CSJ - AP1772-2023(63894)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1772-2023(63894)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1772-2023 Radicación N° 63894 Aprobado según acta n° 115. Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, para conocer de la audiencia de “libertad por vencimiento de términos”, deprecada por la defensa dentro del proceso adelantado contra JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de Definición de competencia 63894
CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA armas de fuego, accesorios, partes o municiones; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; y falsedad de documento privado.
II. HECHOS
2. Fueron reseñados por el Fiscal 11 Seccional en el escrito de acusación que radicó el 25 de agosto de 2022,
de donde se extrae lo siguiente: -. JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA y María Mercedes Gnecco Serrano contrajeron nupcias el 5 de octubre de 2012. -. El 5 de octubre del 2021, luego de que los mencionados esposos cenaron, «entre las 7:27 y las 8:38 pm, (línea de tiempo) la señora María Mercedes Gnecco Serrano es
impactada en el primer piso de la vivienda por arma de fuego calibre 9 mm que fue disparada por JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, de acuerdo a la trayectoria de disparos de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, tomándola totalmente por sorpresa.» -. Desde el momento en que GNECCO VALENCIA «disparó en contra de su esposa, contó con el tiempo suficiente para alterar la escena y ocultar elementos materiales probatorios hasta aproximadamente las 8:45 a 9:00 pm, hora en que llega la policía de vigilancia, ya que su intención iba dirigida a simular un hurto fallido por terceras personas. Para 2 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA soportar lo anterior y en el marco de la escenificación desplegada por el señor GNECCO, él realizó un disparo desde afuera de la casa, específicamente frente a la ventana de la cocina, disparo que supuestamente fue el que impactó de manera directa a la señora María Mercedes Gnecco Serrano. Dicho que se desvirtuó de manera técnica, ya que se logra establecer que el disparo que produjo el deceso de la hoy víctima ocurrió al interior de la vivienda en la cual soló hacían presencia el señor GNECCO y su esposa.» -. Mientras «su esposa se encontraba herida, agonizando en la primera planta de la vivienda, y de manera simultánea siendo las 8:38 pm, según reporte realizado por el CAD de la PONAL de San Andrés, JOSÉ MANUEL se comunica con la
línea de emergencia para dar aviso de lo ocurrido; Sin embargo, esperó cerca de 30 minutos pudiendo actuar de manera diferente (…)» -. El domingo 6 de febrero de 2022, «siendo las 20:43 horas al correo electrónico institucional del fiscal 11 seccional adscrito a la DST, el señor JOSÉ MANUEL GNECCO SERRANO, desde su correo electrónico, envió un documento elaborado sin autorización o conocimiento de las señoras Ana María Gnecco Serrano y Leticia Gnecco Serrano, hermanas de la víctima, con el fin de otorgar poder amplio y suficiente al Dr. Oscar Iván Hernández Salazar, abogado de profesión, para que las representara como apoderado de víctimas. Para lograr este cometido utilizó firmas digitales de estas personas con las que contaba con anterioridad sin ningún tipo de autorización o consentimiento de las antes citadas.» 3 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA -. La Fiscalía General de la Nación pudo establecer «que: i) La (Sic) lugar de ocurrencia de los hechos es el primer piso de la vivienda casa finca “El Palmar”, donde vivían la pareja de esposos GNECCO. ii) El disparó que ocasionó la muerte de la señora María Mercedes Gnecco, ocurrió al interior de la vivienda. iii) El lugar de los hechos fue escenificado y iv) en el día, hora y lugar de los hechos sólo se encontraban JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA y la víctima.»
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. Entre el 26 y 30 junio de 2022, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de San Andrés Isla, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, de los elementos incautados, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, al interior del proceso penal radicado 8800160012-09-2021-00181.
Los delitos imputados corresponden a los de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 1 y 2), fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365), ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (artículo 454B), y falsedad de documento privado (artículo 289). 4 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA Le fue impuesta medida de aseguramiento; y JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota Bogotá.
4. La Fiscalía 11 Seccional radicó en el Centro de Servicios de San Andrés Isla, escrito de acusación en contra de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA; y, posteriormente, presentó «formato (…) anexo: adición de elementos a la acusación.»
5. Correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Isla, despacho que realizó
audiencia de acusación el 4 de noviembre de 2022. En tanto que, la audiencia preparatoria se instaló el 30 de noviembre de la misma anualidad, y continuó en sesiones del siguiente 19 de diciembre, 26 y 27 de enero, 10, 13 y 15 de febrero, 14 de marzo y 13, 14 y 17 de abril de 2023, última fecha en la que se presentó recurso de apelación contra el auto que resolvió las solicitudes probatorias, por lo que, el expediente se remitió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés Isla.
6. El defensor de GNECCO VALENCIA radicó1 solicitud de «libertad por vencimientos de términos.» (primera petición), correspondió el asunto al Juzgado 81 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, quien instaló 1 Con la documentación aportada no se logra determinar la fecha de radicación.
5 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA audiencia el 3 de mayo de 2023, y en aquella oportunidad ocurrió lo siguiente: 6.1. El defensor de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA indicó que su representado «renunció a su derecho a estar presente». 6.2. Seguidamente el Fiscal delegado manifestó que el proceso se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior de San Andrés Isla, por cuanto, contra el auto que decretó y negó pruebas se presentó impugnación. 6.3. El defensor explicó que pese a que el conocimiento del proceso está siendo adelantado en San
Andrés Isla, radicó la solicitud de «libertad por vencimiento de términos» en Bogotá, por cuanto, es el lugar donde está privado de la libertad JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA y si bien, él renunció a su derecho a estar presente, ello obedeció a que «el centro de servicios para poder programar este tipo de compromisos de manera rápida en la jornada de la mañana habilita o solicita en este tipo de eventos que el PPL renuncie para poder convocarlo y no estar corriendo con las conexiones de plataforma»2. Agregó que ya se han realizado audiencias ante los jueces de control de garantías en la ciudad de Bogotá. 6.4. El Fiscal delegado y el representante del Ministerio Público expusieron que en efecto se han 2 Récord: 09:06 minutos. 6 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA desarrollado varias audiencias antes los jueces de control de garantías de Bogotá. El Fiscal agregó que inclusive han conocido de una solicitud de libertad por vencimiento de términos. 6.5. Pese a ello, el Juez 81 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, se declaró incompetente para atender la solicitud de libertad de términos, por cuanto, corresponde a los jueces de control de garantías de San Andrés Isla, pues, allí se está adelantado el juicio oral en contra de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA; y, si bien, él se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con
Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota Bogotá, lo cierto es que renunció a su derecho a estar presente en la diligencia, por lo que ese factor excepcional pierde validez. Al punto citó la providencia radicada bajo el número 59607 del 26 de mayo de 2021, donde la Corte Suprema de Justicia indicó que la excepcionalidad está dada por el lugar donde se encuentra el procesado privado de la libertad; pero que, cuando aquél renuncia a estar presente, desparece esa causa, y debe conocer el juez del lugar donde se está adelantando el juicio oral. En consecuencia, se abstuvo de resolver la petición de libertad y ordenó el envío del asunto a la Corte Suprema de Justicia. No obstante, no la remitió, por cuanto, el defensor de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, retiró la solicitud de «libertad por vencimiento de términos.» 7 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101
JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA
7. El defensor de GNECCO VALENCIA por segunda vez, radicó3 solicitud de «libertad por vencimientos de términos» y correspondió el asunto al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, despacho que instaló la vista pública el 10 de mayo de 2023, la cual se desarrolló así: -. Verificó la comparecencia de las partes y la del procesado, quien realizó su presentación desde el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota Bogotá; declaró legalmente
instalada la audiencia de «libertad por vencimiento de términos» y, concedió el uso de la palabra a la defensa de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA para que sustentara su solicitud. -. El apoderado4 de GNECCO VALENCIA inicialmente explicó que, el 3 de mayo de 2023, el Juzgado 81 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, se abstuvo de conocer una solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en la providencia con radicado 59607 del 26 de mayo de 2021 de la Corte Suprema de Justicia; en esa oportunidad ordenó la remisión a la Alta Corporación para que dirimiera el asunto. No obstante, él retiró la solicitud, por lo que, el juzgado no dio trámite al conflicto de competencia. 3 Con la documentación aportada no se logra determinar la fecha de radicación. 4 Récord: 14:04 minutos. 8 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA Destacó que en esta ocasión, sí debe atenderse su solicitud de libertad por vencimiento de términos, pues, el procesado JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA se encuentra presente en la diligencia, tras haber sido conectado virtualmente desde el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota Bogotá, por lo que se activa la excepción consistente en que puede conocer de la solicitud el juez con función de control de garantías del lugar donde el implicado se encuentra privado de la libertad.
Fundamentó su postura en la Providencia AP9012023 del 29 de marzo de 2023, y destacó que son competentes los jueces del distrito judicial en donde está privado de la libertad el implicado. Seguidamente, el defensor sustentó su petición de libertad por vencimiento de términos. -. El Fiscal delegado5 impugnó la competencia del despacho, tras considerar que «hoy de forma olímpica está conectado el señor GNECCO». No obstante, en anteriores oportunidades no lo ha hecho. Citó la providencia radicada con el número 59607 del 26 de mayo de 2021, proferida por la Corte Suprema de Justicia, donde frente a un caso similar fijó la competencia 5 Audiencia del 10 de mayo de 2023. Récord: 1:02:51 minutos. 9 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA en los jueces de control de garantías del lugar donde ocurrieron los hechos. Destacó que la situación de virtualidad le permite al procesado conectarse desde el establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad con los juzgados de garantías de San Andrés Isla, diferente situación ocurriría si se estuviese frente a la presencialidad obligatoria. Aún así, posteriormente, el representante de la Fiscalía General de la Nación expuso las razones por las que no puede accederse a la petición de libertad por vencimiento de términos que pretende el defensor de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA. -. El apoderado de las víctimas6 se pronunció sobre
las razones por la cuales no se debía atender de manera favorable la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el defensor.
8. El Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, suspendió la diligencia por la avanzada hora, la reanudó el 17 de mayo de 2023, y concedió el uso de la palabra a los demás intervinientes. -. El representante del Ministerio Público7 solicitó a la Juez Sexta Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, que primero resuelva la impugnación 6 Audiencia del 10 de mayo de 2023. Récord: 1:13:18 minutos. 7 Audiencia del 17 de mayo de 2023. Récord: 14:15 minutos.
10 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA de competencia que le planteó el Fiscal delegado y luego sí continúe con el trámite de la solicitud de la libertad por vencimiento de términos elevada por el defensor. Agregó que en atención a que JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota Bogotá y no renunció a comparecer a la diligencia, sí podría asignarse la competencia a un juzgado de garantías de Bogotá. -. Finalmente, la Juez8 Sexta Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, se abstuvo de resolver de fondo la petición –libertad por vencimiento de
términos-, dado que el Fiscal delegado impugnó su competencia. No obstante, sí se considera competente para resolver el asunto, pues esta Corporación en la Providencia AP648-2018 radicado 52105, indicó que el juez con función de control de garantías donde esté privado de la libertad el procesado sí es competente, y que, como JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA se encuentra preso en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota de la misma ciudad, tiene competencia para resolver la solicitud de la defensa. En consecuencia, tras advertir que había diferencia entre las posturas asumidas por el representante de la 8 Audiencia del 17 de mayo de 2023. Récord: 28:51 minutos. 11 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA Fiscalía General de la Nación, dispuso dar trámite al incidente de definición de competencia.
IV. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20049, la Sala de Casación Penal es la llamada a conocer de las definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en este caso, donde concurren juzgados de los distritos judiciales de Bogotá (Cundinamarca) y San Andrés (San Andrés
Isla).
10. Sobre la definición de competencia y su trámite. 10.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos
Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 10.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 5561610, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando 9 Artículo 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. (…) 10 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 12 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos
posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distrito judicial. Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto existe discusión sobre si el Juzgado competente es uno de Bogotá (Cundinamarca) o, uno de la ciudad de San Andrés (San Andrés Isla). 10.3. De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y 13 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que
igualmente se hace aplicable cuando la competencia la impugna alguna de las partes. Como ocurrió en el presente caso, en el cual, el Fiscal delegado se opone a que la juez con sede en Bogotá (Cundinamarca) desate la postulación del defensor de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA relacionada con la «libertad por vencimiento de términos», al indicar que la competencia está fijada en los jueces de la ciudad de San Andrés, por cuanto allí tuvieron ocurrencia los hechos investigados y se está adelantando el juzgamiento, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Isla. El Fiscal delegado fundamentó su postura en la Providencia AP2030-2021 radicación 59607 del 26 de mayo de 2021.
11. En aquel contexto, corresponde a la Sala definir a cuál juzgado con función de control de garantías le compete resolver la petición en mención. 11.1. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que “la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal”; no obstante, la amplitud de esta regla debe ser interpretada, conforme lo sostenido por esta
Corporación, en el siguiente sentido: 14 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación
introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico”.11
12. En el presente asunto, el delegado de la Fiscalía General de la Nación impugnó la competencia de la Juez Sexta Penal Municipal con funciones de Control de 11 CSJ AP2676-2016, 4 may. 2016, rad. 47981.
15 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101
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Garantías de Bogotá, porque consideró que el competente para resolver la petición de la defensa, es el juez con funciones de control de garantías de la Ciudad de San Andrés (San Andrés Isla), por cuanto en esa Ciudad ocurrieron los hechos y el juzgamiento está siendo adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Isla. Por su parte, el despacho a quien correspondió la actuación ratificó su competencia, bajo el entendido de que Bogotá es la ciudad donde JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA se encuentra privado de la libertad. Postura que coadyuvó el representante del Ministerio Público.
13. En efecto, le asiste razón a la funcionaria de control de garantías de Bogotá, cuando sostuvo que sí se acreditó una circunstancia excepcional que le habilita competencia para conocer de este asunto.
Lo anterior, pese a que, se presentó la petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, ciudad diferente a donde según la Fiscalía General de la Nación ocurrieron (San Andrés Isla), y se está adelantado el juicio oral ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad; en atención a que el procesado está detenido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota de Bogotá. 16 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101 JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA Al respecto, esta Corporación ha establecido lo siguiente: “…la función de control de garantías preferentemente debe
ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatori.os pertinentes al caso”12 (Resaltado fuera del texto).
14. Así las cosas, para la Sala resulta razonable que la defensa haya acudido ante el juez de control de garantías de Bogotá, a fin de que se tramitara la audiencia de libertad por vencimiento de términos, pues en este caso se configura una de las excepciones a la regla general de competencia, prevista por la jurisprudencia. Aunado a lo anterior, resulta imperioso que se mantenga la competencia en dicha sede judicial, a fin de evitar la dilación en la resolución del asunto, pues, la defensa ya sustentó su petición y, el Fiscal delegado y el apoderado de las víctimas ya descorrieron el traslado de esa solicitud. 12 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136 y AP188812020, rad. 1431/57816, entre otros.
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15. Finalmente, la Corte debe advertir que si bien el Fiscal delegado en su intervención citó la Providencia AP2030-2021 radicación 59607 del 26 de mayo de 2021 y advirtió que, se trataba un caso similar al presente, no le asiste razón, por cuanto, en aquella decisión la Corte advirtió que como el procesado había renunciado a su derecho a asistir a la diligencia, no acaecía circunstancia excepcional para que conociera otro juez de control de garantías diferente al de la sede de juzgamiento, conforme con el lugar de la ocurrencia de los hechos. No obstante, en este especifico asunto, el procesado al encontrarse privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota de Bogotá, y no renunciar al derecho a comparecer a la diligencia, sí se configura la situación excepcional.
16. En esos términos, se advierten razones que justifican la escogencia de un juez de control de garantías diferente al del sitio donde presuntamente ocurrió el delito y se está adelantando del juzgamiento. Por tanto, se asignará la competencia al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 18 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101
JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA
V. RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada por el defensor de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, a donde se devolverán las diligencias.
Segundo: De lo resuelto infórmesele a las partes e intervinientes.
Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese y cúmplase, Presidente 19 Definición de competencia 63894 CUI 88001600120920210018101
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 22