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CSJ - AP173-2024(65369)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP173-2024(65369)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP173-2024 Radicación n°. 65369 Aprobado mediante acta No. 005. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para adelantar la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra MARÍA ELIDA PÉREZ MORA por el presunto delito de concierto para delinquir, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite, que lo impide.

Radicado 05761610000020190000101 Número interno 65369 Definición de competencia

II. HECHOS

2. Según el escrito de acusación, a través de informe de investigador de campo suscrito por los funcionarios de la Policía Nacional SIJIN, se tuvo conocimiento de una serie de hurtos, al parecer, perpetrados por una estructura criminal bajo un mismo modus operandiingreso a fincas y hurto a pasajeros de transporte de servicios públicos.

3. Por lo anterior, dentro del análisis de los hechos, la Fiscalía General de la Nación conexó en una investigación

(radicada con número 2018-00003) seis (6) denuncias con la misma modalidad, las cuales corresponden a: NUNC Fecha y lugar de ocurrencia de los hechos (Departamento de Antioquia) 057616101371201700038 19 de noviembre de 2017 Municipio de Liborina. 050426100082201700105 23 de diciembre de 2017 Municipio de Olaya. 057616101371201700045 23 de diciembre de 2017

Municipio de Sopetrán. 057616101371201700044 29 de diciembre de 2017 Municipio de Sopetrán. 057616101371201700044 6 de enero de 2018 Municipio de Sopetrán. 057616101371201400001 29 de diciembre de 2017 Municipio de Sopetrán. 2 Radicado 05761610000020190000101 Número interno 65369 Definición de competencia

4. En la investigación, se logró establecer la participación de varios ciudadanos, entre los que se identificó a MARÍA ELIDA PÉREZ MORA, alias “La Mona”, quien, de acuerdo a las interceptaciones telefónicas es integrante de una organización delincuencial denominada “Los Triana”, con injerencia en los sectores de Moravia y Santa Cruz, en la ciudad de Medellín.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

5. El 15 de septiembre de 2018, se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Liborina (Antioquia).

A MARÍA ELIDA PÉREZ MORA se le formuló imputación por el delito de concierto para delinquir, cargo que no fue aceptado. Se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, por lo que suscribió, en la misma fecha, diligencia de compromiso.

6. El Fiscal 059 Seccional de Medellín, radicó solicitud de preclusión con fundamento en el numeral 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, la cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia), despacho que, en audiencia del 8 de abril de 2019, la negó.

7. Radicado el escrito de acusación, ante ese mismo despacho, el Juez Promiscuo del Circuito de Sopetrán, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por lo que, lo remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa

3 Radicado 05761610000020190000101 Número interno 65369 Definición de competencia Fe de Antioquia, despacho que instaló la diligencia el 12 de noviembre de 2019; no obstante, la Fiscalía presentó nuevamente solicitud de preclusión, la que fue resuelta de manera desfavorable en audiencia del 20 de enero de 2020. Por tanto, asignado el conocimiento a ese juzgado, manifestó también su impedimento y envió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino (Antioquia).

8. El 14 de agosto de 2020, la Juez Promiscuo del Circuito de Frontino, avocó el conocimiento del asunto y programó fecha para llevar a cabo la audiencia de acusación; sin embargo, por causas ajenas a ese despacho, en varias oportunidades se aplazó.

9. Finalmente, el 28 de febrero de 2022, instalada la diligencia, la Fiscal del caso impugnó la competencia del despacho, en razón al factor territorial. A su juicio, los elementos materiales probatorios recaudados en la investigación dan cuenta que los hechos sucedieron en la ciudad de Medellín; por lo cual, son los Jueces Penales de ese Circuito quienes deben adelantar el juzgamiento.

10. La defensa de MARÍA ELIDA PÉREZ MORA y la representante del Ministerio Público no se opusieron a la

manifestación de la delegada Fiscal.

11. La Juez Promiscuo del Circuito de Frontino, estuvo de acuerdo con lo indicado por las partes y mencionó no ser competente para adelantar el juzgamiento, con fundamento

4 Radicado 05761610000020190000101 Número interno 65369 Definición de competencia en que, los hechos, en su mayoría, ocurrieron en Medellín, por lo tanto, el proceso penal contra MARÍA ELIDA PÉREZ MORA debe ser adelantado por un Juez Penal del Circuito de esa ciudad. Por consiguiente, ordenó la remisión del proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como superior funcional, al advertir un “conflicto” entre dos distritos judiciales diferentes.

12. La delegada del Ministerio Público intervino y advirtió que, de conformidad con el criterio jurisprudencial fijado en la providencia AP2863 de 2019, al no existir oposición ni controversia, debía remitirse el expediente a los jueces que se consideren competentes, en este caso a

Medellín. Pese a lo anterior, escuchada la intervención, la Juez no se pronunció al respecto y dio por finalizada la diligencia.

13. Con oficio Nro. 251 del 29 de abril de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, remitió el expediente de manera física a esta Corporación, a efectos de que se definiera la competencia.

Tal asunto fue recibido por la Secretaría de la Sala Penal el 7 de diciembre de 2023 y asignado al despacho del ponente el 13 de diciembre de la anualidad. 5 Radicado 05761610000020190000101

Número interno 65369 Definición de competencia

IV. CONSIDERACIONES

14. Como se advirtió, la Corte se abstendrá de pronunciarse de fondo dentro del asunto sometido a su consideración debido a una irregularidad en el trámite que lo impide, de acuerdo con las razones que a continuación se exponen.

15. Mediante providencia CSJ AP2863-2019, esta Sala modificó su criterio respecto del trámite de los incidentes de definición de competencia. Para el efecto, precisó que, acorde con los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado.

16. Al respecto, se estableció que el incidente de definición de competencia1 debe sujetarse a las siguientes reglas: - El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se 1 Ver entre otras decisiones la CSJ AP184-2023.

6 Radicado 05761610000020190000101 Número interno 65369 Definición de competencia manifiesten; y, posteriormente el juez resolverá lo que en derecho corresponda. - Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese

funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. - Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.

17. En el asunto bajo estudio, se desatendió el referido criterio jurisprudencial, por cuanto, entre el juzgado involucrado y las partes no existió controversia en torno a la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia de acusación, en tanto todos asintieron en que, en este caso, la competencia para el juzgamiento del proceso penal seguido contra MARÍA ELIDA PÉREZ MORA radica en los Jueces Penales del Circuito de Medellín, lugar donde ocurrieron los hechos que se le atribuyen.

En esa línea, reitera la Sala que, solo procede el envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen en torno al despacho judicial 7 Radicado 05761610000020190000101 Número interno 65369 Definición de competencia que debe conocer la actuación. De lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran competente para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Solo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto. Precisamente, en el caso, pese a no existir desavenencia

en relación con la competencia de los Jueces Penales del Circuito de Medellín con función de conocimiento para conocer del juzgamiento en el proceso penal seguido contra MARÍA ELIDA PÉREZ MORA, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, lo envió a esta Corporación, pretermitiendo su remisión a quien consideraba competente.

18. Ante tal panorama, esta Corte se abstendrá de pronunciarse de fondo y, en consecuencia, remitirá las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento; para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE Primero: Abstenerse de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.

8 Radicado 05761610000020190000101 Número interno 65369 Definición de competencia Segundo: Remitir las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín; para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite que en derecho corresponda.

Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 9 Radicado 05761610000020190000101 Número interno 65369 Definición de competencia 10 Radicado 05761610000020190000101 Número interno 65369 Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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