CSJ - AP1725-2023(64027)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1725-2023(64027)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1725-2023
CUI: 11001224600020135940502
Radicado n.o 64027 Aprobado acta n.° 115 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de los recursos de apelación interpuestos (i) por el defensor del patrullero JHON JAIRO RIBÓN CASTRO y (ii) por el Procurador 34 Judicial II Penal, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General del Ejército Nacional.
Impedimento Radicado n.° 64027
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JHON JAIRO RIBÓN CASTRO
II. ANTECEDENTES 1.- Al patrullero JHON JAIRO RIBÓN CASTRO le fueron concedidas vacaciones de noventa (90) días, del 1 de octubre de 2012 al 4 de enero de 2013, fecha en la que no se presentó ante su Unidad Policial. 2.- Con ocasión de lo anterior, el 7 de febrero de 2013 el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar abrió investigación por el delito de abandono del servicio. El 3 de diciembre de 2013, esa autoridad judicial remitió el expediente a la Fiscalía Penal Militar tras perfeccionar la
instrucción del sumario, siendo repartido a la Fiscalía 142 Penal Militar que, el 24 de junio de 2015, declaró el cierre de la investigación. 3.- El 29 de junio de 2016, la Fiscalía 142 Penal Militar -en ese momento a cargo del Teniente Coronel José Abraham López Paradadictó resolución de acusación en contra del patrullero RIBÓN CASTRO como autor del delito mencionado. 4.- El 24 de mayo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General del Ejército Nacional -en ese momento a cargo de la coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOScondenó al patrullero RIBÓN CASTRO a un (1) año de prisión, decisión apelada por su defensor de oficio (28 de mayo) y por el Procurador 34 Judicial II Penal (2 de junio de 2 Impedimento Radicado n.° 64027
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JHON JAIRO RIBÓN CASTRO 2021), recursos que fueron concedidos el 21 de junio de 2021. 5.- El expediente fue recibido por el Tribunal Superior Militar y Policial el 29 de junio de 2021, siendo asignado al Brigadier General Marco Aurelio Bolívar Suárez, magistrado de la Sala Primera de Decisión. 6.- El 4 de agosto de 2022, el coronel José Abraham López Parada dejó constancia de que asumía el asunto como magistrado ponente «de acuerdo con el nombramiento provisional dispuesto en el Decreto Presidencial No. 1382 del 28 de julio de 2022», integrando la Sala Primera de Decisión. 7.- El 2 de febrero de 2023, el coronel José Abraham
López Parada presentó manifestación de impedimento para conocer de la segunda instancia. El 1 de marzo de 2023, esta corporación a través de la decisión AP519-2023, declaró debidamente fundado el impedimento y ordenó separar del conocimiento del caso al magistrado, por cuanto el 29 de junio de 2016, en su condición de Fiscal 142 Penal Militar, dictó resolución de acusación1 (supra párr. 3). 8.- Así, dando cumplimiento al artículo 201 de la Ley 407 de 20102, el 8 de mayo de 2023 se sorteó la posición de magistrado ponente entre los magistrados de la Segunda Sala de Decisión de la Corporación, quedando el asunto en 1 Con fundamento en la causal 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010: «Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación». 2 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 3 Impedimento Radicado n.° 64027
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JHON JAIRO RIBÓN CASTRO conocimiento principal del Coronel Jorge Nelson López Galeano. 9.- El 25 de mayo de 2023, convocada la Segunda Sala del Tribunal Superior Militar y Policial para el estudio y análisis de la ponencia a presentar dentro del caso que se adelanta contra JHON JAIRO RIBÓN CASTRO, se advirtió el impedimento de la magistrada SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS3. Específicamente, la magistrada manifestó que, en su
momento, actuó como la juez de instancia del Ejercito Nacional que emitió el fallo del 24 de mayo de 2021 (supra párr. 4), objeto de este recurso de alzada, es decir, realizó una manifestación de fondo en su ejercicio como juez frente a la providencia que se encuentra ahora impugnada, configurándose así la causal de impedimento del numeral 6 del artículo 231 de la Ley 1407 de 20104.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 y 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los 3 Fue designada como Magistrada de la Segunda Sala de Decisión de esta corporación, en el Decreto Presidencial No. 1382 del 28 de julio de 2022, siendo posesionada en el cargo el 1 de agosto siguiente. 4 «Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». 4 Impedimento Radicado n.° 64027
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JHON JAIRO RIBÓN CASTRO impedimentos y recusaciones del Fiscal General Penal Militar y los magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. b.- Del trámite de los impedimentos y recusaciones: análisis del caso concreto 11.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a
ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022) 12.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 1407 de 2010 establece en su artículo 231 diecisiete causales de impedimento, entre ellas la alegada por la coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS: «6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso […]». 13.- En el presente caso, la Sala observa que, en efecto, se configura dicha causal, por cuanto el 24 de mayo de 2021, SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, en su calidad de jueza de 5 Impedimento Radicado n.° 64027
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JHON JAIRO RIBÓN CASTRO Inspección del Ejercito, dictó la sentencia condenatoria en contra del patrullero RIBÓN CASTRO, intervención esencial, de fondo, sustancial y trascendente, con la suficiente entidad para comprometer su objetividad e imparcialidad, más aún, cuando es precisamente la sentencia objeto de análisis dentro del trámite de apelación.
14.- Debido a lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20105, el Tribunal Superior Militar y Policial deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión. De no ser posible lo anterior, el Tribunal puede acudir a lo previsto en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 19966. Conclusión 15.- Siguiendo lo decidido por esta Sala en casos similares, en los que los funcionarios judiciales manifestaron impedimento porque fungieron como jueces de primera instancia frente a la decisión condenatoria en el respectivo proceso penal militar (CSJ AP5569-2021, AP5459-2021 y AP4073-2022), se declarará fundado el impedimento 5 «Artículo 201. Integración de las Salas. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar estarán integradas por tres Magistrados cada una presidida por el ponente respectivo. // […] Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 6 Según los referidos preceptos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia «[…] es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. // Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación
presentada» (CSJ AP1261-2018, AP1412-2018, AP2777-2020, AP5261-2021 y AP5569-2021). 6 Impedimento Radicado n.° 64027
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JHON JAIRO RIBÓN CASTRO manifestado por SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de los recursos de apelación interpuestos (i) por el defensor del patrullero JHON JAIRO RIBÓN CASTRO y (ii) por el Procurador 34 Judicial II Penal, contra la sentencia condenatoria de 24 de mayo de 2021 proferida en primera instancia por BOTÍA RAMOS como jueza de primera instancia del Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General del Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que condenó al patrullero JHON JAIRO RIBÓN CASTRO por el delito de abandono del servicio.
Segundo. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del caso a la magistrada cuyo impedimento se declara fundado. Tercero. DISPONER que las diligencias regresen al Tribunal Superior Militar y Policial para lo de su cargo. 7 Impedimento Radicado n.° 64027
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JHON JAIRO RIBÓN CASTRO Cuarto. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase Presidente 8 Impedimento Radicado n.° 64027
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JHON JAIRO RIBÓN CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10