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CSJ - AP1727-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1727-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1727-2025 Radicación n.° 68588 Aprobado acta n.° 065 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala se pronuncia   respecto de la definición de competencia para conocer de la solicitud de cambio de radicación del proceso presentada por el Juez 2° Penal Municipal de Mocoa –Putumayo, dentro del trámite que se adelanta en contra de JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA , por la presunta comisión de los delitos de peculado culposo y prevaricato por omisión.CUI: 86001609905320241060501 Número Interno 68588 Definición de competencia

JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA

2

ANTECEDENTES

1. El 14 de febrero de 2025, la Fiscalía 41 Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito de Mocoa radicó, en el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal de esa ciudad, solicitud de audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en

contra de JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA.

2. El día 17 del mismo mes y año, el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la referida ciudad, al que se asignó por reparto el asunto, convocó la respectiva diligencia para el día 24 siguiente, sin que esta hubiere sido llevada a cabo.

Municipal con Funciones de Control de Garantías de la referida ciudad, al que se asignó por reparto el asunto, convocó la respectiva diligencia para el día 24 siguiente, sin que esta hubiere sido llevada a cabo.

3. Mediante oficio n.° 0185 del 24 de febrero de 2025, dirigido al Tribunal Superior Distrito Judicial Mocoa, el funcionario a cargo del juzgado en cita elevó solicitud de cambio de radicación del proceso identificado con el CUI: 860016099053202410605, seguido en contra de MOLINA ACOSTA, en razón de hechos ocurridos los días 19 y 21 de febrero del 2025, acotando que cualquier decisión que se tome en la audiencia solicitada por la Fiscalía, « genera una situación que puede alterar el orden público, en la medida que la misma se toma en un momento donde se está realizando un proceso electoral » en el que el mencionado señor aspira a ocupar el cargo de gobernador.

4. Tras la radicación del asunto en la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, esta, mediante proveído del 28CUI: 86001609905320241060501

Número Interno 68588 Definición de competencia JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA 3 de febrero de 2025, señaló que, «es de público conocimiento que el señor Jhon Gabriel Molina Acosta fue electo como Gobernador del Departamento del Putumayo en las elecciones atípicas celebras (sic) el día 23 de febrero de 2025, tomando posesión del cargo el día 26 de febrero de 2025, lo cual le confiere la condición de aforado», motivo por

Departamento del Putumayo en las elecciones atípicas celebras (sic) el día 23 de febrero de 2025, tomando posesión del cargo el día 26 de febrero de 2025, lo cual le confiere la condición de aforado», motivo por el que, «este Tribunal no es competente ni para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación, ni para tomar algún tipo de decisión que se derive de la solicitud efectuada por el señor Juez Segundo Penal Municipal de Mocoa, pudiéndose establecer que los procedimientos atinentes a las audiencias preliminares contra aforados, que ha solicitado la Fiscalía, corresponden en Sala Singular, a los señores Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conforme lo tiene dispuesto el parágrafo 1º del artículo 39 de la Ley 906 de 2004…». En tal orden, dispuso la remisión inmediata del expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que « previo reparto entre uno de sus Magistrados, disponga lo que en mérito de ley corresponda.».

5. La última Corporación mencionada, a través de auto del pasado 6 de marzo, resolvió abstenerse de decidir la solicitud de cambio de radicación, señalando para el efecto que, al haber recibido el trámite, el Tribunal de Mocoa estaba obligado a verificar la procedencia de la postulación y examinar las particularidades del caso, ejercicio que no efectuó, teniendo en cuenta un posible fuero legal de MOLINA ACOSTA, en virtud del cual la función de control de garantías

examinar las particularidades del caso, ejercicio que no efectuó, teniendo en cuenta un posible fuero legal de MOLINA ACOSTA, en virtud del cual la función de control de garantías debería ser de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, sin que haya tenido en cuenta que:CUI: 86001609905320241060501 Número Interno 68588 Definición de competencia

JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA

4 (i) La Fiscalía General de la Nación, posiblemente al tanto de alguna novedad sobre la calidad del indiciado, hasta donde se tiene conocimiento no ha variado su solicitud de audiencia; (ii) ese pudo ser uno de los posibles argumentos para, por ejemplo, declarar la improcedencia del cambio de radicación, sin perjuicio del análisis de las demás exigencias legales; (iii) que quien propuso el cambio de radicación fue un juzgado de su Distrito Judicial; y, (iv) no se trata de una solicitud de audiencia preliminar elevada ante esta instancia por un Fiscal Delegado ante la Corte, lo que eventualmente activaría nuestra competencia, sino de un cambio de radicación de un funcionario judicial de su distrito. (…) Acto seguido, apuntó que no le era dado entrar a valorar las exigencias normativas del cambio de radicación propuesto por el Juzgado requirente, porque es una labor que le corresponde exclusivamente a la autoridad ante quien se planteó, sea para dar su aval o declararlo improcedente. Insistió en que no es posible habilitar la competencia de un funcionario de esa sede, según lo descrito en el parágrafo

que le corresponde exclusivamente a la autoridad ante quien se planteó, sea para dar su aval o declararlo improcedente. Insistió en que no es posible habilitar la competencia de un funcionario de esa sede, según lo descrito en el parágrafo 1° del art. 39 de la Ley 906 de 2004, pues previo a ello debe existir solicitud de un fiscal adscrito a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, lo que no ha ocurrido, ni se tiene conocimiento que la audiencia solicitada en el Putumayo por la Fiscalía haya sido retirada, «por lo que corresponde a las autoridades de ese distrito tramitarlas, en el sentido que jurídicamente consideren adecuado.». Tras ello, ordenó la devolución de la actuación al cuerpo Colegiado de Mocoa, el cual, después de presentar otra serie de aserciones, con las que replicó a las últimas de su homólogo de Bogotá, dispuso la remisión del proceso a la Corte para lo de su cargo.CUI: 86001609905320241060501 Número Interno 68588 Definición de competencia

JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA

5 CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del  artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. En el caso  sub exámine la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo respecto a la autoridad

aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. En el caso  sub exámine la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo respecto a la autoridad competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación del proceso presentada por el Juez 2° Penal Municipal de Mocoa –Putumayo, dentro del trámite que se adelanta en contra de JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA. Lo anterior, atendiendo a que, según advirtió el cuerpo Colegiado de Mocoa, el referido ciudadano , el pasado 26 de febrero asumió como primer mandatario del departamento de Putumayo. Así pues, tal circunstancia conlleva a establecer que sobre el mencionado señor recae la condición de aforado constitucional, motivo por el que per se el diligenciamiento del que pretende desligarse el Juez 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la referida ciudad , ha de ser asumido por una autoridad diversa.CUI: 86001609905320241060501 Número Interno 68588 Definición de competencia

JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA

6 En tal orden, carente de objeto resulta la realización de cualquier análisis tendiente a establecer sobre la procedencia del cambio de radicación, y, por ende, sobre la autoridad que habría de pronunciarse al respecto. En consecuencia, el expediente será regresado al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Mocoa, para los fines pertinentes. Infórmese de esta determinación a las Salas, Penal del

En consecuencia, el expediente será regresado al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Mocoa, para los fines pertinentes. Infórmese de esta determinación a las Salas, Penal del Tribunal Superior de Bogotá y Única del Tribunal Superior de Mocoa, así como a quienes fungen como partes e intervinientes dentro de este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo sobre la competencia para conocer de la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra

de JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Mocoa, para los fines pertinentes.CUI: 86001609905320241060501

Número Interno 68588 Definición de competencia

JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA

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Tercero: Comunicar esta determinación a las Salas, Penal del Tribunal Superior de Bogotá y Única del Tribunal Superior de Mocoa, así como a quienes fungen como partes e intervinientes dentro de este trámite procesal.

Cuarto: Contra lo decidido no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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