CSJ - AP1711-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1711-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1711-2025 Radicación n° 68586 Aprobado según acta n° 060 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala define cuál es la autoridad competente para continuar con la fase de juzgamiento, al interior del proceso penal seguido en contra de YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA, por el presunto delito de estafa agravada.
II. HECHOSDefinición de competencia 68586
CUI 11001610165520180121401
YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA
2. Del escrito de acusación radicado por la Fiscalía 88
Local de Bogotá, se extrae lo siguiente1: 2.1. YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA, en la ciudad de Bogotá, constituyó « como fachada» la comercializadora de vehículos denominada Orange House S.A.S., para atraer clientes y, mediante promesa escrita de compraventa, vender vehículos que no le pertenecían. 2.2. En ese contexto, se comprometió a venderle el carro marca «KIA Rio», modelo 2017, placas IOO 089 a Fredy Alexander Reyes. 2.3. Producto de ese engaño, el 24 de mayo de 2018, el comprador consignó $23.000.000 a la cuenta N° 00130697980100010627 del Banco BBVA, a favor de YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA y, en vista de lo acordado, quedó a la espera de recibir el rodante, dentro de los 20 días siguientes.
YULIETH NIÑO BEDOYA y, en vista de lo acordado, quedó a la espera de recibir el rodante, dentro de los 20 días siguientes. 2.4. Cumplido ese término, la señora NIÑO BEDOYA no hizo entrega del vehículo; pues, nunca lo tuvo a su disposición, motivo por el que Fredy Alexander Reyes formuló denuncia en contra de ella.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Obrante en el documento digital denominado «001EscritoAcusación20200120».
2Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401
YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA
3. El 6 de diciembre de 2019 , ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se imputó a YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA, el presunto delito de estafa agravada, artículos 246 y 247 del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 890 de 2004 2; cargo que la implicada no aceptó.
4. El 22 de junio de 2020, la Fiscalía 88 Local de Bogotá radicó en contra de la citada ciudadana escrito de acusación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 41 Penal del Circuito De esa ciudad; despacho que el 8 de agosto de 20243, remitió la actuación a los juzgados penales municipales del mismo Distrito Judicial, al estimar que la cuantía de los hechos investigados les otorgaba la competencia funcional del asunto.
5. Repartido por segunda vez el expediente al Juzgado
penales municipales del mismo Distrito Judicial, al estimar que la cuantía de los hechos investigados les otorgaba la competencia funcional del asunto.
5. Repartido por segunda vez el expediente al Juzgado 5° Penal Municipal de Conocimiento Bogotá, el 14 de marzo de 2024 4, se acusó formalmente a la implicada, en los mismos términos y condiciones de la imputación. 2 «ARTICULO 236. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.» «ARTICULO 247. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: (…) 4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.». 3 Obrante en el archivo digital denominado «017AutoOrdenaEnviaraMunicipal20230808», obrante en la carpeta C04Documentos, correspondiente al trámite de primera instancia. 4 Acta de audiencia obrante en el archivo digital denominado «045ActaAudienciaContinuaciónFormulaciónAcusación20240314», obrante en la
correspondiente al trámite de primera instancia. 4 Acta de audiencia obrante en el archivo digital denominado «045ActaAudienciaContinuaciónFormulaciónAcusación20240314», obrante en la carpeta C04Documentos, correspondiente al trámite de primera instancia. 3Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401
YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA
6. Sin embargo, el 16 de mayo de 2024, el juzgado de conocimiento, conforme lo dispuesto en el Acuerdo CSJBTA24-50 de 2024, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura en materia de redistribución de cargas laborales, remitió las diligencias a su homólogo 128, para continuar con el trámite.
7. El 21 de agosto de 2024, instalada la audiencia preparatoria 5, la Fiscal 121 Local impugnó la competencia del juez para adelantar el juicio oral y público, por cuanto el comportamiento investigado ocurrió en Cúcuta ( Norte de Santander ), dado que la cuenta N° 00130697980100010627 del Banco BBVA, en la cual Fredy Alexander Reyes consignó los $23.000.000, se encuentra registrada en esa ciudad , motivo por el cual el proceso penal debe ser adelantado allí.
La Representante de la víctima afirmó que el dinero enviado a esa cuenta salió de Bogotá y en esta ciudad deben permanecer las diligencias. El defensor coadyuvó la pretensión de la Fiscalía.
8. El 11 de septiembre de 2024 6, el Juez 128 Penal Municipal de Bogotá, al considerar que el competente para
deben permanecer las diligencias. El defensor coadyuvó la pretensión de la Fiscalía.
8. El 11 de septiembre de 2024 6, el Juez 128 Penal Municipal de Bogotá, al considerar que el competente para adelantar la actuación era los juzgados homólogos de 5 Registro de audio de la audiencia, alojado en la carpeta digital «C05Multimedia». 6 Auto obrante en el archivo digital denominado «046AutoRemiteCompetencia20240911», obrante en la carpeta C04Documentos, correspondiente al trámite de primera instancia.
4Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401 YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA Cúcuta, ordenó remitir la actuación a dichos despachos judiciales.
9. El 23 de enero de 2025, el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, rehusó su conocimiento para continuar con el juzgamiento, dado que, la conducta punible se materializó en Bogotá, la víctima reside en esta ciudad capital y la competencia se encuentra prorrogada en tanto la fiscalía ya formuló la acusación.
En consecuencia, envió el expediente a esta Colegiatura para resolver el conflicto suscitado.
IV. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte está habilitada para dirimir el presente asunto, en atención a que los
IV. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte está habilitada para dirimir el presente asunto, en atención a que los juzgados sobre los que se cuestiona su facultad para continuar con el conocimiento de la actuación, en la fase de juzgamiento, pertenecen a diferentes distritos judiciales
(Cúcuta y Bogotá).
11. Como ha señalado esta Corporación ( a partir de la decisión AP2863-2019, Rad. 55616 7), conforme lo dispone el 7 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,
AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. AP254-2023, Rad. 62796; AP2478-2023, Rad. 64335 y AP2954-2024, Rad. 66290. 5Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401 YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA artículo 54 del mismo estatuto normativo, la definición de competencia es el mecanismo previsto para resolver las controversias que se presentan entre funcionarios judiciales que reclaman o rehúsan, al mismo tiempo, el conocimiento de un determinado asunto y también para zanjar los casos en
competencia es el mecanismo previsto para resolver las controversias que se presentan entre funcionarios judiciales que reclaman o rehúsan, al mismo tiempo, el conocimiento de un determinado asunto y también para zanjar los casos en los que se suscita un debate de ese tipo entre las partes o intervinientes o, entre ellas y el juez o tribunal a cargo de la actuación.
12. Particularmente, en estos últimos eventos surgen
dos posibilidades: (i) Que las partes e intervinientes, al igual que el servidor judicial, compartan dicha postulación, situación ante la cual, las diligencias deben remitirse a la autoridad que todos ellos consideran competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón; en caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al superior habilitado para definir el conflicto que emerja. (ii) Que las partes, intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, circunstancia que da lugar a que se envíe directamente el asunto al ente encargado de definir la competencia.
13. En el asunto que concita la atención de la Sala, durante la audiencia preparatoria, el Juez 128 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Juzgado
6Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401
YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA
Municipal con Función de Control de Garantías y el Juzgado 6Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401 YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA 12 homólogo de Cúcuta, al igual que los sujetos procesales, de forma expresa, plantearon una postura antagónica, acerca de la facultad del primero de esos funcionarios para continuar con el conocimiento de la etapa de juzgamiento.
14. En ese orden de ideas, se estiman satisfechos los requisitos trazados por esta Corte para pregonar la existencia de un conflicto de esa especie y, en consecuencia, se procede a dirimir tal controversia.
Competencia para adelantar el juzgamiento.
15. Revisado el registro de audio de la audiencia celebrada el 14 de marzo de 2024 8, se observa que en aquella ocasión la Fiscalía 121 Local de Bogotá, acusó a YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA por la comisión de un solo delito de estafa agravada, el cual tuvo como cuantía de apropiación patrimonial la suma de $23.000.000.
16. En consecuencia, de manera preliminar, se observa que, conforme a lo establecido por el numeral segundo del canon 37 del Código de Procedimiento Penal, en virtud al factor funcional, en la fase de juzgamiento, compete a los jueces penales municipales el conocimiento de las actuaciones adelantadas con ocasión a punibles cometidos en contra del patrimonio económico, «en cuantía equivalente a
factor funcional, en la fase de juzgamiento, compete a los jueces penales municipales el conocimiento de las actuaciones adelantadas con ocasión a punibles cometidos en contra del patrimonio económico, «en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en 150 salarios mínimos 8 Acta de audiencia obrante en el archivo digital denominado «045ActaAudienciaContinuaciónFormulaciónAcusación20240314», obrante en la carpeta C04Documentos, correspondiente al trámite de primera instancia. 7Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401 YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho », como sucede en esta ocasión, asunto que no fue objeto de controversia.
17. Por otra parte, dado que en la presente actuación la fiscalía le atribuyó a YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA la comisión de un solo punible, para resolver la mencionada discusión, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 43 de ese mismo código, el cual dispone que «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito» y cuando la conducta «se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación».
18. No obstante, el inciso tercero de esa misma norma establece que «las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación»,
18. No obstante, el inciso tercero de esa misma norma establece que «las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación», puesto que, conforme a lo dispuesto en el canon 55 de ese mismo estatuto procesal penal, superada esa diligencia, « se entiende prorrogada la competencia » del juez que adelantó esa vista pública, circunstancia que zanja los debates relacionados con el asunto.
19. Al respecto, esta Sala ha considerado que esa última disposición: «(…) imposibilita debates sobre este asunto adjetivo después de concluida la oportunidad procesal y por lo mismo, favorece la satisfacción tanto de los principios de continuidad y concentración del juicio oral como los derechos de todos los
8Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401 YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA intervinientes a una eficaz administración de justicia sin dilaciones injustificadas» (Cfr. CSJ AP6335–2015, 28 oct. 2015, rad. 46941)9.
20. En consecuencia, si bien es posible que se susciten discusiones relacionadas con dicha atribución, ello tan solo resulta procedente cuando se cuestiona el factor subjetivo de competencia o se pregona que la actuación debe ser adelantada por un funcionario de superior jerarquía, circunstancias que no se adaptan a la situación objeto de estudio, pues lo debatido en este caso es el factor territorial.
21. Es decir, el 14 de marzo de 2024 10 se adelantó con
circunstancias que no se adaptan a la situación objeto de estudio, pues lo debatido en este caso es el factor territorial.
21. Es decir, el 14 de marzo de 2024 10 se adelantó con normalidad la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, sede judicial que remitió el expediente al Juzgado 128 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, en virtud de un acuerdo de redistribución de cargas laborales.
22. No obstante, en la diligencia preparatoria, los sujetos procesales y el aludido Juez 128 plantearon un debate, en cuanto a la facultad de ese último funcionario para continuar con el juzgamiento, en vista del sitio en el que, según ellos, se produjo el delito cuestionado.
23. Dicho proceder, tal y como postuló el Juzgado 12
Penal Municipal de Cúcuta, desconoce que, culminado ese 9 Reiterada en AP5327-2024, Rad. 67210. 11 sep. 2024, entre otras. 10 Acta de audiencia obrante en el archivo digital denominado «045ActaAudienciaContinuaciónFormulaciónAcusación20240314», obrante en la carpeta C04Documentos, correspondiente al trámite de primera instancia. 9Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401 YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA acto de comunicación de cargos, se prorrogó la competencia de los jueces penales municipales de Bogotá y, por tanto, esa
CUI 11001610165520180121401 YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA acto de comunicación de cargos, se prorrogó la competencia de los jueces penales municipales de Bogotá y, por tanto, esa disertación resulta extemporánea, pues no se orienta a discutir el factor subjetivo de dicha atribución, ni a postular que el conocimiento debe ser adelantado por una autoridad de mayor jerarquía.
24. Así las cosas, al margen de las apreciaciones que se tengan en cuanto al lugar en el que se produjo la apropiación del dinero, presuntamente obtenido por la señora NIÑO BEDOYA, como producto de la estafa endilgada, comoquiera que en el momento oportuno, los interesados no cuestionaron la atribución de los Jueces Penales Municipales de Bogotá para conocer de la fase de juzgamiento, superada la acusación, el mencionado Juez 128 debe continuar con el conocimiento de las diligencias.
25. De manera que, se ordenará la devolución inmediata del expediente al Juzgado 128 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para que prosiga con ese trámite.
26. De esta determinación se informará a las partes e intervinientes en este trámite procesal , así como al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta.
27. Dado que la formulación de imputación se efectuó 6 de diciembre de 2019, se exhortará al Juzgado 128 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá para que adelante con la mayor celeridad posible las actuaciones que
27. Dado que la formulación de imputación se efectuó 6 de diciembre de 2019, se exhortará al Juzgado 128 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá para que adelante con la mayor celeridad posible las actuaciones que
10Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401 YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA correspondan, en aras de evitar que el fenómeno de la prescripción de la acción penal pueda perturbar su efectividad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE
1. Declarar que la competencia para continuar con el conocimiento de la presente actuación adelantada en contra de YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA, se mantiene en el Juzgado 128 Penal Municipal de Bogotá, autoridad a la que deberá devolverse la actuación.
2. Infórmese esta decisión a los intervinientes y al
Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta.
3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente 11Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401
YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
12Definición de competencia 68586 CUI 11001610165520180121401
YENSY YULIETH NIÑO BEDOYA
Secretaria 13