CSJ - AP1705-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1705-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLANOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP1705-2025 Radicación 40692 Acta N° 060 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la petición remitida por correo electrónico a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal por el señor WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA, con el fin de que se suprima la información que sobre él obra respecto del proceso N° 11001220400020110108802, correspondiente al radicado interno 40692.C.U.I. 11001220400020110108802
N.I. 40692
Condenado; GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS
Solicitante: WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA
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II. ANTECEDENTES
2. De los datos consignados en el sistema de información de la Corte se desprende que WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá a ochenta y cuatro (84) meses de prisión por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado, sin que se le concediera la suspensión condicional de la pena.
3. Ejecutoriado el fallo condenatorio , esta persona fue capturada el 1º de abril de 2002 para ser recluida en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá y, finalmente, en la Penitenciaría Nacional de Girardot (Cundinamarca).
4. El 20 de mayo de 2002, ese proceso fue asignado al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Nacional de Girardot (Cundinamarca).
4. El 20 de mayo de 2002, ese proceso fue asignado al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el cual mediante proveído del 29 de mayo siguiente ordenó remitirlas, por competencia, a los jueces de ejecución de Villavicencio, luego de recibir una información según la cual el condenado se hallaba detenido en un centro penitenciario de
Acacías (Meta).
5. No obstante, el proceso fue repartido nuevamente el 7 de junio de 2002 al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS.C.U.I. 11001220400020110108802
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Condenado; GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS
Solicitante: WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA
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6. El citado funcionario asumió el conocimiento el 12 de junio de ese año y, al día siguiente (13 de junio de 2002), le otorgó a WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA la prisión domiciliaria como mecanismo sustituto de la pena privativa de la libertad, pues consideró cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos consagrados en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000.
7. La Juez Coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad denunció lo ocurrido; por consiguiente, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal ordenó la apertura del proceso y vinculó mediante indagatoria a
GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS
Penas y Medidas de Seguridad denunció lo ocurrido; por consiguiente, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal ordenó la apertura del proceso y vinculó mediante indagatoria a
GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS
8. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, condenó como autor del punible de prevaricato por acción a GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS, en fallo de 12 de diciembre de 2012, a cincuenta y un (51) meses de prisión, así como a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, y a ochenta y siete coma cinco (87,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Adicionalmente, le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria y, por último, dispuso librar orden de captura en su contra.
9. Contra la decisión de primer grado, el apoderado del implicado, interpuso el recurso de apelación.C.U.I. 11001220400020110108802
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Condenado; GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS
Solicitante: WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA
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10. Esta Corporación, mediante fallo de segunda instancia SP8917-2014 del 9 de julio de 2014, bajo el radicado interno 40692, confirmó la sentencia.
11. Por medio de escrito remitido por Secretaría de esta
Sala de Casación Penal, WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA,
radicado interno 40692, confirmó la sentencia.
11. Por medio de escrito remitido por Secretaría de esta Sala de Casación Penal, WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA, solicita, “la eliminación del contenido publicado en la PAGINA
WEB DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL “RESOLUCION DEL RECURSO DE
APELACION SP8917-2014 Radicación 40692 Aprobado acta número 216 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER”. Publicado en el sitio WEB el día 01-08-2014, ya que en esta publicación está expuesto mi nombre “WILSON DE JESUS YEPES ARDILA”, con fundamento en los artículos 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012. Solicitud con la cual no aportó documento alguno por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra.
III. CONSIDERACIONES
12. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datosC.U.I. 11001220400020110108802
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Condenado; GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS
Solicitante: WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA 5 asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
13. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos1: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
14. Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26
ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos:
información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
14. Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato 1 CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889.C.U.I. 11001220400020110108802
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Condenado; GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS
Solicitante: WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA 6 negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
15. En el presente caso, WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, en el asunto con radicación 11001220400020110108802 que conoció esta Corporación en sede de apelación del fallo emitido en contra de GERMÁN
RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS.
16. Sin embargo, el peticionario no aportó ninguna información, sea decisión, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena emitida en su contra, ya sea por el cumplimiento de esta o su prescripción.
17. En esas condiciones, como YEPES ARDILA únicamente allegó la solicitud de eliminación de la información, documento con el que resulta imposible para la Sala conocer con claridad los motivos y términos la decisión que presuntamente decretó la extinción de la pena mencionada en la providencia cuestionada, se estima no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la 2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de
mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto original.C.U.I. 11001220400020110108802 N.I. 40692
Condenado; GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS
Solicitante: WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA
7 Sala, en cuanto se refiere a acreditarla jurídicamente (extinción de la condena), se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE NEGAR la solicitud de eliminación de información
presentada por WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA. Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSC.U.I. 11001220400020110108802
N.I. 40692
Condenado; GERMÁN RAMÓN CASTILLO CASTELLANOS
Solicitante: WILSON DE JESÚS YEPES ARDILA
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GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria