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CSJ - AP1716-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1716-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1716-2025 Radicación Nº 68142 Acta No. 060 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado judicial del ciudadano colombiano LUIS G UILLERMO PERALTA PACHECO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0121 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO, aCUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco quien se le requiere para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Texas, dentro del caso No. SA-22-CR-00139-XR, por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas ; cargos atribuidos al solicitado en la acusación formal dictada el 16 de marzo de 2022.

En virtud de tal requerimiento, la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura de PERALTA P ACHECO mediante Resolución del 31 de enero de 2023, orden que se hizo efectiva en la ciudad de Santa Marta, Magdalena, el 14 de noviembre de

Nación dispuso la captura de PERALTA P ACHECO mediante Resolución del 31 de enero de 2023, orden que se hizo efectiva en la ciudad de Santa Marta, Magdalena, el 14 de noviembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. El Estado requirente, a través de Nota Verbal No. 2305 del 16 de diciembre de 2024, formalizó la solicitud de extradición. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 4662 de 17 de diciembre de 2024, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1998; así como a la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000. Igualmente, indicó que, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados 2CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco por esas convenciones, este trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0056158-DAI-10100 de 19 de diciembre de 2024, envió la

el ordenamiento jurídico colombiano. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0056158-DAI-10100 de 19 de diciembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto. Una vez garantizada la representación judicial del solicitado, se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS Dentro del término concedido - que culminó el pasado 7 de marzo-, el representante del Ministerio Público y la defensa solicitaron las siguientes pruebas: Ministerio Público (i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigaci ón Criminal e Interpol de la Polic ía Nacional, DIJIN, a fin de que informen si existen procesos vigentes o inactivos adelantados en contra del ciudadano

colombiano LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO.

3CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco La postulación se justifica en la medida que se circunscribe al objeto de pronunciamiento de la Sala; además, la información solicitada permitirá establecer si se respeta el principio de cosa juzgada, así como la identidad del solicitado

circunscribe al objeto de pronunciamiento de la Sala; además, la información solicitada permitirá establecer si se respeta el principio de cosa juzgada, así como la identidad del solicitado en extradición. Defensa La postulación defensiva converge con la del Ministerio Público en lo que respecta a la obtención de información, en la Fiscalía General de la Nación, relacionada con la existencia de investigaciones penales adelantadas en contra del requerido en extradición. Adicionalmente, solicitó: (i) Se oficie al ente acusador con el objeto de que allegue información puntual del proceso penal con radicación 110016000097 2021 50031, habida consideración que, el marco de dicha actuación, «se ordenó el allanamiento que terminó con la captura del requerido». Es necesario establecer el fundamento fáctico de las referidas diligencias, para determinar si guardan identidad con los supuestos de hecho que motivaron la solicitud de extradición. (ii) Se solicite a la Policía Nacional que certifique la existencia de «antecedentes judiciales» del requerido. (iii) Se solicite a las «autoridades correspondientes se expidan las copias de las actuaciones o procesos judiciales en trámite». Tales elementos, argumentó, resultan pertinentes en la medida que permitirán establecer si las autoridades judiciales 4CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco colombianas han juzgado al solicitado por los mismos hechos en los que se funda el pedido de extradición. En similar sentido,

N.I.: 68142 extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco colombianas han juzgado al solicitado por los mismos hechos en los que se funda el pedido de extradición. En similar sentido, tienen virtualidad para «privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las eventuales víctimas de violaciones graves al DIH y o a los Derechos Humanos o de cualquier otro comportamiento delictivo respecto del cual el Estado Colombiano deba priorizar su juzgamiento y/o la ejecución de pena».

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Política. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es 5CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es 5CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes,

Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». 6CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición

Luis Guillermo Peralta Pacheco

2. Del caso concreto.

La defensa y el representante del Ministerio Público formularon las solicitudes probatorias dentro del término dispuesto para ello; por tanto, la Sala procederá con el examen de procedencia de tales postulaciones. 2.1 Pruebas que se decretan. El representante del Ministerio Público y, en similar sentido, la defensa, solicitaron se oficie tanto a la Fiscalía General de la Nación como a Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, con el propósito de verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de LUIS G UILLERMO P ERALTA

PACHECO.

La postulación es pertinente, en la medida que propende por garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa

PACHECO.

La postulación es pertinente, en la medida que propende por garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada, temática a la que se circunscribe el objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación. En efecto, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem , consustancial al mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que, ante las autoridades judiciales nacionales, no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción frente a los supuestos de hecho en torno a los cuales se formula el requerimiento (CSJ AP47332018, CSJ AP4818-2018). 7CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco Por las razones expuestas y, bajo la consideración de que la petición probatoria, además, es conducente, se ordenará:

(i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de LUIS G UILLERMO P ERALTA P ACHECO, identificado con la cédula de ciudadanía 84.455.396, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las

actuación y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. (ii) Con la misma finalidad, se ordena a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de LUIS G UILLERMO P ERALTA PACHECO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, teniendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro 8CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición

Luis Guillermo Peralta Pacheco Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. 2.2 Pruebas que se niegan. La defensa solicitó - adicionalmente-: (i) que se oficie a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que suministre información del proceso penal con radicación 110016000097 2021 50031; (ii) se requiera a la Policía Nacional para que

Fiscalía General de la Nación con el objeto de que suministre información del proceso penal con radicación 110016000097 2021 50031; (ii) se requiera a la Policía Nacional para que certifique la existencia de « antecedentes judiciales» del requerido; y (iii) se ordene a las autoridades judiciales correspondientes, la expedición de copias «de las actuaciones o procesos judiciales en trámite». La Sala no accederá a la solicitud probatoria presentada, conforme pasa a explicarse: Por un lado, los elementos cuya aducción reclama la defensa se sustentan en torno al mismo propósito para el cual se decretaron las pruebas indicadas en el acápite precedente (§ 2.1). Ciertamente, los documentos solicitados buscan, en esencia, establecer si el Estado colombiano ha ejercido jurisdicción respecto a los hechos en que se sustenta el pedido de extradición. No obstante, admitir tal postulación constituiría un ejercicio repetitivo, y, subsecuentemente, contrario al principio de utilidad probatoria, en la medida en que versa sobre información y documentos que necesariamente se obtendrán a través de las pruebas ya admitidas. 9CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición Luis Guillermo Peralta Pacheco Además, la garantía de «los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las eventuales víctimas de violaciones graves al DIH y/o a los Derechos Humanos o de cualquier otro comportamiento delictivo respecto del cual el Estado Colombiano

justicia y la reparación de las eventuales víctimas de violaciones graves al DIH y/o a los Derechos Humanos o de cualquier otro comportamiento delictivo respecto del cual el Estado Colombiano deba priorizar su juzgamiento y/o la ejecuci ón de pena », aspectos complementarios sobre los cuales la defensa justificó la solicitud probatoria, no constituyen un parámetro esencial para establecer la procedibilidad del trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ORDENAR la práctica de las pruebas referidas en el acápite 2.1. del decreto de pruebas de este proveído.

2. NEGAR las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite 2.2 de esta determinación.

3. Contra el numeral segundo de esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta 10CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición

Luis Guillermo Peralta Pacheco

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

11CUI: 11001020400020230089508

N.I.: 68142 extradición

Luis Guillermo Peralta Pacheco

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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