CSJ - AP1721-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1721-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1721-2025 Casación No. 67460 Acta nº 060 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Simeón Salomón Sanabria contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida el 24 de abril de la misma anualidad, por el Juzgado 43 Penal del Circuito de esta ciudad mediante la cual condenó al mencionado procesado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.C.U.I. 11001600000020240045501
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II. HECHOS En la sentencia de segunda instancia se precisó la siguiente situación fáctica: “Según la fiscalía, una fuente humana no formal informó a las autoridades que, en varios inmuebles ubicados en los sectores de Los Mártires, Puente Aranda y Santa Fe de esta ciudad, se estaban almacenando estupefacientes y armas de fuego. En virtud de ello, el ente acusador ordenó el registro y allanamiento de varios inmuebles, entre estos, los
ubicados en la Carrera 19A No. 10 – 53, barrio La
virtud de ello, el ente acusador ordenó el registro y allanamiento de varios inmuebles, entre estos, los ubicados en la Carrera 19A No. 10 – 53, barrio La Pepita, localidad de Los Mártires, y en la Calle 23A No. 2 – 13, barrio La Paz, localidad de Santa Fe. El 20 de enero de 2022, en el primero, a Simeón Salomón Sanabria le incautaron 50 cartuchos calibre 38 mm, 2 proveedores calibre 9mm y una arma de fuego tipo escopeta hechiza calibre 38 mm; elementos de los cuales aquel manifestó no tener permiso para su almacenamiento. En el segundo, a Rosa María Martínez Cano le incautaron 780.9 gramos de cocaína y 1994.5 gramos de marihuana. Por estos hechos, aquellos fueron judicializados por la posible comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –artículo 365 inciso 2°- y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –artículo 376 inciso 3° del Cp.-, respectivamente.”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Entre el 21 y el 26 de enero de 2022, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se realizaron audiencias preliminares en las que se declaró legal la captura de los aprehendidos. Seguidamente,C.U.I. 11001600000020240045501
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declaró legal la captura de los aprehendidos. Seguidamente,C.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 3 la Fiscalía le formuló imputación a i) Rosa María Martínez Cano por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Artículo 376 del Código Penal) y ii) Simeón Salomón Sanabria por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (Artículo 365 ídem) cargos que no aceptaron. A Rosa María Martínez Cano se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia y Simeón Salomón Sanabria fue dejado en libertad.
2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 43 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el que convocó para el 8 de agosto de 2023 para llevar a cabo la audiencia de acusación.
3. Antes de dar inicio a ese acto procesal, Rosa María Martínez Cano y Simeón Salomón Sanabria llegaron a un acuerdo con la Fiscalía en el que aceptaban responsabilidad por los delitos atribuidos y, en compensación, el ente acusador les reconoció la rebaja de pena por complicidad.
4. El juez de conocimiento impartió aprobación a dicha manifestación al advertir que se ajustaba a la legalidad y se trataba de una decisión libre, voluntaria y debidamente
acusador les reconoció la rebaja de pena por complicidad.
4. El juez de conocimiento impartió aprobación a dicha manifestación al advertir que se ajustaba a la legalidad y se trataba de una decisión libre, voluntaria y debidamente informada.C.U.I. 11001600000020240045501
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5. El 24 de abril de 2024 el Juzgado dictó sentencia en contra de i) de Simeón Salomón Sanabria por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, imponiéndole la pena principal de prisión de 54 meses y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición del porte o tenencia de armas por igual término1; y ii) Rosa María Martínez Cano por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
(Artículo 376 del Código Penal).
6. Apelada esta decisión por la defensa de Simeón Salomón Sanabria, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penalel 15 de julio de
2024.
7. Frente a esta sentencia, la defensa de Simeón Salomón Sanabria interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA El recurrente postula dos cargos contra la sentencia impugnada. Así los desarrolla: Primer cargo. Plantea una violación indirecta de la Ley
recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA El recurrente postula dos cargos contra la sentencia impugnada. Así los desarrolla: Primer cargo. Plantea una violación indirecta de la Ley sustancial por falso juicio de existencia por suposición, al dar por sentado que Simeón Salomón Sanabria es el 1 Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.C.U.I. 11001600000020240045501
Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 5 propietario directo de los artefactos y al atribuirle responsabilidad como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal. Aduce que el acusado no es autor y, en realidad, es cómplice del delito, condición que, en su concepto, se deriva del material probatorio allegado y no es consecuencia del preacuerdo celebrado con la Fiscalía. Destaca que el inmueble no era propiedad del procesado, que en el lugar había otras personas y que la munición, la escopeta, y los proveedores no se le incautaron directamente a Simeón Salomón Sanabria. Realiza algunas consideraciones probatorias y dogmáticas para insistir que el procesado era un cómplice y solicita casar la sentencia de segunda instancia -no hace ninguna postulación adicional-. Cargo segundo. Con fundamento en la causal primera de casación, el actor acusa violación directa de la ley
solicita casar la sentencia de segunda instancia -no hace ninguna postulación adicional-. Cargo segundo. Con fundamento en la causal primera de casación, el actor acusa violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 38 y 38 B del Código Penal. Considera que la procedencia de la prisión domiciliaria se debió estudiar con fundamento “ en la conducta punible individualizada y concretada al caso específico, es decir, conC.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 6 las circunstancias modales, temporales y espaciales que la califican o privilegian”. Destaca que el juez se debió ceñir “ a los términos del preacuerdo y, en especial, que la tipificación preacordada”. Plantea que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, no está enlistado en las prohibiciones del canon 68A del Código Penal y que se cumplen los requisitos exigidos de los artículos 38 y 38B ídem. Pretende que, para el estudio del mecanismo sustitutivo, se tome en cuenta la pena del cómplice -54 meses de prisióny argumenta que, de acuerdo a lo probado, la complicidad opera “ no como ficción, sino como la adecuación material a su participación en el delito endilgado”. Solicita casar la sentencia de segunda instancia, sin realizar alguna postulación adicional.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La demanda de casación debe satisfacer unos
adecuación material a su participación en el delito endilgado”. Solicita casar la sentencia de segunda instancia, sin realizar alguna postulación adicional.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una terceraC.U.I. 11001600000020240045501
Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 7 instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.
2. La Sala inadmitirá la demanda por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.
3. Destáquese que el recurrente no precisa argumento alguno orientado a demostrar la necesidad de intervención de la Sala en este caso, a partir de los taxativos fines señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
4. En relación con el primer cargo, resulta evidente la ausencia de interés jurídico del demandante para acudir en sede extraordinaria con el fin de censurar el reproche penal como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, en razón a que, con la aceptación del preacuerdo, la defensa renunció al debate acerca del grado de responsabilidad y, por tanto, se trata de un tema frente al que no puede plantear ninguna
de armas de fuego, accesorios partes o municiones, en razón a que, con la aceptación del preacuerdo, la defensa renunció al debate acerca del grado de responsabilidad y, por tanto, se trata de un tema frente al que no puede plantear ninguna discusión. 4.1. Esa falta de interés jurídico en lo relativo a la complicidad se hace más palmaria al advertirse que, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la defensa no expuso ninguna censura frente a laC.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 8 responsabilidad aceptada y establecida como autor de la conducta punible contra la seguridad pública. 4.2. Frente a estas censuras basta con reseñar que la sentencia se ciñó estrictamente a los términos acordados entre Simeón Salomón Sanabria y la Fiscalía. Además, al momento de verificar los términos del acuerdo -audiencia de 8 de agosto de 2023el procesado indicó que aceptaba responsabilidad y que esa decisión la tomaba con la debida asesoría de su defensor. Complementariamente, el juez realizó todas las previsiones legales y constitucionales y verificó que dicha manifestación obedecía a una decisión libre, voluntaria y debidamente informada. Así las cosas, el cuestionamiento acerca de que el procesado debe responder como cómplice del delito contra la seguridad pública resulta impertinente en sede casacional, por comportar una retractación tardía de los cargos que, por
Así las cosas, el cuestionamiento acerca de que el procesado debe responder como cómplice del delito contra la seguridad pública resulta impertinente en sede casacional, por comportar una retractación tardía de los cargos que, por vía de preacuerdo, aceptó de manera voluntaria, consciente e informada, acto que fue objeto de verificación por parte del juez2. En esa medida, para la Sala es palmario que el demandante carece de interés para proponer una discusión 2 «[…] la ley no prevé posibilidad de retractación alguna para el allanamiento, fundada precisamente en la consideración de que ello resultaría contrario al principio de seguridad jurídica y a los deberes de lealtad y buena fe que se exige a los intervinientes en el trámite (art. 12), y señala que el camino siguiente en el rito, cuando tal aceptación se produce en la diligencia de formulación de la imputación (art. 286), es la formulación de la acusación ante el juez de conocimiento por parte de la fiscalía, escrito al que se incorpora el acta en que consta el allanamiento realizado por el procesado, y la convocatoria a audiencia para la individualización de la pena y sentencia». (CSJ SP, 5 oct. de 2006, Rad. 25.248).C.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 9 que está proscrita para casos en los que libre y voluntariamente el infractor de la ley penal acepta su responsabilidad en los hechos, tal y como sucedió en este
9 que está proscrita para casos en los que libre y voluntariamente el infractor de la ley penal acepta su responsabilidad en los hechos, tal y como sucedió en este caso, puesto que ese tipo de situaciones están regidas por el principio de irretractabilidad, es decir, que no es posible discutir los términos de aceptación de la responsabilidad penal una vez el juez ha verificado su legalidad, a menos que se invoque una trasgresión de garantías fundamentales, situación que no se presenta en este asunto. En las anotadas condiciones, el cargo debe ser inadmitido.
5. En el segundo cargo, el casacionista acusa violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 38 y 38B del Código Penal. 5.1. Cuando se plantea en casación la violación directa de la ley sustancial, el demandante debe aceptar los hechos que se declararon probados en la sentencia impugnada, por lo que la censura se tiene que estructurar con total abstracción de la discusión fáctica y probatoria.
Se trata de una labor que debe desarrollarse desde un plano estrictamente jurídico, demostrando que el juzgador cometió un error por falta de aplicación (exclusión evidente), aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho sustancial (del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal), llamada a regular el caso.C.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 10
constitucional o legal), llamada a regular el caso.C.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 10 5.2. El desarrollo del cargo propuesto se aparta totalmente de las directrices de demostración que impone la invocación de la violación directa de la ley sustancial y desconoce los deberes de claridad, concreción y fundamentación debida. El demandante realiza una indebida sustentación de la causal seleccionada, puesto que para fundamentar las censuras parte por alegar que el procesado es cómplice y no autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. De esta manera, cuestiona la situación fáctica y la valoración probatoria que sirve de sustento a la decisión. Además, las críticas del demandante no logran acreditar un yerro hermenéutico que permita avizorar que los falladores asignaron a los artículos 38 y 38B del Código Penal un sentido o un alcance que no tienen. El demandante omite confrontar los argumentos presentados por los juzgadores de instancia en los fallos para negar el beneficio de la prisión domiciliaria, faltando de esta manera al deber de sustentación suficiente. En la sentencia de segunda instancia, en relación con esas dos normas y la improcedencia de la prisión domiciliaria, se realizó un profuso recuento jurisprudencial y se señaló:C.U.I. 11001600000020240045501
esas dos normas y la improcedencia de la prisión domiciliaria, se realizó un profuso recuento jurisprudencial y se señaló:C.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 11 “Bajo tal panorama, la postura actual del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria es que la pena que determina la concesión de los subrogados y beneficios penales es aquella que fue materia de la acusación, y no la derivada del preacuerdo, pues considerar lo contrario conlleva la variación de la tipicidad. … Entonces, a pesar de que la complicidad es un criterio real modificador de los límites de la pena, aquella únicamente cobra efectos sustanciales cuando cuenta con soporte fáctico y probatorio. Entre tanto, en los casos del preacuerdo, la ficción jurídica opera exclusivamente como criterio para establecer el descuento punitivo, pues de lo contrario habría un cambio en la tipicidad que carece de “base fáctica probatoria”, modificación que no pueden realizar ni las partes ni los jueces de instancia al desarrollar el instituto jurídico de los preacuerdos. …
9. En este contexto, el tribunal debe analizar los términos del preacuerdo para determinar si el precedente expuesto es vinculante en el caso concreto. Al respecto, se tiene lo siguiente:
a. El 2 de agosto de 2023 la fiscalía precisó que el acuerdo consistía en que Simeón Salomón aceptaría su responsabilidad como autor del delito de porte de armas de fuego; ello a cambio de que en su favor se impusiera la pena establecida para los
consistía en que Simeón Salomón aceptaría su responsabilidad como autor del delito de porte de armas de fuego; ello a cambio de que en su favor se impusiera la pena establecida para los partícipes en grado de complicidad. b. Después, la defensa se pronunció sobre los términos del preacuerdo, dijo que este respeta el principio de legalidad y, por lo tanto, solicitó su aprobación. A su vez, Simeón Salomón aceptó de manera libre, consciente y voluntaria acogerse al preacuerdo presentado con la fiscalía. c. El juzgado aprobó el acuerdo en tales términos y, en consecuencia, declaró al procesado penalmente responsable del delito de porte de armas de fuego, en calidad de autor, y lo condenó a 54 meses de prisión, de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
10. En este orden, el tribunal encuentra que:
a. El preacuerdo tuvo como fundamento jurídico el inciso segundo, numeral 2° del artículo 350. del CPP, esto es, tipificar la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena. b. El acusado aceptó la responsabilidad penal por el delito previsto en el inciso 1° del artículo 365 del Cp. en calidad de autor, delito para el cual el legislador prescribió una pena que en su mínimo es de nueve años.C.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 12 c. El procesado aceptó la comisión de una conducta punible cuya
su mínimo es de nueve años.C.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 12 c. El procesado aceptó la comisión de una conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley es mayor a ocho años. Ello quiere decir que no cumple con los requisitos objetivos consagrados en el artículo 38B del Cp. para acceder a la prisión domiciliaria. d. El acuerdo examinado no contempló ninguna referencia expresa a la concesión o no del subrogado de prisión domiciliaria.
11. Ante tal panorama, el tribunal encuentra que el beneficio entregado al procesado en el preacuerdo solo opera con fines de dosificación de pena. Así, la sanción mínima del delito de porte de armas, por el que aceptó su responsabilidad, es 9 de años de prisión y, en consecuencia, esta es la que debe gobernar el examen del sustituto en mención, razón por la cual, es evidente que el procesado no satisface el requisito objetivo del artículo
38B del Cp.” El demandante omite confrontar esa argumentación y no logra desvirtuar el argumento central para negar la prisión domiciliaria, esto es, que no se cumple el requisito objetivo en razón a que la pena mínima para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones es de 9 años. Complementariamente, el casacionista se limita a exponer su criterio personal acerca de la interpretación de las normas que regulan la prisión domiciliaria, sin realizar
o municiones es de 9 años. Complementariamente, el casacionista se limita a exponer su criterio personal acerca de la interpretación de las normas que regulan la prisión domiciliaria, sin realizar ningún esfuerzo argumentativo para demostrar que el Tribunal se equivocó en la determinación de su sentido o alcance. Además, la censura desconoce que esta Sala realizó un cambio de criterio con el fin de sostener que, para efectos del estudio de los subrogados y mecanismos sustitutivos, se debe tener en cuenta la pena prevista para el delito cometido y no la que resulte de aplicar los descuentos punitivos enC.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 13 virtud del acuerdo celebrado por las partes. (CSJ, AP27202023, Radicación No. 63505). Ese criterio se encuentra vigente al punto que, en la providencia SP359-2022, rad. 54535, la Sala insistió que la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de fundamentación, se hace solo para efectos punitivos. En ese mismo sentido, en decisión CSJ, AP18262023, Radicación 62784, se recordó: “De esta manera, el procesado debe comprender con claridad que la calificación jurídica del punible objeto de la imputación o acusación no sufre variación alguna y que la sentencia se dictará por el delito atribuido conforme con la base probatoria, pues la alusión a una modalidad delictiva más benigna
acusación no sufre variación alguna y que la sentencia se dictará por el delito atribuido conforme con la base probatoria, pues la alusión a una modalidad delictiva más benigna únicamente tiene como propósito obtener una pena menos gravosa. Ello implica que las consecuencias jurídicas de la conducta punible, como los subrogados, se rigen por la pena dispuesta para el tipo penal y la modalidad por la que se dicta la sentencia y no por la considerada para tasar la pena.” Los argumentos ofrecidos por el demandante en relación con esa temática no tienen la fortaleza argumentativa suficiente para modificar la línea jurisprudencial que está vigente y se encuentra plenamente consolidada. Por lo tanto, resulta ajustada a la legalidad la conclusión del Tribunal acerca de la imposibilidad de conceder la prisión domiciliaria a Simeón Salomón Sanabria, dado que la conducta punible por la que se emitió condena en calidad de autor tiene una pena mínima superior a los 8 años previstos en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000.C.U.I. 11001600000020240045501 Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 14 En conclusión, aunque el demandante adujo la interpretación errónea por parte de los falladores de los preceptos que regulan la prisión domiciliaria, no acreditó que ese yerro se hubiese concretado, circunstancia que torna
interpretación errónea por parte de los falladores de los preceptos que regulan la prisión domiciliaria, no acreditó que ese yerro se hubiese concretado, circunstancia que torna improcedente admitir la demanda, pues no basta con proponer un entendimiento diferente para demostrar la materialización de la falencia hermenéutica.
6. En las anotadas condiciones, los ataques propuestos en la demanda, además de no acreditar la existencia de un error en concreto y susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión.
Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenar á la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,C.U.I. 11001600000020240045501
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R E S U E L V E PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de Simeón Salomón Sanabria
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R E S U E L V E PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de Simeón Salomón Sanabria contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2024 por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOC.U.I. 11001600000020240045501
Número Interno 67460 Casación Simeón Salomón Sanabria 16
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria