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CSJ - AP1711-2022(60115)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1711-2022(60115)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1711-2022 Radicación Nº 60115 Aprobado Acta Nº 92. Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

1. En términos de los artículos 103 y 104 de la Ley 600 de 2000 se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto expresado por los Magistrados Gerson Chaverra

Castro, José Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate; para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, contra la decisión adoptada por Revisión No. 60115 CUI 11001020400020210181000 JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA esta Corporación el 12 de mayo de 2021 (SP1761-2021), dentro del radicado No. 55687. Los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar manifestaron también impedimento para conocer del asunto. No obstante, debido a que ya no hacen parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con ellos.

EL IMPEDIMENTO

2. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 228 y 99 -numeral 6º- de la Ley 600 de 2000, los

Magistrados Gerson Chaverra Castro, José Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo

Quintero Bernate manifestaron su impedimento para intervenir en esta actuación, por cuanto suscribieron la providencia contra la que se dirige la demanda de revisión. En dicha decisión, la Corte resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA y por Aureliano Quejada en nombre propio, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de marzo de 2019, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad el 6 de septiembre de 2013, que lo condenó, junto con Publio Mejía, Aureliano Quejada y Efraín Andrade, como coautor 2 Revisión No. 60115 CUI 11001020400020210181000 JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA del delito de concierto para delinquir agravado para cometer homicidios y promover grupos armados al margen de la ley, en calidad de fomentadores, además de ostentar el carácter de miembro de la fuerza pública (artículos 340, incisos 2º y 3º, y 342 del Código Penal).

3. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso en referencia.

CONSIDERACIONES

4. Conforme lo previsto en el artículo 228 de la Ley 600 de 20001, para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, toda vez que firmaron el fallo contra el que se promueve la acción de revisión.

5. En el presente asunto, el Juzgado Sexto Penal

Especializado de Bogotá, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2013, condenó a JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, entre otros, a 19 años y 6 meses de prisión, multa de 24.500 salarios mínimos legales mensuales e “inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal de prisión impuesta”, como coautor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado. 1 “ARTICULO 228. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. 3 Revisión No. 60115 CUI 11001020400020210181000

JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA

6. Promovido el recurso de apelación por la defensa contra la anterior determinación, el l4 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, pero tasó la pena de prisión en 170 meses y la multa en 14.250 salarios mínimos legales mensuales.

7. Inconforme con lo decidido, la defensa interpuso recurso de casación, que resolvió esta Corporación el 12 de mayo de 2021 (SP1761-2021, rad. 55687).

La Corte, en esa oportunidad, no declaró prescrita la acción penal derivada del delito de concierto para delinquir agravado. Tampoco, casó la sentencia impugnada y precisó que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es de 170 meses; siendo esta sentencia la controvertida por el apoderado de RUIZ

MAHECHA.

8. Así las cosas, refulge claro el motivo de inhibición establecido en los artículos 228 y 99 -numeral 6º- de la Ley 600 de 2000, por haber firmado el fallo que ahora es objeto de la demanda de revisión.

9. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y, en consecuencia, se ordenará la separación del conocimiento del asunto de los

Magistrados Gerson Chaverra Castro, José Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo 4 Revisión No. 60115 CUI 11001020400020210181000 JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA Quintero Bernate, cuyo reemplazo se realiza con los Conjueces ya designados a fin mantener el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal.

10. Por otra parte, se relevará de la función de Conjuez al doctor Raúl Cadena Lozano, designado en sustitución del Magistrado Eyder Patiño Cabrera, y en cuyo reemplazo fue nombrada la doctora Myriam Ávila

Roldan. Así mismo, se separará del conocimiento de este asunto al Conjuez Francisco José Sintura Varela, que tomó posesión para sustituir a la doctora Patricia Salazar Cuéllar antes de que culminara su periodo constitucional como magistrada de la Sala de Casación Penal, en la medida en que su cargo actualmente se encuentra vacante.

11. Finalmente, se precisa que, como el sorteo y posesión de los conjueces se efectuó cuando el doctor Eugenio Fernández Carlier ya no era parte de esta Sala, no fue necesario la designación de uno en su remplazo. Por ende, la presente decisión se adopta con ponencia del suscrito.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Magistrados y Conjueces, 5 Revisión No. 60115 CUI 11001020400020210181000 JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA RESUELVE PRIMIERO: Declarar fundado el impedimento expresado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, José Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate; para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de JOSÉ

PASTOR RUIZ MAHECHA.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.

TERCERO: RELEVAR de su función como Conjueces a los doctores Raúl Cadena Lozano y Francisco José Sintura Varela, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase 6 Revisión No. 60115 CUI 11001020400020210181000

JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA

ALFONSO CADAVID QUINTERO

Conjuez

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Conjuez 7 Revisión No. 60115 CUI 11001020400020210181000

JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA

RICARDO POSADA MAYA

Conjuez

RENUNCIO

GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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