CSJ - AP1705-2024(65920)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1705-2024(65920)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1705-2024 Radicación N° 65920 Aprobado según acta n° 064. Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de «sustitución de la medida de aseguramiento» presentada por el defensor de CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA, quien está siendo procesado por el delito de rebelión (art. 467, Ley 599 de 2000).
CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia
CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA
II. HECHOS
2. Del escrito de preacuerdo que confeccionó y radicó el Fiscal 117 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Arauca, se extrae lo siguiente: «Los hechos jurídicamente relevantes de este caso comienzan por identificar que estamos en presencia de un Grupo Armada
(sic) Organizado de poder, un GAO, el cual es autodenominado “Frente de Guerra Oriental – Grupo al margen de la ley que tiene una estructura piramidal, donde sus mandos medios tienen unas tareas organizativas. Entrando en el caso concreto el frente de guerra norte tiene varias comisiones, dentro de la misma encontramos un grupo de ciudadanos adscritos a esta complicidad del delito, quienes son los enlaces estratégicos del principal cabecilla político alias Raúl o Nacho.
Expuesto lo anterior, hablaremos de la persona relacionada en este caso, se trata de los señores CAMILO ANDRES DUARTE GUERRA, alias “ENANO”. Este ciudadano actuó contrario a derecho, en sectores tales como el Departamento de Arauca, es integrante y enlaces estratégico de la red de milicias de la organización criminal ELN, articuladores de las redes de apoyo a la estructura que prestan sus servicios a esta organización criminal, buscando fortalecer las finanzas de la organización, como también robustecer la parte armada y financiera para el Frente, realizan inteligencia delictiva, es decir, tendrán la capacidad de informar sabre (sic) la presencia y movimientos de las unidades militares, conocer sus rutinas, debilidades, número de hombres, clase de armamento y capacidad de reacci6n (sic), para que la estructura pueda realizar sus 2 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA movimientos, actividad delictiva y posibles afectaciones a las fuerzas militares sin ser detectados, estos ciudadanos estarían recibiendo dadivas por la prestación de sus servicios y sosteniendo así económicamente a la organizaci6n (sic) criminal, son las llamadas Redes de Apoyo al Terrorismo (RAT), es decir los milicianos, personas que viven en comunidad, que no usa uniforme, pero aun así es parte vital, la columna vertebral de la organización, son la base, el soporte de los cabecillas.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES,
TEMPORALMENTE, el señor CAMILO ANDRES DUARTE
GUERRA, alias “ENANO” está vinculado presuntamente con el grupo al margen de la ley ELN, estructura Frente de Guerra Oriental, desde el año 2015 y el segundo, hasta el día 25 de septiembre del 2023, momento en que se materializa su captura, comportamiento que han ejecutado de manera constante e ininterrumpida, es decir que llevaban más de 8 años en la organización. ESPECIALMENTE, su presunta actividad la desarrollaban en el Departamento de Arauca, Cundinamarca y Casanare, en todos sus municipios ya que la función así lo ameritaba. MODALMENTE, indicaremos que a lo largo de su trayectoria criminal, empezó siendo milicianos convencional, es decir personas que presta sus servicios para la organización en funciones más de inteligencia delictiva, pero fue hombre de confianza ARTURO ARCHILA RINCON (sic) alias “Raúl o Nacho”, cabecilla importante de esta estructura en la parte Política, principal cabecilla; retomando el señor CAMILO ANDRES DUARTE GUERRA, alias “Enano” dentro de la misma tiene la función de ser enlace estratégico del frente de guerra oriental 3 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA GAO-ELN, ayuda a la consecución de material de guerra e intendencia, armamento, colaborar con la logística para atentar contra el gremio ganadero, transportadores y comerciantes de la región, prestar ayuda custodiar y difundir los recibos soporte de pago de vacunas, al tener acceso directo en los tres
departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare, es enlace directo (correo humano) para las comunicaciones de esta estructura, con capacidad de mover grandes sumas de dinero en favor del cabecilla principal, teniendo acceso directo al departamento de Cundinamarca y Arauca, persona encaminada y con capacidad de organizar y promover el derrocamiento del régimen constitucional vigente, sus roles son de diferente tipo, se le destaca en la recolección de las finanzas ilícitas al gremio ganadero, finqueros y comerciantes de la región o que se movilizan par (sic) la zona donde hace presencia la estructura, también en el manejo de armas de defensa personal y de uso privativo, para la organización del ELN, otro de los roles importantes que cumplen para la organización en lo referente con la inteligencia delictiva, pues son encargados con el resto de personas que hacen parte de la región, de determinar la presencia del ejército y de la policía, indicando de manera puntual donde se encuentran tanto la tropa, como la guerrillera para evitar las confrontaciones, evitar las posibles capturas en contra de su organización.»
III. ANTECEDENTES RELEVANTES En virtud a que de la información remitida en el incidente no era posible determinar la actuación procesal y si el implicado fue imputado o acusado como miembro de un GAO o GDO, mediante auto del 11 de marzo se requirió al
4 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA Fiscal 117 Especializado EDA de Arauca para que remitiera
copia del expediente. Así, de la información allegada se extrae lo siguiente:
3. Los días 26 y 28 de septiembre de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Cravo Norte (Arauca), se adelantaron audiencias preliminares de legalizaciones de captura, registro de allanamiento e incautación1 y formulación de imputación2 contra CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA y otra persona.
En cuanto interesa, el Fiscal 117 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Arauca formuló imputación3 en contra DUARTE GUERRA por la presunta comisión del delito de rebelión. 3.2. En sesión de audiencia de 18 de octubre de 20234, le fue impuesta a CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, y a la fecha se encuentra detenido en la Estación de Policía de Arauca.
4. El 10 de enero de 2024, la Fiscalía 117
Especializada EDA de esa localidad, radicó escrito de preacuerdo ante el Centro de Servicios Judiciales. 1 Acta de audiencia del 26 de septiembre de 2023. “11.ActaConcentradaLegalizacion.pdf” 2 Acta de audiencia del 28 de septiembre de 2023. “16.ActaFormulacionimputacion.pdf” 3 Récord 08:54 a 1:15:02 de audiencia del 28 de septiembre de 2023. 4 Acta de audiencia del 18 de octubre de 2023. “25.ActaMedidaAseguramiento.pdf” 5
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CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA
5. El asunto correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Arauca5, despacho que programó como fecha para audiencia de verificación el 6 de febrero siguiente; sin embargo, no se llevó a cabo por solicitud de aplazamiento promovida por la defensa de otro de los implicados.
6. A la fecha está pendiente de realizar la diligencia de verificación de preacuerdo, sin que obre mayor información al respecto en el expediente.
7. El 15 de febrero de 2024, el defensor de CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA, radicó solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento».
8. Por reparto del 19 de febrero siguiente, correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta
(Norte de Santander), despacho que instaló audiencia el 4 de marzo del mismo año. 8.1. El juez rehusó la competencia y afirmó correspondería conocer la solicitud a un homólogo de la ciudad de Arauca, en atención a que en esa ciudad se 5 De conformidad con lo previsto en la Resolución PSAR14-257 del 29 de julio de 2014, en Arauca, el reparto para el conocimiento de Acuerdos, Preacuerdos, Allanamientos y Apelaciones de Control de Garantías de Ley 906 de 2004, se hace entre los 2 Juzgados Penales del Circuito y el Juzgado Penal del Circuito para
Adolescentes. En la misma resolución se dispuso que el Juzgado Único Penal del Circuito de Adolescentes de Arauca se especializa en funciones mixtas, que comprende: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y, conocimiento de asuntos adelantados bajo el rito de ley 906 de 2004. 6 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA radicó escrito de preacuerdo. Hecha tal apreciación, corrió traslado a los asistentes a la diligencia. 8.2. El Fiscal 117 estuvo de acuerdo en remitir el asunto a los jueces de control de garantías de Arauca, por estar involucrado un privado de la libertad. 8.3. El defensor de DUARTE GUERRA se opuso a la manifestación del titular del despacho y explicó que inicialmente había radicado la solicitud en Arauca; no obstante, según el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, la competencia territorial de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, comprende la judicialización de miembros GAO, GDO y GAOR de aquel municipio, por lo que solicitó dar curso a la audiencia. 8.4. Luego de escuchar a las partes, el funcionario judicial consideró existía controversia, y envió el caso a la Sala para definir la competencia.
IV. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo
12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra juzgados de diferentes distritos judiciales: Arauca y Cúcuta. 7 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia
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10. Sobre la definición de competencia y su trámite. 10.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 10.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556166, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos
posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario
habilitado para definir competencia. 6 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 8 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia
CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA
(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distrito judicial. 10.3. Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cúcuta, rehusó la competencia para conocer de la solicitud de «sustitución de la medida de aseguramiento» presentada por el defensor de CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA, porque consideró que, al haberse radicado escrito de preacuerdo en la ciudad de Arauca, correspondería presidir la diligencia a un homólogo de aquel circuito judicial. 10.4. Así las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala advierte que no existe duda acerca la
controversia suscitada respecto a cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de «sustitución de la medida de aseguramiento » presentada por el defensor de CAMILO ANDRÉS GUERRA DUARTE, quien está siendo procesado por el delito de rebelión.
11. En ese escenario, para establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011,
9 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA establece que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.
12. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»7.
13. De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la
comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»8. Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que9: 7 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 8 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 9 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 10 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede10.
14. Ahora bien, como son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 201811 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, resulta pertinente acudir a la distinción que estableció el legislador
al momento de expedir dicha disposición (Proyectos de Ley No. 198 del 2018 Senado y No. 227 Cámara), para así determinar cuándo se está frente a un Grupo de Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado o Grupo Delictivo Organizado. 14.1. Ley 1908 de 2018 «ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. 10 AP731-2015 (45389). 11 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECION A LA JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Diario oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018 11 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: - Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. - Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. -. Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la
violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional. Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo12, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano. 12 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos. Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 “El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.” 12 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional». 14.2. De acuerdo con lo expuesto, resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo
delincuencial común; o en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado, con indicación diáfana del sustento fáctico y normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, y el juez competente para resolver sobre estos tópicos, pues las incidencias de hacer mención de si trata de uno u otro, sí genera unas consecuencias sustanciales, como viene de verse.
15. Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido en el parágrafo del artículo
307A13 y en el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser 13 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 13 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). 15.1. Frente a dicha norma, ha establecido esta
Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo
317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación14.(Negrilla fuera de texto). 15.2. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes15, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su 14 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 15 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 14 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920
Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 15.3. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un G.D.O o G.A.O. 15.4. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra personas vinculadas a un G.D.O o G.A.O se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 15 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01
Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA 15.5. La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación16, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original). 16 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada
en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 16 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA 15.6. Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, como, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 15.7. Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. 15.8. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”17, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. 15.9. De otra parte, con el propósito de fijar criterios claros de competencia, el Acuerdo, PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 «Por medio del cual se define la competencia
territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes» en su artículo 7°, indicó: 17 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023. 17 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA «Artículo 7. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.»
16. Caso concreto 16.1. Verificado el contenido de las piezas procesales y audios obrantes, se advierte que, en la formulación de imputación, la fiscalía endilgó la existencia de un Grupo
Armado Organizado -GAOdenominado ELN. Puntualmente refirió que CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA18: «Como hechos jurídicamente relevantes se ha de indicar que CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA se tiene o se conoce con el alias de el “Enano”. Temporalmente hablando, está vinculado presuntamente con un Grupo Armado Organizado del ELN estructura Frente de Guerra Oriental, su función es enlace del frente en los Departamentos de Arauca Boyacá y Casanare donde inicia esta actividad desde el año 2015
hasta la fecha que se materializa su captura, estableciéndose que todavía está activo. Comportamiento que ha realizado de manera consciente e ininterrumpida, es decir que lleva más de 8 años en la organización (…) es el coordinador logístico de la comisión Camilo Cienfuegos del 18 Récord 14:40 de audiencia de imputación del 28 de septiembre de 2023. 18 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA Frente Domingo Laín Sáenz del grupo al margen de la ley ELN (…)» 16.2. Dichas circunstancias se reiteraron en el escrito de preacuerdo, allegado a las presentes diligencias, pues allí se anotó que DUARTE GUERRA: «(…) CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA, alias “ENANO” está vinculado presuntamente con el grupo al margen de la ley ELN, estructura Frente de Guerra Oriental, desde el año 2015 y el segundo, hasta el día 25 de septiembre de 2023, momento en que se materializa su captura (…) dentro de la misma tiene la función de ser enlace estratégico del frente de guerra oriental GAO-ELN, ayuda a la consecución de material de guerra e intendencia, armamento (…)». 16.3. De manera que, como lo pretendido es la «sustitución de la medida de aseguramiento», impuesta el 18 de octubre de 2023, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte (Arauca) a CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA,
presunto integrante de un Grupo Armado Organizado -GAOdenominado ELN, corresponde conocer de dicha solicitud a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes. 16.4. De otro lado, el 10 de enero del año en curso, la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo suscrito con el implicado DUARTE GUERRA, y correspondió el asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Arauca 19 CUI 81001-6000-000-2023-00085-01 Radicado interno 65920 Definición de competencia
CAMILO ANDRÉS DUARTE GUERRA
(Arauca), despacho donde está pendiente llevar a cabo audiencia de verificación de tal negociación. 16.5. Ahora, como se anticipó, el artículo 7º del Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, señala que, los Juzgados Penales Municipales con función de control de Garantías Ambulantes de Cúcuta tienen competencia “territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca19, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR”. 16.6. Luego, en este caso, la competencia para conocer de la «sustitución de la medida de aseguramiento», corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, despacho al que ya había sido
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