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CSJ - AP1754-2022(61406)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1754-2022(61406)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1754-2022 Radicado N° 61406. Acta 95. Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la recusación formulada por Juan José Acosta Ossio contra Alexandra Ossa Sánchez, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para apartarse del conocimiento en el proceso seguido en su contra por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado, obtención de documento público y concierto para delinquir.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, mediante auto emitido el 1 de febrero de 2022,

Recusación No. 61406 CUI 08001600125720170115003 Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez accedió a la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación respecto de la investigación identificada con radicado nº 08001600125720170115004, que se sigue contra Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado, obtención de documento público y concierto para delinquir.

2. La actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas. El conocimiento del asunto se asignó a la magistrada ponente Alexandra Ossa Sánchez.

3. El 31 de marzo del año en curso, el procesado Juan

José Acosta Ossio presentó recusación contra la magistrada Ossa Sánchez, al considerar que se encontraba inmersa en la causal 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues su cónyuge, Julio Ospino Gutiérrez quien funge como Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, tiene interés en el resultado de la actuación adelantada en su contra. Al respecto, consideró que el interés enunciado se derivaba del hecho de que el cónyuge de la magistrada es la parte acusadora en el proceso con radicado nº 110016000102201700240 contra Jorge Eliécer Mola Capera, 2 Recusación No. 61406 CUI 08001600125720170115003 Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez magistrado de la Sala Penal de Barranquilla, por hechos relacionados con los que se debaten en este diligenciamiento.

4. Mediante proveído del 5 de abril de 2022, la magistrada Alexandra Ossa Sánchez aceptó los motivos de la recusación, por tanto, se declaró impedida para conocer el recurso de apelación presentado contra el auto que resolvió la preclusión en favor de Juan José Acosta Ossio y Alberto

Acosta Pérez. Para arribar a dicha conclusión, estimó que a pesar de que no le asiste interés de favorecer o perjudicar a las partes en el proceso radicado nº 08001600125720170115004; no puede desconocer que su cónyuge es el fiscal de la actuación identificada con nº 110016000102201700240, contra el magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla

cuestionado por su proceder en tutelas que versan sobre conflictos civiles y penales entre la familia Acosta Bendek, por la titularidad de la Fundación Acosta Bendek y el Hospital y la Universidad Metropolitana de Barranquilla. En ese sentido, su pareja podía verse favorecida o perjudicada con la decisión que se adopte en aquel proceso penal, pues como acusador le concierne a su teoría del caso. Destacó que lo expuesto no equivale a decir que está parcializada para decidir el asunto pues «el profesionalismo e independencia que la han caracterizado a lo largo de su carrera y trayectoria laboral, no se ven afectados por las actuaciones desplegadas 3 Recusación No. 61406 CUI 08001600125720170115003 Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez por su compañero sentimental»; sin embargo, ante las máculas que se han generado en torno a la actuación penal seguida contra Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez, resulta necesario apartarse del caso, a fin de asegurar el prestigio de la justicia.

5. El 8 de abril siguiente, los restantes magistrados que conforman la Sala de Decisión Penal1 declararon infundada la recusación presentada contra la magistrada Ossa Sánchez. Consideraron que no se cumplían los presupuestos para la prosperidad de la causal 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues «el solo hecho de que el Fiscal 11 ante la Corte Suprema, quien acusó en el radicado 110016000102201700240, sea el esposo de la magistrada que se declara impedida, no da lugar a que se

desvirtúe la presunción de imparcialidad ni que esto afecte las garantías de las partes e intervinientes» Resaltaron que el interés que expresó la magistrada al acoger la recusación, hace alusión al interés funcional e institucional que le asiste a su cónyuge de sacar adelante su teoría del caso, y no a un interés personal, en los términos referidos en la causal invocada por el procesado. Añadieron que es cierto que el proceso que sigue contra un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene cierta correspondencia con los hechos investigados en el diligenciamiento con 1 Magistrados Alberto Poveda Perdomo y Fernando Adolfo Pareja Reinmer. 4 Recusación No. 61406 CUI 08001600125720170115003 Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez radicado nº 08001600125720170115004; pese a ello, los dos casos no guardan una correlación necesaria, de tal forma que el sentido en el que se falle uno, no determina «fatalmente» el modo en que se deba decidir el otro.

6. En vista de lo anterior, ordenaron la remisión de las diligencias a esta Corporación para se decidiera de fondo la recusación suscitada. Ello, en aplicación del artículo 58A del

Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

1. Se abstiene la Corte de resolver la recusación propuesta por Juan José Acosta Ossio, contra la magistrada Alexandra Ossa Sánchez, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud a que carece de competencia para ello, acorde con las reglas

definidas por esta Corporación, en eventos donde una recusación es presentada en contra de magistrados de un tribunal, como el caso que ahora se estudia. 1.1. En efecto, la Sala ha reiterado pacíficamente2 el criterio sentado en la providencia AP6379-2016 del 20 de septiembre de 2016 (radicado 48879), según el cual, el 2 CSJ AP3478-2021 del 11 de agosto de 2021, Rad. 59852; CSJ AP2998-2021 del 21 de julio de 2021, Rad. 59856; CSJ AP3255-2020 del 25 de noviembre de 2020, Rad. 58532; CSJ AP1831-2020 del 5 de agosto de 2020, Rad. 57848; CSJAP5193-2019 del 4 de diciembre de 2019, Rad. 56622; entre otras. 5 Recusación No. 61406 CUI 08001600125720170115003 Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez trámite de la recusación de magistrados debe ser surtido en su totalidad al interior de la sala de decisión penal que integran. En esa oportunidad, en uso de la función de unificación de jurisprudencia, se razonó lo que sigue:

  1. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii. Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son

recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente.

2. Corolario de lo expuesto, se advierte que la Sala debe abstenerse de pronunciarse de fondo respecto de la recusación presentada por Juan José Acosta Ossio contra la doctora Alexandra Ossa Sánchez, comoquiera que dicho trámite debe ser adelantado al interior de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.1. Aunado a lo anterior, se evidencia que el trámite mencionado en precedencia ya fue completado en su integridad, puesto que los demás magistrados que conforman la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá, para efectos del proceso penal 08001600125720170115004, declararon infundada la causal de impedimento invocada por

6 Recusación No. 61406 CUI 08001600125720170115003 Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez el procesado. Por esta razón, lo procedente es continuar con los trámites propios del proceso de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de resolver la recusación presentada por Juan José Acosta Ossio contra la doctora Alexandra Ossa Sánchez, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Segundo: REMITIR inmediatamente la actuación a esa Corporación, para que de curso al trámite respectivo.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

7 Recusación No. 61406 CUI 08001600125720170115003 Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez 8 Recusación No. 61406 CUI 08001600125720170115003 Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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