CSJ - AP1700-2024(64791)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1700-2024(64791)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1700-2024 Radicación No. 64791 Acta No. 064. Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por el defensor de la ciudadana venezolana XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, requerida en extradición por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela.
CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. I.2023.CO No. 00844 del 26 de junio de 2023, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana venezolana XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, titular de la cédula de identidad V-15.725.293, expedida en Venezuela, requerida por la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por «el delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía en la ejecución de un robo agravado».
Lo anterior, de acuerdo con la orden de aprehensión No. 053/17, emitida el 31 de octubre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la causa Nro. 5C1287-17. Los hechos se relacionan de la siguiente manera: «En fecha 21 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 09:35 horas de la mañana, se presentaron los ciudadanos XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU y F.L., a la casilla de vigilancia de la Urbanización Prados del Este. Avenida Los Jardines, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, municipio Baruta, Estado Miranda, siendo que los mismos al momento 2 CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau de ingresar le informan al vigilante de guardia que se encontraba a la entrada la ciudadana XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, se presentaba a los fines de realizar labores de limpieza en la QUINTA "TOUNAR” y la misma se encontraba en compañía del ciudadano F.L., quien manifestó que se encontraba en compañía de la persona antes mencionada y que el mismo realizaría labores de electricidad en la referida vivienda, una vez que los mismos ingresan a la urbanización se dirigen a la QUINTA "T0UNAR", donde se encontraban los ciudadanos Arelis del Valle Rodríguez de Miranda, María Carlota Villal de Rodríguez, y Antonio Ramón Rodríguez Villalba, y es allí que los ciudadanos XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU y F.L., valiéndose de la confianza dada por los ciudadanos propietarios de la vivienda ingresan a la misma y sin piedad alguna proceden a utilizar la fuerza contra los ciudadanos Arelis del Valle Rodríguez de Miranda, María Carlota Villal de Rodríguez, y Antonio Ramón Rodríguez Villalba, logrando someterlos, golpearlos y atarlos
de brazos y pies para posteriormente asfixiarlos, una vez que logran quitarle la vida a los tres infortunados, los ciudadanos XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU y F.L., proceden a revisar toda la residencia en búsqueda de objetos de valor una vez que logran revisar la vivienda proceden a salir de la misma dejando a las víctimas sin signos vitales».
3. Con fundamento en tal petición, la Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 27 de junio de 2023, ordenó la captura con fines de extradición de XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, quien había sido aprehendida el 20
3 CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau de junio de 2023, por miembros de la Policía Nacional, en la ciudad de Cartagena de Indias, con fundamento en notificación roja de INTERPOL número de control A11193/10-2018, publicada el 23 de octubre de 2018, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Por medio de la Nota Verbal No. I.2023.CO. No. 01149 de 22 de agosto de 2023, la representación Diplomática del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de XIOMARA ACIRYS AMADOR
GRAU.
5. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3017 de 15 de septiembre de 2023, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que, entre las Repúblicas de Colombia y Venezuela se
encuentra vigente el: “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.
6. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI23-0036122-GEX-10100 de 27 de septiembre de 2023, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el fin de que se emita el respectivo concepto.
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7. Asignada la actuación, mediante auto de 2 de octubre de 2023, se requirió a XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU la designación de apoderado contractual que la asista en el presente trámite; empero, comoquiera que la requerida no otorgó poder alguno, le fue designado un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo.
8. Por medio de auto del 18 de octubre de 2023, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004; y, dentro de la oportunidad otorgada, la defensa realizó postulaciones probatorias, mientras que el representante del Ministerio Público guardó silencio.
III. PETICIONES PROBATORIAS
9. El defensor de XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU solicitó: 9.1. «…tener como prueba la identidad de mi defendida, señora XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, con documento de identidad No. V-15.725.293, expedido en la República
Bolivariana de Venezuela. Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las Leyes pertinentes». 9.2. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de la requerida. 5 CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau 9.3. Pedir a la Fiscalía General de la Nación, certifique si su asistida tiene investigaciones penales en su contra; en caso positivo, informe los delitos por los que se procede, radicación del proceso y su estado actual.
IV. CONSIDERACIONES
10. Las pruebas en el trámite de extradición 10.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos establecidos, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 10.2. Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que debía procederse de conformidad con el “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, cuyo artículo I, en lo pertinente, preceptúa lo siguiente: «Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su
6 CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.». 10.3. Frente al aspecto del decreto probatorio, el artículo VIII, inciso 3º, del referido Acuerdo internacional preceptúa que «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». 10.4. A partir de lo indicado, se concluye que, en este caso, igualmente, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, a voces del artículo 502 ejusdem. 10.5. Así, en relación con la actividad probatoria, la normativa citada en su artículo 139 preceptúa que los jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que el artículo 359 del mismo estatuto regula lo atinente a «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». 10.6. A partir de esos parámetros, la aducción y práctica de pruebas, además de regirse por los criterios legales generales que establecen su admisibilidad, por razón
de la conducencia, pertinencia o utilidad, debe estar 7 CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau vinculada de forma específica con los parámetros en que se fundamenta el concepto de la Sala. 10.7. En ese contexto, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta, iv) el acatamiento de lo establecido en los tratados públicos, cuando fuere el caso, v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición, vi) la existencia o no de las restricciones contenidas en los artículo 35 de la Constitución Política y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición. 10.8. Los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas.
11. De las solicitudes probatorias. 11.1. Revisadas las solicitudes de la defensa, orientadas a obtener, por conducto de la Fiscalía General de la Nación, una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de la requerida, la Sala
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Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau encuentra que se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento en el trámite de extradición, a fin de garantizar la eventual aplicación de la garantía constitucional de la cosa juzgada. Sobre el particular, es de resaltar que la Corte ha indicado que, en asuntos como el presente, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o en la actualidad Colombia ejerza jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP4733-2018 y CSJ AP4818-2018).
En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU, titular de la cédula de identidad V-15.725.293, expedida en Venezuela, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. En caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos que dieron lugar a ésta, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas o, en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.
9 CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau 11.2. Para esclarecer de igual manera la eventual afectación del non bis in ídem, la Corte estima necesario, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional para que, en los mismos términos del inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20041, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 11.3. De otra parte, la defensa requiere que se oficie a la Registraduría Nacional para que se verifique la plena identidad de XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU. No obstante, aquella solicitud resulta innecesaria, pues, cuando XIOMARA ACIRYS AMADOR GRAU fue detenida el 20 de junio de 2023, se identificó con la cédula de identidad V-15.725.293, expedida en Venezuela, la cual aparece en la constancia de buen trato. Además, se practicó informe pericial para comparar las huellas de la capturada con las de la persona solicitada en extradición, cuyos resultados serán evaluados en la fase correspondiente del trámite. 1 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir
concepto. 10 CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau Con esto, las piezas documentales aportadas son suficientes para determinar el aspecto atinente a la plena identidad de quien es solicitada en extradición. 11.4. Finalmente, la defensa solicitó que se tengan o decreten como pruebas, el escrito de acusación, la orden de arresto o capturas y las leyes, la misma se torna innecesaria por obrar información al respecto en la foliatura; y, en cuanto a las leyes las mismas no se constituyen en elemento probatorio, aunado a que ni siquiera específica a cuáles se refiere.
12. Recaudada la anterior información, se dispondrá que, por Secretaría, se corra el traslado común a las partes para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETAR la prueba relacionada en el numeral 11.1. de la parte motiva de esta providencia.
2. DECRETAR de oficio la prueba del numeral 11.2., de conformidad con lo expuesto en la presente decisión.
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3. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado judicial de la requerida y que fueron relacionadas en los numerales 11.3 y 11.4.
4. Contra lo resuelto en el numeral 3 de la parte
resolutiva procede el recurso de reposición.
5. De no ser recurrida esta decisión y recaudada la anterior información, por secretaría córrase el traslado común a las partes para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase. Presidente 12 CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau 13 CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau 14 CUI 11001020400020230196400 Radicado 64791 Extradición Xiomara Acirys Amador Grau
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15