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CSJ - AP1703-2024(61000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1703-2024(61000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1703-2024 Radicación N° 61000 Aprobado según acta N° 064. Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

1. Decide la Sala lo que en derecho corresponda con ocasión de la muerte del procesado ALEJANDRO OSPINA

ÁVILA. Casación 61000 CUI 76001600000020210015901 Alejandro Ospina Ávila

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El 25 de febrero de 2021, a las 5:40 horas, con ocasión de una diligencia de allanamiento y registro adelantada por la Policía Nacional, en el inmueble ubicado

en la calle 1A Oeste No.75-28, barrio Mario Correa Rengifo de Cali, se capturó a ALEJANDRO OSPINA ÁVILA, porque en una de las habitaciones del tercer nivel, se halló un arma de fuego tipo revólver marca Smith & Wesson, calibre 38 Special, modelo 64, número interno 02149 y externo limado, con mango y empuñadura de plástico, color negro, y 20 cartuchos sin percutir, calibre 38, sin tener el permiso para su porte y/o tenencia.

3. El 25 de febrero de 2021, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se formuló imputación contra ALEJANDRO OSPINA ÁVILA como presunto autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, verbo rector

tener, artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011; cargos que aceptó de manera libre y voluntaria el implicado1.

4. OSPINA ÁVILA fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria en su lugar de residencia. 1 Archivo digital, Fls. 5.7 “Expediente Primera Instancia 1”.

2 Casación 61000 CUI 76001600000020210015901 Alejandro Ospina Ávila

5. El 7 de abril de 2021, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, condenó a ALEJANDRO OSPINA ÁVILA, a 7 años, 10 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, y 9 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2, por lo que dispuso que en firme la sentencia, el implicado fuera trasladado a un centro penitenciario.

6. El 11 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmó la sentencia impugnada.

7. El 27 de octubre de 2023, la Sala de Casación Penal, mediante auto AP3278, inadmitió la demanda de casación que interpuso la defensa contra la sentencia de segunda instancia.

8. Mediante despacho comisorio 909, del 14 de noviembre de 2023, la Secretaría de la Sala, le solicitó a su homóloga de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, notificar de manera personal la precitada decisión a ALEJANDRO OSPINA ÁVILA.

9. El 16 de noviembre de 2023, el notificador de la Secretaría del Tribunal de Cali, dejó constancia que la diligencia de notificación personal no se pudo realizar, en 2 Fls. 28-33 ib.

3 Casación 61000 CUI 76001600000020210015901 Alejandro Ospina Ávila tanto, al desplazarse a la residencia ubicada en la calle 2 C Oeste No.82E-39, barrio Alto Nápoles, lugar en donde el implicado se encontraba en prisión domiciliaria, se le informó que había fallecido.

10. El 17 de noviembre de 2023, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, informar la vigencia de la cédula de ciudadanía

de ALEJANDRO OSPINA ÁVILA.

11. El 19 de enero de 2024, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que la Coordinación Servicio Nacional de Inscripción, les comunicó: «(...) se efectuó la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) y se encontró inscripción en el Registro Civil de Defunción a nombre de ALEJANDRO OSPINA AVILA con número de cedula de ciudadanía 14465469, bajo el serial 11061176 de la Notaria 12 de Cali — Valle, el 23 de octubre de 2023. (adjunto copia). Por último, la cedula de ciudadanía

14.465.469, se encuentra cancelada por muerte, desde el 24 de octubre de 2023.». Adicionalmente, allegó el registro civil de defunción indicativo serial 11061176 de ALEJANDRO OSPINA ÁVILA, expedido por la Notaría 12 de Cali, y donde se certifica que el citado ciudadano falleció el día 20 de octubre de 2023. 4 Casación 61000 CUI 76001600000020210015901 Alejandro Ospina Ávila

III. CONSIDERACIONES

12. El numeral 1º del artículo 82 del Código Penal y el 332 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal, indican que el deceso del procesado trae como consecuencia la «imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal».

13. Ello, como tiene dicho la Sala3, remite a las hipótesis de extinción de la acción contenidas en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, preceptos que contemplan taxativamente las circunstancias que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, entre ellas, la muerte del imputado o acusado.

14. En el presente asunto, se verificó que ALEJANDRO OSPINA ÁVILA (implicado), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía Nº 14.465.469, falleció el 20 de octubre de 2023 -Registro Civil de Defunción con indicativo serial 11061176-.

15. En ese contexto, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal de Cali que confirmó la condena proferida en contra de OSPINA ÁVILA, por el delito de porte ilegal de armas,

carecía de objeto; pues, bajo los mencionados presupuestos legales el fallecimiento del acusado impedía continuar con el ejercicio de la acción penal. 3 AP8202-2016 rad. 47941. 5 Casación 61000 CUI 76001600000020210015901 Alejandro Ospina Ávila

16. Lo anterior hace patente que todo lo actuado a partir del 20 de octubre de 2023, está afectado de invalidez, puesto que la muerte del sujeto pasivo de la acción, se insiste, es una circunstancia que per se impide al Estado iniciar o continuar el ejercicio punitivo4.

17. Así las cosas, se declara la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido por la Sala el 27 de octubre de 2023, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de ALEJANDRO OSPINA ÁVILA, contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuanto para aquel momento existía una situación objetiva que impedía continuar con el ejercicio de la acción penal, esto es, la muerte del implicado.

18. De otra parte, se declara la extinción de la acción penal adelantada en contra de ALEJANDRO OSPINA ÁVILA, y se ordena la preclusión, como lo establece el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, al verificarse que el implicado, falleció el 20 de octubre de 2023 -Registro Civil de Defunción con indicativo serial 11061176-.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4 CSJ AP1962-2016, rad. 44698.

6 Casación 61000 CUI 76001600000020210015901 Alejandro Ospina Ávila

IV. RESUELVE

1. DECRETAR la nulidad de lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala de Casación Penal el 27 de octubre de 2023, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de ALEJANDRO OSPINA ÁVILA, contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por las razones expuestas.

2. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado ALEJANDRO OSPINA ÁVILA. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

3. Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones a que haya lugar, con ocasión exclusiva del presente proceso penal

(CUI: 76001-6000-000-2021-00159-01).

4. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

7 Casación 61000 CUI 76001600000020210015901 Alejandro Ospina Ávila Notifíquese y cúmplase, Presidente 8 Casación 61000 CUI 76001600000020210015901 Alejandro Ospina Ávila 9 Casación 61000 CUI 76001600000020210015901 Alejandro Ospina Ávila 10 Casación 61000 CUI 76001600000020210015901 Alejandro Ospina Ávila

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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