CSJ - AP1774-2023(62971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1774-2023(62971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP1774-2023 Extradición No. 62971 Acta No. 115 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA, ciudadano venezolano solicitado en extradición por la República
Bolivariana de Venezuela. CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada
II. ANTECEDENTES
2. La embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal I.ORC/No. 1345 del 26 de septiembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA, quien es requerido por el Tribunal Tercero Penal de Control de San Antonio de Táchira, por la presunta comisión del delito de desaparición forzada, por lo cual el 7 de marzo de 2019, dictó en su contra orden de aprehensión, cuya copia se acompañó con la solicitud.
3. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 27 de septiembre de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado BAYONA QUEZADA, quien fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el 20 de septiembre de ese año en la
ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-5900/52019, publicada el 27 de mayo de 2019.
4. Con Nota Verbal II.2.CO4 No. 0437 del 16 de diciembre de 2022, la representación diplomática del país requirente formalizó el pedido de extradición de dicho ciudadano, a la cual adjuntó copia certificada de la documentación que lo soporta.
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5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3646 del 19 de diciembre de 2022, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
6. El 28 de diciembre de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho, envió a la Corte la documentación allegada por la representación diplomática del Estado requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable».
7. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 17 de febrero de 2023, se reconoció personería al defensor público asignado al requerido; y, se ordenó, correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.
III. PETICIÓN PROBATORIA
8. El defensor solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba, con fundamento en la necesidad de precaver el cumplimiento al principio del non bis ídem y a la garantía de no extradición contenida en el Acto
Legislativo 01 de 2017: 3 CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada 8.1. Pedir a la Fiscalía General de la Nación que certifique si el requerido tiene indagaciones o procesos penales activos en su contra y, en caso positivo, que informe los hechos por los cuales se originó la investigación, así como los delitos investigados, el estado del trámite y el despacho en donde se adelanta. 8.2. Oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informe si tiene algún trámite pendiente con esa sede judicial, o si hace parte de las listas entregadas por la extinta guerrilla de las FARC. Igualmente, solicitó que se oficie a Justicia y Paz, para que indique si tiene algún tramite pendiente ante alguna autoridad. 8.3. Que se le solicite a la Policía Nacional que certifique si el solicitado tiene antecedentes o procesos judiciales en trámite.
9. En su lugar, el Procurador solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra el solicitado se adelantan procesos penales, así como la remisión de antecedentes penales, en atención a que tal documento debe ser verificado al momento de emitir el concepto.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
10. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las
exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la 4 CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.
11. En este sentido, cabe precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal1 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”.
12. Así las cosas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la pretensión probatoria debe estar vinculada a: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.
13. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición los aspectos a constatar son los siguientes: 1 Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición
acaecieron en vigencia de esa normatividad 5 CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b) Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d) Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del estado requerido. e) Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f) Que no se trate de delito político o conexo.
14. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimiento Penal de 2004, en su artículo 139, señala a los jueces el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad
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Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
15. Y, finalmente, que en el artículo 375 ibídem se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”; alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y en el Tratado aplicable.
16. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
17. El caso concreto En atención a los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa y el delegado del Ministerio Público. 17.1. Pruebas que se decretarán 17.1.1. la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique ante la
7 CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido,
resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Reiterados han sido los pronunciamientos en los que esta Corte ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y 8 CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 17.1.2. Con el mismo propósito, por petición de la
defensa, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de BAYONA QUEZADA y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 17.1.3. Igualmente, a solicitud de la defensa, con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía de no extradición que establece el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se solicitará al Alto Comisionado de Paz que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, certifique si ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA fue reconocido como miembro de las FARC-EP por lo representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual se deberá anexar copia del respetivo acto administrativo. 9 CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada Del mismo modo, se oficiará a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del mismo término,
informen si BAYONA QUEZADA, identificado con la cédula V27.52.196, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y no repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. 17.2. Pruebas que se negarán Frente a la solicitud de oficiar a alguna autoridad del Sistema de Justicia y Paz, con el objeto de determinar si el requerido es postulado al interior de alguno de los trámites judiciales que se siguen por la Ley 975 de 2005, la Sala negará la práctica de este medio de conocimiento, toda vez que la garantía de no extradición cobija a las personas que se encuentren sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz, y no a las que se encuentren incluidas como postulados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores. En este sentido, la Sala no advierte la pertinencia de la prueba de cara a los requisitos que se revisan en el marco del presente trámite de extradición, lo que impide su decreto y práctica.
18. De otra parte, la Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna de oficio.
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19. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten
sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 17.2. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO. DECRETAR las pruebas relacionadas en los numerales 17.1.1., 17.1.2. y 17.1.3. de la parte motiva. TERCERO. Contra la primera decisión procede el recurso de reposición. CUARTO. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Notifíquese y cúmplase, 11 CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada Presidente 12 CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada 13 CUI 11001020400020230001100 Radicado 62971 Extradición Antony Giovanny Bayona Quezada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14