🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1700-2019(55043)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1700-2019(55043)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1700-2019 Radicación N° 55043 (Aprobado Acta No.110) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la acción de revisión formulada por el apoderado de Luz Marina Pulido Peralta, con base en las causales 3ª y 5ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.

2. El mencionado Magistrado indicó que, como integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribió la providencia del 26 de octubre de 2011, Rad. 37601, mediante la que se inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de la hoy libelista respecto de la sentencia del 20 de junio de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el 6 de mayo de 2010, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de la misma ciudad contra Pulido Peralta, como determinadora del delito de accesoAcción de Revisión

Radicación 55043 Luz Marina Pulido Peralta 2 carnal violento.

3. En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos

de las causales previstas en los artículos 99, ordinal 6°, y 228 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento y, en consecuencia, separar al doctor Luis Guillermo Salazar Otero del asunto porque, en efecto, le está vedado pronunciarse sobre la acción de revisión ejercida contra una providencia sobre la cual, al resolver lo concerniente al libelo de casación, consideró que estaba ajustada a la legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

MagistradoAcción de Revisión Radicación 55043 Luz Marina Pulido Peralta 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaAcción de Revisión Radicación 55043 Luz Marina Pulido Peralta 4

Consultar sobre este documento ...