CSJ - AP1747-2015(44829)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1747-2015(44829)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Glopibtioa oe Columbia Ciento Arena de Jete
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente 4 AP1747-2015 Radicación N° 44829. Aprobado Acta No. 115. Bogota, D.C., siete (7) de abril de dos mil quince (2015). VISTOS Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sela, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. ANTECEDENTES El 8 de octubre de 2014, el apoderado de VÍCTOR HUGO CASTAÑEDA GUARNIZO, quien fue condenado por Revisión No. 44826 Victor Hugo Castañeda Guarnizg los delitos de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad especial, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primer grado dictada por el Juzgado de Primera Instancia ante la Dirección General de la Policía Nacional, el 4 de mayo de 2009, y fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior Militar, el 30 de octubre del mismo año. Adicionalmente, se tiene el auto emitido por esta Corte el 25 de junio de 2014, por medio del cual inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de
CASTAÑEDA GUARNIZO.
Dicho pronunciamiento fue firmado por seis de los
nueve Magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En razón de elio, en manifestación efectuada el 10 de noviembre de la anualidad anterior, los doctores JOSÉ LUIS
BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO
CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, MARÍA DEL
ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMC SALAZAR OTERO, se deciararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en la causal consagrada en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por haber suscrito aquella providencia, “contra la cual se dirige la demanda de revisión”. Victor Hugo ESE En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores FRANCISCO JOSÉ ACUÑA
VIZCAYA, ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR, RICARDO
POSADA MAYA, JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA, quienes tomaron posesión de su cargo. El 18 de diciembre de 2014, la actuación regresó al despacho del Magistrado Ponente para los efectos correspondientes. CORSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término, debe señalarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió para el momento en que
se adelantó el proceso impulsadce en contra del accionante
VÍCTOR HUGO CASTAÑEDA GUARNIZO.
Ahora “bien, de entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, el 25 de junio de 2014 suscribieron la providencia mediante la cual se decidió inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de CASTAÑEDA GUARNIZO en contra de las sentencias de las instancias, a través de las cuales su representado fue condenado por las conductas punibles de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad especial. 3 [3 Revision No. 4482 Victor Hugo Castañeda Gua En dicho proveído, además del aludido rechazo, se consignó: “Lo anterior no impide a la Corte precisar que no observa, con ocasión del trámite procesal o del fallo impugnado, vulneración de los derechos fundamentales que le asisten al procesado VÍCTOR HUGO CASTAÑEDA GUARNIZO, como para que sea necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste para conjurar algún atentado de esa estirpe”. Lo anterior, sin lugar a dudas, además de configurar la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, aqui invocada, en la medida en que “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, estructura la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 99 Ibidem, el cual prevé que la misma se presenta cuando el funcionario “hubiere participado dentro del proceso”.
Significa lo anotado, que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto. Revisión No. 448:
Victor Hugo Castañeda Gu: + = DECISION En mérito de lo expuesio, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento expresado por los
Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO
ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ
CARLIER, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, a quienes, en consecuencia, se les | separa del conocimiento del asunto. Comuníquese y cúmplase. NTIQUE MALO re ENDEZ Magicirado r |
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Revisión No. 448:
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CARLOS RDBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Conjuez 2)
RENUNCIO
LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez Revisión No. 4482! Victor Hugo Castañeda Guarn+ Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria 1 ARE