CSJ - AP172-2024(65224)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP172-2024(65224)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP172-2024 Radicación N° 65224 Aprobado según acta n° 005. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ, por el delito de receptación verbo rector «poseer».
Definición de competencia N° 65224 CUI 76109600016320220074001
LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ
II. HECHOS
2. Del escrito de acusación que confeccionó el Fiscal 12
Seccional, se extrae lo siguiente: «En Buenaventura, el día 15 de junio del 2022, siendo las 10:40 horas, los patrulleros Elber Leonardo Vega Rozo y Yim Norve Ramírez Barranco, estando en cumplimiento de sus funciones Constitucionales y legales, capturaron en situación de flagrancia al señor; LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNANDEZ (sic), en posesión de un teléfono celular de marca xiaomi redmi 9S color azul, el cual al ser consultado su IMEl, este fue reportado como hurtado, según hechos ocurridos 7 mayo de 2021, en Armenia Quindío bajo SPOA 630016103360202100160.- hecho por el cual se le dio a conocer sus derechos como persona capturada por el punible de Receptación 447 inciso 2 del CP.P., y dentro del término
legal fue puesto a disposición de la autoridad competente»
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. El 16 de junio de 2022, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Buenaventura, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra LUIS
GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ.
2 Definición de competencia N° 65224 CUI 76109600016320220074001 LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ 3.1. La Fiscal 38 Seccional formuló imputación en contra de RIASCOS HERNÁNDEZ por el delito de receptación, verbo rector «poseer». De igual forma, se advierte que en sesión de audiencia de 16 de junio de 2022, la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. En consecuencia, el implicado recuperó su libertad.
4. La Fiscal 12 Seccional, radicó escrito de acusación en contra de LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ, con la misma calificación jurídica de la conducta.
5. Correspondió el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura (Valle); el 20 de noviembre de 2023, se instaló audiencia de formulación de acusación.
En desarrollo de la vista pública, la defensa del implicado impugnó la competencia del referido Juzgado por el factor de territorialidad. Sustentó tal postulación de incompetencia al considerar que la Fiscalía en el escrito de acusación dio cuenta que el hurto del celular que se incautó
a RIASCOS HERNÁNDEZ, ocurrió en Armenia, por lo que, no se conoce si la receptación se cometió en Buenaventura o en Armenia. Por su parte, la delegada de la Fiscalía indicó que los agentes que realizaron la captura en flagrancia de LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ, en Buenaventura, dieron 3 Definición de competencia N° 65224 CUI 76109600016320220074001 LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ cuenta que al consultar las bases de datos advirtieron que el dispositivo celular que él portaba registraba como hurtado y que la denuncia por el hurto, correspondió a una fiscalía de Armenia «pero respecto a los hechos o cual fue el procedimiento o cómo se presentó, lo desconoce» La defensa retomó la palabra, e insistió que como está presentado el escrito de acusación «ese hecho sucedió en la ciudad de Armenia» y si bien, la captura del procesado ocurrió en Buenaventura, no significa que el juez de dicha ciudad, sea el competente para el conocimiento del proceso. Seguidamente, la delegada de la Fiscalía y el representante del Ministerio Público indicaron que el proceso penal que se adelanta en contra de RIASCOS HERNÁNDEZ, es por el punible de receptación y no por el de hurto, por lo que el competente para conocer del juzgamiento, sí es el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura. El funcionario judicial adujo ser el competente para continuar con el conocimiento de la presente actuación, dado que la captura en situación de flagrancia de LUIS GUSTAVO
RIASCOS HERNÁNDEZ en posesión de un teléfono celular marca XIAOMI, 9S COLOR AZUL, sucedió ahí en la ciudad de Buenaventura el 15 de junio de 2022, siendo las 10:40 horas. Destacó que el delito por el cual fue capturado RIASCOS HERNÁNDEZ corresponde al de receptación y no el de hurto, y si bien es cierto, la denuncia por ese último delito se instauró 4 Definición de competencia N° 65224 CUI 76109600016320220074001 LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ en la ciudad de Armenia, RIASCOS HERNANDEZ, «fue capturado en posesión de un celular el cual se reporta como hurtado sin conocer el lugar en el cual fue hurtado el mismo, pero fue capturado en posesión del mismo en la ciudad de Buenaventura.» Así las cosas, ante la controversia, ordenó la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto de competencia y determine el juez que debe adelantar la fase de juzgamiento.
IV. CONSIDERACIONES
6. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en juzgados de distintos distritos judiciales.
7. El presente trámite incidental está descrito en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: «(…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a
las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el 5 Definición de competencia N° 65224 CUI 76109600016320220074001 LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.»
8. A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que: «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno».
9. La definición de competencia es, entonces, el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.
10. Es del caso señalar que en decisión CSJ AP28632019, rad. 55616, la Corte varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal. En esta oportunidad, precisó que, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia
de las actuaciones judiciales, resultaba necesario que antes 6 Definición de competencia N° 65224 CUI 76109600016320220074001 LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ de remitir el asunto a esta Corporación, se suscitara la controversia o el debate sobre la competencia. En el contexto de esta nueva postura explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidían en torno al funcionario que debía asumir el conocimiento, el proceso debía enviarse al juez que consideraban competente, para que se pronunciara sobre el particular y remitiera el asunto a la Corte si rehusaba del mismo. Pero si desde un comienzo no existía acuerdo, el expediente debía ser dirigido directamente a la Corte para su definición.
11. Bajo esas previsiones, en esta oportunidad se advierte que no hubo consenso sobre la autoridad judicial que debía asumir el caso, pues la defensa señaló que debía conocer de la presente actuación un Juez Penal del Circuito de Armenia, la fiscalía y el delegado del Ministerio Público consideraron que el cognoscente era el de Buenaventura.
12. Además de ello, se verifica que el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura instaló audiencia y en desarrollo de la misma otorgó la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre los argumentos de incompetencia sugeridos por la defensa, lo cual se amolda al criterio fijado por esta Sala en AP2807 – 2020.
13. Por lo tanto, se hace necesario entrar a resolver la presente impugnación de competencia y dilucidar la
7 Definición de competencia N° 65224
CUI 76109600016320220074001 LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ autoridad encargada de conocer el proceso adelantado contra el encartado por el delito de receptación verbo rector «poseer».
14. Se recuerda que, dependiendo de las particularidades del asunto concreto, se determina la norma que ha de dirimir el conflicto de competencia. Por lo cual ha de remitirse, al artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que regula lo relativo a la competencia por el factor territorial.
15. Dicha norma, como lo ha precisado la Sala, regula situaciones diferentes, sin que entre ellas pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.
El artículo 43 preceptúa: «Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.»
16. Ahora, acerca del delito de receptación imputado al procesado y que se mantiene en el escrito de acusación, la Corte ha indicado que la competencia para adelantar el juicio se determina por el lugar donde se realice alguno de los
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LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ
verbos rectores descritos en el tipo penal1. A ese respecto, establece el artículo 447 del estatuto sustancial: «ARTICULO 447. RECEPTACIÓN. Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1142 de 2007. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. (…)
17. Con base en la anterior pauta, inicialmente la competencia del asunto se debe fijar con base en el lugar donde ocurrieron los hechos materia de investigación, para lo cual es necesario acudir a la audiencia de imputación realizada el 16 de junio de 2022, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Buenaventura, en donde, la Fiscal 38 Seccional le formuló imputación a RIASCOS HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de receptación verbo rector «poseer», pues: «En Buenaventura, el día 15 de junio del 2022, siendo las 10:40 horas, los patrulleros Elber Leonardo Vega Rozo y Yim
Norve Ramírez Barranco, estando en cumplimiento de sus funciones Constitucionales y legales, capturaron en situación 1 CSJ AP, 11 feb. 2003, rad. 20414, CSJ AP, 6 nov. 2014, Rad. 44941, AP2298, 5 ab. 2017, AP AP1609-2021, Rad. 59429 9 Definición de competencia N° 65224 CUI 76109600016320220074001
LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ de flagrancia al señor; LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNANDEZ
(sic), en posesión de un teléfono celular de marca xiaomi redmi 9S color azul, el cual al ser consultado su IMEl, este fue reportado como hurtado, según hechos ocurridos 7 mayo de 2021, en Armenia Quindío bajo SPOA 630016103360202100160.- hecho por el cual se le dio a conocer sus derechos como persona capturada por el punible de Receptación 447 inciso 2 del CP.P., y dentro del término legal fue puesto a disposición de la autoridad competente»
18. Así las cosas, como la Corte ha indicado que la competencia para adelantar el juicio se determina por el lugar donde se realice alguno de los verbos rectores descritos en el tipo penal de receptación, y en el presente asunto la Fiscalía estableció expresamente que el verbo rector era el «poseer» porque RIASCOS HERNÁNDEZ fue sorprendido en Buenaventura, el 15 de junio del 2022, siendo las 10:40 horas, con un teléfono celular de marca Xiaomi Redmi 9S,
color azul, el cual al ser consultado su IMEl2, fue reportado como hurtado, es dable sostener que el punible de receptación se cometió en Buenaventura.
19. Así las cosas, la Corte dispondrá la devolución del asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, para que continúe con el trámite pertinente.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 2 Es una huella digital que identifica el aparto a nivel mundial 10 Definición de competencia N° 65224 CUI 76109600016320220074001
LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ
V. RESUELVE
1. ASIGNAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, la competencia para conocer el proceso adelantado contra LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ, por el delito de receptación. En consecuencia, remítase la actuación para que continúe con el trámite pertinente.
2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 11 Definición de competencia N° 65224 CUI 76109600016320220074001
LUIS GUSTAVO RIASCOS HERNÁNDEZ
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13