CSJ - AP1763-2022(59884)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1763-2022(59884)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1763-2022 Radicación 59884 Aprobado mediante acta n° 95 Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso que la Corte continuara conociendo de la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, contra DIEGO CATAÑO ELIZONDO, ciudadano mexicano identificado con pasaporte No. G05272904, sino fuera por el desistimiento de dicho trámite por parte del Estado requirente. CUI 11001-0204-000-2021-01458-00 Radicado Interno 59884 Extradición
DIEGO CATAÑO ELIZONDO
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal COL0857 del 27 de mayo de 2021, la Embajada de México solicitó la detención provisional con fines de extradición de DIEGO CATAÑO ELIZONDO, ciudadano mexicano identificado con pasaporte No.
G05272904; para comparecer a juicio por el presunto delito de «violencia familiar», según auto del 21 de octubre de 2020, emitido por el Juez Trigésimo Cuarto Penal del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México.
2. Con fundamento en lo anterior, se expidió la Circular Roja de Interpol No. A-2825/3-2021 del 31 de marzo de 2021, lográndose la aprehensión del requerido, el 23 de mayo de mismo año, por funcionarios de policía en el Aeropuerto
Internacional el Dorado de Bogotá. La Fiscal General de la Nación, con Resolución de 28 de
mayo de 2021, ordenó la detención con fines de extradición
de CATAÑO ELIZONDO.
3. En consecuencia, mediante Nota Verbal COL01137 del 12 de julio de 2021, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de los documentos pertinentes.
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DIEGO CATAÑO ELIZONDO
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación reunida por la Cancillería colombiana y se inició el trámite de extradición, que por solicitud de las partes se adelantó por la vía simplificada.
5. Posteriormente, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales de esa Cartera y la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos allegaron copia de la Nota Verbal COL0554 del 24 de marzo de 20221, en la que informan el retiro del pedido de extradición formal en contra de DIEGO CATAÑO ELIZONDO y la cancelación de la orden de aprehensión librada en su contra.
La anterior determinación también fue comunicada por la Cancillería, a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, oficio S-DIAJI-22-007120 del 25 de marzo de 2022.
6. Mediante Resolución de la mencionada fecha, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura emitida en contra de DIEGO CATAÑO ELIZONDO y dispuso su libertad inmediata.
CONSIDERACIONES 1 Allegado al Despacho mediante Informe Secretarial del 31 de marzo de 2022.
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DIEGO CATAÑO ELIZONDO
1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país solicitante; es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.
Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
2. En el presente asunto, la competencia de la Corte emana del «Tratado de Extradición» suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos en la Ciudad de México el 1º de agosto de 2011, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004; y el requerimiento que contra de ciudadanos nacionales y extranjeros eleva el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la vía diplomática.
En ese orden, si el Estado requirente declina su pretensión y dicha solicitud cesa, lo procedente es dar por finalizado el procedimiento que se venía adelantando, independientemente de la fase en que se encuentre la actuación o del motivo que para el efecto se exponga, pues se trata de un aspecto meramente objetivo que impide dar continuidad al proceso. 4 CUI 11001-0204-000-2021-01458-00
Radicado Interno 59884 Extradición DIEGO CATAÑO ELIZONDO En asuntos como el presente la Sala ha considerado que la dejación o dimisión del requerimiento por parte del Estado solicitante, origina dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición en nuestro país, que la Corporación dé por terminado el trámite que le es propio, que en otras condiciones culminaría con la expedición de concepto. (CSJ, AP2554-2021, 23 jun. 2021; AP4896-2019, 13 nov. 2019; AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; CSJ, AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; CSJ AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737 y CSJ AP842-2022, 2 mar. 2022, rad. 59474).
3. Del retiro de la solicitud de extradición.
De conformidad con los elementos de prueba allegados a este trámite, la orden de detención preventiva que motivó la solicitud de extradición del ciudadano DIEGO CATAÑO ELIZONDO, fue revocada por el 9° Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro del «Recurso de Revisión número R.P. 41/2022-II», generando en el Estado requirente el desinterés en el pedido de extradición y, por consiguiente, el retiro de la solicitud formal. Así, conforme a la Nota Verbal No. COL0554 del 24 de marzo de 2022 de la Embajada de México, y el oficio S-DIAJI22-007120 de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería Colombiana, el citado
ciudadano ya no es requerido por el gobierno extranjero, esto, según se informó, por haberse ordenado la cancelación de la ejecución del mandato judicial proferido en su contra. 5 CUI 11001-0204-000-2021-01458-00 Radicado Interno 59884 Extradición DIEGO CATAÑO ELIZONDO Bajo ese entendido, como el presente trámite se activó por solicitud que hiciera ese Gobierno, y está suficientemente probado su desinterés en la extradición de CATAÑO ELIZONDO, al punto que ya no es requerido, esta Sala encuentra acreditadas las condiciones para decretar la terminación del procedimiento en el presente asunto, pues la voluntad expresada del Estado requirente conlleva necesariamente a que la Corte se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del citado ciudadano, en la medida que se desistió de tal pedimento. Por ende, al carecer de objeto este trámite, se procederá al archivo de la actuación, poniendo consecuentemente fin a la misma. Así las cosas, se dispone por la Secretaría de la Sala comunicar esta determinación al ciudadano DIEGO CATAÑO ELIZONDO, a su apoderada, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho y, de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
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DIEGO CATAÑO ELIZONDO
1. Declarar la terminación del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano DIEGO CATAÑO ELIZONDO, promovido y desistido por el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Por Secretaría de la Sala, comunicar esta determinación al requerido, a su apoderada, a la representación del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes.
3. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase, Presidente 7 CUI 11001-0204-000-2021-01458-00 Radicado Interno 59884 Extradición
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DIEGO CATAÑO ELIZONDO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9