donde se centra el polo de desarrollo industrial del Atlántico y otros predios más en otras zonas costeras de alto valor comercial. -. Sin soporte legal, bloqueó el registros de bienes, canceló registros aduciendo espuriedad sin tener prueba fehaciente de ello, ordenó la cancelación de la personería jurídica de la sociedad INMOCARIBE SAS, sin atender sus derechos fundamentales y con descredito total del debidoSegunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 4 proceso y el derecho a la defensa, ofició al Juez Tercero Civil del Circuito en atención a sus decisiones dentro del proceso de pertenencia de INMOCARIBE SAS, señalando que podían afectar los resultados de dicho proceso y dispuso la ocupación y allanamiento de la propiedad privada de
de pertenencia de INMOCARIBE SAS, señalando que podían afectar los resultados de dicho proceso y dispuso la ocupación y allanamiento de la propiedad privada de INMOCARIBE SAS para hacerle entrega del predio a la contraparte en el proceso civil de esta empresa; desconociendo la fecha de los hechos, la fecha de nacimiento de las personas jurídicas, los inicios de las posesiones y su consolidación, las prescripciones de las acciones jurídicas civiles y penales. -. Levantó la medida cautelar que él mismo había impartido, con una argumentación contradictoria y anfibológica ante una petición del defensor. Luego en decisión del 22 de noviembre de 2018, extendió la revocatoria de las prohibiciones de inscripción a otros predios con sus matrículas de los predios 040-539629 – 040-547423 – 040559092 – 040582505 – 040-582504.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3. El 4 de septiembre de 2023, ante el Juzgado 15
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO, en calidad de autor, por los delitos de prevaricato por acción agravado (por realizarse en actuaciónSegunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301
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MOSQUERA MORENO, en calidad de autor, por los delitos de prevaricato por acción agravado (por realizarse en actuaciónSegunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 5 judicial) en concurso homogéneo y sucesivo, prevaricato por omisión y fraude procesal , tipificados en los artículos 413, 415, 414 y 428 de la Ley 599 de 2000 (modificados por la Ley 890 de 2004) , respectivamente 1. El procesado no se allanó a los cargos. La fiscalía solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, no obstante, el funcionario impuso unas no privativas de la libertad, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima Inmocaribe S.A.S y observar buena conducta, entre otras.
4. El 25 de enero de 2025 2, la Fiscal Quinta delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barraquilla, por las mismas conductas punibles imputadas, sin mencionar la circunstancia de agravación del artículo 415 del Código Penal.
5. El 5 de marzo 3 y 23 de abril 4 de 2024 se instaló la audiencia de formulación de acusación. En cuanto ahora interesa, la Fiscalía presentó como posibles víctimas a la empresa INMOCARIBE S.A.S., La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la firma Molina hermanos e
interesa, la Fiscalía presentó como posibles víctimas a la empresa INMOCARIBE S.A.S., La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la firma Molina hermanos e Hijos y Compañía S.C.A, la Sociedad Inmobiliaria Gregory Alonso Seones y otros; y a los particulares Luciano Ángel 1 Cuaderno “Primera Instancia_CuadernoPrincipal1”, folio 3. 2 Cuaderno “Primera Instancia_CuadernoPrincipal1”, folios 9108. 3 Cuaderno “Primera Instancia_CuadernoPrincipal1”, folio 154. 4 Cuaderno “Primera Instancia_CuadernoPrincipal1”, folio 230.Segunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301
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6 Rincón Mesa, Virgilio Duque Duque y Jhon Fredy Lopera Pérez. Con ocasión de lo planteado por la Delegada Fiscal, el funcionario de conocimiento suspendió la diligencia y ordenó notificar a los posibles afectados a fin de que, si era su deseo, comparecieran a solicitar su reconocimiento 5.
6. Se reanudó la audiencia el 9 de mayo de 2024 6, ocasión en que, se concedió la palabra a todos los asistentes (10 personas) con interés de ser reconocidos como víctimas a fin de que soportaran su petición.
En aras de no incurrir en referencias innecesarias, se alude de manera exclusiva a las intervenciones que son objeto de la alzada, así: 6.1. El apoderado de Inmocaribe 7 indicó que mediante
En aras de no incurrir en referencias innecesarias, se alude de manera exclusiva a las intervenciones que son objeto de la alzada, así: 6.1. El apoderado de Inmocaribe 7 indicó que mediante escritura 3032 de septiembre de 2011 adquirió cuatro terrenos ubicados en la avenida circunvalar de la ciudad de Barranquilla, matriculas inmobiliarias 040-336305, 040-336306, 040-389337 y 040-389338. Denunció que sobre esos predios desde el año 2015 Inmocaribe adelanta proceso de pertenencia radicado 367 de 2011, contra las sociedades panameñas “Two Lan Tulan 5 Cuaderno “Primera Instancia_CuadernoPrincipal1”, folios 233. 6 Cuaderno “Primera Instancia_CuadernoPrincipal1”, folios 353. 7 Record 18:45 y ss de la audiencia del 09/05/2024Segunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301
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7 Corporation” “Warehouse Overseas Enterprise corp” y el fideicomiso “home and land bussiness S.A”, quienes aparecen en la oficina de registros públicos como las propietarias, cuya empresa matriz es la Sociedad “Cardenal LTDA”. Bajo ese contexto, aseguró que LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO, decidió vincular a Inmocaribe al proceso penal a su cargo, que se seguía por la presunta comisión de los delitos de desplazamiento forzado despojo de tierras y amenazas de muerte, por hechos ocurridos en
proceso penal a su cargo, que se seguía por la presunta comisión de los delitos de desplazamiento forzado despojo de tierras y amenazas de muerte, por hechos ocurridos en el año 2005, fecha en la que Inmocaribe no se había siquiera constituido. No obstante, el implicado en ejercicio de su cargo, ordenó i) la cancelación de la personería jurídica de la sociedad, ii) la notificación de dicha decisión en todos los procesos civiles donde la compañía fuera interviniente, y iii) profirió resolución del 31 de enero de 2019, en la que dispuso el despojo de los predios para entregarlos en “depósito” a las sociedades panameñas, hechos con los que asegura, desencadenó la liquidación de dicha sociedad. 6.2 Néstor Torres Pérez 8 en representación de Virgilio Duque Duque, fallecido, aseguró que su poderdante ostenta la condición de víctima, pues fue despojado de la tierra que había ocupado por “muchos años” con ocasión 8 Record 42:37 de la audiencia del 09/05/2024Segunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 8 de la orden judicial irregular que el implicado profirió en su calidad de fiscal. 6.3. José Luis Carvajal 9 afirmó ser propietario de uno de los predios bajo discusión y haber sido desplazado por alias “Don Antonio”, enviado por Virgilio Duque Duque y Geovana Vargas González. La audiencia fue suspendida.
6.3. José Luis Carvajal 9 afirmó ser propietario de uno de los predios bajo discusión y haber sido desplazado por alias “Don Antonio”, enviado por Virgilio Duque Duque y Geovana Vargas González. La audiencia fue suspendida.
7. El 14 de junio de 2024 10, se reanudó la diligencia de acusación, ocasión en la que se presentaron para su reconocimiento: 7.1 Isaías Vargas Carpintero 11, propietario del predio denominado “Vargas número 2” ubicado en el sector Puerto Velero, municipio de Turbará, aduciendo que le fue adjudicado en el año 2002 por el Municipio y que le fue invadido en el año 2011 por Gelder Carrasco e Ismael Suárez Soto, hechos por los que instauró denuncia.
Recordó que en el 2015 entraron al predio “unos señores de apellido Molina y un señor Jorge García”, por lo que se considera víctima. 7.2 Y, Alberto Sierra 12, quien manifestó ser víctima pues en su momento, compró a Isaías Vargas Carpintero 9 Record 45:12 de la audiencia del 09/05/2024 10 Primera Instancia_CuadernoPrincipal5_Cuaderno_2024092607924, folio 367. 11 Record 15:02 de la audiencia del 14/06/2024 12 Record 17:33 de la audiencia del 14/06/2024Segunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 9 una tierra a la que se le ha impedido acceder, que es un campesino al que le gusta la agricultura y no ha podido cultivar.
CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 9 una tierra a la que se le ha impedido acceder, que es un campesino al que le gusta la agricultura y no ha podido cultivar. 7.3 También intervino el apoderado común de Alberto Sierra e Isaías Vargas 13 pidiendo se les reconociera como víctimas al haber sido despojados de sus tierras por “una intervención que hizo la fiscalía en sus predios en el municipio de Tubará” . 7.4 Se concedió la palabra a la delegada Fiscal 14 a fin de que se pronunciara respecto a las solicitudes de los interesados quien al efecto y en cuento es objeto del debate, solicitó: -. Se tuviera por tal a Inmocaribe S.A.S, al ser directamente afectada con las decisiones presuntamente prevaricadoras que adoptó el implicado en su condición de Fiscal. -. No se reconozca a José Luis Carvajal esa calidad, pues según mencionó, mantiene un conflicto sobre este predio con Virgilio Duque Duque y Geovanna Vargas respecto del bien con matrícula inmobiliaria 04072037, mismos que ha de resolver la jurisdicción civil y no la penal. 13 Record 27:33 de la audiencia del 14/06/2024 14 Record 58:29 de la audiencia del 14/06/2024Segunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301
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10 Si bien el 6 de septiembre de 2018 LUIS AMÍN
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10 Si bien el 6 de septiembre de 2018 LUIS AMÍN MOSQUERA MOREBO profirió decisión en la cual ordenó la ocupación del predio 04072037 y el 7 de septiembre de ese mismo año prohibió la inscripción de actos que pudiesen alterarlo, dichas decisiones solo afectaron a quienes ejercían para entonces la posesión, es decir, únicamente al Señor Virgilio Duque Duque, cuidandero y quién vivía allí con su esposa e hijo cuando el implicado adelantó el desalojo. -. Recordó que, en su intervención José Luis Carvajal, Geovana Vargas y Dorge Higgis Arteta (esposo de Geovana Vargas) , en lugar de acreditar su calidad de víctimas, se limitaron a atacar a Virgilio Duque Duque y se acusaron unos a otros, sin especificar cómo LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO los afectó con sus decisiones. -. Por último, respecto de Isaías Vargas y Alberto Sierra, recordó que su solicitud no fue clara en el sentido de mencionar cómo pudo el implicado con su actuar afectarlos, lo que trae como consecuencia la negativa a su pretensión. 7.5 Por su parte la delegada del Ministerio Público coadyuvó el reconocimiento de Inmocaribe, 15Virgilio Duque Duque, Geovana Vargas Gonzáles y José Luis Carvajal, al estimar tienen una expectativa frete a las
Duque Duque, Geovana Vargas Gonzáles y José Luis Carvajal, al estimar tienen una expectativa frete a las 15 Record 46:55 y ss de la audiencia del 14/06/2024Segunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 11 resultas del proceso aun cuando no especificaron la materialización de un daño concreto. Lo anterior ya que, el predio que se ocupó por orden de LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO, es el mismo sobre el cual tenían algún tipo de derecho. Recordó que para demostrar tal calidad no es necesario acreditar la existencia de un daño real y cierto. Y respecto de los demás requirentes, no se les reconozca, pues sus alegaciones no tuvieron relación alguna con el objeto del trámite. 7.6 La defensa 16 indicó que acorde con su teoría del caso su postulación estaba encaminada a que se negara a todas las personas naturales y jurídicas el reconocimiento de la calidad de víctima, pues en su sentir, ninguno de ellos pudo verse afectado por las decisiones que su apoderado tomó conforme a la Ley. 7.7 Por último, LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 17, pidió, no se reconozca a Inmocaribe S.A.S como víctima, pues las decisiones que tomó de ninguna manera afectaron sus derechos, ya que nunca tuvieron la titularidad de los predios respecto de los cuales adoptó las decisiones.
pues las decisiones que tomó de ninguna manera afectaron sus derechos, ya que nunca tuvieron la titularidad de los predios respecto de los cuales adoptó las decisiones. 16 Record 1:05:19 de la audiencia del 14/06/2024. 17 Record 1:07:53 de la audiencia del 14/06/2024.Segunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301
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12 Así mismo demandó, se les niegue tal calidad a Virgilio Duque Duque y a José Luis Carvajal Jiménez, pues no aparecen inscritos en los predios del Municipio de Tubará y los registros con que cuentan son irregulares, de lo que dan cuenta las decisiones administrativas en las que se les han negado los derechos que reclaman. La diligencia fue suspendida en aras de tomar una decisión respecto al reconocimiento de víctimas.
8. Mediante auto del 23 de julio de 2024, 18 leído en audiencia del 26 de julio de 202419, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla reconoció como presuntas víctimas a Inmocaribe S.A.S, Virgilio Duque Duque y a los Municipios de Puerto Colombia y Tubará.
Negó tal calidad a Oscar Antonio Molina Osorio, José Luis Carvajal, Jorge Enrique Arteta, Geovana Vargas González, Dorges Higgis Arteta, Alberto Sierra, Isaías Vargas Carpintero, Juan David de la Torre Gutiérrez y a
Luis Carvajal, Jorge Enrique Arteta, Geovana Vargas González, Dorges Higgis Arteta, Alberto Sierra, Isaías Vargas Carpintero, Juan David de la Torre Gutiérrez y a las hermanas Ilsy y Nuris Ariza Alba.
9. En contra del reconocimiento de Inmocaribe S.A.S y de Virgilio Duque Duque, el implicado y el apoderado de José Luis Carvajal Jiménez interpusieron recurso 20. 18 Primera Instancia_CuadernoPrincipal6_Cuaderno_2024092607924, folio 135 a 147. 19 Primera Instancia_CuadernoPrincipal6_Cuaderno_2024092607924, folio 152. 20 El apoderado de José Luis Carvajal reposición y en subsidio apelación y el implicado únicamente apelación.Segunda Instancia 67335
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13 Y por la negativa a ser tenidos como víctimas, el defensor de José Luis Carvajal interpuso reposición y en subsidio apelación, mientras el apoderado de Alberto Sierra e Isaías Vargas, únicamente recurso de alzada .
10. Mediante auto de 13 de agosto de 202421, El Tribunal de Barranquilla no repuso la decisión censurada y concedió los recursos de apelación.
IV. DECISIONES APELADAS
11. Auto del 23 de julio de 2024 – resuelve sobre calidad de víctimas 11.1 Previo a resolver de manera particular las solicitudes, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla
11. Auto del 23 de julio de 2024 – resuelve sobre calidad de víctimas 11.1 Previo a resolver de manera particular las solicitudes, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla recordó los delitos por los que se formuló cargos en contra de LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO, esto es, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y abuso de la función pública, para aclarar que, al margen de que las conductas del implicado hayan recaído sobre predios objeto de despojo, no es el trámite penal el llamado a resolver sobre los derechos y expectativas de titularidad de dichos terrenos. 21 Primera Instancia_CuadernoPrincipal6_Cuaderno_2024092607924, folio 157 a 163.Segunda Instancia 67335
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14 Así, consideró que aun cuando el concepto de víctima es amplio, para su reconocimiento se debe demostrar el tipo de daño o perjuicio sufrido a partir de las conductas que serían objeto de acusación y en ese contexto procedió a estudiar los casos particulares.
11.2 El reconocimiento de Inmocaribe S.A.S y Virgilio Duque Duque como víctimas 11.2.1 Al platear su postulación demostraron haber sido afectados con las decisiones tomadas por LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO, que son objeto del reproche penal. 11.2.2 Tal como se acreditó, el implicado canceló a Inmocaribe S.A.S la personería jurídica para
MOSQUERA MORENO, que son objeto del reproche penal. 11.2.2 Tal como se acreditó, el implicado canceló a Inmocaribe S.A.S la personería jurídica para presuntamente favorecer a las empresas que eran su contraparte en asuntos civiles de pertenencia. 11.2.3 Mientras que, a Virgilio Duque Duque en la diligencia de ocupación que adelantó, le impidió oponerse al trámite, pese a ser el poseedor del bien y vivir allí con su esposa e hijo menor de edad. 11.2.4 De allí concluyó “refulge con claridad el concepto de daño que enlaza la pretensión como víctima de la posible conducta punible del fiscal”.Segunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 15 11.3 No reconocimiento de José Luis Carvajal, Alberto Sierra e Isaías Vargas. 11.3.1 El A quo advirtió que, en su postulación José Luis Carvajal, Alberto Sierra e Isaías Vargas no reprocharon de manera alguna el obrar de MOSQUERA MORENO, de ahí que no pueda considerárseles víctimas de su proceder. 11.3.2 Reconoció la mención que dichos peticionarios hicieron de procesos civiles y administrativos en los que les han reconocido derechos sobre predios específicos, no obstante, recordó que conforme a lo que contiene el escrito de acusación, la hipótesis acusatoria de la Fiscalía gira en torno a las presuntas irregularidades que en el desarrollo de
les han reconocido derechos sobre predios específicos, no obstante, recordó que conforme a lo que contiene el escrito de acusación, la hipótesis acusatoria de la Fiscalía gira en torno a las presuntas irregularidades que en el desarrollo de una investigación penal pudo cometer el implicado en su condición de fiscal, sin que ello se relacione de forma directa con los procesos civiles que se estén desarrollando o se hayan suscitado sobre los inmuebles en mención. -. No habría ninguna razón para pensar que lo aquí debatido tendría incidencia directa o indirecta en los derechos patrimoniales que persiguen algunos de estos solicitantes, máxime cuando lo que alegan, no se encuadra en la categoría de daño concreto, real o específico derivado del presunto proceder delictual del implicado.
12. Auto del 13 de agosto de 2024 – resuelve recurso de reposiciónSegunda Instancia 67335
CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 16 12.1. En concreto, el A quo se apartó de los razonamientos del recurrente en reposición, en razón a que el reconocimiento como víctima de Virgilio Duque Duque, derivó de la acreditación de posibles afectaciones derivadas de manera directa del actuar del implicado. Recordó que, entre las pruebas aportadas por Virgilio Duque Duque, está el acta de la diligencia de ocupación de 19 de septiembre de 2018 ordenada por el implicado, en la que consta que LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO, le impidió se opusiera a la diligencia y lo sacó de las tierras.
19 de septiembre de 2018 ordenada por el implicado, en la que consta que LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO, le impidió se opusiera a la diligencia y lo sacó de las tierras. Dejó en claro que el reconocimiento como víctima de Duque Duque de manera alguna significa, se esté aceptando tiene mejor derecho sobre los predios en disputa, pues ese es un debate ajeno al proceso penal que está en estudio de la jurisdicción civil tal y como lo dejaron claro los comparecientes. 12.2 Por último, reiteró que la negativa en tener al recurrente -José Luis Carvajalcomo víctima obedeció a que, en su intervención se dedicó a exponer las razones por las que considera es el dueño de los terrenos sobre los que recayeron las decisiones que adoptó el implicado y los conflictos que por la propiedad ha tenido con Geovana Vargas González y Virgilio Duque Duque, circunstancias que ninguna relación tienen con el actuar de MOSQUERA MORENO y que impiden establecer un nexo causal entre lasSegunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 17 conductas que se investigan y posibles daños que estas puedan haberle causando
V. RECURSOS DE APELACIÓN
13. Apoderado de José Luis Carvajal Solicita se revoque la decisión, en atención a que fue adoptada sin justificación, estudio detallado del caso y de las pruebas aportadas por su representado, que daban cuenta de la afectación directa que le causó el actuar del fiscal investigado.
Solicita se revoque la decisión, en atención a que fue adoptada sin justificación, estudio detallado del caso y de las pruebas aportadas por su representado, que daban cuenta de la afectación directa que le causó el actuar del fiscal investigado. Respecto al reconocimiento que se hizo a Virgilio Duque Duque, pidió revocar la decisión, pues tal como lo especificó su poderdante, recibió amenazas de dicho sujeto con el propósito de despojarlo de sus tierras, hecho con el que se acredita, no ostentaba legitimante ningún derecho sobre los predios. Insistió en recordar la cadena de tradición y puso de presente decisiones de otras autoridades en las que asegura, fue reconocida la titularidad de José Luis Carvajal como propietario del inmueble con matrícula inmobiliaria 040-72037.Segunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301
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14. Representante de Alberto Sierra e Isaías
Vargas22 No se puede desconocer que cuando el implicado tomó la decisión de restituir los predios, afectó de manera directa los derechos que sobre dichos bienes tenían sus representados, ya que eran ellos a quienes le había sido restituido. Aunado a lo anterior, aseguró, la decisión que se tome respecto al implicado puede afectar directamente a sus poderdantes, pues una posible condena va a incidir respecto de los derechos que tenían sobre el predio.
15. LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 23
respecto al implicado puede afectar directamente a sus poderdantes, pues una posible condena va a incidir respecto de los derechos que tenían sobre el predio.
15. LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 23
Retomó las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen al trámite, para concluir que obró en procura de salvaguardar los terrenos objeto de discusión de “poderosos” que estaban intentando apoderarse de ellos. Así, considera no se debe reconocer a Virgilio Duque Duque y a Inmocaribe la calidad de víctimas, pues ello contradice lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 270 y el pronunciamiento del consejo de Estado del 27 de abril de 2006 radicado 14837, sin especificar el sentido de la contrariedad. 22 Record 55:41 y ss de la audiencia del 26/07/2024. 23 Record 1:03:55 y ss de la audiencia del 26/07/2024.Segunda Instancia 67335 CUI 08001600125720190218301
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19 Seguidamente, retomó y justificó las razones por las que adoptó las decisiones que se califican como abiertamente contrarias a la Ley. Asegura que quienes fueron reconocidos como víctimas “generaron unas confusiones antijurídicas” que tenían que ser investigadas por fraude procesal, ellos entonces no hacían parte cuando se intervinieron los predios y en esos términos no fueron afectados con las determinaciones que en ejercicio de sus funciones adoptó.
tenían que ser investigadas por fraude procesal, ellos entonces no hacían parte cuando se intervinieron los predios y en esos términos no fueron afectados con las determinaciones que en ejercicio de sus funciones adoptó. La decisión de reconocimiento de víctimas atiende a el desconocimiento de algunos elementos de prueba que fueron expuestos y que de haber sido valorados habrían llevado a que no se les considerara como tal al interior del trámite.
VI. NO RECURRENTES 24
16. La Fiscalía General de la Nación Consideró que los recursos interpuestos por los apoderados de José Luis Carvajal, Alberto Sierra e Isaías Vargas deben ser declarados desiertos, pues no atacaron los fundamentos de la decisión y por el contrario con ellas 24 Record 1:18:32 y ss de la audiencia del 26/07/2024.Segunda Instancia 67335
CUI 08001600125720190218301 LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO 20 los abogados insistieron en asegurar que sus poderdantes ostentan derechos sobre algunos predios en los que el implicado tomó decisiones, desconociendo nuevamente la naturaleza del trámite y los delitos por los que se procede. Con respecto al recurso interpuesto por el implicado, afirmó se trata de un recurso en el que se están trayendo a discusión aspectos que tendrán que ser estudiados en juicio, motivo por el que la fiscalía no ha hecho mención a algunas de las circunstancias a las que el recurrente se refiere. Recordó que el reconocimiento como víctima de Inmocaribe S.AS obedeció a la afectación que las
algunas de las circunstancias a las que el recurrente se refiere. Recordó que el reconocimiento como víctima de Inmocaribe S.AS obedeció a la afectación que las decisiones del implicado le causaron, en concreto, la cancelación de su personería jurídica.
17. Los apoderados de Virgilio Duque Duque y de Inmocaribe S.A.S Piden se mantenga la decisión atendiendo a que los recurrentes de manera alguna atacaron el auto proferido por la sala y, por el contrario, existen argumentos jurídicos y probatorios que dan cuenta de su condición de víctimas.
18. El defensorSegunda Instancia 67335
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21 Insistió en que no existen víctimas pues el implicado no incurrió en irregularidad alguna al adoptar las decisiones cuya legalidad se discute. Sin embrago, pidió se estudien los recursos, pues quienes los interpusieron tienen legitimidad en el proceso y legitimación en la causa al manifestar así sea someramente las razones por las que no están de acuerdo con la decisión.
VII. CONSIDERACIONES
19. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones que profieran en primera instancia las Salas Penales de los Tribunales, conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 235 de la Constitución Política.
20. Aclaración previa Antes de resolver, vale aclarar que le asiste razón a la
conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 235 de la Constitución Política.
20. Aclaración previa Antes de resolver, vale aclarar que le asiste razón a la Corporación de Primera Instancia al conceder los recursos de alzada, pese a la petición de algunos de los no recurrentes tendiente a que se declararan desiertos por indebida o insuficiente sustentación.Segunda Instancia 67335
CUI 08001600125720190218301
LUIS AMÍN
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