CSJ - AP1705-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1705-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
CUI 11001020400020240209400 Horacio Mosquera Chaverra y otros Acción de Revisión NI. 67382 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1705-2026 Radicación n.° 67382 (Acta n.° 086) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento d e los señores magistrados MYRIAM ÁVILA
ROLDÁN, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON
CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, HUGO QUINTERO Y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO. La manifestación está relacionada con el conocimiento de la acción de revisión promovida por el apoderado de RODULFO
ROCHA RAMÍREZ, HORACIO MOSQUERA CHAVERRA Y LUIS
ORLANDO RODRÍGUEZ CHAPARRO.CUI 11001020400020240209400
Horacio Mosquera Chaverra y otros Acción de Revisión NI. 67382 2 Se dirige contra la sentencia SP260-2023 de 28 de junio de 2023, mediante la cual esta Sala de Casación Penal casó parcialmente el fallo emitido el 1 0 de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta). Con este modificó la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal adjunto del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio 1 y los condenó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta). Con este modificó la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal adjunto del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio 1 y los condenó como coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado en grado de tentativa.
II. EL IMPEDIMENTO
1. Los magistrados manifestaron que suscribieron la decisión cuya revisión se solicita, circunstancia que configura la causal de impedimento prevista en los artículos 56 numeral 6 y 197 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES
2. El artículo 197 del Código de Procedimiento Penal establece expresamente que: «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [de revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». A su vez, el numeral 6° del artículo 56 del mismo 1 El Juzgado Segundo Penal adjunto del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio, condenó a HORACIO MOSQUERA CHAVERRA, RODULFO ROCHA RAMÍREZ, LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ CHAPARRO, y otros, como coautores responsables del delito de secuestro simple agravado, a la pena principal de 256 meses de prisión y multa de 1066.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.CUI 11001020400020240209400
Horacio Mosquera Chaverra y otros Acción de Revisión NI. 67382 3 estatuto dispone separar del conocimiento al funcionario Horacio Mosquera Chaverra y otros Acción de Revisión NI. 67382 3 estatuto dispone separar del conocimiento al funcionario que haya dictado la providencia cuya revisión se pretende.
3. Está acreditado que los magistrados Myriam
Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito suscribieron la providencia SP260-2023 del 28 de junio de 2023, rad. 59259. Con esta decisión Sala de Casación Penal casó parcialmente el fallo del 10 de diciembre de
2020. Con aquel, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio los condenó como coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado en grado de tentativa.
4. Se configura, entonces, el supuesto de impedimento invocado, pues la acción extraordinaria se dirige contra la decisión adoptada con la participación de los mencionados magistrados.
5. En garantía de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia judicial, corresponde la aceptación del impedimento manifestado y disponer que sean separados del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por magistrados y conjueces,CUI 11001020400020240209400 Horacio Mosquera Chaverra y otros Acción de Revisión de la Corte Suprema de Justicia, conformada por magistrados y conjueces,CUI 11001020400020240209400 Horacio Mosquera Chaverra y otros Acción de Revisión NI. 67382 4
IV. RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado en forma conjunta por los magistrados Myriam
Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán , Hugo Quintero y Carlos Roberto Solórzano Garavito. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.CUI 11001020400020240209400 Horacio Mosquera Chaverra y otros Acción de Revisión NI. 67382 5
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
LEONARDO CALVETE MERCHAN
Conjuez
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA ConjuezCUI 11001020400020240209400
Horacio Mosquera Chaverra y otros Acción de Revisión NI. 67382 6
ALEJANDRO GÓMEZ JARAMILLO
Conjuez
JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA
Conjuez
BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ LÓPEZ
Conjuez Conjuez
JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA
Conjuez
BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ LÓPEZ
Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria