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CSJ - AP176-2022(60787)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP176-2022(60787)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP176-2022 Radicación #60787 Acta 12 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Vistos Decide la Sala lo pertinente en relación con la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de Orlando Ramírez Neuta contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2021 por el Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual confirmó la condena que le fuera impuesta en primera instancia por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. Hechos Según la acusación AGD, de 12 años, le comentó a su madre Sandra Milene Duque, que el 26 de septiembre de Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta 2015, en un paseo en el Carmen de Apicalá, Orlando Ramírez Neuta, tío del padre de la niña, le tocó sus partes íntimas y la besó en la boca. En otra ocasión, cuando viajaba en el carro de su padre, su pariente aprovechó para tocarle sus senos, hecho que también fue percibido por SGD. Actuación Procesal 1.- En audiencia del 30 de junio de 2016, en el Juzgado Segundo Promiscuo de Melgar, la fiscalía le imputó a Orlando Ramírez Neuta el delito de actos sexuales con menor de 14 años (artículos 209 y 211 del Código Penal), cargos que el imputado no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.- El 2 de febrero de 2017, el Juzgado Penal del

Circuito de Melgar realizó la audiencia de formulación de acusación, y los días 15 y 16 de mayo siguientes la audiencia preparatoria. 3.- El 3 de julio de 2018 se inició el juicio. Luego de varias sesiones, el 21 de octubre de 2019 el juzgado emitió el sentido condenatorio del fallo, y el 19 de noviembre siguiente dictó la sentencia pertinente mediante la cual condenó a Orlando Ramírez Neuta a la pena principal de 144 meses de prisión y al mismo tiempo a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor del delito por el fue acusado. 2 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta 4.- En sentencia del 8 de julio de 2021, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión que fue apelada por la defensa. 5.- Contra esta determinación, el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación.

Demanda de casación: El demandante formula un único cargo contra la sentencia de segunda instancia que recurre, con fundamento en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por interpretación errónea del artículo 16 de la misma Ley.

Transcribe el artículo 16 citado que define el principio de inmediación. De ese enunciado se vale para explicar que, según el tribunal, las entrevistas realizadas por funcionarios de la fiscalía y del Instituto de Bienestar Familiar no se incorporaron al juicio y por lo tanto no se podían apreciar. Con base en esa afirmación, dice, el tribunal señaló que las inconsistencias entre lo afirmado por AGD en el juicio y las entrevistas, no podían estimarse para desacreditar su dicho

o establecer su credibilidad. El error de interpretación del artículo 16 de la Ley 906 de 2004 radica en considerar que la única persona que podía incorporar las entrevistas al juicio era AGD. Sin embargo, la fiscalía manifestó que las profesionales de la sicología lo harían y por esa razón esos documentos fueron reconocidos y objeto de debate en el juicio. Por lo tanto, tienen la aptitud legal para estimar la credibilidad del dicho de la menor. 3 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta Agrega que la Corte ha indicado que esas declaraciones se pueden apreciar como prueba de referencia, de manera que cualquiera de las partes las puede utilizar para realizar las valoraciones jurídicas pertinentes. Con dificultad, el demandante indica que se vio limitado en la defensa al no poder interrogar a la menor acerca de las contradicciones entre lo aseverado por ella ante las sicólogas y lo que dijo en el juicio, pues el sistema, dice, limita a la defensa a que pueda interrogar por fuera del cuestionario de la fiscalía, y no autoriza a hacerlo con base en entrevistas que no fueron llevadas al juicio por parte del acusador. Dicho lo anterior, explica qué es una prueba, cómo ha de llevarse al juicio y concluye que solo pueden apreciarse las que han cumplido con el debido proceso. Lo anterior para señalar que las entrevistas que rindió la menor ante sicólogas de la fiscalía y del Instituto de Bienestar Familiar si fueron incorporadas al juicio y que como tal han debido apreciarse por el juzgador con el fin de aproximarse racionalmente a la verdad. Diserta luego sobre la forma como se deben incorporar los documentos con base en providencias de la Corte que

reproduce literalmente, para posteriormente “especificar cuál fue la exégesis dada en la sentencia y las razones por las que ella resulta equivocada”. Para el tribunal, la declaración en el juicio y las entrevistas, cuando son incorporadas, podían confrontarse. Sin embargo, según la jurisprudencia actual, ahora solo pueden apreciarse si se solicitan en la audiencia preparatoria como prueba de referencia o testimonio adjunto, o si se utilizan en el juicio para refrescar memoria o impugnar 4 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta credibilidad. En criterio del demandante, esa es una lectura equivocada, pues la menor está facultada para incorporar las entrevistas, que además fueron utilizadas para refrescar memoria, de manera que la apreciación del tribunal es errada. Concluye afirmando que la postura de la defensa es la correcta, porque las entrevistas de la menor fueron “solicitadas en la audiencia preparatoria y fueron usadas para refrescar memoria por parte de las profesionales de la sicología, es la correcta porque los alegatos de conclusión se fundamentaron en indicar o demostrar cada una de las contradicciones que había manifestado la menor en cada una de ellas.” De manera que, si el “juzgador hubiese tomado en consideración la causa de inculpabilidad concurrente,” habría concluido que el acusado es inocente del cargo por el cual fue acusado y condenado. Por todo ello solicita casar la sentencia y absolver al acusado.

Consideraciones de la Corte: Primero. El recurso extraordinario de casación tiene como objeto el control de constitucionalidad y legalidad de la sentencia de segunda instancia con la cual culmina el juicio.

En procura de ese objetivo, la demanda debe cumplir

los requisitos de los artículos 180 a 183 de la ley 906 de 2004, los que determinan la forma de denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria en orden a restaurar la legalidad quebrantada. 5 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta Si bien, aun en el evento que la demanda no cumpla los requisitos señalados en los artículos mencionados, la Corte tiene la facultad de seleccionar la demanda para cumplir los fines del recurso, bajo el entendido de que los requisitos no son un fin en sí mismo, eso no significa que al demandante se le releve de indicar el interés que le asiste, la causal que invoca, y exponer la fundamentación fáctica y jurídica de los cargos que pretende aducir (SP del 5 de octubre de 2005, Radicado 24026). En este caso la demanda no cumple las exigencias para darle trámite al recurso extraordinario. Segundo. El demandante cuestiona la sentencia de segundo grado por haber incurrido en un error directo por aplicación errónea del artículo 16 de la Ley 906 de 2004. Tratándose de esta alternativa, la técnica indica que el casacionista debe aceptar los hechos y las pruebas tal como fueron declarados y apreciadas por el tribunal, pues lo que está en discusión es un problema de hermenéutica, de mera aplicación de la ley. Desde ese punto de vista la exposición del cargo es totalmente incoherente con la causal seleccionada, pues el demandante discute la prueba y su valoración, cuestión incompatible con el motivo de casación invocado.

Tercero. El demandante cuestiona la apreciación probatoria y en particular el mérito que le otorgó el tribunal a la declaración de AGD. Sin embargo, no atina a precisar cuál es el error en que incurrió el tribunal en esa materia, la clase de yerro y su trascendencia. Con algún esfuerzo se 6 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta alcanza a entrever que el demandante sugiere que el tribunal dejó de apreciar pruebas que fueron incorporadas válidamente al juicio. Según eso, no habría estimado las contradicciones entre lo declarado en el juicio por AGD y lo que explicó en declaraciones anteriores. Al no hacerlo, le habría otorgado a la declaración de AGD una credibilidad que no merece. Ese error sería determinante para casar la decisión y absolver al acusado. Cuarto. Conforme a lo expuesto, el demandante insinúa que el tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión. Por lo tanto, le correspondía señalar cuál y cómo fue incorporada la prueba al juicio: descubierta, propuesta, sustentada en su pertinencia y conducencia, decretada y practicada en audiencia, qué dice o expresa en concreto y por qué su contenido es esencial para variar el sentido del fallo a partir del análisis conjunto de la prueba legalmente aducida en el juicio. Esas exigencias no las cumple el demandante. Critica la sentencia desde su punto de vista, pero no desde los márgenes de las causales de casación previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. A su modo pretende rebatir al

tribunal sin mostrar cuáles fueron las razones del juzgador, con lo cual oculta las reflexiones del tribunal para tratar de imponer las propias, en una exposición contraria al principio de crítica vinculante. En cuanto al tema que esboza el demandante, en la sentencia se explicó lo siguiente: 7 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta Aunque la defensa señaló que la testigo incurrió por lo menos en 15 contradicciones, las que en su opinión no fueron abordadas en debida forma por el a quo, lo que se extracta es que la niña no hizo mención en juicio oral a muchos de los hechos o circunstancias reprochadas por el apelante, pues como se indicó en precedencia sus respuestas fueron puntuales y precisas. Ahora, si la defensa pretendía que el a quo tuviera en cuenta las manifestaciones anteriores de ADG, para llegar a la conclusión tale vez de que ella mintió sobre los hechos, su deber era contrainterrogarla sobre dichas circunstancias, incluso pudo acudir a la impugnación de credibilidad, que sería la técnica aplicable si advertía le existencia de contradicciones significativas que podrían demeritar la veracidad de su versión.

Agregó: “Nótese que el apelante hizo referencia a quince supuestas inconsistencias en el relato de la niña, entre ellas, la existencia o no de un televisor en el segundo piso de casa principal de la finca Las Palmas, los tocamientos en el vehículo, el no poder afirmar si sus parientes consumieron alcohol, la supuesta falsa protección, que hubiera referido que se quería bañar, el paseo de la niña y su padre, y el encuentro con la señora Melba N, entre otros.

Ninguno de estos aspectos fueron mencionados por AGD durante el juicio oral, los que al parecer la defensa extractó de la entrevista forense practicada por la doctora Aracelly María Charris Bermúdez, y la valoración psicológica, documentos que no tuvieron en cuenta durante su atestación, incluso, el último ni siquiera fue publicitado, ya que la fiscalía desistió de la práctica de esa prueba, lo que impide su observación material y jurídica para integrarlas y valorarlas como testimonio adjunto de la primera. Por lo anterior, hacer un análisis de cada una de las supuestas inconsistencias advertidas por el apelante, sería tanto como restarle credibilidad al testimonio de una menor de edad, con fundamento en elementos materiales probatorios que ni siquiera fueron utilizados en el juicio y sobre los cuales aquella no pudo pronunciarse, quien, se insiste, se limitó a responder lo que se preguntó.” Como se observa, el tribunal fue claro al señalar que la defensa tenía la posibilidad de utilizar los documentos que contenían declaraciones de la menor anteriores al juicio para confrontar su credibilidad, que es le método adecuado para impugnar el testimonio que el testigo brinda en el juicio, sin 8 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta que se hiciera uso de tal posibilidad. Además, dejó en claro que la fiscalía desistió de la práctica de otras pruebas -la valoración psicológica, con la que se incluiría la entrevista que le fue practicada a la menor por parte de otro funcionario de la fiscalía, la cual se utilizaría para impugnar credibilidad, como lo manifestó la fiscalía en la preparatoria—, de manera

que no podía apreciarlas y valorarlas. Por lo demás, contextualizó la declaración de la menor para destacar que encontraba corroboración periférica en los testimonios de sus padres Sergio Armando Guevara Ramírez y Sandra Duque y su hermano SGD, quienes destacaron datos importantes relacionados con fechas, sitios y lugar en donde ocurrió el abuso, tema al cual el demandante no se refirió. En ese contexto, el cargo, tal como fue propuesto, no enfrenta la sentencia desde el punto de vista de su contenido, ni afronta las variables que el tribunal indicó para señalar por qué la declaración de la menor era creíble, con lo cual el error que se denuncia no cumple con el principio de crítica vinculante, esencial en esta materia para mostrar el defecto que se demanda. Por lo demás, véase que la Corte ha elaborado una línea jurisprudencial sobre la manera de llevar las declaraciones anteriores del testigo al juicio, particularmente tratándose de menores, y la forma de impugnar su credibilidad durante el interrogatorio (Cfr., entre tantas, SP del 29 de septiembre de 2021, radicado 59825, y SP del 17 de noviembre de 2021, radicado 56323). En relación con último tema, además, se ha indicado que no se requiere que se decrete como prueba las 9 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta declaraciones anteriores que se encuentran en entrevistas o en declaración jurada, basta que la parte las utilice (artículo 393 Ley 906 de 2004). Eso fue precisamente lo que la defensa no hizo. Eso no significa que la declaración del testigo no se pueda apreciar a partir del conjunto de pruebas válidamente

allegadas a la actuación, pues precisamente el artículo 380 de Ley 906 de 2004 señala que las pruebas se analizarán en conjunto, sino que en este caso el método apropiado para controvertir al testigo era a partir del contrainterrogatorio, empleando otros elementos de juicio, incluidas pruebas de referencia admisibles de haber sido decretadas -lo que no se hizo—, con lo cual su versión se respaldó en otros testimonios que permitieron verificar la credibilidad de su dicho. En esa medida la Corte inadmitirá la demanda por las razones formales y materiales indicadas. Igualmente porque no se advierte la necesidad de que la Sala intervenga con la finalidad de restaurar garantías quebrantadas. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia. Con fundamento en lo anterior, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de Orlando Ramírez Neuta contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2021 por el Tribunal Superior de 10 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta Ibagué, por medio de la cual confirmó la condena que le fuera impuesta en primera instancia por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia. Notifíquese y Cúmplase Presidente 11 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta 12 Casación 60787 Orlando Ramírez Neuta

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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