CSJ - AP1680-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1680-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1680-2025 Radicación n.° 68083 (Acta n.° 060) Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota VerbalExtradición Rad. 68083
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2 N.º 1360 del 12 de agosto de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 4:23CR195 (también referido como Caso No. 4:23cr-00195-SDJ-KPJ), dictada el 9 de agosto del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas»1.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de
cr-00195-SDJ-KPJ), dictada el 9 de agosto del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas»1.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, la cual se produjo el 10 de octubre del 2024 en el municipio de Acandí (Chocó).
3. A través de la Nota Verbal N.° 2202 del 4 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO
MELÉNDEZ BALLESTEROS2.
4. El 13 de diciembre de 2024 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada. Adjuntó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de 1 Folios 4 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho 2 Folios 33 al 38 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Rad. 68083
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3 Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
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ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS
3 Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 14 de enero de 2025 se requirió a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias.
6. El 22 de enero de 2025 se allegó memorial suscrito por ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS donde le otorga poder al abogado Robert Mendoza Ballesteros para que ejerza su defensa técnica en el presente trámite de extradición. En consecuencia, se reconoce personería jurídica al referido profesional del derecho.
III. PETICIONES PROBATORIAS
su defensa técnica en el presente trámite de extradición. En consecuencia, se reconoce personería jurídica al referido profesional del derecho.
III. PETICIONES PROBATORIAS
7. En el término conferido, el defensor de ALFONSO
MELÉNDEZ BALLESTEROS solicitó: Extradición Rad. 68083
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PRIMERO: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Asuntos internacionales de la misma, con el fin
de:
1. Informen que despacho fiscal fue asignado para adelantar ASISTENCIA JUDICIAL, en la cual se recaudaron los EMP y EF que hacen parte de la acusación realizada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas en contra del señor ALFONSO MELENDEZ BALLESTEROS.
2. Cuál es el Número de Radicado que auxilió la asistencia Judicial solicitada por EEUU.
3. Cual fue el número IDC asignado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la FGN, para el desarrollo de
la ASISTENCIA JUDICIAL.
4. Solicitar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que allegue la información sobre la investigación, adelantada en Colombia, para desarrollar la judicialización de los hechos que motivan la solicitud de extradición SEGUNDO: Requerir a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado, para que informe si existió Orden Judicial que permitiera el
extradición SEGUNDO: Requerir a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado, para que informe si existió Orden Judicial que permitiera el acceso y la extracción de la información reservada a nombre de ALFONSO MELENDEZ BALLESTEROS, obtenida de la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 30 de Junio del año 2022, siendo las 10:03 am, por parte del usuario duarter desde la IP 10.30.8.27.
TERCERA: Se oficie a la Rama judicial con el fin de que informen si el Sr. ALFONSO MELENDEZ BALLESTEROSExtradición Rad. 68083
11001020400020240284300 ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS 5 identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.948 tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.
CUARTA: Se exhorte al Ministerio del Interior a fin de que certifique si mi representado, el Sr. ALFONSO MELENDEZ BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.948 se encuentra inscrito en sus bases de datos como miembro de la jurisdicción indígena de nuestro país.
En caso afirmativo, que se expida la respectiva certificación y basado en ello, que se informe si en dicha jurisdicción ha cursado algún proceso judicial en su contra y de ser afirmativo, se informe el delito y el estado de dicho proceso.
QUINTA: Se acrediten los respectivos controles de legalidad previos y posteriores a los seguimientos y demás actividades
cursado algún proceso judicial en su contra y de ser afirmativo, se informe el delito y el estado de dicho proceso.
QUINTA: Se acrediten los respectivos controles de legalidad previos y posteriores a los seguimientos y demás actividades de investigación que se le hubieren realizado al sr. Alfonso Meléndez Ballesteros identificado con cédula de ciudadanía no. 82.331.948 conforme lo dispuesto y sancionado en el código de procedimiento penal en su art. 239 y ss.
8. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informe si ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS tiene procesos vigentes y, en caso afirmativo, identificar los hechos, fecha de ocurrencia y su estado actual. Lo anterior, al estimar que es el medio conducente y pertinente para verificar el principio del non bis in ídem.Extradición Rad. 68083
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IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Las pruebas en el trámite de extradición Según el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo N.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes.
1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19863, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena 3 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604.Extradición Rad. 68083 11001020400020240284300 ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS 7 cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto
(v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición4. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben pretender corroborar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente 4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros)Extradición Rad. 68083 11001020400020240284300 ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS 8 impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
2. De las solicitudes probatorias
11001020400020240284300 ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS 8 impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
2. De las solicitudes probatorias Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en esta fase del trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por los intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 2.1. Pruebas que se decretan La Sala encuentra pertinente el pedimento presentado por el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, en el que solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para consultar la existencia de procesos penales en contra de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS para establecer si fue procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juicio en la jurisdicción del Gobierno estadounidense.
En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem , ya que si se establece que el requerido ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivaron su pedido de extradición, no procedería su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especialExtradición Rad. 68083 11001020400020240284300
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la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especialExtradición Rad. 68083 11001020400020240284300 ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS 9 relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se asegura la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.Extradición Rad. 68083 11001020400020240284300
actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.Extradición Rad. 68083 11001020400020240284300 ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS 10 2.2. Pruebas que se niegan Una vez verificadas las postulaciones efectuadas por el defensor del requerido, relacionadas en el acápite de “peticiones probatorias”, se negarán por impertinentes toda vez que no buscan establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que se deben evaluar para expedir el concepto de la Corte. 2.2.1. De la prueba dirigida a obtener información sobre el cumplimiento del protocolo de asistencia judicial. La Corte con apego en su doctrina (16708 del 15 de agosto de 2000), indica que son figuras diversas la extradición y la asistencia judicial recíproca, ante lo cual se hace más evidente la inviabilidad de las pretensiones elevadas por el apoderado del solicitado en extradición, cuya procedencia tendría que provocarse a través del exequatur, como expresión de cooperación recíproca en materia judicial. En efecto, en tal decisión se señaló: La extradición y la asistencia judicial recíproca son dos instituciones que han merecido referencia diferenciada en la Convención de Viena de 1988, aprobada en Colombia por medio de la ley 67 de 1993, hasta el punto que, en relación con las condiciones de la primera institución, el convenio remite a la legislación del país requerido o a lo previsto en los
Convención de Viena de 1988, aprobada en Colombia por medio de la ley 67 de 1993, hasta el punto que, en relación con las condiciones de la primera institución, el convenio remite a la legislación del país requerido o a lo previsto en los tratados bilaterales, si existen (arts. 6°, num. 5° y 7°). Así pues, aunque la Convención multilateral rige para efectos de la asistencia judicial recíproca, instituto que comprende temas como los de la recepción de pruebas y la práctica de diligencias para nutrir los procesos que soberanamente se adelantan en cada uno de los países partes, el papel de la misma es apenas referencial y escaso para los fines del trámite de extradición, motivo por el cual resulta inútil su acreditación para este específico asunto.Extradición Rad. 68083 11001020400020240284300
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11 La Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, se reitera ahora, hace la clara distinción entre las figuras de la extradición y la asistencia judicial recíproca, y ella sólo tiene cumplida vigencia, por el detalle de sus textos, en cuanto a la segunda institución, ordenada a surtir de pruebas los procesos penales que se adelantan soberanamente en los países comprometidos, pues para el trámite de la primera institución se remite a la legislación interna del país
penales que se adelantan soberanamente en los países comprometidos, pues para el trámite de la primera institución se remite a la legislación interna del país requerido. Así pues, como todo lo solicitado en los acápites anteriores se refiere a la asistencia judicial recíproca, y no al trámite de extradición, las pruebas son inconducentes. En virtud de lo anterior, la asistencia judicial es un mecanismo que permite poner a disposición jurídica y/o material un ciudadano a las autoridades del país reclamante. En ese sentido, es una herramienta general de cooperación judicial, que puede tener conexión con la gestión de investigaciones o actuaciones judiciales adelantadas por los Estados fuera de sus territorios. En tal panorama, se tiene que, las postulaciones probatorias elevadas por el defensor no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la legalidad o ilicitud de los actos de recolección de los elementos materiales probatorios y/o evidencias físicas efectuados por autoridades estadounidenses en territorio colombiano, tema que atañe a la naturaleza del proceso penal que se adelanta en contra de MELÉNDEZ BALLESTEROS. 2.2.2. Con relación a la solicitud de oficiar a la Rama Judicial para « que informen si el Sr. ALFONSO MELENDEZ BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No.Extradición Rad. 68083 11001020400020240284300
Judicial para « que informen si el Sr. ALFONSO MELENDEZ BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No.Extradición Rad. 68083 11001020400020240284300 ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS 12 82.331.948 tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos». La Corte debe advertir que frente a lo relacionado con la Rama Judicial no se identificó a que autoridades judiciales se debía solicitar la información, pues, ese Poder público está compuesto por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. En esas condiciones, como es una solicitud en términos genéricos, no se accederá a su práctica. Además, para esclarecer tal supuesto, es suficiente lo que se ordenará para oficiar a la Fiscalía y la Policía. De hallarse en esos organismos información sobre la eventual existencia de procesos penales contra el solicitado en extradición, podrá la Sala adicionar la práctica probatoria, requiriendo a los específicos despachos judiciales ante quienes se adelante algún trámite en contra de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS. 2.2.3. De otro lado, respecto a que se oficie al Ministerio del Interior «a fin de que certifique si mi representado, el Sr. ALFONSO MELENDEZ BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.948 se encuentra inscrito en sus bases de datos como miembro de la jurisdicción indígena de nuestro país. En caso afirmativo, que se expida la
cédula de ciudadanía No. 82.331.948 se encuentra inscrito en sus bases de datos como miembro de la jurisdicción indígena de nuestro país. En caso afirmativo, que se expida la respectiva certificación y basado en ello, que se informe si en dicha jurisdicción ha cursado algún proceso judicial en su contra y de ser afirmativo, se informe el delito y el estado de dicho proceso».Extradición Rad. 68083 11001020400020240284300
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13 La Corte indica que tal solicitud no está sustentada, porque no se indica cuál es la comunidad o resguardo específico del que hace parte ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, para oficiar a la respectiva autoridad tradicional. De hecho, la Corte observa que el defensor simplemente requiere certificación para corroborar si su prohijado se encuentra inscrito en la base de datos, sin adicionar información relevante. Lo que es relevante, y que no fue solicitado por la defensa, es la verificación del juzgamiento previo al requerido por parte de las autoridades tradicionales de la comunidad de la que este pueda hacer parte. Sin embargo, para que tal prueba sea decretada, es preciso indicar la comunidad o el resguardo al que habría que oficiar, para que la Corte pueda verificar si el solicitado ha sido o no juzgado por los mismos hechos que motivan esta extradición. Como ello no fue solicitado es claro que la petición probatoria se encuentra insuficientemente argumentada. 2.2.4. Por último, en cuanto a las solicitudes dirigidas a:
hechos que motivan esta extradición. Como ello no fue solicitado es claro que la petición probatoria se encuentra insuficientemente argumentada. 2.2.4. Por último, en cuanto a las solicitudes dirigidas a: (i) Oficiar la Registraduría Nacional del Estado, para que se informe si existió orden judicial que permitiera el acceso a la información del requerido en extradición; (ii) la acreditación de controles de legalidad previos y posteriores a los seguimientos y demás actividadesExtradición Rad. 68083 11001020400020240284300 ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS 14 de investigación que se realizaron en el presente trámite. Se insiste en explicar que el trámite que se surte ante la Sala no está diseñado para examinar la suficiencia de los cargos atribuidos en el país requirente a la persona solicitada, ni para discutir la legalidad de las pruebas que en el proceso deban ser debatidas, por tanto, los aspectos relacionados con la competencia del juez o la validez de la actuación no deben ser analizados por esta Corte. Tal postura es compartida por la Corte Constitucional en la sentencia C-460/08, cuando al referirse a los trámites de extradición, señaló: De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C-1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o
por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo.
[…] … resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la leyExtradición Rad. 68083 11001020400020240284300 ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS 15 interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria. En efecto, la defensa pretende verificar, a través de esas solicitudes probatorias, si de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectada es posible advertir la participación delictual del requerido y si se cumplieron los protocolos de legalidad (órdenes judiciales,
probatorios y/o evidencia física recolectada es posible advertir la participación delictual del requerido y si se cumplieron los protocolos de legalidad (órdenes judiciales, controles de legalidad, entre otros). Esto, se insiste, no es viable, debido a la imposibilidad de debatir en este trámite el compromiso penal de la persona pedida en extradición mediante el reproche de los elementos de convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera profirió la acusación que dio origen a esta solicitud. Además, como se indicó, los cuestionamientos realizados en torno a la legalidad de los elementos probatorios recolectados por las autoridades foráneas para sustentar la solicitud de extradición, si llegare a concederse la entrega, deben concretarse ante las autoridades que formulan el requerimiento, porque son ellas las que adelantan el proceso contra ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, puesto que «la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado 2» (CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29233). En consecuencia, se advierte que los pedimentos probatorios por la defensa son impertinentes, pues no guardan correspondencia con el tema objeto de prueba alExtradición Rad. 68083 11001020400020240284300
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probatorios por la defensa son impertinentes, pues no guardan correspondencia con el tema objeto de prueba alExtradición Rad. 68083 11001020400020240284300 ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS 16 cual se encuentra circunscrita esta Corte en materia de extradición. Se reitera que en este trámite corresponde verificar si el país requirente satisfizo las previsiones convencionales o legales para solicitar la entrega y si las concretas condiciones no riñen con la gama de garantías fundamentales que asiste al requerido. Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE
1. RECONOCERLE PERSONERÍA a Robert Mendoza Ballesteros para que actúe como defensor en el presente trámite de extradición.
2. DECRETAR la prueba solicitada por el Ministerio Público y requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.948. En caso afirmativo, informarán el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación.Extradición Rad. 68083
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hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación.Extradición Rad. 68083 11001020400020240284300
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3. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
4. Contra lo decidido en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.
5. Cumplido el trámite anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3.º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSExtradición Rad. 68083
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