CSJ - AP1762-2022(61373)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1762-2022(61373)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1762-2022 Radicación N° 61373 Aprobado acta nº 95 Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
1. La Sala define la competencia para decidir sobre la petición de traslado del sitio de detención de CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU al resguardo indígena de Cohetando del municipio de Páez-Belalcázar (Cauca), dentro del proceso que se le sigue por los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos, ambos con menor de catorce años.
Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501
CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU
HECHOS
2. Del escrito de acusación se extraen los siguientes: 2.1 El 30 de enero de 2021, a las 6:30 de la mañana, en la residencia de Susana Pochongo Noscue, ubicada en la finca El Mirador, vereda Birmania de La Plata (Huila), CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU, aprovechando que dicha señora salió hacia otra finca, a llevarle un dinero a su esposo, accedió carnalmente a la menor M.O.P., de 11 años de edad. 2.2 El imputado ya venía realizando de manera reiterada la mencionada conducta con aquella niña; y, de otra parte, a V.O.P., de 13 años (hermana de la anterior) le realizaba tocamientos en sus partes íntimas, vagina y
senos. 2.3 Los abusos descritos sucedieron durante el año 2021, dado que, por la pandemia COVID-19, CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU convivía en el mismo inmueble con las menores afectadas, de quienes es su primo.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3. Por los anteriores acontecimientos, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de
2 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501 CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU Garantías de Nátaga (Huila), en audiencia realizada el 24 de octubre de 2021, se legalizó la captura de CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU, a quien la Fiscalía imputó los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos, con menor de catorce años; cargos que no aceptó. En esta misma audiencia se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, la cual, actualmente, está cumpliendo en la “Carceleta Laura Valencia de Popayán”.
4. La Fiscalía radicó escrito de acusación el 16 de febrero de 2022, ante el Juzgado Penal del Circuito de La
Plata (Huila).
5. En la misma fecha (16 de febrero de 2022), la defensa de PETEVI GUGU formuló solicitud de audiencia preliminar de cambio de sitio de detención; petición que correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán.
6. Luego de dos fechas programadas, en las cuales no fue posible la realización de la diligencia, por inasistencia
de las víctimas y de la fiscalía, finalmente tal acto se llevó a cabo el 4 de abril de 2022. 6.1 En esa oportunidad, la defensa expuso que CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU pertenece al resguardo indígena de Cohetando del municipio de Páez-Belalcázar (Cauca) y que, de acuerdo con los últimos fallos de la Corte 3 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501 CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU Constitucional, amerita un trato especial diferenciado. Por tanto, peticionó se ordene su traslado a esa comunidad étnica para que continúe cumpliendo la medida de aseguramiento impuesta y relacionó los documentos que acreditan los requisitos establecidos para la procedencia de su requerimiento. 6.2 Por su parte, el delegado de la Fiscalía pidió a la funcionaria abstenerse de resolver la pretensión de la defensa. Consideró que el apoderado de PETEVI GUGU no justificó la razón por la que presentó su petición de cambio de lugar de detención del procesado ante un juzgado diferente al del lugar de los hechos. Por ello, precisó que si bien, los jueces de control de garantías tienen competencia en todo el territorio nacional, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que no se puede acudir indiscriminadamente a jueces diferentes a donde ocurrió el acontecer fáctico, a menos que se verifique alguna circunstancia excepcional, como el vencimiento de un término que impida el desplazamiento de un lugar a otro. 6.3 Ante lo manifestado por la fiscalía, la Juez Cuarta
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán indicó que lo tomaría como una impugnación de competencia1. Así, consideró que, aunque el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011, prevé 1 Minuto 35:04 y 48:02, audiencia de 4 de abril de 2022. 4 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501 CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez municipal, existen reiterados pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, según los cuales, una vez presentado el escrito de acusación, el juez de control de garantías competente será aquel del lugar donde quedó radicado el juzgamiento; a menos que, de forma excepcional, las circunstancias del caso concreto aconsejen variar dicho factor territorial2. En relación al caso en concreto, indicó que, como el procesado se encuentra privado de la libertad en Popayán, es la tercera fecha que se señala para la audiencia y se está frente a un sujeto de especial protección constitucional; sí le compete conocer del requerimiento defensivo. 6.4 En ese sentido, la funcionaria de control de garantías no aceptó la impugnación de competencia y corrió traslado de las partes de su determinación, frente a la cual, la defensa manifestó estar conforme. Contrario a ello, el representante de la fiscalía insistió en que no existe ninguna situación excepcional que
habilite el desconocimiento del factor territorial de competencia, en la medida en que no se está discutiendo la libertad del procesado, sino el cambio de lugar de detención. 2 SP del 26-10-2011, rad. 37674; AP 2676 de 2016, AP 4206 de 2018 rad. 53746, 2609-2018; AP139 de 2022, rad. 60900 del 26-10-2022. 5 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501 CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU 6.5 Frente a lo anterior, esto es, al no existir unanimidad respecto de la competencia en el asunto concreto, la Juez remitió el expediente a esta Corporación para que se defina la misma.
CONSIDERACIONES
7. De acuerdo con los lineamientos contenidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que los juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales:
Cauca y Huila.
8. Conforme lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que regula el trámite del incidente de definición de competencia, “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate
de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”. A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo establece que, “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien 6 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501 CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”3. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a ocuparse de un asunto determinado.
9. Así mismo, se hace necesario recordar que la Sala de Casación Penal, en decisión del 17 de junio de 2019
(CSJ AP2863-2019 radicado 556164), explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se especificó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de una determinada actuación, sin importar si es en sede de conocimiento o de control de garantías, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación; evento en el cual, el asunto debe remitirse al funcionario que
3 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924, AP5104-2021, Rad. 60395. 7 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501 CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el expediente al funcionario habilitado para definir la competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el proceso al funcionario autorizado para definir la competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
10. Como se verifica, el presente caso coincide con la segunda de aquellas posibilidades, pues no es unánime el criterio del delegado de la Fiscalía con el de la juez de control de garantías de Popayán. De ese modo, corresponde a la Sala conocer de este incidente y establecer cuál es la autoridad judicial llamada a resolver
la solicitud de audiencia de traslado del sitio de detención de CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU al resguardo indígena de Cohetando del municipio de Páez-Belalcázar (Cauca),
11. La Corte, de forma reiterada, ha precisado que aun cuando es la audiencia de formulación de acusación el escenario natural para discutir la competencia del juez legitimado para dirimir el asunto sometido a su consideración, lo cierto es que esta también puede cuestionarse respecto de audiencias preliminares
8 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501 CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU encomendadas a los jueces con función de control de garantía5.
12. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que “la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal”; no obstante, la amplitud de esta regla debe ser interpretada, conforme lo sostenido por esta Corporación, en el siguiente sentido: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».
Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al
que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, 5 CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228; CSJ AP, 6 ago. 2013, rad. 41912. 9 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501 CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico”.6
13. En este caso, el representante del ente acusador impugnó la competencia de la Juez Cuarta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, porque consideró que no se justificó por parte del peticionario algunas de las excepciones previstas en la jurisprudencia para elevar la solicitud ante un juez de garantías diferente al del lugar de los hechos (La Plata, Huila), donde se radicó escrito de acusación en contra de
CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU, el 16 de febrero de 2022. Por su parte, el despacho a quien correspondió la actuación ratificó su competencia, bajo el entendido de que Popayán es la ciudad donde el procesado se encuentra privado de la libertad.
14. En efecto, le asiste razón a la funcionaria de control de garantías de Popayán, cuando sostuvo que sí se acreditó una circunstancia excepcional que le endilga competencia para conocer de este asunto. 6 CSJ AP2676-2016, 4 may. 2016, rad. 47981.
10 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501 CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU Lo anterior, ya que si bien, se presentó la petición ante el Centro de Servicios Judiciales de Popayán, municipio diferente a donde se radicó el escrito de acusación, mismo de los hechos (La Plata, Huila), también es cierto, que el procesado está detenido en la “Carceleta Laura Valencia de Popayán”. Al respecto, esta Corporación ha establecido lo siguiente: “…la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer
fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso”7 (Resaltado fuera del texto).
15. Entonces, resulta infundado que el Fiscal delegado alegue que no se está discutiendo la libertad del procesado y, por ende, no es aplicable la excepción en comento, pues en modo alguno la misma ha sido restringida, jurisprudencialmente, a ese único evento. 7 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431/57816, entre otros.
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CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU
16. Adicionalmente, la Sala evidencia que, lo aconsejable es que sea el juez de control de garantías de Popayán el que conozca de la pretensión defensiva, pues el resguardo indígena al que busca ser trasladado CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU se encuentra ubicado en ese mismo departamento (Cauca), lo que facilitaría, en el que evento en que sea necesario, la recopilación de evidencias o elementos materiales probatorios para atender y resolver su petición.
17. En esos términos, se advierten razones que justifican la escogencia de un juez de control de garantías diferente al del sitio donde ocurrieron los delitos. Por tanto, se asignará la competencia al Juzgado Cuarto Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de traslado del sitio de reclusión de CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU al resguardo indígena de Cohetando del municipio de Páez-Belalcázar (Cauca) corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, a donde se 12 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501 CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU devolverán las diligencias.
Segundo: De lo resuelto infórmesele a las partes e intervinientes.
Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese y cúmplase, Presidente 13 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501
CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU
14 Definición Competencia 61373 CUI 413966000594220210006501
CRISTIAN FABIÁN PETEVI GUGU
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15