CSJ - AP1699-2019(55049)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1699-2019(55049)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1699-2018 Radicación N° 55049 (Aprobado Acta No.110) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por el Fiscal Cuarto Especializado de Santa Marta, quien impugnó la competencia del Juzgado Único Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla, para llevar a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos, en la actuación seguida contra José Gregorio Cuenta Pantoja, por el delito de concierto para delinquir. ANTECEDENTES 1.- De la exigua información que obra en el expediente remitido a la Corte se logra establecer que José GregorioDefinición de competencia No. 55049 José Gregorio Cuenta Pantoja 2 Cuenta Pantoja se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar), con ocasión de la actuación 470016001018201502702 que se le adelanta por la conducta punible de concierto para delinquir, prevista en el artículo 340 del Código Penal. Proceso que actualmente está siendo tramitado ante un despacho judicial de Santa Marta. 2.- La defensora de José Gregorio Cuenta Pantoja radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla.1
2.- La defensora de José Gregorio Cuenta Pantoja radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla.1 3.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Único Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad. El 20 de marzo de 2019, efectuada la correspondiente instalación del acto procesal y previo a formularse la pretensión por parte de la defensora solicitante, el delegado del órgano de persecución penal impugnó la competencia de dicha autoridad, por considerar que la audiencia convocada debía celebrarse ante un homólogo de Santa Marta, lugar donde se dice ocurrieron los hechos y, además, se presentó escrito de acusación contra José Gregorio Cuenta Pantoja, o ante un Juez con Función de Control de
1 Folios. 6 y 7 cuaderno principalDefinición de competencia No. 55049 José Gregorio Cuenta Pantoja 3 Garantías de Valledupar, por cuanto el mencionado se encuentra detenido en el centro de reclusión de esa ciudad. 4.- Una vez, escuchados los argumentos del incidentante, el funcionario judicial dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se defina la competencia, con base en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia
competencia, con base en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. 2.- El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal», regla cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que:
… no permite que la elección en el caso concreto obedezca al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho.2
2 AP6115-2016, septiembre 12, rad. 48817.Definición de competencia No. 55049 José Gregorio Cuenta Pantoja 4 Lo anterior, halla justificación en las razones que se exponen a continuación: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un
4 Lo anterior, halla justificación en las razones que se exponen a continuación: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario
desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico».3 3.- De conformidad con lo denotado, resulta pertinente indicar que aunque el incidentante aseguró que uno de los jueces de control de garantías llamado a resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos sería el de Valledupar, por cuanto el procesado se encuentra privado de la libertad en un establecimiento de reclusión ubicado en ese territorio, no es posible aplicar dicha excepción, toda vez que según informó la abogada, José Gregorio Cuenta Pantoja manifestó explícitamente su intención de no asistir
3 AP2676-2016, mayo 4, rad. 47981.Definición de competencia No. 55049 José Gregorio Cuenta Pantoja 5 al acto procesal. Así las cosas, en vista de que se discutirá un aspecto estrictamente jurídico, como es la concurrencia de los presupuestos de la causal de libertad, y que por tanto no requiere la intervención del mencionado, quien, se reitera, se rehusó a comparecer, es claro que no cobra vigencia el evento especial que la jurisprudencia ha aceptado para prescindir de la regla preferente en asuntos relacionados con la celebración de audiencias preliminares, correspondiente al juez del «lugar de ocurrencia del hecho». 4.- Precisado lo anterior, se tiene conocimiento que la actuación se adelanta por el delito de concierto para
con la celebración de audiencias preliminares, correspondiente al juez del «lugar de ocurrencia del hecho». 4.- Precisado lo anterior, se tiene conocimiento que la actuación se adelanta por el delito de concierto para delinquir, el cual, se afirma, tuvo lugar en la ciudad de Santa Marta; no obstante, la defensora presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos a favor de Cuenta Pantoja ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla. En sustento, adujo lo siguiente: … en vista que en la ciudad de Santa Marta no hay disponibilidad de jueces para desarrollar audiencias tan importantes y prevalentes como es la de conceder el derecho fundamental a la libertad de procesados…4 Al respecto, debe decirse que el aserto de la apoderada del acusado permanece en un plano enunciativo, en tanto no allegó elementos a partir de los cuales pueda advertirse
4 Instalación audiencia de libertad por vencimiento de términos del 20 de marzo de 2019, minuto 0:10:00).Definición de competencia No. 55049 José Gregorio Cuenta Pantoja 6 que la cantidad de despachos destinados a ejercer la función de control de garantías en la capital del departamento de Magdalena es insuficiente y, por tanto, se torna irracional el tiempo durante el cual debe esperarse la asignación del funcionario encargado de resolver la pretendida excarcelación. En ese orden, la peticionaria reclamó la libertad por
torna irracional el tiempo durante el cual debe esperarse la asignación del funcionario encargado de resolver la pretendida excarcelación. En ese orden, la peticionaria reclamó la libertad por vencimiento de términos del procesado ante un Juzgado de Barranquilla, sin exponer o acreditar motivos que justificaran la escogencia de un despacho de esa especialidad distinto al del lugar donde ocurrieron los hechos. La Sala tampoco advierte motivo alguno que aconseje apartarse de la regla jurisprudencial fijada sobre la competencia territorial del juez de garantías. De tal manera, no es posible aceptar la postura de la defensora de que sea el titular del Juzgado Único Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla quien adelante la audiencia preliminar para decidir sobre la aducida libertad por vencimiento de términos favor de José Gregorio Cuenta Pantoja, ya que ello sería dejar a su discreción la resolución del asunto indicado, pues la razón aducida no comprende una causal especial para apartarse del factor territorial. En consecuencia, se asignará la competencia a un funcionario judicial de la referida categoría y especialidad deDefinición de competencia No. 55049 José Gregorio Cuenta Pantoja 7 Santa Marta. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º.- DECLARAR que la competencia para resolver la
José Gregorio Cuenta Pantoja 7 Santa Marta. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º.- DECLARAR que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensora de José Gregorio Cuenta Pantoja, corresponde al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta -Reparto-. 2°. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Único Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla. 3°. INDICAR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MagistradoDefinición de competencia No. 55049 José Gregorio Cuenta Pantoja 8
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrado
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria