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CSJ - AP1698-2019(55050)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1698-2019(55050)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1698-2019 Radicación No. 55050 (Aprobado acta No. 110) Bogotá D. C., ocho (08) mayo de dos mil diecinueve (2019) VISTOS La Sala decide el impedimento manifestado por el magistrado Héctor Hernández Quintero, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué con Funciones de Conocimiento, a favor de Claudia Marcela Torrado Peñaranda, en el proceso que se le sigue por los delitos de tentativa de extorsión agravada y violación de datos personales.Impedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 2 ANTECEDENTES 1.- El 17 de septiembre de 2015, el Fiscal Quinto Seccional de Ibagué radicó escrito de acusación contra Claudia Marcela Torrado Peñaranda, por las conductas punibles de tentativa de extorsión agravada, violación de datos personales y amenazas, de conformidad con los artículos 27, 244, 245-3, 269F y 347 del Código Penal, respectivamente. El aspecto fáctico dado a conocer en el libelo acusatorio consistió:

artículos 27, 244, 245-3, 269F y 347 del Código Penal, respectivamente. El aspecto fáctico dado a conocer en el libelo acusatorio consistió: … [E]l pasado 08-01-14 el señor WALTER RÍOS SERRANO acudió ante la Seccional de Ibagué de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de presentar denuncia en contra desconocidos, ya que desde el 10-08-13, viene recibiendo a su celular… y el de su compañera sentimental LINA MARÍA CASTAÑEDA AYALA, mensajes en los que le dicen que debe entregar una suma de dinero de… $100.000.000, pero no indicaban cuándo, a quién entregar o en qué sitio, que quien lo llamaba es un hombre y lo amenaza a su vez de muerte… no sabe su identidad, que solo se anuncia como miembro de un grupo al margen de la ley, no identifica cuál. Agrega el denunciante que luego se trasladó a Ibagué, al conjunto residencial Torremolinos, hasta donde han continuado las llamadas amenazantes, los mensajes de texto, sufragios e incluso fotografías de la hija de su esposa… cuando estaba asomada en el balcón de su apartamento. Finaliza su denuncia señalando que tiene sospechas de su anterior esposa CLAUDIA MARCELA TORRADO PEÑARANDA ya que desde que terminó la relación con ella fue que empezaron las llamadas, panfletos intimidatorios y seguimientos, en su contra y la de sus allegados… que

PEÑARANDA ya que desde que terminó la relación con ella fue que empezaron las llamadas, panfletos intimidatorios y seguimientos, en su contra y la de sus allegados… que igualmente esta persona obtuvo en forma engañosa y clandestina datos de sus cuentas del banco de Colombia, tanto suya como de su compañera permanente.Impedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 3 Con base en estos hechos la Fiscalía Gaula adelantó la correspondiente investigación, logrando mediante entrevistas…, reconocimientos fotográficos, análisis link a los distintos números celulares de la imputada, legalizadas mediante las respectivas audiencias…, identificar e individualizar a la presunta responsable de estas amenazas y extorsión, concluyendo que responde a CLAUDIA MARCELA TORRADO PEÑARANDA…1 2.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué. El 17 de febrero de 2016, la Fiscalía formuló acusación contra la mencionada, únicamente, por las ilicitudes de extorsión agravada, en el grado de tentativa, y violación de datos personales. Agotada la etapa de juzgamiento, el 29 de agosto de 2018, el despacho absolvió a Claudia Marcela Torrado Peñaranda de los cargos atribuidos. Inconforme con tal determinación, el delegado del

2018, el despacho absolvió a Claudia Marcela Torrado Peñaranda de los cargos atribuidos. Inconforme con tal determinación, el delegado del órgano de persecución penal interpuso apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 3.- Una vez arribó la actuación a dicha Corporación, previo reparto, le correspondió conocer del recurso de alzada al magistrado Héctor Hernández Quintero, quien invocó la causal de impedimento prevista en el ordinal 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

1 Folios. 60-66 Carpeta principal.Impedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 4 En sustento, adujo lo siguiente: La Dra. Alba Cristina Morales Lozano, quien desde hace quince (15) años es compañera permanente del suscrito magistrado, en calidad de Fiscal 3ª Delegada ante el GAULA en esta ciudad adelantó la investigación del presente proceso hasta la audiencia de solicitud de captura de la señora CLAUDIA MARCELA TORRADO PEÑARANDA, para lo cual ordenó y valoró con su grupo de investigadores los elementos materiales probatorios, llegando algunos de ellos a convertirse en prueba en la fase del juicio oral, circunstancia de la cual solo puede tener conocimiento en el actual momento, al abordar por turno el estudio integral del proceso. (…) … tal análisis link ahora es prueba ingresada al juicio oral, y debe el suscrito verificar, como dice la Corte, su construcción

de la cual solo puede tener conocimiento en el actual momento, al abordar por turno el estudio integral del proceso. (…) … tal análisis link ahora es prueba ingresada al juicio oral, y debe el suscrito verificar, como dice la Corte, su construcción en fase investigativa y la fuerza de convicción del mismo frente a la responsabilidad de CLAUDIA MARCELA TORRADO PEÑARANDA, sin poder realizar esguince alguno a tal valoración, en la medida en que es alegación medular de los apelantes que censuran la absolución y del defensor no recurrente…2 4.- En virtud de lo anterior, la actuación fue remitida a los demás integrantes de la Sala de Decisión, con el fin de que expresaran lo pertinente frente al impedimento manifestado. Por tal razón, las magistradas Julieta Isabel Mejía Arcila y María Mercedes Mejía Botero se pronunciaron al respecto; la primera no aceptó el impedimento, mientras que la segunda calificó como fundados los motivos aducidos por el funcionario, sin embargo, no convocaron a un tercer magistrado, a efecto de dirimir las posiciones encontradas y remitieron la actuación a la Corte para que decida la problemática planteada.

2 Folios. 3-7 Cuaderno del Tribunal.Impedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 5 5.- Advertido lo anterior, la Sala, en providencia AP6912019 del 27 de febrero de 2019, se abstuvo de conocer el asunto en tanto no se había emitido pronunciamiento por

Claudia Marcela Torrado Peñaranda 5 5.- Advertido lo anterior, la Sala, en providencia AP6912019 del 27 de febrero de 2019, se abstuvo de conocer el asunto en tanto no se había emitido pronunciamiento por parte de los demás miembros de la Sala de Decisión respectiva, en cuanto a aceptar o rechazar las razones expuestas por el mencionado magistrado, lo que significaba que no había cobrado vigencia la regla contenida en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, consistente en que «si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia» para que se resuelva de plano la cuestión. En tal virtud, se ordenó remitir el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué con el fin de que proceda a conformar el quórum requerido para emitir el respectivo pronunciamiento. 6.- Una vez arribó la actuación, se acató la directriz impartida y, finalmente, la Sala mayoritaria de dicha Corporación, compuesta por los doctores Julieta Isabel Mejía Arcila y Héctor Hugo Torres Vargas, manifestó no aceptar la razón impediente expuesta por el doctor Héctor Hernández Quintero. En esencia indicaron que los medios de persuasión que

Mejía Arcila y Héctor Hugo Torres Vargas, manifestó no aceptar la razón impediente expuesta por el doctor Héctor Hernández Quintero. En esencia indicaron que los medios de persuasión que serán objeto de valoración son los practicados por «el Fiscal a cargo de la acusación y durante el juicio oral, así como la apreciación que de ellos hacen los defensores, mas no de lo que en su oportunidad pudo valorar la Fiscal que se reitera, soloImpedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 6 participó en audiencias preliminares que no son finalmente objeto de los jueces de instancia, de allí que no existe acreditado un interés…»3 Del anterior planteamiento disintió la doctora María Mercedes Mejía Botero, quien adujo que debía declararse fundado el impedimento, pues «al tener la pretensión del Fiscal de revocatoria de la absolución como fundamento principal, los elementos materiales probatorios recaudados bajo la dirección de la Dra. Morales Lozano, que posteriormente se allegaron como prueba en el juicio oral, el interés de esta en que su labor no sea cuestionada se hace evidente, y de paso comprensible la posición de su compañero…, pues en su pronunciamiento tendrá que verificar la legalidad de dichas pruebas».4 7.- Por último, se envió el expediente a la Corte para que se resuelva la controversia. CONSIDERACIONES 1.- En atención a que la actuación penal que origina el

verificar la legalidad de dichas pruebas».4 7.- Por último, se envió el expediente a la Corte para que se resuelva la controversia. CONSIDERACIONES 1.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, es la llamada a resolver de plano el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

3 Folio. 32 carpeta principal. 4 Folio. 25 ibídem.Impedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 7 2.- La finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso. Sobre el tema, esta Sala ha señalado que la manifestación de impedimento no está sujeta al particular arbitrio de quien la declara, pues se encuentra vinculada inevitablemente a la taxatividad de las causales, sin que sea posible acudir a la analogía o a la extensión de los motivos estrictamente señalados por la ley, en aras de

sea posible acudir a la analogía o a la extensión de los motivos estrictamente señalados por la ley, en aras de sustentar su procedencia. De manera puntual, se ha expresado lo siguiente: En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son estas y no otras, las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión, compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de losImpedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 8 asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.5 3.- Lo denotado constituye los parámetros que han de

Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 8 asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.5 3.- Lo denotado constituye los parámetros que han de gobernar el examen de las apreciaciones expuestas por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, sostiene que debe ser separado del conocimiento del asunto. El texto de la causal invocada es el siguiente: Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal . (Negrilla fuera de texto). Pues bien, acorde con la jurisprudencia de la Sala, el interés o la propensión a que hace alusión la norma debe ser «trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación resulta innecesaria».6 4.- El doctor Héctor Hernández Quintero se declaró impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida el 29 de agosto de

resulta innecesaria».6 4.- El doctor Héctor Hernández Quintero se declaró impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida el 29 de agosto de 2018, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con

5 CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246 y CSJ. AP, 2472 del 2014. 6 CSJ AP081-2014 Rad. 42931 del 22 de enero de 2014 y AP1861-2018 Rad. 52597 del 9 de mayo de 2018.Impedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 9 Funciones de Conocimiento de Ibagué, debido a que la doctora Alba Cristina Morales Lozano, Fiscal Tercera delegada ante el Gaula de esa ciudad, quien dirigió parte de la fase preliminar de la actuación seguida contra Claudia Marcela Torrado, es su compañera permanente. Agregó que algunos aspectos por los cuales se cuestiona la decisión de primera instancia, guardan relación con elementos materiales probatorios que la mencionada funcionaria recolectó y, posteriormente, constituyeron parte del acervo probatorio practicado en el juicio oral, cuya valoración es objeto de debate por el recurrente en apelación. Pues bien, no admite discusión la intervención de la entonces Fiscal Tercera Especializada de Ibagué en las audiencias de control posterior de los resultados obtenidos en búsqueda selectiva en base de datos y de solicitud de

entonces Fiscal Tercera Especializada de Ibagué en las audiencias de control posterior de los resultados obtenidos en búsqueda selectiva en base de datos y de solicitud de orden de captura, las cuales tuvieron lugar el 19 de agosto y 19 de diciembre de 2014, respectivamente. Tampoco se soslaya que durante el acto reservado en que dicha funcionaria deprecó la aprehensión de la hoy acusada, exhibió algunos elementos materiales probatorios que previamente había recaudado, todo en aras de sustentar la inferencia razonable sobre la autoría de Claudia Marcela Torrado Peñaranda en las conductas investigadas. Sin embargo, tal panorama no permite tener porImpedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 10 acreditada la causal impediente examinada, pues lo cierto es que dicha funcionaria no participó en etapas ulteriores de la actuación; fue otro delegado de la Fiscalía General de la Nación el encargado de formular imputación y acusación contra la procesada, así como de realizar las respectivas solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria y practicar las pruebas en el juicio oral, soporte de la acusación. Es claro, entonces, que la doctora Alba Cristina Morales Lozano no expuso ninguna teoría del caso, tampoco concurrió al debate probatorio, en tanto, no formuló interrogatorio o contrainterrogatorio a ningún testigo ni

Morales Lozano no expuso ninguna teoría del caso, tampoco concurrió al debate probatorio, en tanto, no formuló interrogatorio o contrainterrogatorio a ningún testigo ni propició la aducción de documento o dictamen pericial alguno; mucho menos participó en la fase de alegatos de conclusión, donde se habría solicitado la emisión de condena contra Claudia Marcela Torrado Peñaranda y, por último, no fue la funcionaria que impugnó la decisión de absolver a la mencionada. Así las cosas, no aflora incontrovertible que la doctora Alba Cristina Morales Lozano ostente un interés específico en la suerte del recurso de apelación que está pendiente de desatarse, dado que, se insiste, su participación en la actuación contra Torrado Peñaranda no tiene la virtualidad de configurar la alegada propensión en la definición del proceso, tampoco de afectar la imparcialidad de su compañero permanente, el Magistrado Héctor Hernández Quintero, quien tanto sólo se limitó a destacar el vínculo existente con la otrora Fiscal, dejando de lado el deber deImpedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 11 demostrar que, ciertamente, aquélla tiene una particular inclinación sobre el fondo del asunto. Recuérdese, la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal no se configura «por la simple verificación

11 demostrar que, ciertamente, aquélla tiene una particular inclinación sobre el fondo del asunto. Recuérdese, la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal no se configura «por la simple verificación del nexo parental, sino que es necesario que se acredite con suficiencia el interés directo o indirecto que concurre, capaz de perturbar la imparcialidad u objetividad del funcionario judicial al resolver el asunto sometido a su consideración» (CSJ SP, 5 de junio de 2013, Rad. 41352). Los argumentos expuestos guardan consonancia con los esgrimidos por la Sala en la providencia AP18612018.7 En dicha oportunidad, se desestimó la manifestación de impedimento realizada por el mismo funcionario que hoy se declara impedido, con base en circunstancias similares a las ahora analizadas.

5. En conclusión, como no se estructuró el impedimento alegado, el mismo se declarará infundado, por lo que el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Héctor Hernández Quintero, deberá conocer de la alzada formulada contra el fallo del 29 de agosto de 2018, mediante el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad absolvió a Claudia Marcela Torrado Peñaranda de los delitos de tentativa de extorsión agravada y violación de datos personales.

7 CSJ AP1861-2018 del 9 de mayo de 2018 (Rad. 52597).Impedimento Radicado No. 54430

tentativa de extorsión agravada y violación de datos personales.

7 CSJ AP1861-2018 del 9 de mayo de 2018 (Rad. 52597).Impedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 12 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Héctor Hernández Quintero, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Ibagué.

Segundo: DEVOLVER la actuación a su lugar de origen.

Tercero: Contra el presente auto no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MagistradoImpedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda 13

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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