CSJ - AP1752-2014(43302)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1752-2014(43302)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EYDER PATINO CABRERA
Magistrado Ponente AP1752-2014 Radicación n” 43302 (Aprobado Acta No. 93) Bogota D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la demanda de revisión presentada por
FRANCISCO ALBEIRO CANO CORREA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. FRANCISCO ALBEIRO CANO CORREA reclama la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Manizales, el 2 de noviembre de 2011, por nt )
REVISION 43302
FRANCISCO ALBEIRO CANO CORREA cuyo medio se le declaró coautor responsable del delito de homicidio agravado y acceso carnal violento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2% del “artículo 32 del Código de Procedimiento Penal!, normatividad aplicable para el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales Superiores de Distrito, pues si la decisión fue tomada por un Juez Municipal o de Circuito la competencia está asignada a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del respectivo Distrito, conforme a lo previsto en el artículo 34, numeral 3° ibídem.
3. Así las cosas, la Corte se abstendrá de conocr el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior
I del Distrito Judicial de Manizales (Caldas) para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer la demanda de i revision presentada por FRANCISCO ALBEIRO CANO CORREA. i ' Ley 906 de 2004: “...De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusion ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales.” | 8[ . EL y REVISION 43302" 7FRANCISCO ALBEIRO CANO CORREA Segundo. Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONI BUSTOS MARTÍNEZ
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EYDER PATINO CABRERA
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