CSJ - AP179-2017(49412)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP179-2017(49412)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
IU'|H)bíiVa úi' CúUmxhki Corte Suprema d8 Justicia Sais lie Casada Pinar
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP179-2017
Radicación No.: 49412
A c ta No. 7 Bogotá D. C, dieciocho (18) de enero de d os m il diecisiete (2017). VISTOS Define la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de Justicia, la competencia p a ra conocer del proceso p e n al que se adelanta c o n t ra DANIEL CERÓN BURITICA,
JESSICA DÍAZ POLANCO, JHONATAN GARCÍA
GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL GAMARRA REBOLLEDO,
HEVERT ALEXIS CUÉLLAR LONDOÑO, LUIS ALFONSO
CASTRILLÓN DURÁN, PEDRO LUIS SIERRA RAMOS, JOSÉ DAVID CHIQUILLO BUSTAMANTE y MARIO JAVIER MARTÍNEZ ARCHILA, p or la p r e s u n ta comisión de l os delitos de concierto p a ra delinquir y tráfico de estupefacientes, a m b os agravados. Definición de competencias Radicación 49412 Luis Alfonso Castrillón Durán y otros HECHOS D el escrito de acusación se extrae q ue al parecer, D A N I EL CERÓN B U R I T I C A, J E S S I CA DÍAZ P O L A N CO y J H O N A T AN GARCÍA GONZÁLEZ (civiles), se c o n c e r t a r on con
M I G U EL ÁNGEL G A M A R RA R E B O L L E D O, H E V E RT A L E X IS CUÉLLAR LONDOÑO, L U IS A L F O N SO CASTRILLÓN DURÁN, P E D RO L U IS S I E R RA R A M O S, JOSÉ D A V ID C H I Q U I L LO B U S T A M A N TE y M A R IO J A V I ER MARTÍNEZ A R C H I LA (suboficiales de la Policía Nacional), p a ra cometer delitos de tráfico de sustancias estupefacientes. En e se contexto, el g r u po delincuencial adquiría las drogas tóxicas en el interior del país y las t r a n s p o r t a ba de f o r ma aérea a S an Andrés c on el fin de llevarlas, por esa vía, a Centroamérica. C o mo h e c h os específicos, relacionó la acusación l os siguientes: i El 6 de febrero de 2 0 1 6, los i m p u t a d os realizaron el t r a n s p o r te de tres m a l e t as c on alrededor de 4 9 , 9 03 g r a m os de clorhidrato de cocaína desde el aeropuerto "Alfonso B o n i l la Aragón" de la c i u d ad de Cali, a Bogotá y luego a la isla de S an Andrés. ii. El 29 del m i s mo mes, t r a n s p o r t a r on desde Bogotá a S an Andrés, p or vía aérea, u na m a l e ta q ue contenía
clorhidrato de cocaína, c on un peso de 1 7 . 2 7 4 , 46 gramos. 2 Definición de competencias Radicación 49412 Luis Alfonso Castrillón Durán y otros ANTECEDENTES PROCESALES El 21 de septiembre de 2 0 16 se radicó el escrito de acusación. La fase de j u z g a m i e n to correspondió al J u z g a do Octavo P e n al del C i r c u i to Especializado de Bogotá, q u i en instaló la a u d i e n c ia de acusación el 2 de diciembre siguiente. En el traslado de que t r a ta el artículo 3 39 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el defensor de M I G U EL ÁNGEL G A M A R RA R E B O L L E DO manifestó que el juzgado no e ra competente p a ra conocer del proceso. En su criterio, la competencia recae en im juzgado p e n al del circuito especializado pero del distrito j u d i c i al de S an Andrés, porque según el inciso 2° del artículo 43 d el Código de Procedimiento Penal, c u a n do el delito se comete en varios lugares, la competencia se fija por el lugar donde se f o r m u le acusación, lo q ue se debe hacer donde se e n c u e n t r en los elementos probatorios que f u n d a m e n t en el escrito. Éstos, señala, se e n c u e n t r an en esa isla. Además, si en ese territorio se h a l l an los elementos que
s u s t e n t an el escrito de cargos, se genera un perjuicio p a ra los procesados si la competencia se radica en la ciudad de Bogotá. C on l os m i s m os a r g u m e n t o s, l os defensores de l os restantes procesados y el representante d el Ministerio Definición de competencias Radicación 49412 Luis Alfonso Castrillón Durán y otros Público r e i t e r a r on la solicitud f o r m u l a da por el apoderado de G A M A R RA R E B O L L E DO y pidieron que se radique el a s u n to en el distrito j u d i c i al de S an Andrés. Por su parte, la fiscalía se o p u so a la variación de la competencia. Explicó, que esa organización c r i m i n al actuó a nivel n a c i o n al y el delito de concierto que se les endilgó a los procesados, se cometió en los distritos judiciales de S an Andrés, C a li y Bogotá. Agregó, que la mayoría de elementos probatorios e s t a b an en esta c i u d ad y por ende, solicitó que la competencia se m a n t u v i e ra en ese despacho: Por razón de tales manifestaciones y i c o mo están involucrados distintos distritos judiciales, el J u ez Octavo P e n al d el C i r c u i to Especializado de esta c i u d ad dispuso remitir el a s u n to a esta Corporación, p a ra que se defina la competencia en el a s u n t o. i
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La S a la es competente p a ra definir la controversia p l a n t e a da en el presente caso, de acuerdo c on el n u m e r al 4° del artículo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, t o da v ez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
El artículo 54 de la m i s ma codificación, frente al trámite relacionado c on la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la 4 I Definición de competencias Radicación 49412 Luis Alfonso Castrillón Durán y otros misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. A h o ra bien, de m a n e ra pacífica ha indicado la j u r i s p r u d e n c ia de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a^ que es de su resorte definir la manifestación de i n c o m p e t e n c ia c u a n do ésta i n v o l u c ra a juzgados de diferentes distritos judiciales, c o mo aquí sucede, pues p l a n t e an l os defensores de l os procesados, q ue q u i en debe a s u m ir el conocimiento d el
a s u n to es un despacho p e n al del circuito especializado, pero c on sede en S an Andrés, al t e n or de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
2. P a ra el caso, se extrae que es un número p l u r al de delitos los que se le a t r i b u y en a los i m p u t a d o s. En efecto, según el escrito de acusación a D A N I EL CERÓN B U R I T I C A, J E S S I CA DÍAZ P O L A N CO y l os demás procesados se l es endilgan las conductas de concierto p a ra delinquir y tráfico de estupefacientes, Eimbas agravadas.
E n t o n c e s, no es el artículo 43 e j u s d em la disposición aplicable al caso concreto, c o mo equivocadamente lo señalan los defensores, sino el artículo 52 d el Código de Procedimiento Penal, q ue regula la f o r ma c o mo opera la competencia c u a n do se investigan y j u z g an delitos conexos.
Así lo prevé la n o r m a:
1. Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.
5 Definición de competencias Radicación 49412 Luis Alfonso Castrillón Durán y otros Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente
y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. En c o n s o n a n c ia con la n o r ma transcrita, no se c e n s u ra la jerarquía del j u ez al que corresponde conocer del proceso, pues por la n a t u r a l e za del a s u n t o, l os delitos de concierto para delinquir agravado (art. 3 40 inc. 2 del C.PJ y tráfico de estupefacientes agravado (arts. 376 y 384 del CP.), corresponden a l os jueces penales d el circuito especializados, de c o n f o r m i d ad c on lo n o r m a do en los n u m e r a l es 17 y 28 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal-'. A h o r a, p or factor d el territorio, atendiendo al lugar donde t u vo o c u r r e n c ia el delito más grave, advierte la S a la que de c o n f o r m i d ad con el artículo 3 76 del Código Penal, el injusto de m a y or gravedad corresponde al| de tráfico de estupefacientes agravado, cuya, p e na de prisión oscila entre 2 ARTÍCULO 35. DE LOS J U E C ES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los
jueces penales de circuito especializado conocen de: (...)
17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2° del artículo 340 del Código
Penal. (...)
28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del articulo 384 del mismo código.
6 Definición de competencias Radicación 49412 Luis Alfonso Castrillón Durán y otros 2 56 y 3 60 meses de prisión, e x t r e m os superiores a l os contemplados p a ra el delito de concierto para delinquir agravado (art. 3 40 inciso 2° CP.), que va de 96 a 2 16 meses. A partir de este criterio, se puede establecer q ue el Juzgado 8° P e n al del Circuito Especializado de esta ciudad es competente p a ra conocer del proceso q ue c u r sa c o n t ra CERÓN B U R I T I C A, DÍAZ P O L A N CO y los demás procesados. En efecto, el delito más grave t u vo ocurrencia, c o mo b i en lo precisó el Delegado de la Fiscalía, en el Valle d el Cauca, Bogotá y S an Andrés,, lo q ue le permitió, conforme su particular teoría del caso, escoger esta c i u d ad capital p a ra radicar la acusación. D e b en c o m p r e n d er los defensores de los procesados y el M i n i s t e r io Publico q u e, en el presente caso, f ue precisamente p or razones de c o n e x i d ad f a c t i ca q ue el
representante de la Fiscalía G e n e r al de la Nación presentó escrito de acusación en c o n t ra de D A N I EL CERÓN B U R I T I C A, J E S S I CA DÍAZ P O L A N C O, J H O N A T AN GARCÍA GONZÁLEZ, M I G U EL ÁNGEL G A M A R RA R E B O L L E D O, H E V E RT A L E X IS CUÉLLAR LONDOÑO, L U IS A L F O N SO CASTRILLÓN DURÁN, P E D RO L U IS S I E R RA R A M O S, JOSÉ D A V ID C H I Q U I L LO B U S T A M A N TE y M A R IO J A V I ER MARTÍNEZ A R C H I L A, y les atribuyó la p r e s u n ta participación, entre otros, en l as conductas punibles de concierto p a ra delinquir agravado, y tráfico de estupefacientes, en c u a n to el a c t u ar delictivo fue ejecutado por u na b a n da c r i m i n a l, con ramificaciones en los aludidos territorios. 7 Definición de competencias , Radicación 49412 Luis Alfonso Castrillón Durán y otros En e se sentido, la Fiscalía dijo que utanto el delito de concierto como el de tráfico de estupefacientes se realizaron varios lugares (sic) tuvieron inicio en el departamento del Valle, pasaron por Bogotá D.C., llegaron a San Andrés y posiblemente iban a finalizar en Centro América..,»3.
Así las cosas, las alegaciones de los defensores no sirven de f u n d a r a e n to p a ra i m p u g n ar la competencia, pues desconocen l as previsiones d el artículo 52 de la m i s ma n o r m a t i v i d a d, el cual, c o mo se dijo, fija l as reglas de competencia c u a n do se t r a ta de un evento en el c u al existe conexidad entre hechos punibles. ' De i g u al m a n e r a, es necesario precisar que, a un cuando fue la isla de S an Andrés donde p r e s u n t a m e n te se gestó toda la operación delictiva, y era e se lugar a donde f i n a l m e n te a r r i b a b an l as m a l e t as c on s u s t a n c ia estupefaciente q ue recibían l os integrantes de la Policía N a c i o n al a h o ra procesados, t al situación no significa que el a c t u ar ilícito de la e m p r e sa c r i m i n al se h a ya agotado exclusivamente en dicho territorio. Por el contrario, fue claro elj ente acusador al referir que el alcaloide se adquiría en el ((interior del país», se t r a n s p o r t a ba a S an Andrés, y además, que l os delitos i m p u t a d os - se reitera -, t u v i e r on incidencia en los distritos judiciales de Valle del Cauca, Bogotá y S an Andrés. Por tales razones, l as diligencias serán remitidas i n m e d i a t a m e n te al Juzgado 8° P e n al ' d el Circuito
3 Folio 26 de la carpeta anexa. 8 Definición de competencias Radicación 49412 Luis Alfonso Castrillón Durán y otros Especializado de Bogotá, p a ra que se continúe c on el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR q ue la competencia p a ra conocer d el proceso q ue c u r sa c o n t ra D A N I EL CERÓN B U R I T I C A, J E S S I CA DÍAZ P O L A N C O, J H O N A T AN GARCÍA GONZÁLEZ, M I G U EL ÁNGEL G A M A R RA R E B O L L E D O, H E V E RT A L E X IS CUÉLLAR LONDOÑO, L U IS A L F O N SO CASTRILLÓN DURÁN, P E D RO L U IS S I E R RA R A M O S, JOSÉ D A V ID C H I Q U I L LO B U S T A M A N TE y M A R IO J A V I ER MARTÍNEZ A R C H I L A, corresponde al J u z g a do 8 P e n al d el Circuito Especializado de Bogotá, de c o n f o r m i d ad con lo expuesto en esta providencia.
2. ORDENAR el envío i n m e d i a to de las diligencias a ese despacho p a ra q ue se continúe c on el trámite correspondiente.
3. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno.
LIER Definición de competencias Radicación 49412
Luis Alfonso Castrillón Durán y otros 10 Definición de competencias Radicación 49412 Luis Alfonso Castrillón Durán y otros
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 11