CSJ - AP1726-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1726-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1726-2025 Radicado 67505 Aprobado acta Nro. 060 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO , contra la providencia AP7745 del 11 de diciembre de 2024 , que inadmitió la demanda de revisión formulada por la madre del condenado.CUI 11001020400020240224600
Número Interno 67505 Revisión
JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO
II. HECHOS En el fallo de segunda instancia fueron narrados de la
siguiente manera: “El 28 de junio de 2015, en la calle 49C sur n. ° 87J-8, barrio Bosa Brasilia de esta ciudad, en la vivienda que tenían en común, JOHN ALEXÁNDER CIFUENTES ROMERO haló del pelo, insultó y le pegó puños y patadas a su compañera permanente, Elizabeth Hernández Rubiano. El 25 de enero de 2016, en la carrera 87D n. ° 49C-32 sur, nuevamente, CIFUENTES ROMERO le pegó puños a su pareja, en diversas partes del cuerpo, por lo que le expidieron a ésta incapacidad medicolegal de siete días, sin secuelas. El 3 de febrero de esa anualidad, CIFUENTES ROMERO haló del pelo a Hernández Rubiano, la asfixió y le pegó puños y patadas,
ésta incapacidad medicolegal de siete días, sin secuelas. El 3 de febrero de esa anualidad, CIFUENTES ROMERO haló del pelo a Hernández Rubiano, la asfixió y le pegó puños y patadas, supuestamente porque le había quitado un dinero, por esta embestida le dictaminaron a la segunda seis días de incapacidad medicolegal, sin secuelas.”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Por esos hechos, el 30 de marzo de 2023 el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO a la pena de 80 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229 del CP). Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de diciembre de 2023.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Se recibió en la Secretaría de la Sala memorial suscrito por el defensor designado por el accionante para la presentación del recurso contra la decisión de inadmisión.
De un lado, intentó subsanar la demanda. Para ello, aportóCUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO los cuadernos 1 y 2 del expediente digital del proceso que se siguió en contra de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO, el poder conferido por éste para la interposición de la alzada y copia de la tarjeta profesional. De otra parte, dedicó gran parte del escrito a replicar
siguió en contra de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO, el poder conferido por éste para la interposición de la alzada y copia de la tarjeta profesional. De otra parte, dedicó gran parte del escrito a replicar nuevamente los fundamentos de la demanda. Acto seguido, se centró en la definición del delito de violencia intrafamiliar y el desarrollo jurisprudencial de esa conducta. A renglón seguido, invocó la causal 2ª del art. 192 de la Ley 906 de 2004, a pesar de que desarrolló los argumentos del libelo por el numeral 3º ibidem, haciendo énfasis en cuarenta interrogantes que se formula y “otros aspectos importantes a tener en cuenta”, que, según él, imponen aplicar la duda probatoria. En ese sentido, afirma que la audiencia concentrada se llevó a cabo sin la presencia del acusado privándolo del ejercicio de la defensa material; que la defensora pública no se contactó con el hoy condenado; y “ la apelación no fue respondida de forma clara, concisa y precisa tiene vacíos normativos y aclarativos (sic)”. Esas falencias demuestran con claridad la inocencia de JHON ALEXANDER CIFUENTES
ROMERO.
En consecuencia, solicitó la libertad inmediata de su representado a la par con la nulidad de la sentencia condenatoria; de igual manera, que esta Sala requiera la
historia clínica de la víctima; y, que en el nuevo juicio seCUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO valore la totalidad del acervo probatorio.
V. CONSIDERACIONES Acotación inicial.
Debe aclarar la Sala que, si bien fue Virginia Romero Velásquez quien instauró la demanda de revisión y no ostentaba legitimidad para acudir a esta vía, es el defensor de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO quien ahora, en sede de reposición, pretende remediar las irregularidades que llevaron a la Sala a inadmitir el libelo. De ahí que ese profesional del derecho no ostente legitimación para impugnar horizontalmente aquella decisión, no obstante, aún si se superara aquella falencia tampoco estaría llamado a prosperar el medio de contradicción como pasa a explicarse. 5.1. La Corte ha reiterado que el recurso de reposición constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales con el fin de que el mismo funcionario que emitió la decisión tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir (AP4924-2021 Rad. 54974, AP36182021 Rad. 57093, AP2365-2022 Rad. 58963, AP506-2023 Rad. 62075, AP223-2023 Rad. 62386, entre otras). Su objetivo es obtener la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual impone
AP223-2023 Rad. 62386, entre otras). Su objetivo es obtener la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual impone a quien lo ejercita, la carga de demostrar la equivocación o elCUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO yerro jurídico o fáctico en que se pudo haber incurrido y se enmiende. En este caso, el recurrente en primer lugar presentó un escrito por medio del cual pretende subsanar la demanda inadmitida, agregar e insistir en los argumentos que postuló en el libelo inadmitido por la Sala. 5.2. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre el recurso de reposición, la Corte debe aclarar al defensor que este mecanismo de impugnación no es un medio para, apenas, subsanar las exigencias legales formales desconocidas al momento de presentar la demanda y que llevaron a su inadmisión. En la decisión recurrida se destacó que, en primera medida, carecía de legitimación la progenitora de JHON ALEXANDER CIFUENTES MOLINA . En el orden formal, la demandante omitió la identificación de la actuación, la causal de procedencia de la acción no allegó la constancia de ejecutoria de la providencia cuya invalidación solicita. Esa constancia de ejecutoria, huelga decir, es requerida y necesaria, en tanto permite conocer a ciencia cierta que se trata de un proceso finalizado. Sin embargo, el silencio del impugnante en la
Esa constancia de ejecutoria, huelga decir, es requerida y necesaria, en tanto permite conocer a ciencia cierta que se trata de un proceso finalizado. Sin embargo, el silencio del impugnante en la oportunidad correspondiente significa mantener invariable loCUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO decidido al respecto y desechar el anexo con el que pretende subsanar el yerro. 5.3. De otra parte, la Corte advierte que los demás aspectos a los que se contrae el recurso en estudio incumplen la carga argumentativa exigida para su prosperidad. No se presentan críticas o reproches puntuales a todos los razonamientos expuestos en la providencia AP 7745-2024, que pongan en evidencia algún yerro, confusión o falta de pronunciamiento. En el presente asunto, el apoderado del accionante pretende que sea reconsiderada la inadmisión de la demanda de revisión, por estimar que lo que él denomina “hechos y pruebas nuevas” fueron asertos debidamente sustentados, y, más allá, advierte que existen inconsistencias fácticas, probatorias y procesales que generan un estado de duda razonable sobre la responsabilidad de CIFUENTES ROMERO en el delito de violencia intrafamiliar agravada por el cual resultó condenado. Sin embargo, se advierte que, a través del escrito presentado, el defensor no exhibe algún planteamiento que permita demostrar que la decisión objeto de controversia fue
resultó condenado. Sin embargo, se advierte que, a través del escrito presentado, el defensor no exhibe algún planteamiento que permita demostrar que la decisión objeto de controversia fue equivocada, pues se limitó a reiterar los aspectos que soportaron el libelo inicial y agregar otros tantos para intentar presentar la demanda, tal y como se reseñó en el auto atacado, relacionados con su particular interpretación de lo que es la acción de revisión.CUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO Sin embargo, esta Corporación determinó que, ante la ausencia de legitimación y de los requisitos formales, e incluso sustanciales, a tal punto de que pasó por alto invocar alguna de las causales enlistadas en el art. 192 de la Ley 906 de 2004 y aportar la constancia de ejecutoria de la sentencia denunciada, era más que imperiosa la inadmisión del libelo, tal y como lo reseñó la Corte en la providencia que ahora es objeto de reproche, así: “La presentación de la demanda de revisión exige el derecho de postulación que recae sobre un abogado en ejercicio. Cierto es que en el encabezado del documento se cita que “Fabio Nelson Melo García actúa do (sic) como apoderado de la señora Virginia Romero Velásquez”, también lo es que dicha mujer dice ostentar la calidad de madre de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO, quien resultó condenado por cuenta del proceso objeto de controversia; sin embargo, esa calidad no le permite tener legitimación desde el
Velásquez”, también lo es que dicha mujer dice ostentar la calidad de madre de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO, quien resultó condenado por cuenta del proceso objeto de controversia; sin embargo, esa calidad no le permite tener legitimación desde el punto de vista jurídico para actuar, además el poder genérico otorgado al abogado lo confirió el sentenciado para que lo representara ante la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y no se trata de un poder especial para defender sus intereses en el presente caso y tampoco fue conferido por la madre del condenado. (…)
3. Del examen de los anexos y el documento que aquí se califica, se advierte que: (i) la demandante no identificó la actuación procesal de la cual se duele, le bastó consignar las autoridades judiciales que conocieron del asunto; (ii) tampoco invocó alguna de las causales enlistadas en el art. 192 de la Ley 906 de 2004, por consiguiente, su alegato se circunscribió a censurar la práctica de las pruebas en el juicio oral; y, finalmente, (iii) no allegó la ejecutoria de la sentencia de segundo grado.
Entonces, la progenitora de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO no asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía, toda vez que, como viene de verse, se limitó a
Entonces, la progenitora de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO no asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía, toda vez que, como viene de verse, se limitó a cuestionar los testimonios con los que, al parecer, se soportó la sentencia condenatoria y omitió la identificación de la actuación, la causal de procedencia de la acción, no allegó la constancia de ejecutoria de la providencia cuya invalidación solicita, la cualCUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO también se requería, a efecto de demostrar que la sentencia se encuentra en firme.”. No obstante, más allá de atacar esas específicas razones de inadmisión del libelo, lo que hace el recurrente es, equivocadamente, traer a colación nuevos argumentos con los que busca remediar las fallas destacadas en la providencia. Desconoce, con ese proceder, que la verdadera fundamentación del recurso de reposición le imponía mostrar alguna razón jurídica, probatoria o fáctica que conlleve a revocar la providencia controvertida. Por esa vía, tampoco cumplió con la carga de demostrar, de manera fundada, que las razones por las cuales no se admitió a trámite el libelo son erradas, confusas o desacertadas. Por los motivos expuestos, la Corte mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen del asunto planteado por el impugnante sólo ratifica la
Por los motivos expuestos, la Corte mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen del asunto planteado por el impugnante sólo ratifica la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: No reponer el auto AP7745 del 11 de diciembre de 2024 , que inadmitió la demanda de revisión formulada por la madre del sentenciado JHON ALEXANDER
CIFUENTES ROMERO.CUI 11001020400020240224600
Número Interno 67505 Revisión JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria