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CSJ - AP1746-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1746-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP1746-2025 Radicación N° 37170 Aprobado Acta No. 060 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la petición del apoderado de ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO, en la que solicitó ocultar la información de tipo judicial que reposa en el registro público de consulta de procesos de la Rama Judicial, correspondientes al proceso radicado bajo el número 11001020400020110182500, relacionado con el trámite de extradición.

II. ANTECEDENTES

1. El 25 de mayo de 2011 la embajada de los Estados Unidos en Colombia solicitó, Mediante Nota Verbal 1220, la detención provisional con fines de extradición de ALDOAnonimización

Radicado N° 37.170 CUI 11001020400020110182500

ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO

2 FERNANDO GUERRERO CLAVIJO por la posible comisión del delito de lavado de dinero y narcóticos.

2. El 29 de julio de 2011, mediante Nota Verbal 1802, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO, contra quien la Corte del Distrito de Massachusetts, el 12 de mayo de 2011 dictó acusación formal No. 11-CR-10187 PBS.

3. El 26 de octubre de 2011 esta Corte profirió concepto

la Corte del Distrito de Massachusetts, el 12 de mayo de 2011 dictó acusación formal No. 11-CR-10187 PBS.

3. El 26 de octubre de 2011 esta Corte profirió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en

Colombia.

4. El 10 de febrero de 2025, el apoderado de ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO, a través de un correo electrónico dirigido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó ocultar información de tipo judicial que reposa en el registro público de consulta de procesos de la Rama Judicial, correspondientes al proceso radicado bajo el número 11001020400020110182500, relacionado con el trámite de extradición.

El actor afirma que “la anonimización de sus datos personales resulta necesaria y proporcional para garantizar la protección de sus derechos fundamentales, en especial el derecho al habeas data y el derecho al olvido, reconocidos por la Constitución Política de Colombia y desarrolladosAnonimización Radicado N° 37.170 CUI 11001020400020110182500 ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO 3 ampliamente en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”1.

5. La Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió la anterior solicitud a este Despacho el mismo día2.

III. CONSIDERACIONES

1. Con relación a peticiones como la que hoy motiva el

Justicia”1.

5. La Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió la anterior solicitud a este Despacho el mismo día2.

III. CONSIDERACIONES

1. Con relación a peticiones como la que hoy motiva el presente pronunciamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Ello en razón a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

2. Bajo este contexto, al analizar la normatividad aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada en relación con ella por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012 y la Sala de Casación Penal de esta Corte en los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 262883, ha decantado, entre otras, las subreglas que a continuación se exponen. Con ellas busca asegurar el tratamiento de la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en las bases 1 Folio 4 del Memorial con la solicitud de anonimización presentado el 10 de febrero de 2025 (0001Memorial.pdf). 2 Registro en el Ecosistema ESAV Nº 23. 3 Reiterados en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975.Anonimización

Radicado N° 37.170 CUI 11001020400020110182500

3 Reiterados en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975.Anonimización Radicado N° 37.170 CUI 11001020400020110182500 ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO 4 de datos de libre acceso, susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. (i) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. (ii) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889. Negrilla fuera de texto). (iii) La Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en

ago. 2015, rad. 20889. Negrilla fuera de texto). (iii) La Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o suAnonimización Radicado N° 37.170 CUI 11001020400020110182500 ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO 5 prescripción (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto). (iv) No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Esto bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706 y CSJ AP2246-2022 18 may. 2022).

3. La anterior interpretación se determinó frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio a través de cualquiera de los

may. 2022).

3. La anterior interpretación se determinó frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio a través de cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para la terminación del proceso. En el mismo precedente, la Corte estableció que “ante la ausencia de una ley estatutaria que establezca el régimen al que se debe someter la administración de las bases de datos relacionadas con providencias judiciales, irá adoptando las pautas pertinentes a medida que la casuística vinculada a las peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos problemas”.

De lo anterior surge que la supresión en las bases de datos de acceso abierto al público de los nombres de aquellas personas que resultaron condenadas en el curso de actuaciones penales, requiere prueba de la declaratoria judicial de cumplimiento, prescripción o extinción de las respectivas sanciones privativas o no privativas de la libertad.Anonimización Radicado N° 37.170 CUI 11001020400020110182500

ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO

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4. El caso concreto , el apoderado de ALDO F ERNANDO GUERRERO C LAVIJO señala que su representado cumplió la pena, y se gestionó su repatriación a Colombia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual confirmó oficialmente su retorno al país.

Advirtió que, durante su permanencia en los Estados Unidos, ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO “cumplió todas las

Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual confirmó oficialmente su retorno al país. Advirtió que, durante su permanencia en los Estados Unidos, ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO “cumplió todas las disposiciones impuestas por las autoridades judiciales norteamericanas, y actualmente se encuentra en territorio colombiano, sin ninguna restricción judicial vigente en su contra”. Sin embargo, no aportó información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena. Corresponde al solicitante aportar una certificación, emitida por la autoridad extranjera competente, que reúna los requisitos para que los documentos extranjeros sean considerados validos en Colombia, previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso. Esta disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración normativa contemplado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal. Ese documento deberá indicar con claridad que la pena que le fue impuesta en el extranjero se encuentra realmente extinta a la fecha.Anonimización Radicado N° 37.170 CUI 11001020400020110182500

ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO

7 En esas condiciones, ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto a la acreditación jurídica de la extinción de la condena. Por lo tanto, negará la petición de anonimización formulada.

no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto a la acreditación jurídica de la extinción de la condena. Por lo tanto, negará la petición de anonimización formulada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR la petición de anonimización formulada por ALDO FERNANDO GUERRERO CLAVIJO con relación al trámite de extradición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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