CSJ - AP1717-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1717-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1717-2025 Radicación N° 52779 Acta No. 060 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO: Resolver la solicitud nuevamente formulada por el ciudadano Aureliano Acevedo Hernández de suprimir de la base de datos de esta Corporación, la información que sobre él obra en el trámite de extradición adelantado en su contra.
ANTECEDENTES:
1. Solicitado Aureliano Acevedo Hernández en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América a fin de que compareciera a juicio en ese país por delitos de narcotráfico relacionados con concierto paraCUI: 11001020400020180101400
N.I.: 52779
Extradición Aureliano Acevedo Hernández 2 delinquir y adelantado el trámite correspondiente, la Corte emitió el 29 de agosto de 2018 concepto favorable a dicho pedido (CP143-2018), tras lo cual el asunto se remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho para los efectos consiguientes.
2. Solicita ahora Acevedo Hernández, en aras de su derecho al habeas data, se oculte la información que de él aparezca en el mencionado trámite, habida cuenta que ya cumplió la pena, efectos para los cuales anunció adjuntar copia de la correspondiente sentencia proferida en Estados Unidos de América con constancia de su cumplimiento, documento que aportó carente de autenticación o apostillaje
cumplió la pena, efectos para los cuales anunció adjuntar copia de la correspondiente sentencia proferida en Estados Unidos de América con constancia de su cumplimiento, documento que aportó carente de autenticación o apostillaje y sin traducción al castellano.
CONSIDERACIONES:
1. Dada la solicitud precedente, corresponde entonces examinar la viabilidad de ordenar la supresión de información, de la base de datos de la Corte, de quien aparece citado en un trámite de extradición.
Más allá de la naturaleza del concepto de extradición, que la Corte emitió en este asunto, es evidente que aún en estos casos emerge una tensión entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datosCUI: 11001020400020180101400
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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 3 asociados a esta situación puede en efecto resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
2. En el objetivo de solucionarla, la Corte Constitucional en fallo SU458–2012, ha señalado que “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
3. La Sala, por su parte, sobre las solicitudes de anonimización, ha indicado que (Auto del 26 ene 2022, Rad. 42706), “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –CUI: 11001020400020180101400
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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 4 como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el
ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, … el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa”. Criterio que se reiteró en auto del 16 agosto de 2023, Rad. 36975, al sostenerse la aplicabilidad de la anterior regla, “ Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena”.
4. Tales consideraciones, a pesar de referirse a procesos penales que fueron conocidos por la Corte, resultan por igual viables de predicar en asuntos de extradición, los cuales también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial, así como publicados en el buscador de la relatoría de esta Corte, al que se puede acceder mediante el ingreso del nombre de la persona afectada, los conceptos emitidos en aquellos.
5. Negada como ya le fue en pasada ocasión una solicitud en similares términos (AP7671 del 27 de noviembreCUI: 11001020400020180101400
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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 5 de 2024), pretende ahora Aureliano Acevedo Hernández la anonimización de la información que de él obra en el trámite de extradición que se surtió en su contra, adjuntando al
Extradición Aureliano Acevedo Hernández 5 de 2024), pretende ahora Aureliano Acevedo Hernández la anonimización de la información que de él obra en el trámite de extradición que se surtió en su contra, adjuntando al efecto la que dice ser la sentencia dictada en el extranjero con la constancia de que fue cumplida, sin que tal documento reúna las condiciones previstas en el artículo 251 del Código General del Proceso, que conduzcan a tenerlo como prueba. Es que, de conformidad con la norma en cita, “Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones
diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares deCUI: 11001020400020180101400
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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 6 un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país”.
6. Bajo las anteriores premisas, corresponde entonces al petente aportar una certificación, emitida por la autoridad extranjera competente, que reúna los requisitos de los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, previstos en la citada norma. Tal documento deberá indicar con claridad que su pena, de haberse emitido decisión en su contra, se encuentra realmente extinta a la fecha.
Para esos propósitos es claro que tanto los Estados Unidos de América como la República de Colombia ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961, por manera que, para certificar la autenticidad de la firma contenida en el documento que aporte y la función de quien lo suscribe, deberá ir acompañado de un certificado denominado «Apostille», tal como se describe en los artículos 4° y 5° de la citada Convención.
documento que aporte y la función de quien lo suscribe, deberá ir acompañado de un certificado denominado «Apostille», tal como se describe en los artículos 4° y 5° de la citada Convención.
7. El documento que ahora aporta el solicitante carece de las condiciones señaladas, luego mal puede tenerse como prueba de que en el extranjero se dictó sentencia en suCUI: 11001020400020180101400
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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 7 contra y que la misma fue cumplida o extinguida, por eso se le negará nuevamente su pedido de anonimización. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: NO ACCEDER a la solicitud de anonimización formulada por Aureliano Acevedo Hernández en relación con el trámite de extradición que en su contra se adelantó. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI: 11001020400020180101400
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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 8
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 11001020400020180101400
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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 9
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria