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CSJ - AP1682-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1682-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1682-2025 Radicado n.° 68393 (Acta n.°060) Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por la defensa de SHARYN JOHANA VARÓN MARTÍNEZ en el proceso penal con radicado 680816108866202480100.

ANTECEDENTES

2. Contra la mencionada procesada se formuló imputación por la probable comisión del delito de extorsión agravada en grado de tentativa. Esa diligencia se llevó a cabo en sesión del 8 de octubre de 2024 ante el Juzgado 4° PenalCUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 2 de 15 Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja. Este funcionario impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Además, en esta diligencia la implicada se allanó a los cargos.

3. El 28 de enero de 2025 la defensa de VARÓN MARTÍNEZ radicó solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento» ante el Centro de Servicios Judiciales de

MARTÍNEZ radicó solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento» ante el Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante del mismo municipio.

4. Instalada la audiencia el 11 de febrero de 2025, el titular del despacho manifestó su falta de competencia para adelantar la diligencia por el incumplimiento del factor territorial.

5. Argumentó que la fiscal, al formular imputación, fue clara en explicar que los hechos ocurrieron en el municipio de Barrancabermeja. Además, explicó que el juzgamiento quedó radicado en el momento en que el acta de allanamiento fue tramitada ante los Jueces PenalesCUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 3 de 15 Municipales también de Barrancabermeja 1, para su verificación. De igual forma, resaltó que no se trata de miembros de Grupos Armados Organizados o de aquellos que establece la Ley 1908 de 2018. 5.1. Insistió en que no hay circunstancias que habiliten la competencia de un juez de San José de Cúcuta, menos de un juez ambulante. Así, se declaró incompetente y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja -Santander -reparto-, en atención al factor territorial.

un juez ambulante. Así, se declaró incompetente y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja -Santander -reparto-, en atención al factor territorial.

6. De lo anterior, corrió traslado a todas las partes. 6.1. La fiscal no realizó observaciones a la manifestación de incompetencia. 6.2. La defensa se opuso. Indicó que, según la jurisprudencia de esta Corporación, en el caso se habilita la competencia del juez de control de garantías del lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad. 1 De este trámite no obra constancia en el expediente de la presente definición.

Únicamente se conoce lo dicho por la fiscal, en audiencia de sustitución de medida de aseguramiento del 11 de febrero de 2025. El titular del despacho preguntó sobre el estado actual del proceso y si se había presentado escrito de acusación, a ello respondió: «Si, ellos en audiencias preliminares aceptaron cargos en la formulación de imputación. Correspondió el reparto ante Juzgado 3° Penal Municipal de esta ciudad, allí el Dr. Raymond Amado sustentó una retractación. No fue aceptada por el Juzgado Tercero y se elevó ante el Circuito. A la fecha de hoy no se ha resuelto el recurso» (6:10s)CUI 68081610886620248010201 Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 4 de 15 Actualmente, la procesada está recluida en la ciudad de Cúcuta. Por ello, radicó la solicitud en este municipio. 6.3. Estimó que la acusación no está en firme pues la

Rad. 68393 Página 4 de 15 Actualmente, la procesada está recluida en la ciudad de Cúcuta. Por ello, radicó la solicitud en este municipio. 6.3. Estimó que la acusación no está en firme pues la defensa elevó una solicitud donde VARÓN MARTÍNEZ se retractó del allanamiento a los cargos. A su juicio, estas circunstancias favorecen a la procesada y hacen que el titular del despacho sea el competente.

7. Por lo expuesto, el Juez 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta dejó planteada la discusión de competencia. En consecuencia, remitió las diligencias a esta corporación para que sea dirimido.

CONSIDERACIONES

8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, porque están involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente los de Cúcuta y Bucaramanga.

9. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. DeCUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 5 de 15 acuerdo con los precedentes de la Sala 2, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 5 de 15 acuerdo con los precedentes de la Sala 2, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: a) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. b) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario. Este, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. c) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra a tribunales o

juzgados de distinto distrito judicial. 2 CSJ AP 2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616; CSJ AP2807-2020, 21 oct. 2020, rad. 58028; y CSJ AP3071-2020, 11 nov. 2020, rad. 58264.CUI 68081610886620248010201 Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 6 de 15

10. En el caso bajo estudio, se verifica la configuración del último supuesto. Esto porque no hubo consenso de la autoridad que debía conocer la solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento entre el titular del juzgado y la defensa.

11. Para el primero debía asignarse el asunto a un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja -repartomientras que para la defensa se debe mantener en el Juzgado 3° Penal Municipal con

Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta. De la competencia de los jueces con función de control de garantías

12. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

13. A pesar de la amplitud de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia en materia de control de garantías no puede obedecer: […] al capricho del solicitante (…) en cuanto, remite siempre al

13. A pesar de la amplitud de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia en materia de control de garantías no puede obedecer: […] al capricho del solicitante (…) en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.CUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 7 de 15 Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).

14. Esa posición, se ha sustentado en lo siguiente: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».

Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de

preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016).

15. Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición deCUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 8 de 15 competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la

juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso.

16. En esta medida, dichos criterios llevan a afirmar que3: a) si la actuación se encuentra en las etapas de indagación o de investigación la función de control de garantías debe ser ejercida, de manera preferente, por el funcionario judicial del lugar donde ocurrió el hecho, empero; b) si en el asunto ya se definió cuál será el juez que conocerá el juzgamiento, la referida función de control de garantías la tendrán los jueces penales municipales de ese mismo sitio.

17. Igualmente, en cualquiera de dichas fases, de forma excepcional, si las circunstancias del caso así lo aconsejan, podrán ejercer esa facultad otros jueces penales municipales.

Por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios relacionados con el objeto de la respectiva diligencia.

Por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios relacionados con el objeto de la respectiva diligencia. 3 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945, AP22312024, AP4597-2024, rad. 66843, AP4097-2024, rad. 66707, entre otros.CUI 68081610886620248010201 Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 9 de 15

18. Por tanto, para definir el funcionario competente debe otorgarse prevalencia a los referidos preceptos de racionalidad y a la posibilidad de brindar la mayor protección a las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar.

19. Por otro lado, la Ley 1908 de 2018 creó institutos jurídicos especiales para fortalecer la investigación y judicialización de los miembros de organizaciones criminales.

20. Para asegurar el cumplimiento de esos objetivos, tal normativa asignó al Consejo Superior de la Judicatura el deber de asegurar la disponibilidad de jueces de control de garantías, dentro de los procesos adelantados contra Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO). En consecuencia, esa corporación atribuyó tal labor a los jueces penales municipales de carácter ambulante, creados en el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PCSJA17atribuyó tal labor a los jueces penales municipales de carácter ambulante, creados en el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PCSJA1710750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA24-12137 de

2024.

21. La efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018 y los generales de su aplicación, escapan del tema objeto de debate en estos trámites incidentales. Es importante, entonces, atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y laCUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 10 de 15 comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde (AP-2020, 15 de julio de 2020, rad: 1279).

22. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno recordar que en auto AP1720-2023, Rad. 63971 esta Sala sobre ese aspecto, señaló: Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la

la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación. Del caso en concreto

23. Revisada la documentación allegada, la Sala advirtió que en audiencia de formulación de imputación celebrada el pasado 8 de octubre de 2024, la Fiscalía sentó como hechos jurídicamente relevantes los siguientes4: El 5 de septiembre de 2024, el señor William Andrés Aldana Tapiero habría recibido mensajes del abonado 3160948007 y al 3218703687 dónde la persona que se identifica como «El 4 Intervención delegada de la Fiscalía durante la audiencia de formulación de imputación 1:36:47 s. Folio 4 expediente digital.CUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 11 de 15 churco» comandante de finanzas, le lleva a cabo la exigencia

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 11 de 15 churco» comandante de finanzas, le lleva a cabo la exigencia de veinticinco millones de pesos como impuesto a la organización […] dándole como fecha de entrega el 16 de septiembre de 2024[…] amenazando que atentaría en contra de su integridad, la de su familia y sus trabajadores de no entregarlos. […] Ante las amenazas y exigencias realizadas al señor William con el ánimo de proteger la integridad de sus trabajadores, bienes y propiedad, el 4 de octubre de 2024 siendo las 17:00h realizó consignación por la suma de un millón de pesos a la cuenta aportada por alias «El churco» […] siendo titular de la misma la señora Sharyn Johanna Varón Martínez […] dinero que el día 7 de octubre de 2024 sería retirado en las instalaciones del Banco Agrario de Colombia por parte de la señora Sharyn Johana Varón Martínez y Leonel Gómez Fajardo, quienes ingresaron pasadas las 9:00 am del 7 de octubre de 2024 y realizaron el retiro de la suma de dinero de un millón de pesos y otro tanto, disponiéndose a retirarse del lugar. Una vez fuera del establecimiento financiero son capturados por miembros del Gaula de la Policía Nacional recuperando la suma de dinero […] siendo las 10:20 am 7 de octubre de 2024, sobre la calle 49 #11ª de Barrancabermeja-Santander […]

24. Es evidente que, como lo indicó el titular del

las 10:20 am 7 de octubre de 2024, sobre la calle 49 #11ª de Barrancabermeja-Santander […]

24. Es evidente que, como lo indicó el titular del Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, el delito fue presuntamente cometido en el municipio de Barrancabermeja.

25. No obstante, el abogado defensor manifestó que SHARYN JOHANA VARÓN MARTÍNEZ está privada de la libertad en el establecimiento carcelario de Cúcuta.

Esta es la razón por la que promovió la realización de la audiencia ante los Juzgados Penales Municipales de dicha ciudad. Acudió al lugar de reclusión de la procesada como criterio excepcional al factor territorial de competencia.CUI 68081610886620248010201 Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 12 de 15

26. Consultado el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) se verificó el aserto de la defensa, así:

27. De esta manera, considera la Corte que se satisfacen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación para que, de forma excepcional5, sea un Juez de Control de Garantías diferente al lugar de ocurrencia de los hechos o al de la radicación del juzgamiento, el que conozca de la audiencia preliminar.

28. Por otro lado, este Colegiado también ha precisado

excepcional5, sea un Juez de Control de Garantías diferente al lugar de ocurrencia de los hechos o al de la radicación del juzgamiento, el que conozca de la audiencia preliminar.

28. Por otro lado, este Colegiado también ha precisado que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o en la acusación, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados6. 5 AP4097-2024, rad. 66707. 6 AP3706 del 2024, Corte Suprema de Justicia.CUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 13 de 15 En el particular, Varón Martínez no fue reconocida como miembro de un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delictivo Organizado (GDO) en ninguno de los escenarios mencionados. Esta circunstancia impide que el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta continúe con el conocimiento de la solicitud. Ello, por las competencias restringidas asignadas a estos jueces y que se repasaron en el marco jurídico de esta decisión.

29. Por tal razón, el conocimiento de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento solicitada por la defensa de la ciudadana SHARYN JOHANA VARÓN

el marco jurídico de esta decisión.

29. Por tal razón, el conocimiento de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento solicitada por la defensa de la ciudadana SHARYN JOHANA VARÓN MARTÍNEZ, corresponde a los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cúcuta -repartoy así se definirá.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer la audiencia de solicitud de sustitución de medida de aseguramiento recae en los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cúcuta -reparto-.

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a la autoridad competente, para lo de su cargo.CUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 14 de 15

TERCERO: Comunicar esta decisión a las autoridades involucradas, partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 68081610886620248010201

Definición de competencia Sharyn Johana Varón Martínez Rad. 68393 Página 15 de 15

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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