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CSJ - AP1785-2022(59077)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1785-2022(59077)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1785-2022 C.U.I. 11001600005520120043801 Radicación n° 59.077 (Aprobado Acta No.95) Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa contractual de JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO contra el auto inadmisorio de la demanda de casación formulada respecto de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la dictada el 18 de octubre del mismo año por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual lo condenó en calidad de autor del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

C.U.I. 11001600005520120043801 Casación 59.077

JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO

II. HECHOS

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el ad quem en

los siguientes términos: MARCELA PINEDA, Defensora de Familia del Centro de Emergencia SHAMUEL, denunció que la niña YKYG, de 16 años entonces, [entre los años 2007 y 2008] había sido víctima de acceso carnal por el procesado, quien aprovechando ser el dueño de la casa donde la niña habitaba, ingresaba al lugar cuando ésta se encontraba sola y la accedía carnalmente, luego de lo cual la

amenazaba con echarla a ella, a su hermana y a su mamá, si decía algo, hechos que se presentaron varias veces.1

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 27 de junio de 2014, ante el Juez Veinticinco Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscal Trescientos Sesenta y Tres Seccional le imputó a JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO el delito de acceso carnal violento, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor (artículos 205 y 211.2 del Código Penal)2.

3. El 31 de julio del mismo año se presentó el escrito de acusación3 y la verbalización correspondiente se realizó con la presidencia del Juez Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital el 3 de julio de 20154. 1 Cfr. folios 11 del cuaderno del Tribunal. 2 Cfr. folio 8 de la carpeta. 3 Cfr. folios 10-13 ibidem. 4 Cfr. folio 28 ibidem.

2 C.U.I. 11001600005520120043801 Casación 59.077

JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO

4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 16 de noviembre de 20165 y, el juicio oral se cumplió en varias sesiones (17 de julio6 y 9 de octubre7 siguientes y 6 de febrero de 20178 y 4 de abril9 y 29 de julio de 201910). Al cabo de la última sesión se anunció sentido del fallo condenatorio.

5. Acorde con lo anterior, la sentencia se dictó el 18 de

octubre posterior, en el sentido de declarar responsable a JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO, a título de autor del punible de acceso carnal violento, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo a la pena principal de diecinueve (19) años y nueve (9) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria11.

6. Inconforme con esta decisión, el procesado12 y su defensor13 la apelaron, y el 10 de marzo de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó14.

7. El mismo letrado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación15 y una nueva abogada, que dijo 5 Cfr. folios 52-53 ibidem. 6 Cfr. folios 72 ibidem. 7 Cfr. folio 76 ibidem. 8 Cfr. folios 90-91 ibidem. 9 Cfr. folios 11-112 ibidem. 10 Cfr. folio 118 ibidem. 11 Cfr. folios 134-159 ibidem. 12 Cfr. folios 169-175 ibidem. 13 Cfr. folios 176-181 ibidem. 14 Cfr. folios 11-18 del cuaderno del Tribunal. 15 Cfr. folio 27 ibidem.

3 C.U.I. 11001600005520120043801 Casación 59.077 JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO ser la apoderada del acusado, presentó, en tiempo, el libelo respectivo16.

8. Mediante auto CSJ AP829-2022, la Corte inadmitió

la demanda por falta de legitimidad procesal de la recurrente.

9. Contra este proveído la mencionada profesional del derecho, quien ahora acompañó el poder respectivo, interpuso recurso de reposición, el cual pasa a sintetizar la

Corte.

IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

10. Asevera la abogada que, de conformidad con el Decreto 806 de 2022, se encuentra facultada para representar a su asistido ante esta Corporación en procura de sus intereses, para lo cual allega poder especial y solicita dar «trámite de estudio a las causales mencionadas en el recurso extraordinario de casación»17, así como la admisión de la demanda.

V. CONSIDERACIONES

11. Como de vieja data lo tiene decantado la Sala, el recurso de reposición, como manifestación del derecho al acceso a la administración de justicia, tiene por propósito que la autoridad judicial que emitió la decisión objeto de 16 Cfr. folios 47-61 ibidem. 17 Cfr. folio 15 del cuaderno de la Corte.

4 C.U.I. 11001600005520120043801 Casación 59.077 JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO reproche, reconsidere su postura y la revoque o reforme, cuando ha incurrido en algún yerro trascendente.

12. Para el efecto, al impugnante le corresponde expresar de forma clara, precisa y fundada las razones de hecho o de derecho que hagan evidente que el funcionario jurisdiccional incurrió en un error que debe ser corregido. De modo que este mecanismo de contradicción no está instituido

para remediar las falencias de la demanda de casación.

13. En el asunto de la especie, es manifiesto que la recurrente incumplió tales lineamientos, habida cuenta que no rebatió el soporte argumentativo del auto inadmisorio de la demanda de casación, el cual se fundó, básicamente, en el incumplimiento de un presupuesto de procedibilidad del recurso.

14. En efecto, en dicha providencia se detectó la falta de legitimación de dicha profesional del derecho para presentar el libelo, habida cuenta que, para ese momento carecía del mandato que la habilitara para tal fin, fundamento objetivo que, de modo alguno, controvirtió en el memorial examinado y que, tampoco puede ser subsanado con el poder sobreviniente que ahora allega con el recurso de reposición.

15. Ciertamente, no es factible hacer valer el recurso de reposición para alcanzar una finalidad diferente a la que le es inmanente, esto es la de exhibir yerros relevantes en la decisión, como parece entenderlo erróneamente la jurista,

5 C.U.I. 11001600005520120043801 Casación 59.077 JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO cuando a la impugnación horizontal acompaña el poder echado de menos al inadmitir la demanda.

15. De esta manera, la letrada no acreditó que la Sala hubiese errado en su razonamiento, ni que se haya pretermitido la condición –inexistentede defensora de su cliente, pues dedicó su esfuerzo a promover la idea de que, con ocasión del poder conferido por el procesado con posterioridad a la inadmisión de la demanda, se de curso al

estudio de la misma, cuando ello es ciertamente improcedente.

16. En suma, dado que no se demostró que la recurrente fuera la apoderada de TRUJILLO QUINTERO para cuando presentó la demanda de casación, es manifiesto que ningún defecto cabe predicar de la decisión que la inadmitió por falta de legitimidad procesal.

17. Lo anterior es suficiente para que la Sala mantenga inmodificable el auto confutado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE Primero. No reponer el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada en favor de JOSÉ OMAR TRUJILLO

QUINTERO.

6 C.U.I. 11001600005520120043801 Casación 59.077 JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Presidente 7 C.U.I. 11001600005520120043801 Casación 59.077

JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO

8 C.U.I. 11001600005520120043801 Casación 59.077

JOSÉ OMAR TRUJILLO QUINTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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