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CSJ - AP1702-2024(63455)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1702-2024(63455)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP1702-2024 Radicación Nº 63455 Aprobado Acta No. 064. Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por CARLOS ALBERTO GARCÍA, solicitud coadyuvada por su defensora.

Casación No. 63455 CUI 11001600072120178000501

CARLOS ALBERTO GARCÍA

II. SITUACIÓN FÁCTICA

2. Desde los años 2001 a 2007, cuando F.Y.N.R. tenía entre cinco y once años de edad, fue objeto de abuso sexual por parte de su padrastro CARLOS ALBERTO GARCÍA, quien le introducía los dedos en la vagina. Estos vejámenes ocurrieron casi todos los días, cuando la menor se encontraba a solas con el nombrado, después de llegar del colegio a su casa.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. El 19 de septiembre de 20171, ante el Juzgado 65

Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación le imputó a CARLOS ALBERTO GARCÍA, en calidad de autor, el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en los artículos 2082 y 211 -numeral 5º-3 de la

Ley 599 de 2000 (modificados por la Ley 890 de 2004); cargo al que no se allanó el procesado. 1 Carpeta de Primera Instancia, folio 221. 2 “ARTÍCULO 208. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”. 3 “ARTÍCULO 211. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…) 5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo”. 2 Casación No. 63455 CUI 11001600072120178000501

CARLOS ALBERTO GARCÍA

4. Presentado el escrito de acusación4, el asunto correspondió por reparto al Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se formuló la misma el 2 de febrero de 2018, sin modificaciones respecto de la calificación jurídica de la conducta punible5.

5. Celebrada la audiencia preparatoria6 y el debate oral y público7, el 4 de marzo de 2021 el juez de conocimiento dictó sentencia en la que declaró a CARLOS ALBERTO GARCÍA autor penalmente responsable del ilícito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo8.

En consecuencia, lo condenó a 8 años de prisión y como accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le

negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. Apelada por la defensa esa providencia, mediante fallo de 3 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó9. 4 Carpeta de Primera Instancia, folios 215 - 218. 5 Carpeta de Primera Instancia, folio 212. 6 Se adelantó el 14 de junio de 2018. Carpeta de Primera Instancia, folios 199 - 201. 7 Se celebró el 30 de julio, 16 de agosto y 29 de octubre de 2018. Carpeta de Primera Instancia, folios 146, 174, 182 y 183. 8 Carpeta de Primera Instancia, folios 17 - 54. 9 Carpeta de Segunda Instancia, folios 1 - 16.

3 Casación No. 63455 CUI 11001600072120178000501

CARLOS ALBERTO GARCÍA

7. Contra la anterior determinación la apoderada de CARLOS ALBERTO GARCÍA interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.

8. El 13 de febrero de 2024, la defensora informó que coadyuvaba la manifestación del procesado de desistir del recurso de casación.

IV. CONSIDERACIONES

9. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 200410, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.

Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.

10. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el procesado CARLOS ALBERTO GARCÍA, coadyuvado por su defensora (quien presentó y sustentó la demanda de casación), es quien declina del recurso. Además, la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento fondo. 10 “ARTÍCULO 199. DESISTIMIENTO. Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

4 Casación No. 63455 CUI 11001600072120178000501

CARLOS ALBERTO GARCÍA

11. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene

dicho que: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar11 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que

siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso12 [negrilla original del texto]. 11 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 12 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. 5 Casación No. 63455 CUI 11001600072120178000501

CARLOS ALBERTO GARCÍA

12. Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad del sentenciado CARLOS ALBERTO GARCÍA y de su defensora, nada obsta para que su pretensión de desistimiento del recurso extraordinario de casación sea acogida positivamente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado CARLOS ALBERTO GARCÍA, coadyuvado por su defensora.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

6 Casación No. 63455 CUI 11001600072120178000501 CARLOS ALBERTO GARCÍA Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Presidente 7 Casación No. 63455 CUI 11001600072120178000501

CARLOS ALBERTO GARCÍA

8 Casación No. 63455 CUI 11001600072120178000501

CARLOS ALBERTO GARCÍA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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