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CSJ - AP1736-2024(65277)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1736-2024(65277)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1736-2024 Radicación Nº 65277 Acta No. 045 Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el defensor y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de Jorge Luis Palencia Mendoza, ciudadano colombiano, requerido por los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1669 de 14 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su CUI 11001020400020230239206

N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Luis Palencia Mendoza.

2. En resolución de 15 de septiembre de 2023, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 30 de los mismos mes y año en la ciudad de Cartagena.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 2290 de 22 de noviembre de 2023, solicitó formalmente la extradición de Jorge Luis Palencia Mendoza, para comparecer a juicio por la presunta comisión de un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, según la Acusación Sustitutiva en el caso Criminal No. 23-10195WGY(s) dictada el 3 de octubre de 2023.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 3911 de 22 de noviembre de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de

2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse 2 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0046319-GEX-10100 de 28 de noviembre de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 15 de enero de 2024, se reconoció personería al defensor designado por Palencia Mendoza y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenó correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran

pertinentes.

7. Dentro del término concedido, intervinieron con ese propósito el defensor y el representante del Ministerio Público, respectivamente, en escritos de 22 y 31 de enero del año cursante.

8. No obstante, el defensor de confianza, mediante memorial de 7 de febrero siguiente, renunció al mandato conferido por Palencia Mendoza, acto que fue aceptado mediante auto de 14 del mismo mes, a la vez que se requirió a aquel para que designara nuevo defensor.

3 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza

9. Notificado del anterior proveído el solicitado el 15 de febrero de 2024, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano “COBOG”, este guardó silencio, por lo que, el día 23 posterior se solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado para que lo represente, lo que dicha autoridad procedió a hacer el 26 de febrero de 2024.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado se presentaron las siguientes peticiones probatorias:

1. El entonces defensor de confianza de Palencia Mendoza, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verificado el Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA, certifique si en contra de aquel, figura algún proceso penal y, en caso de ser así, informe la conducta punible investigada, «junto con la correspondiente narración de las noticias criminales que componen dichas indagaciones».

Asimismo, postula se oficie «a la Rama Judicial», con el

propósito de que certifique si el ciudadano requerido en extradición ha sido «judicializado o juzgado dentro de procesos propios de la jurisdicción penal y en caso de ser afirmativa la respuesta, enviar a la sala copia íntegra de las materias de judicialización donde se evidencien los hechos jurídicamente relevantes que motivaron dicho juzgamiento». Lo anterior, arguye, en aras de «corroborar el tránsito a cosa juzgada de los hechos por los cuales se solicita la extradición», en 4 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza función de garantizar el principio de non bis in ídem; y con la finalidad de analizar aspectos como el de la plena identificación.

2. Con idéntica finalidad a la indicada por la defensa, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal también encontró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación, bajo el entendido que los antecedentes penales del pedido en extradición, son una prueba conducente y pertinente porque permiten al momento de emitir el concepto sobre extradición, verificar y determinar, entre otras cosas, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Política.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en 5 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de

extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de 6 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

2. Del caso concreto. Las pruebas que se decretarán.

Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por el defensor de Jorge Luis Palencia Mendoza y el Delegado del Ministerio Público, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la petición probatoria que de forma común presentaron la defensa y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, la cual se orienta a realizar, a través de la Fiscalía General de la Nación, una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Jorge Luis Palencia Mendoza, la

Sala encuentra que la misma se ofrece pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respecto de la cosa juzgada. 7 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza En este punto, es de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de Jorge Luis Palencia Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía 1.072.523.104 de San Antero, Córdoba, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del

requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 8 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte de forma oficiosa, dado que no fue solicitado por la defensa ni por el Ministerio Público, ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de Palencia Mendoza existen registros de antecedentes y/o anotaciones por la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, teniendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019.

3. Las pruebas que se negarán. 3.1. Ahora bien, la Corte negará, por innecesaria, la prueba solicitada por la defensa en el sentido que se oficie a la «Rama Judicial» con el propósito de constatar de igual manera la eventual afectación del non bis in ídem; postulación respecto de la cual, no se advierte su necesidad por cuanto, como se dijo recientes pronunciamiento «la “Rama

Judicial” está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos, pero no existe una oficina “central” que consolide la totalidad de la información cuyo recaudo pretende» (CSJ AP, 16 mar. 2022, rad. 60359, reiterado en CSJ AP168-2023, rad. 60492, 1 feb. 2023), de ahí que la admisión de ese medio de convicción, 9 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza dilataría no solo su práctica, sino el trámite mismo de extradición. En cualquier caso, la práctica de las restantes pruebas decretadas, resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales, reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento; además, de surgir necesario, conforme a lo informado por la Fiscalía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría se solicitará a las autoridades correspondientes el envío de las providencias y el suministro de la información que resulte relevante para preservar la garantía fundamental de non bis in ídem. 3.2. Ahora bien, en relación con la manifestación del defensor de Palencia Mendoza, indicativa de que su postulación probatoria tiene por finalidad también la de analizar el presupuesto de la plena identificación del solicitado; ese extremo no desplegó argumentación alguna sobre la procedencia de los medios de conocimiento pedidos, ni de otro suasorio alguno para tal cometido, lo que la hace

una solicitud superflua. Adicionalmente, aunque la plena identidad es uno de los requisitos que debe evaluar la Corte al emitir el concepto de rigor, revisada la documentación aportada por el país requirente, se observa que allegó suficiente información relacionada con la identificación de Palencia Mendoza. 10 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza En ese orden y sin que se anticipe la temática que será evaluada en el momento procesal correspondiente, la identidad del solicitado se encuentra acreditada a través de las Notas Verbales 1669 y 2290 de 14 de septiembre y 22 de noviembre de 2023, respectivamente, en las que se informa el nombre del solicitado, que nació el 22 de enero de 1987, y que se identifica con la Cédula de Ciudanía No. 1.072.523.104. Igualmente, el ciudadano, al momento de su captura por miembros de la Policía Nacional, se identificó con el mencionado documento de identidad, de acuerdo con el acta de ese procedimiento, las actas sobre los derechos del capturado y de buen trato, y la constancia de entrevista con su abogado; al igual que, obran en el expediente, el informe de investigador de laboratorio FPJ13, de 30 de septiembre de 2023, el Informe de Vista Detallada de Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Informe de Investigador de Campo -FPJ-11-, de 30 de septiembre de 2023, sobre fijación fotográfica del requerido, los cuales conciernen a la plena

identidad de Jorge Luis Palencia Mendoza. En esa medida, es claro que se cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al momento de emitir el respectivo concepto por parte de la Corte, si concurre el requisito de la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición, conforme lo reclama el artículo 502 de la ley 906 de 2004. 11 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza Ahora, si lo que pretende la defensa es demostrar que la persona requerida en extradición no es la misma que presuntamente cometió las conductas por las que es solicitado, la petición deviene improcedente, por cuanto ese aspecto no se circunscribe al objeto del concepto a cargo de esta Corporación. Al respecto, se ha de indicar que ha sido reiterativa esta Sala en señalar que los cuestionamientos en torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en la medida que la participación de la Corte en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, o si los medios acopiados son suficientes y válidos para endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. RECONOCER personería jurídica para actuar en este trámite en representación de Jorge Luis Palencia Mendoza, al abogado adscrito a la Defensoría Pública, Doctor Gustavo Perdomo Ceballos, a quien deberá comunicarse esta providencia. 12 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza SEGUNDO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en el numeral 2.1. del acápite de decreto de pruebas y, de oficio, la referida en el numeral 2.2. de este proveído. TERCERO. NEGAR las solicitudes probatorias de la defensa de Jorge Luis Palencia Mendoza, relacionadas en los acápites 3.1. y 3.2. de esta determinación. CUARTO. Contra el numeral tercero de esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente 13 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza 14 CUI 11001020400020230239206 N.I. 65277 Auto de pruebas - Extradición Jorge Luis Palencia Mendoza Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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