CSJ - AP1706-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1706-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP1706-2025 Radicación n°. 68433 Aprobado mediante acta No.060 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Define la Sala la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali y 4° Penal del Circuito Especializado de Extinción de DominioRadicado 11001609906820160844001
Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros de Bogotá, para conocer del trámite extintivo que se adelanta contra bienes muebles e inmuebles de propiedad de JUAN
DIEGO LUNA SANTIAGO, CLAUDIA MARCELA SANTIAGO
OSORIO, ÁNGELA MARÍA OSORIO HOYOS, DORIS STELLA SANTIAGO BARRETO, ERICA SOFÍA PRADILLA HERRERA, LAURA SOFÍA PRADILLA HERRERA (representada por sus progenitores Gonzalo Santiago Barreto y Erica Sofía Pradilla Herrera), GONZALO SANTIAGO BARRETO, Inversiones Paradiso S.A.S., Pavimentos y Asfaltos GSB S.A.S. y Grupo La Gran Vía S.A.S. (representadas legalmente por Carlos José Santiago Osorio y Juan Diego Luna Santiago, respectivamente), actuación que se adelanta bajo los parámetros de la Ley 1849 de 20171.
La Gran Vía S.A.S. (representadas legalmente por Carlos José Santiago Osorio y Juan Diego Luna Santiago, respectivamente), actuación que se adelanta bajo los parámetros de la Ley 1849 de 20171.
II. ANTECEDENTES
2. De la información que obra en el expediente se extrae lo siguiente: 2.1. El 22 de abril de 2022, con fundamento en lo dispuesto en las causales 1, 4 y 9 2 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, la Fiscalía 11 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de 1 Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción de Dominio” y se dictan otras disposiciones.2 «Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se
encuentren en las siguientes circunstancias:
1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia».
2Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros Villavicencio radicó demanda de extinción sobre 20 bienes 3 muebles e inmuebles registrados a nombre de los mencionados ciudadanos. El 10 de mayo del mismo año
Juan Diego Luna Santiago y otros Villavicencio radicó demanda de extinción sobre 20 bienes 3 muebles e inmuebles registrados a nombre de los mencionados ciudadanos. El 10 de mayo del mismo año adicionó la demanda e incluyó dos vehículos4. 2.2. Radicada la demanda en Pereira, el asunto correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esa ciudad. 2.3. Con auto de 5 de septiembre de 2022 avocó conocimiento y, una vez adelantado el trámite de notificación a los afectados, dispuso correr traslado de que trata el artículo 1415 del Código de Extinción de Dominio a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, o solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes y necesarias para el proceso6. 2.4. Cumplido lo anterior, mediante auto de 30 de abril de 2024 se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes y decretó otras de oficio. 3 11 inmuebles, 3 sociedades, 1 establecimiento de comercio y 5 vehículos, ubicados en las ciudades de Pereira, Cali, Tuluá, Medellín, Bogotá y Facatativá.4 Tractocamión de placas SXU-668, marca Kenworth, modelo 2011, registrado
aparentemente en la secretaría de tránsito de Facatativá y semirremolque de placas S33421 marca Servitrailer, modelo 2020 Sec. Tran: Pereira5 «Artículo 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e intervinientes podrán:
1. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades.
2. Aportar pruebas.
3. Solicitar la práctica de pruebas.
4. Formular observaciones sobre el acto de requerimiento presentado por la Fiscalía si no reúne los requisitos…»6 Auto de 24 de julio de 2023.
3Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros 2.5. Mediante Acuerdo No. CSJRIA24-0085 del 3 de mayo de 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda dispuso la redistribución de algunos procesos entre los Juzgados 1° y 2°7 Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de esa ciudad. 2.6. En cumplimiento de tal determinación, se envió el expediente al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, despacho que asumió su conocimiento el 28 de mayo de 2024, pero el 7 de noviembre siguiente emitió un auto por medio del cual declaró su falta de competencia territorial y lo remitió a sus homólogos en la ciudad de Cali. Ello por cuanto, según adujo, los bienes involucrados se
siguiente emitió un auto por medio del cual declaró su falta de competencia territorial y lo remitió a sus homólogos en la ciudad de Cali. Ello por cuanto, según adujo, los bienes involucrados se ubican en Pereira y Cali, por lo que el competente sería el Distrito Judicial que cuente con mayor número de jueces de esa especialidad, en este caso Cali: «Primero: DECLARAR la falta de competencia en razón del factor territorial y ORDENAR el envío de las diligencias a los Juzgados del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Cali, Valle del Cauca (reparto)… En caso de no aceptarse por parte de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Dominio de Cali, Valle del Cauca (reparto) los argumentos planteados, desde ya se propone la colisión negativa a fin que sea resuelta por la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000». 7 Creado mediante Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023. 4Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros 2.7. Sometido a reparto el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, autoridad judicial que también se declaró sin competencia y ordenó remitir la carpeta a sus homólogos en Bogotá, ciudad donde se encuentran registrados algunos bienes y cuenta con mayor número de despachos judiciales en esa especialidad (auto de
carpeta a sus homólogos en Bogotá, ciudad donde se encuentran registrados algunos bienes y cuenta con mayor número de despachos judiciales en esa especialidad (auto de 5 de diciembre de 2024). 2.8. Sometido a reparto nuevamente el asunto, correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, estrado que con auto de 13 de febrero de 2025 rehusó la competencia y estimó que el asunto debía tramitarse ante su homólogo 2° de Pereira; ello, con fundamento en que la etapa para proponer conflictos de competencia precluyó desde que se resolvieron las solicitudes probatorias. 2.8.1. Expuso que el momento oportuno para el trámite incidental es durante el traslado de que trata el artículo 141 del Código de Extinción de Dominio; sin embargo, en ese lapso no se cuestionó la competencia del juez y la actuación avanzó hasta el decreto de pruebas, por lo que se entiende prorrogada la competencia. «(…) al haberse decretado y practicado pruebas, ya feneció la oportunidad que se tenía para alegar la incompetencia, por cuanto se ha prorrogado la misma». 5Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros 2.8.2. Agregó que en un caso similar al que aquí se analiza, esta Sala de Casación Penal dirimió un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados de extinción de dominio y concluyó que una vez decretada la
2.8.2. Agregó que en un caso similar al que aquí se analiza, esta Sala de Casación Penal dirimió un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados de extinción de dominio y concluyó que una vez decretada la práctica probatoria, se entiende precluida la etapa para cuestionar la competencia por el factor territorial (CSJ AP6888-2024, Rad. 67565). 2.8.3. Así las cosas, trabó la colisión negativa de competencia y remitió las diligencias a esta Sala para que se pronuncie respecto a quien le corresponde adelantar el trámite de extinción de dominio que se adelanta.
III. CONSIDERACIONES
3. Conforme con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 1708 de 2014 y 75 numeral 4° de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales de extinción de dominio, conforme a las reglas que recientemente fijó esta Corporación (CSJ AP6230-2024, 23 oct. 2024, rad. 67090): «Ahora bien, según lo prevé el artículo 75-4 citado, la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia suscitadas entre juzgados de diferentes distritos, bajo el entendido que, en el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria, al cual se dirige la regulación, el superior de estos últimos es esta Corporación; empero, dicha regla no debe
entendido que, en el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria, al cual se dirige la regulación, el superior de estos últimos es esta Corporación; empero, dicha regla no debe 6Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros operar frente a los jueces de extinción de dominio de diferentes distritos especializados, porque, a la fecha, éstos tienen dos superiores común, que son la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, que tienen competencia territorial en los municipios que integran los distritos judiciales ordinarios conforme quedó reseñado en los cuadros anteriores. De manera que, como estas Salas cumplen la función de segunda instancia de todos los jueces especializados en sus respectivos territorios, son por lo tanto los superiores comunes de todos ellos y, por consiguiente, les corresponde dirimir las colisiones de competencia que se presenten entre estos últimos; lo anterior, se reitera, en aplicación de la Ley 600 de 2000. Cotejadas las disposiciones legales anteriores, con el mapa judicial fijado por el Consejo Superior de la Judicatura en materia de extinción de dominio, fácil se concluye, como nuevas reglas a aplicar, las siguientes: i) si el conflicto se suscita entre Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio pertenecientes territorialmente a los Distritos Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y de
- si el conflicto se suscita entre Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio pertenecientes territorialmente a los Distritos Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y de Medellín, la Sala de Casación Penal será la competente, para resolver la colisión de competencia. ii) si el conflicto se suscita entre dos o más despachos judiciales pertenecientes territorialmente al mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio, el
7Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros competente será la respectiva Sala de Extinción de
Dominio: Bogotá o Medellín.
4. En el presente caso, se conserva la competencia para resolver el conflicto suscitado, toda vez que los despachos judiciales involucrados pertenecen a distintos Distritos Judiciales: el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira pertenece a la Sala de Extinción de Dominio de Medellín, mientras que sus homólogos de Cali y Bogotá, a la Sala de esta misma especialidad de Bogotá.
5. Acorde con el artículo 2º del Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, modificado por el artículo 3º del Acuerdo PCSJA23-12067 del 10 de mayo de 2023, y por el artículo 11° del Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, el mapa judicial de los Juzgados Penales
Acuerdo PCSJA23-12067 del 10 de mayo de 2023, y por el artículo 11° del Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el territorio nacional, quedó conformado de la siguiente manera: Sala Especializad a en Extinción de Dominio de: Sede de los juzgados Competencia territorial en los distritos judiciales de: Bogotá Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. Bogotá Neiva Neiva, Ibagué y Florencia. Bogotá Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. Bogotá Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal. Medellín Pereira Pereira, Armenia y Manizales. Cúcuta, Arauca, 8Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros Medellín Cúcuta Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. Medellín Antioquia Antioquia, Montería y Quibdó. Medellín Medellín Medellín. Medellín Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo.
5. Aclarado lo anterior, se precisa que la colisión de
Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo.
5. Aclarado lo anterior, se precisa que la colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador, en orden a establecer cuál juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso.
6. En el presente asunto, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá consideró que operó el fenómeno de la prórroga de competencia, porque su homólogo 1° de Pereira, mediante auto de 30 de abril de 2024 se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes y decretó otras de oficio.
7. La figura jurídica de prórroga de competencia, ha establecido esta Sala, no está expresamente desarrollada en las Leyes 600 de 2000, 1708 de 2014 o Ley 1849 de 2017
(actual Código de Extinción de Dominio); sin embargo, sí se encuentra regulada en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), y su aplicación no resulta extraña a casos como el que nos ocupa, si se tiene en cuenta 9Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros
extraña a casos como el que nos ocupa, si se tiene en cuenta 9Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros que los artículos 141 8 y 142 9 del Código de Extinción de Dominio, determinan que una vez el juez avoca el conocimiento del juicio, dentro de los 5 días siguientes los sujetos e intervinientes podrán solicitar entre otros asuntos, la declaratoria de incompetencia, la cual se resolverá mediante auto interlocutorio dentro de los 5 días posteriores, para luego decretar la práctica de pruebas.
8. De acuerdo con lo anterior resulta evidente que la oportunidad para cuestionar la competencia por el factor territorial precluye una vez el juez decreta la práctica probatoria, pues adoptadas estas determinaciones sin ningún reparo sobre dicho particular, se debe entender prorrogada la misma, en aras de imprimirle orden, estabilidad y seguridad jurídica a la actuación procesal (AP1192-2021, 24 mar. 2021, rad. 5920810, postura reiterada en CSJ AP6888-2024).
9. Así las cosas, como en el caso que concita la atención de la Sala el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira adelantó la actuación hasta la práctica de pruebas, resultaba impertinente para su homólogo 2° de esa misma ciudad, quien recibió el expediente por la redistribución decretada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda en el Acuerdo No.
homólogo 2° de esa misma ciudad, quien recibió el expediente por la redistribución decretada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda en el Acuerdo No. CSJRIA24-0085 del 3 de mayo de 2024, alegar falta de 8 «ARTÍCULO 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e intervinientes podrán: 1. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. (…) El juez resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto interlocutorio (…)».9 «ARTÍCULO 142. Decreto de pruebas en el juicio. Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, el juez decretará la práctica de las pruebas (…)». 10 En un caso regido bajo la Ley 600 de 2000. 10Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros competencia por virtud del factor territorial, pues dicha etapa incidental ya se encontraba precluida.
10. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que en el momento procesal oportuno las partes e intervinientes no presentaron reparo alguno a la competencia del juez. Además, con el decreto de pruebas de oficio, facultad prevista en el artículo 142 del Código de Extinción de Dominio y que empleó el Juzgado 1° de esa especialidad de Pereira en el auto de pruebas de 30 de abril de 2024, declinó de cualquier
prevista en el artículo 142 del Código de Extinción de Dominio y que empleó el Juzgado 1° de esa especialidad de Pereira en el auto de pruebas de 30 de abril de 2024, declinó de cualquier alternativa para rehusar su competencia por el factor territorial, discusión que no es dable retomar como consecuencia de la reasignación que decretó el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, pues tal determinación devino de un trámite administrativo que dispuso precisamente la creación de ese despacho.
11. En esas condiciones, la competencia para continuar con el trámite del proceso corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira por haber operado la figura jurídica de prórroga de competencia; en consecuencia, se dispone el envío de las diligencias a esa autoridad judicial.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
11Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros
1. Declarar que la competencia para conocer del trámite extintivo que se adelanta contra bienes muebles e inmuebles de propiedad de JUAN DIEGO LUNA SANTIAGO,
CLAUDIA MARCELA SANTIAGO OSORIO, ÁNGELA MARÍA
OSORIO HOYOS, DORIS STELLA SANTIAGO BARRETO, ERICA SOFÍA PRADILLA HERRERA, LAURA SOFÍA PRADILLA HERRERA (representada por sus progenitores
OSORIO HOYOS, DORIS STELLA SANTIAGO BARRETO, ERICA SOFÍA PRADILLA HERRERA, LAURA SOFÍA PRADILLA HERRERA (representada por sus progenitores
Gonzalo Santiago Barreto y Erica Sofía Pradilla Herrera), GONZALO SANTIAGO BARRETO, Inversiones Paradiso S.A.S., Pavimentos y Asfaltos GSB S.A.S. y Grupo La Gran Vía S.A.S. (representadas legalmente por Carlos José Santiago Osorio y Juan Diego Luna Santiago, respectivamente), corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, a donde se devolverá el expediente.
2. Remitir la presente diligencia a la autoridad competente.
3. Infórmese la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
4. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente 12Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13Radicado 11001609906820160844001 Número interno 68433 Definición de competencia Juan Diego Luna Santiago y otros 14