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CSJ - AP1783-2014(42301)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1783-2014(42301)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

DB pestle de Collodi Cp 7 Corte Saprema de fastivia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE

AP1783-2014 Radicación n° 42301 Aprobado Acta No. 98 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil catorce (2014) TI ASUNTO Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad de los autos de fecha 2 de abril de 2014, proferidos por esta Corporación, mediante los cuales, de un lado, se aceptó el impedimento manifestado por los H. Magistrados Gustavo Revisión n42301 ANGEL MARÍA ORTÍZ MARTÍNEZ Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero para actuar dentro de la presente causa y, de otro lado, el proveído también de fecha 2 de abril de 2014 por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el sentenciado ANGEL MARÍA ORTÍZ, a través de apoderado.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 6 de marzo de 2008 el Juzgado Segundo Penal con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila), condenó a ÁNGEL MARÍA ORTIZ MARTÍNEZ a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como coautor del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa. Decisión que fue confirmada el 21 de abril de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Neiva, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor.

2. El condenado interpuso acción de tutela al considerar que los operadores judiciales accionados vulneraron los artículos 13 y 29 superior, al no concederle la rendición de pena. Esta pretensión fue negada por los

Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y U> Revision n°42301 ANGEL MARIA ORTIZ MARTINEZ Luis Guillermo Salazar Otero el 15 de noviembre de 2011 al decidir la accion constitucional de marras.

3. El defensor del condenado, al amparo de la causal 7% del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia esto es, “[ClJuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.”

4. El 18 de marzo de 2014 los H. Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, con fundamento en el numeral 6% del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que conocieron de la acción de tutela número 63695 de 15 de noviembre de 2021, donde conocieron de los hechos a los que se refiere la demanda de revisión.

5. Conforme con lo anterior, el 2 de abril de 2014, la Sala de Casación Penal integrada por los doctores JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ

CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR aceptaron el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero. Revision n°42301 ANGEL MARIA ORTIZ MARTINEZ Sin embargo, el referido proveido no fue suscrito por la doctora Maria del Rosario Gonzalez Munoz, pese a que no concurre en ella ninguna causal de impedimento o incompetencia, situación que a todas luces configura una vulneración al debido proceso y al juez natural, principio previsto en el artículo 19 de la Ley 906 de 2004. Situación similar se predica del auto de 2 de abril de 2014 mediante el cual se admitió parcialmente la demanda de revisión presentada por ANGEL MARÍA ORTÍZ, mediante apoderado, en tanto que por un error involuntario se sobrepuso bajo el nombre de la doctora María del Rosario González la palabra “IMPEDIDA”, cuando, como se indicó con antelación, en cabeza de ella no radica ninguna causal que la aparte del conocimiento del asunto de la referencia. Por el contrario, el doctor Luis Guillermo Salazar Otero, en quien sí concurre una causal de impedimento, tal como lo manifestó en proveído de 18 de marzo de 2014, firmó el auto mediante el cual se admitió parcialmente la demanda de revisión instaurada por el sentenciado, por medio de apoderado. Es así como se advierten situaciones que igualmente constituyen una vulneración a la competencia y al principio de Juez natural.

6. Conforme con lo anterior y estando en oportunidad,

RE x= Th rey Revision n°42301 ANGEL MARIA ORTIZ MARTINEZ se hace necesario corregir los errores antes denotados y que tienen incidencia en el debido proceso, por lo que a efectos de rehacer lo actuado y ajustar a derecho el tramite se procedera a decretar su nulidad con el fin que se subsanen los yerros en los que se incurrio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de las providencias proferidas por esta Sala el 2 de abril de 2014, mediante la cual, se aceptó el impedimento manifestado por los H. Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero y, el auto también de 2 de abril de 2014 mediante el cual se admitió parcialmente la demanda de revisión presentada por ANGEL MARÍA ORTIZ MARTÍNEZ, a través de apoderado. SEGUNDO.- Una vez en firme esta providencia, vuelva el expediente al Despacho del Magistrado Ponente para lo pertinente. Comuníquese y cimplase Y fom 7 > Revision n42301

ANGEL MARIA ORTIZ MARTINEZ

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER — de

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.

Revision n42301

ANGEL MARIA ORTIZ MARTINEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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