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CSJ - AP1773-2023(59770)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1773-2023(59770)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP1773-2023 Extradición No. 59770 Acta No. 115. Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

1. La Corte decide lo que en derecho corresponda sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, elevada por el Gobierno de la

República Federativa de Brasil. CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón

II. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

2. Mediante Nota Verbal 105 del 22 de abril de 2021, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, ciudadano colombiano, reclamado por el Tribunal Regional Federal de 1ª Región – Sección Judicial del Estado de Tocantins, por la presunta comisión de los delitos de « i) tráfico internacional de drogas; ii) asociación para el tráfico ilegal y organización delictiva (artículo 33, combinado con el artículo 40, inciso I de la Ley Brasileña Nro. 11.343/2006; artículo 35 de la Ley 11.343/2006 y artículo 2 de la Ley 12.850/2013)», bajo la acusación de mantener lazos con el narcotráfico con destino a Brasil y otros países, el 25 de junio de 2016.

Con la petición se adjuntó (i) el formulario bilingüe

Brasil – Colombia del 10 de febrero de 2020, suscrito por el director de Secretaría Sustituto y copia de la Circular Roja de Interpol A-2209/2-2019 publicada el 25 de febrero de 2019.

3. Con Nota Verbal 147 de 9 de junio de 2021, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN; y allegó los siguientes documentos, con su correspondiente traducción: 3.1. Mandato de prisión Nro. 000003881.2019.401.4300 expedido por el Tribunal Regional Federal

2 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón de la primera región, Sección Judicial del Estado de Tocantins. 3.2. Formulario para el pedido de extradición. 3.3. Disposiciones legales relativas a los delitos y su sanción punitiva por los que se requiere en extradición LIZCANO MOGOLLÓN, así como lo referente a la prescripción de la pena. En la solicitud se identifica al requerido con cédula de ciudadanía número 88.158.041, de nacionalidad colombiana, nacido el 23 de octubre de 1972.

III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS

AUTORIDADES COLOMBIANAS

4. Mediante resolución del 22 de abril de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, al tenor del artículo 509 de la ley 906 de 2004.

5. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol A A2209/2-2019 publicada el 25 de febrero de 2019, por solicitud de la República Federativa de Brasil, miembros de la Policía Nacional capturaron el 15 de abril de 2021 a RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN en la ciudad de Pamplona (Norte de Santander).

3 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón

6. Materializada la aprehensión de LIZCANO MOGOLLÓN y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, mediante oficio SDIAJI-20-013020 de 10 de junio de 2021, documento en que conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de1938».

7. Con oficio S-DIAJI-21-013020 del 10 de junio de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal

147 del 9 de junio de 2021, a través de la cual se allegan las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los tratados en materia de extradición y cooperación mutua entre Colombia y Brasil. 4 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón

8. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI20-0022284-GEX-1100 de 21 de junio de 2021.

9. La Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN para la designación de un abogado que lo asistiera en este trámite.

10. Reconocida la personería jurídica del abogado del requerido, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

11. La Corte accedió a la petición probatoria de la Procuraduría 2ª Delegada para la Casación Penal, encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.

Por tanto, ofició a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra el requerido. Por lo anterior, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPERindicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición.

De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta 5 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que no se encontraron registros contra el requerido.

12. Agotada la etapa probatoria del trámite, se dispuso correr el traslado previsto en inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala.

La procuraduría allegó memorial a través del cual solicitó la emisión de concepto favorable; y, en su lugar, la apoderada del requerido guardó silencio.

13. Fenecida la etapa procesal en cita, la defensa allegó memorial en el que manifestó la emisión de fallo condenatorio en el proceso penal que cursa ante la República Federativa de Brasil (Tribunal Regional Federal de 1ª Región – Sección Judicial del Estado de Tocantins), en el que se impuso una pena de 5 años 10 meses de prisión, accesoria de multa, por lo que solicitó la libertad.

14. Por lo anterior, esta Sala con auto del 15 de mayo del 2023, remitió la petición de libertad a la Fiscalía General de la Nación por ser de su competencia, requirió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que, por su conducto, solicitara información al Tribunal Regional Federal de 1ª Región – Sección Judicial del Estado de Tocantins (Brasil), sobre el

proceso penal que allí se adelanta contra RUBÉN DARÍO 6 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón

LIZCANO MOGOLLÓN.

15. Mediante informe secretarial del 5 de junio de 2023, se allegó oficio DIAJI No. 1653 del 31 de mayo del año en curso suscrito por el director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de relaciones Exteriores a través del cual adjuntó Nota Verbal Nro. 154 del 29 de mayo del 2023, procedente de la Embajada de la República Federativa del Brasil, en la que se indicó: «… a pedido del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, tiene el honor de informar que no persiste el interés del estado brasileño en la extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, identificado con pasaporte Nro. AR685520, una vez que el 4º Tribunal Federal criminal de la Secciona Judicial de Tocantins determinó el retiro inmediato de la orden de aprehensión dictada» De igual forma, se anexó resolución del 29 de mayo del año en curso, a través de la cual, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con la Nota Verbal Nro. 154 del 29 de mayo de 2023, procedente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, canceló la orden de captura previamente emitida contra RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN y dispuso su libertad, para los fines exclusivos del trámite de extradición.

7 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón

IV. CONSIDERACIONES

16. La Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante la Corte. Ello porque, efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega1.

17. Para el caso, mediante Nota Verbal No. 154 del 29 de mayo de 2023, la Embajada de la República Federativa de Brasil, indicó que, según lo expuesto por el Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública de Brasil «no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN identificado con pasaporte Nro. AR685520; una vez que el 4º Tribunal Federal Criminal de la Sección Judicial de Tocantins determinó el retiro inmediato de la orden de aprehensión dictada».

Con fundamento en dicha Nota Verbal, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura inicialmente proferida contra el requerido y mediante resolución del 29 de mayo de 2023, ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento. En ese orden, es evidente la voluntad del Estado requirente, consistente en dejar sin efecto las decisiones emitidas por esa jurisdicción que dieron origen al trámite de extradición. Tal circunstancia conlleva, necesariamente, que 1 CSJ AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 13 jun. 2018, rad. 51832

y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500. 8 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón la Corte se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del aquí requerido, por el decaimiento de la voluntad de la Nación reclamante; sin que a la Sala competa emitir algún pronunciamiento sobre la liberación del solicitado, pues como líneas atrás se anunció, aquella fue dispuesta por el Fiscal General de la Nación.

18. En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. DECLARAR terminado el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, promovido por el Gobierno de la República Federativa de Brasil ante el desistimiento de la solicitud formulada por esa Nación. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, a su defensora, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. 9 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770

Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón Presidente 10 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón 11 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro. 59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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